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CSJ - STL3298-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3298-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL3298-2022 Radicación n.º 11-001-02-30-0002022-00477-00 Acta nº 9 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CAMILO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su prerrogativa fundamental «de PETICIÓN», presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Como situación fáctica indicó, que el 7 de febrero de 2022, presentó solicitud ante la oficina accionada con el fin de queRadicación n.° 2022-00477 SCLAJPT-11 V.00 se le expidiera el acto administrativo de reconocimiento de práctica jurídica. Sostuvo, que en la misma fecha recibió correo electrónico sobre el acuse de recibido y la remisión de las documentales al personal encargado de tramitarlo. Criticó, que la falta de respuesta por parte de la accionada le ha impedido acceder a su título profesional como abogado, y que la próxima fecha programada por la Universidad donde culminó sus estudios «corresponde al mes de abril».

accionada le ha impedido acceder a su título profesional como abogado, y que la próxima fecha programada por la Universidad donde culminó sus estudios «corresponde al mes de abril». Señaló que acudió a este mecanismo, para que se ampare el derecho fundamental invocado, y como consecuencia, se sirva ordenar a la «UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA» que expida la resolución en la que se proceda a dar una respuesta de fondo a su solicitud. El actor ejerce el presente amparo, el día 28 de febrero de 2022, y una vez efectuado el reparto, este despacho, mediante auto proferido el 4 de marzo hogaño, admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, 2Radicación n.° 2022-00477 SCLAJPT-11 V.00 conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó que, en atención a la solicitud constitucional, procedió «a expedir la Resolución No. 2534 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la

fustigada, informó que, en atención a la solicitud constitucional, procedió «a expedir la Resolución No. 2534 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado CAMILO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ cuya copia anexo.» Finalmente advirtió, que a través de oficio identificado con el mismo número del acto administrativo, le fue notificado al actor el trámite efectuado. En los términos referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1.º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». 3Radicación n.° 2022-00477

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Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección del derecho fundamental

en los casos que señale este decreto». 3Radicación n.° 2022-00477

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Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que suministre una respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, a la fecha, ya se emitió la Resolución No. 2534 de fecha 1º de marzo de 2022, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a CAMILO RODRIGUEZ ORDOÑEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098789637, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.

La anterior situación le fue comunicada al promotor al correo electrónico registrado, inclusive al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a camilorodo96@gmail.com, como se evidencia de las

La anterior situación le fue comunicada al promotor al correo electrónico registrado, inclusive al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a camilorodo96@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas en la respuesta formulada para el presente asunto. 4Radicación n.° 2022-00477

SCLAJPT-11 V.00

Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia. 5Radicación n.° 2022-00477

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 2022-00477

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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