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CSJ - STL3338-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3338-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL3338-2024 Radicación n.° 106431 Acta 08 Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que MAICOL DAVID BUITRAGO MORENO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 31 de enero de 2024, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META , extensivo a la

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , extensiva al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA

DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, META.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 106431

SCLAJPT-12 V.00

Del escrito tutelar y de las piezas allegadas al presente trámite, se tiene que el accionante participó y aprobó la convocatoria número 4 para la provisión de cargos de empleados en la Rama Judicial, concretamente para ocupar el cargo de Citador Grado III en juzgado del circuito; por tanto,

tiene que el accionante participó y aprobó la convocatoria número 4 para la provisión de cargos de empleados en la Rama Judicial, concretamente para ocupar el cargo de Citador Grado III en juzgado del circuito; por tanto, en septiembre de 2023 se postuló para ocupar dicho empleo en propiedad en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y, en octubre de 2023, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia en Acacías. Expresó que no obtuvo respuesta de las autoridades judiciales señaladas; por tanto, el 25 de octubre de 2023 radicó petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, para que le informara la remisión de la lista de elegibles a los juzgados convocados. Mencionó que, en respuesta a lo solicitado, el 27 del mismo mes y año el Consejo accionado le comunicó que (i) mediante acto administrativo CSJMEA23-202, se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de citador grado III, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y, (ii) mediante resolución CSJMEA23-219, se conformó lista para proveer el mismo cargo en el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías. Por otra parte, la autoridad referida le indicó que los actos administrativos en mención no se habían notificado aún a dichos nominadores, en atención a que se «enc[ontraba] pendiente por conceptuar por el nivel central, solicitudes de traslado de otros Distritos Judiciales».

nominadores, en atención a que se «enc[ontraba] pendiente por conceptuar por el nivel central, solicitudes de traslado de otros Distritos Judiciales». Refirió que, por su parte, el 13 de diciembre de 2023 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio le suministró respuesta, en la que le indicó que no contaba con la lista de elegibles para proveer el cargo 2Radicación n.° 106431 SCLAJPT-12 V.00 de citador grado III en propiedad, de modo que el mismo estaba ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad. Asimismo, le informó que «redireccionaría» la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Afirmó el tutelante que acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, al considerar que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ha incurrido en mora, específicamente porque no ha enviado la lista de elegibles al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, pese a que tal remisión es presupuesto necesario para su designación en el cargo de citador grado III en dicho despacho judicial. En consecuencia, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, pidió, exclusivamente, que se ordene (i) al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitir, de manera inmediata, la lista de elegibles al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y (ii) publicar los cargos de citador grado III que se encuentren en provisionalidad, para que pueda optar en la sede que se encuentre disponible.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y (ii) publicar los cargos de citador grado III que se encuentren en provisionalidad, para que pueda optar en la sede que se encuentre disponible.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela inicialmente fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante proveído de 19 de diciembre de 2023, en el que notificó a las autoridades convocadas y les corrió traslado para que ejercieran su defensa.

En el lapso concedido para tal fin, la accionada Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó que se encontraba a la espera de que la 3Radicación n.° 106431

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Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura conceptuara en relación con una solicitud de traslado de un servidor judicial en carrera al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. En vista de lo anterior, el Tribunal decretó la nulidad de lo actuado mediante proveído de 15 de enero de 2024 y ordenó la remisión inmediata a la secretaría General de esta Corte, por estimar que los instrumentos constitucionales que involucran al Consejo Superior de la Judicatura deben ser conocidos por esta Corporación en primer grado. Recibido el expediente, la homóloga de Casación Civil admitió la acción constitucional en auto de 18 de enero de 2024, en el que ordenó notificar al accionado y vincular a los interesados , con el fin de que ejercieran los derechos de contradicción y defensa. En la oportunidad concedida, el Juzgado Primero Promiscuo de

notificar al accionado y vincular a los interesados , con el fin de que ejercieran los derechos de contradicción y defensa. En la oportunidad concedida, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías manifestó que el 3 de noviembre de 2023, esto es, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta le comunicó el Acuerdo CSJMEA 23 – 219 de octubre 24 de 2023, contentivo de «la lista de elegibles en orden descendente del puntaje total obtenido para el nombramiento en carrera del cargo citador grado 3 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías », en el que el accionante ocupaba el tercer puesto. Agregó que, no obstante, existían conceptos favorables de traslado de dos servidores judiciales en carrera, de modo que optó por nombrar a Doris Andrea Murcia Peñuela mediante resolución n. ° 088 de 2023, sin que la decisión fuera recurrida por los interesados. 4Radicación n.° 106431

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Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio manifestó que el actor radicó petición el 12 de diciembre de 2023, la cual contestó el 13 del mismo mes y año, informando al petente que a la fecha no contaba con la lista de elegibles remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en relación al trámite de la provisión del cargo de citador grado III en propiedad. Agregó que, finalmente, el 15 de enero de 2024 el Consejo Seccional

la Judicatura del Meta, en relación al trámite de la provisión del cargo de citador grado III en propiedad. Agregó que, finalmente, el 15 de enero de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura le remitió la lista señalada, ante lo cual, profirió acto administrativo n. ° 002 de 16 de enero de 2024, solicitando hojas de vida y otros documentos a los servidores públicos de carrera con concepto favorable de traslado y a Anyi Jhoana Escalante Fernández, «la siguiente a la lista de elegibles », para, previa revisión de los mismos, proferir acto administrativo de nombramiento en propiedad en el referido cargo. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que lo solicitado por el actor escapa de la órbita de su competencia y que, por el contrario, le corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura realizar el proceso de la publicación de la vacante, la integración de la lista de los empleados y el envío a las autoridades nominadoras, razón por la que rogó la desvinculación del trámite tuitivo. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta manifestó que «el hacer parte del registro de la lista de elegibles es una expectativa más no un derecho laboral» y que «la figura de traslado que son derechos de carrera y van ponderados con los de la lista de elegibles, siendo del resorte exclusivo del nominador y no de esta corporación». Aunado a ello, expresó: 5Radicación n.° 106431

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En cuanto a que el consejo de la Judicatura habilite el puesto el Juzgado 2

resorte exclusivo del nominador y no de esta corporación». Aunado a ello, expresó: 5Radicación n.° 106431

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En cuanto a que el consejo de la Judicatura habilite el puesto el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio y demás puestos que se encuentran en cargo de provisionalidad, con el fin de sean la lista de elegibles para optar por las sedes que se encuentren disponibles; es de resaltar que la lista de elegibles del Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio fue realizada mediante Acuerdo CSJMEA23-202; sin embargo, actualmente, se encuentra pendiente las resultas que remita nivel central (Unidad Administración Carrera Judicial) y que conceptúe la solicitud de traslado de la servidora judicial MACIAS REYES NEIDDY KATHERINE, quien solicita traslado del Juzgado 001 Penal Circuito de Funza, para el Juzgado 002 Penal Circuito de Villavicencio. Respecto de otros cargos, es necesario resaltar que cada mes se publican en la página web de la Rama Judicial, las vacantes que se puedan ofertar, al igual que la expedición de los actos administrativos donde se relacionan las lista de elegibles como garantía y transparencia a los procedimientos. Contrario sensu, es lo atinente a términos de la Ley 270 de 1996, para los nominadores nombrar y posesionario y del procedimiento de nivel central respecto de solicitudes de traslados. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo constitucional en sentencia de 31 de enero de 2024, por estimar que no se configuró la vulneración

traslados. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo constitucional en sentencia de 31 de enero de 2024, por estimar que no se configuró la vulneración denunciada el censor, toda vez que reprochó que el Consejo Seccional accionado no elaboró las listas de elegibles; no obstante, ya se elaboraron las mismas. Agregó que, si lo reprochado era la falta de envío de dicha lista al Juzgado de Villavicencio, también existía carencia actual del objeto, en atención que dicho despacho ya la conoce y en este momento se encuentra agotando el trámite respectivo.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor impugnó. Para tal efecto, reprochó que a diciembre de 2023 el Consejo Seccional no había enviado las listas de elegibles y que solo se remitieron al Juzgado

6Radicación n.° 106431 SCLAJPT-12 V.00 accionado con la interposición de la acción constitucional, proceder que, indicó, constituyó mora lesiva de sus prerrogativas. Asimismo, cuestionó la falta de publicación de vacantes y que en la lista de elegibles no se incluyó un número de 5 candidatos de inscripción vigente «previa verificaci[ó]n de su disponib[i]lidad (Cursiva nuestra) (Articulo 166 y 167 de la Ley 270 de 1996) y en ambos Juzgado como el de Acacias (sic) y Villavicencio no se [l]e consult[ó] [su] disponibilidad».

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona

de Acacias (sic) y Villavicencio no se [l]e consult[ó] [su] disponibilidad».

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el propósito de obtener la salvaguarda inmediata de sus garantías superiores cuando por acción u omisión le sean vulneradas o amenazadas por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley.

En este asunto, advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta lesionó las garantías superiores del promotor, al omitir presuntamente el envío de la lista de elegibles de la que hace parte, al Juzgado Segundo Penal del Circuito, conforme lo pretendió el actor en el escrito inaugural. Al respecto, se advierte que, tal y como se narró en los antecedentes de la presente decisión, el 15 de enero de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitió la lista de elegibles a dicho despacho judicial, el cual, en virtud de ello, profirió acto administrativo n.° 002 de 16 del mismo mes y año, en el que ordenó a los servidores con concepto de 7Radicación n.° 106431 SCLAJPT-12 V.00 traslado favorable y a la persona que ocupa el primer lugar de la lista de elegibles, que remitan la documentación pertinente para la respectiva selección y posterior nombramiento. En ese contexto, se constata que, tal y como lo consideró el a quo constitucional, se configura hecho superado, toda vez que la lista de

selección y posterior nombramiento. En ese contexto, se constata que, tal y como lo consideró el a quo constitucional, se configura hecho superado, toda vez que la lista de elegibles cuyo envío echó de menos el convocante, fue efectivamente remitida por al despacho judicial convocado, por parte del Consejo Seccional accionado. Ahora bien, en lo que respecta a la manifestación realizada por el actor en la impugnación, relativa a que, a su juicio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta incurrió en mora en la remisión de la lista de elegibles al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala insiste en que, en todo caso, tal situación se superó en el curso del trámite tuitivo; además, no se puede pasar por alto que desde el 27 de octubre de 2023 dicha entidad le comunicó al actor que la elaboración de las mencionadas listas se supeditaba al concepto por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en relación a los conceptos de solicitudes de traslado de servidores judiciales en carrera, por lo que el tiempo transcurrido para la remisión de lo solicitado obedeció a una situación ajena a la voluntad de la autoridad censurada. Por otra parte, frente a los cuestionamientos realizados por el actor, referentes a la oportunidad en las que se publican las vacantes en el cargo de Citador Grado III, es importante precisar que las mismas se publican mensualmente en la página de web de la Rama Judicial, por lo que es deber del actor realizar la consulta de manera periódica, sin que la falta de

de Citador Grado III, es importante precisar que las mismas se publican mensualmente en la página de web de la Rama Judicial, por lo que es deber del actor realizar la consulta de manera periódica, sin que la falta de consulta le pueda endilgarse algún tipo de omisión a las aquí accionadas. 8Radicación n.° 106431

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Por último, el accionante en el escrito de impugnación manifiesta que no comparte que en la lista de elegibles no se incluyera un número de 5 candidatos de inscripción vigente; sin embargo , importa decir que tal aseveración constituye un hecho nuevo, no susceptible estudio en esta instancia, pues ello vulneraría los derechos de contradicción y defensa de las autoridades encausadas. Con fundamento en lo anterior, se confirmará la decisión de primer grado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada conforme a lo considerado.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase 9Radicación n.° 106431

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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