CSJ - STL335-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL335-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL335-2017 Radicación No. 110010230000201600232-00 Acta Nº 01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Previo a emitir pronunciamiento de primera instancia por parte de esta Sala de Casación, respecto de la acción de tutela presentada por WILSON SÁNCHEZ MANCERA contra la SALA LABORAL y la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se procede a reconocer personería adjetiva a la Dra. Rocío Marlen Navarrete Buitrago, como apoderada judicial del accionante dentro de la presente acción de tutela conforme al poder obrante en el expediente.Radicación n.° 110010230000201600232-00 2
I. ANTECEDENTES WILSON SÁNCHEZ MANCERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la sindicalización, derecho de defensa, fuero sindical, asociación sindical, estabilidad laboral reforzada, trabajo y al mínimo vital , presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de esta
Corporación. En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
Refiere el accionante a través de apoderada judicial, que mediante fallo de fecha 22 de septiembre de 2015, se otorgó a comercial Nutresa sas (sic), levantamiento de fuero sindicalotorgando permiso para despedirlo como trabajador aforado, miembro de la Junta Directiva, «bajo el supuesto» de haber incumplido sus deberes al no haberse presentado a laborar desde el 22 de abril hasta el 7 de julio de 2014; que en condición de desempleado, le fue imposible constituir defensa para sus derechos fundamentales mediante apoderado, por lo que él mismo hizo uso de la acción de tutela, al no ser procedente el recurso extraordinario de casación. Manifestó que por reparto, la tutela correspondió a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal (sic) Rad. No 41894 acta No. 43 del 2 de diciembre de 2015, la que fueRadicación n.° 110010230000201600232-00 3 sometida a impugnación en cabeza de la Corte Suprema de JusticiaSala Penal y no fue seleccionada para revisión pese a mediar solicitud; que se desempeñaba como auxiliar de ventas y no contaba con formación jurídica, «por lo que no podría entonces, exigírsele el conocimiento adecuado para interponer Acción de Tutela idónea frente a la obligación que impone la demostración de los yerros en que incurrió el juez colegiado (…)»; que el funcionario judicial en sede de apelación (sic) «omitió el deber de observación del registro entradas/salidas y el acta de acuerdo de reubicación y
judicial en sede de apelación (sic) «omitió el deber de observación del registro entradas/salidas y el acta de acuerdo de reubicación y socialización del nuevo cargo » a él asignado, y si «tan solo se hubiera hecho una simple observación a las mencionadas pruebas (…) la conclusión a la que habría arribado el fallador había sido muy distinta, por lo que quizá no había habido lugar a la presente solicitud». De los hechos relatados, solicita el accionante que, una vez «comprobado con la misma documental que sirvió de fundamento al permiso de levantamiento de fuero sindical que el trabajador realizo (sic) personalmente la labor, en los términos estipulados, observando los preceptos del reglamento y acatando y cumpliendo las órdenes e instrucciones que de modo particular impartió el patrono se solicita al juez constitucional hacer un pronunciamiento de fondo respecto a los derechos invocados (…) y, en consecuencia dejar sin efecto la decisión antedicha».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela correspondió en primer lugar, a la Sala Penal homóloga, quien mediante proveído de 14 de septiembre de 2016, ordenó remitirla a la Sala Plena de esta Corporación.Radicación n.° 110010230000201600232-00
4 La mencionada Sala, al decidir sobre la admisión del escrito tutelar, acotó que no se encontraba facultada para conocer del mismo, pues en sede de impugnación, participó en la actuación cuya legitimidad se reprocha, por lo que, con fundamento en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la remisión del expediente, a la Sala Plena de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela. El trámite tutelar pasó al Despacho de la Magistrada Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien por reparto correspondió la misma, sin embargo mediante proveído del treinta (30) de septiembre de los corrientes, la mencionada funcionaria y los Magistrados Rigoberto Echeverri Bueno y Luis Gabriel Miranda Buelvas, manifestaron su impedimento para decidir sobre la misma, toda vez que, «de las constancias allegadas a los autos se advierte que Wilson Sánchez impetró una acción de tutela, que fue negada por esta Sala y posteriormente confirmada por la Sala de Casación Penal al interior del radicado interno no 41894». De manera consecuente se ordenó la remisión del expediente al despacho del magistrado que siguiera en turno. Una vez reasignado el asunto, el suscrito ponente, mediante proveído de 10 de octubre de 2016, admitió la presente acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades tuteladas y vinculó a todas las partes eRadicación n.° 110010230000201600232-00 5 intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical
presente acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades tuteladas y vinculó a todas las partes eRadicación n.° 110010230000201600232-00 5 intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que cursó en el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá. Al interior del trámite, el Presidente Nacional de SINTRANUTRESA, procedió a enunciar sus consideraciones sobre el proceder de la empresa comercial Nutresa, respecto del señor Sánchez Mancera. (fols. 30 a 32). A su turno, COMERCIAL NUTRESA S.A.S, a través de su procurador judicial dio contestación a la presente acción, adujo que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que proceda acción de tutela en contra de providencias judiciales; que puede considerarse temeraria, por cuanto es la tercera acción de tutela presentada por el accionante, cuya finalidad real (…), es la de dejar sin efectos la decisión del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 22 de septiembre de 2015, que levantó el fuero sindical del accionante y en consecuencia permitió la terminación del contrato de trabajo; además viola «flagrantemente» el principio de inmediatez, por cuanto se pretende dejar sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el pasado 11 de febrero de 2016.
(fols. 45 a 62).
III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción deRadicación n.° 110010230000201600232-00 6 tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces. En el sub examine , el convocante censura principalmente el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, de la cual valga precisar, el suscrito no hacía parte cuando se profirió la decisión atacada, alegando el desconocimiento de la prevalencia de derechos fundamentales como el debido proceso, a la defensa, fuero sindical, asociación sindical, estabilidad laboral reforzada, trabajo y mínimo vital, el negar la procedencia de la acción de tutela impetrada en el año 2015. Al respecto, frente al reproche constitucional que presenta el actor contra la Sala de Casación Laboral, porque
trabajo y mínimo vital, el negar la procedencia de la acción de tutela impetrada en el año 2015. Al respecto, frente al reproche constitucional que presenta el actor contra la Sala de Casación Laboral, porque negó una acción de esta misma naturaleza, correspondiendoRadicación n.° 110010230000201600232-00 7 a una «actuación y decisión que no se apoya en hechos correspondientes al supuesto legal», queja que se hizo extensiva a la Sala Penal homóloga, toda vez que mediante proveído de fecha 11 de febrero de los corrientes, en sede de impugnación, confirmó la decisión de primer grado, razón por la cual esta Sala no emitirá un pronunciamiento de fondo, toda vez que ha sido criterio pacífico y reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. En tales condiciones, no se accederá a lo peticionado, conforme al debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que a través de una nueva acción de tutela el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría que se postergara indefinidamente la decisión de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional.
indefinidamente la decisión de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional. De otra parte, para debatir las decisiones proferidas en sede de tutela, se creó la revisión como mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz ante la Corte Constitucional y, de no ser seleccionada la tutela con este fin, las partes cuentan con el recurso deRadicación n.° 110010230000201600232-00 8 insistencia para que el fallo sea revisado, pues otra tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones de esta naturaleza, como se dijo en precedencia. Ahora, de cara a lo manifestado por el petente en relación con la no selección de la tutela, ha sido reiterado por esta Corporación que luego de proferirse el auto que decide no seleccionar el fallo de tutela, corresponde al interesado insistir en su revisión tal y como lo autoriza el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 51 del Acuerdo 05 de 19921, con el fin de aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio irremediable. Colofón de lo anterior, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se procederá a su denegación.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
denegación.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia
1 Reglamento Interno Corte ConstitucionalRadicación n.° 110010230000201600232-00 9
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA ConjuezRadicación n.° 110010230000201600232-00 10
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO
Conjuez
GERMÁN GONZÁLO VALDÉS SÁNCHEZ
Conjuez
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
Conjuez