CSJ - STL3454-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3454-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL3454-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02332-00 Acta 02 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS
PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DOCE,
CATORCE, DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTE,
VEINTIUNO, VEINTITRÉS, VEINTISIETE, TREINTA Y SEIS y TREINTA Y SIETE LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debidoRadicación n.° 11001020500020240233200
SCLAJPT-11 V.00 proceso, «la configuración de una vía de hecho» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos
administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos: Radicado n. ° 11001310520200005801 Luis Artemo González Quevedo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, y que se encontraba válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPM, administrado por Colpensiones. En consecuencia, pidió que se condenara a las administradoras del RAIS demandadas, trasladar a Colpensiones la totalidad del capital ahorro, incluyendo el valor de bonos pensionales, los rendimientos financieros, gastos de representación y comisiones causadas, con cargo a sus propias utilidades y a Colpensiones, que continuara recibiendo las cotizaciones del demandante, en aras de otorgar la pensión en el momento en que alcanzara los requisitos para ello. 2Radicación n.° 11001020500020240233200
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El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo de 18 de septiembre
2Radicación n.° 11001020500020240233200
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El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo de 18 de septiembre de 2023, dispuso: PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de Régimen pensional de Prima Media con Prestación definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado por el señor LUIS ARTEMO GONZÁLEZ QUEVEDO a la AFP COLMENA hoy AFP PROTECCION S.A., el 13 de julio de 1995 y su traslado horizontal a la AFP PORVERNIR el 13 de mayo de 1999 y a la AFP COLFONDOS el 01 de octubre de 2001. Conforme (sic) a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR como aseguradora del demandante LUIS ARTEMO GONZÁLEZ QUEVEDO para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES como actual y única entidad administradora del RPM.
TERCERO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A a DEVOLVER los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones obligatorias a pensiones del señor LUIS ARTEMO GONZÁLEZ QUEVEDO, junto con los rendimientos financieros causados, con destino a COLPENSIONES y los bonos pensionales si los hubiese a su respectivo emisor.
CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas
rendimientos financieros causados, con destino a COLPENSIONES y los bonos pensionales si los hubiese a su respectivo emisor.
CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, AFP PROTECCION S.A., PORVENIR S.A. y AFP COLFONDOS S.A. Tásense por Secretaría incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a TRES (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, pagaderos a cuota parte.
SEXTO: REMÍTASE el proceso al superior para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA. Teniendo en cuenta que fue condenada
COLPENSIONES.
Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento junto con el grado jurisdiccional de consulta a su favor y el Tribunal convocado, a través de sentencia de 31 de enero de 2024, notificada por edicto el 1 de febrero del mismo año, resolvió: PRIMERO: ADICIONAR el ordinal al TERCERO del fallo de primer grado, para ordenar a PROTECCIÓN S.A., PORVERNIR [sic] S.A. y COLFONDOS S.A. devolver a COLPENSIONES los gastos de administración y además las comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión, debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que
los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión, debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que el demandante estuvo afiliado a cada una de esas administradoras, conforme lo considerado. 3Radicación n.° 11001020500020240233200
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SEGUNDO: DISPONER que, para el momento del cumplimiento de la presente sentencia, los referidos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso. Radicado n. ° 11001310500620220039701 Ángel Iván Forero Rojas promovió proceso ordinario laboral contra la hoy accionante, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS. Como consecuencia de lo anterior, se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de ahorros de su cuenta de ahorro individual, entre estos, lo aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos inherentes con todos sus frutos e intereses, sin deducción alguna por conceptos de gastos de administración.
individual, entre estos, lo aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos inherentes con todos sus frutos e intereses, sin deducción alguna por conceptos de gastos de administración. Solicitó, además, que se condenara a Colfondos al pago de la indemnización de perjuicios que se le ocasionaron y a Colpensiones a recibir la totalidad de los conceptos previamente mencionados. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. 4Radicación n.° 11001020500020240233200
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Inconforme con la anterior determinación, la hoy accionante y Colpensiones interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el despacho de conocimiento junto con el grado jurisdiccional de consulta a favor de este última. Al decidir lo anterior, a través de fallo de 21 de marzo de 2024, notificado por edicto el 1 de abril del mismo año, el Tribunal convocado confirmó la sentencia del a quo. Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos. Radicado n. ° 11001310500520210019401 Marysol Patiño Hernández instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al
la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A. y Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los aportes cotizados en el RAIS. El asunto se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 13 de marzo de 2022, dispuso: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado de régimen pensional de prima media al de ahorro individual, realizado por la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ a través de la HORIZONTE PENSIONES Y
CESANTÍAS S.A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que trasladé (sic) a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
5Radicación n.° 11001020500020240233200
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COLPENSIONES el valor las cotizaciones efectuadas junto con los rendimientos, frutos e intereses y a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral.
TERCERO: COSTAS únicamente a cargo de COLFONDOS S.A. PENSIONES
PENSIONES – COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral.
TERCERO: COSTAS únicamente a cargo de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS inclúyase como agencias en derecho la suma de cuatro (4) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: En caso de que este fallo no fuere apelado, CONSÚLTESE con el superior a favor de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
Contra la anterior decisión se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y el recurso de apelación interpuesto igualmente por dicha administradora y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 29 de septiembre de 2023, notificada por edicto de 2 de octubre del mismo año, resolvió: PRIMERO: ADICIONAR el numeral SEGUNDO del fallo de primer grado, en cuanto a que COLFONDOS S.A. -además de lo ordenado por el Juez a quocomo también PORVENIR S.A. deberán retornar a COLPENSIONES los gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima todo debidamente indexado con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que el demandante estuvo afiliada a cada una de esas administradoras, conforme lo considerado.
SEGUNDO: DISPONER que, para el momento del cumplimiento de la presente
propias utilidades, por el tiempo en que el demandante estuvo afiliada a cada una de esas administradoras, conforme lo considerado.
SEGUNDO: DISPONER que, para el momento del cumplimiento de la presente sentencia, los referidos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado de primer grado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos. Radicado n.° 11001310500520210022801 Javier Antonio Franco Ferro promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y 6Radicación n.° 11001020500020240233200
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Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de la afiliación efectuada al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la hoy accionante a devolver a Colpensiones la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y gastos de administración y, a su vez, a la administradora pública a activar su afiliación. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, a través de sentencia de 15 de junio de 2022, dispuso: PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual realizado por el señor JAVIER ANTONIO
2022, dispuso: PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual realizado por el señor JAVIER ANTONIO
FRANCO FERRO, a través de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTÍAS.
SEGUNDO: ORDENAR a la COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES el valor de las cotizaciones efectuadas junto con los rendimientos, frutos, intereses, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante, procediendo a actualizar su historia laboral.
Contra la anterior determinación, Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual se concedió junto con el grado jurisdiccional de consulta a su favor. Por tanto, mediante fallo de 31 de octubre de 2023, notificado por edicto el 8 de noviembre del mismo año, el Tribunal censurado resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de sentencia recurrida en el sentido de señalar que el traslado de aportes allí ordenado, debe comprender lo descontado por concepto de aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, comisiones y gastos de administración debidamente indexados, durante la vigencia de la afiliación del demandante al RAIS.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia recurrida en el sentido de DECLARAR que COLPENSIONES puede obtener, por las vías judiciales pertinentes, el
la vigencia de la afiliación del demandante al RAIS.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia recurrida en el sentido de DECLARAR que COLPENSIONES puede obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pueda sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en la omisión en la que incurrió el y/o los fondos de pensiones demandados.
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TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de recurso.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos. Radicado n. ° 1100131052720210013001 Zandra Victoria Camelo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS. Asimismo, se condenara a Colfondos S.A. a la devolución a Colpensiones de todas las sumas de dinero, bonos pensionales, cotizaciones, sumas adicionales, rendimientos financieros y gastos de administración que le fueron descontados durante el tiempo en que dichas sumas estuvieron en poder de la administradora privada. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2022, ordenó: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora ZANDRA
del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2022, ordenó: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora ZANDRA VICTORIA CAMELO BELTR[Á]N del régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES al de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. PENSIOENS [sic] Y CESANT[Í]AS por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANT[Í]AS a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora ZANDRA VICTORIA CAMELO BELTR[Á]N, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, sin descontar valor alguno por cuotas de administración, comisiones, aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, ni primas de seguros previsionales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES afiliar nuevamente a la señora ZANDRA
8Radicación n.° 11001020500020240233200
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VICTORIA CAMELO BELTR[Á]N al Régimen de Prima Media con
8Radicación n.° 11001020500020240233200
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VICTORIA CAMELO BELTR[Á]N al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y recibir las cotizaciones provenientes de la COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANT[Í]IAS, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de prescripción, descapitalización del sistema pensional, inexistencia del derecho para regresar al régimen de prima media con prestación definida, caducidad, inexistencia de causal de nulidad y saneamiento de la nulidad alegada, formuladas por COLPENSIONES y las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, prescripción, validez de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, ratificación de la afiliación de la actora al fondo de pensiones obligatorias administrado por Colfondos S.A., ausencia de vicios del consentimiento, prescripción de la acción para solicitar la nulidad del traslado y compensación y pago, formuladas por COLFONDOS S.A., conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANT[Í]AS al pago de las costas del proceso en la suma de $2’000.000 como agencias en derecho.
Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó apelación, el cual fue concedido por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha administradora; por tanto, la Sala Laboral del Tribunal
como agencias en derecho. Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó apelación, el cual fue concedido por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha administradora; por tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 30 de noviembre de 2023, notificado por edicto el 6 de diciembre de 2023, adicionó la sentencia en el sentido de declarar que Colpensiones puede obtener por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que pudiera sufrir en el momento que deba asumir la obligación pensional de la demandante, originados en la omisión en la incurrió el fondo de pensión demandado y confirmó la sentencia recurrida en los demás aspectos. Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos. Radicado n. ° 11001310500920190076201 Nidia Constanza González Tilaguy promovió proceso ordinario laboral contra de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la 9Radicación n.° 11001020500020240233200 SCLAJPT-11 V.00 nulidad de su traslado al RAIS, en consecuencia, solicitó se ordenara a las dos primeras devolver a la tercera las sumas de dinero, bonos, cotizaciones, sumas adicionales recibidas por concepto de aportes obligatorios y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que permaneció afiliada al RAIS.
sumas adicionales recibidas por concepto de aportes obligatorios y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que permaneció afiliada al RAIS. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2023, dispuso: PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la demandante Nidia Constanza González Tilaguy, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones - al RAIS, administrado por Colfondos S.A., el 26 de octubre de 1995. SEGUNDO. CONDENAR a la Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al momento de cumplirse la orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones los valores correspondientes a cuotas de administración
decisión.
TERCERO. CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones los valores correspondientes a cuotas de administración y comisiones que se dedujeron de la cuenta de ahorro individual de la demandante, durante la vigencia de su afiliación a ese fondo de pensiones, por lo considerado. CUARTO. CONDENAR a Colpensiones a recibir de Protección y Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral de la demandante las correspondientes semanas. QUINTO. DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas. […]. Contra la anterior decisión, Colfondos S.A. y Colpensiones presentaron apelación, los cuales fueron concedidos por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha administradora; por 10Radicación n.° 11001020500020240233200 SCLAJPT-11 V.00 tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 31 de enero de 2024, notificado por edicto el 9 de febrero de 2024, dispuso: PRIMERO: ADICIONAR EL ORDINAL TERCERO de la sentencia del 13 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido que PROTECCIÓN S.A. deberá trasladar a
septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido que PROTECCIÓN S.A. deberá trasladar a COLPENSIONES los valores correspondientes por aportes al Fondo de Garantía de pensión mínima y seguros previsionales por invalidez y sobrevivencia durante los periodos en que estuvo afiliada NIDIA CONSTANZA GONZÁLEZ TILAGUY identificada con C.C. 51.679.177, y que al momento de cumplirse la orden de traslado o la devolución de los mismos deben estar debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos, concepto que deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR EL ORDINAL SEXTO de la sentencia en el sentido de CONDENAR en COSTAS de primera instancia a PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás.
[…]. Inconforme con la anterior determinación, la tutelante interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 20 de mayo de 2024, notificado por estado de la misma fecha, el Tribunal «no
concedió» el mismo, por falta de interés para recurrir. Radicado n.° 11001310501720180053201 Aída del Socorro Correa Arcila promovió acción de tutela contra Skandia S.A. Pensiones y Cesantías, Colfondos S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de la afiliación al RAIS y se condenara a la segunda trasladar a la tercera los aportes realizados a su cuenta de ahorro individual. 11Radicación n.° 11001020500020240233200
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Asimismo, pidió que Colpensiones actualizara su historia laboral, una vez reciba los aportes trasladados de Colfondos S.A. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia de 18 de julio de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión, Skandia S.A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el a quo, junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta último. Por tanto, mediante sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 10 de noviembre de 2023, el Tribunal cuestionado la confirmó. Inconforme, la hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación y, a través de proveído de 26 de enero de 2024, el Colegiado censurado «no [lo] conce[dio], al estimar que no tenía interés para recurrir. Radicación n.° 110010310502320230040301
casación y, a través de proveído de 26 de enero de 2024, el Colegiado censurado «no [lo] conce[dio], al estimar que no tenía interés para recurrir. Radicación n.° 110010310502320230040301 Blanca Amparo Contreras Salcedo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y Colfondos S.A., hoy accionante, con el fin de que se declarara la nulidad de la afiliación efectuada del RPM al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. retornar a Colpensiones todos los valores recibidos, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses y rendimientos. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito, autoridad que, a través de sentencia de 8 de abril de 2024, resolvió: 12Radicación n.° 11001020500020240233200
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PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de la demandante BLANCA AMPARO CONTRERAS SALCEDO al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a devolver o trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a devolver o trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante BLANCA AMPARO CONTRERAS SALCEDO, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia, incluidos los gastos admininistración (sic) y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva de su pago.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir a la señora BLANCA AMPARO CONTRERAS SALCEDO, en el Régimen de Prima Media, como si nunca se hubiese trasladado de dicho régimen y a corregir su historia laboral, conforme a las semanas cotizadas en el Régimen de Ahorro Individual.
CUARTO: ABSOLVER a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., de las pretensiones del llamamiento en garantía formulado por COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTÍAS.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
[…]. En desacuerdo, Colfondos S.A. interpuso recurso de apelación, el
PENSIONES Y CESANTÍAS.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
[…]. En desacuerdo, Colfondos S.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo , junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Por lo tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024, notificado por estado de 11 de junio del mismo año, dispuso: PRIMERO: MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia del 08 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de que CONFOLDOS S.A. deberá trasladar a COLPENSIONES todos los conceptos que conforman la cuenta de ahorro individual de la promotora de la acción, tales como cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales por todo el tiempo en que la accionante estuvo afiliado en el RAIS, que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle 13Radicación n.° 11001020500020240233200 SCLAJPT-11 V.00 pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS a cargo de COLFONDOS S.A.
Contra la decisión mencionada, las partes no interpusieron recursos. Radicación n.° 11001310500520180042401 Martha Ruth Wilches promovió demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Colfondos S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAISEn consecuencia, se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones, la totalidad de lo ahorrado en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos y demás emolumentos recibidos. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 9 de junio de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado de régimen pensional de prima media al de ahorro individual, realizados por la señora MARTHA RUTH TORRES WILCHES a través de COLPATRIA S.A., hoy PORVENIR S.A.
SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., que traslade a C