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CSJ - STL3499-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3499-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

1

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL3499-2020 Radicación n.° 59490 Acta 17 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LAURA BEATRIZ RUIZ TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esta capital.

I. ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud, a la vida en condicionesRadicación n.° 59490

2 SCLAJPT-11 V.00 dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Como sustento de sus pretensiones, expone que interpuso demanda ordinaria laboral contra Aerorepública S.A. - Compañía Colombiana de Aviación Copa Colombia S.A., a fin de que se declarara que fue desmejorada de sus condiciones laborales, luego de presentar en el año 2012 dos episodios de trastorno de pánico, lo que conllevó al posterior retiro de sus labores como auxiliar de vuelo ante la

condiciones laborales, luego de presentar en el año 2012 dos episodios de trastorno de pánico, lo que conllevó al posterior retiro de sus labores como auxiliar de vuelo ante la recomendación de su médico tratante, y, luego de ello, la modificación unilateral de su contrato laboral, el 16 de febrero de 2015, por parte de la demandada quien disminuyó su ingreso salarial y prestacional. Precisa que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 condenó a la demandada al «reconocimiento y pago de todos los derechos desconocidos con fundamento en la protección a [su] derecho a la salud» , determinación que, con fallo de 12 de noviembre de 2019, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cuestiona la accionante la decisión de la autoridad judicial censurada, pues en su sentir no sólo carece de motivación, sino que no acata el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional «en cuanto a laRadicación n.° 59490 3 SCLAJPT-11 V.00 prohibición de desmejoramiento de condiciones laborales, como consecuencia de la reubicación laboral». Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 12 de noviembre de 2019 proferida por el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 12 de noviembre de 2019 proferida por el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá. Mediante auto calendado de 14 de mayo de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término concedido, las partes convocadas guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión leRadicación n.° 59490

4 SCLAJPT-11 V.00 sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente

un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En el asunto objeto de estudio, se desprende que la petición de la recurrente está orientada a que se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 12 de noviembre de 2019, para que, en su lugar se ordene confirmar la sentencia del juez de primer grado que accedió a las pretensiones de su demanda al interior del proceso ordinaria laboral que instauró en contra de Aerorepública S.ACompañía Colombiana de Aviación Copa Colombia S.A. Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que el asunto objeto de estudio, no está llamado a prosperar como quiera que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial,Radicación n.° 59490 5 SCLAJPT-11 V.00 del cual está haciendo uso, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo. En este orden de ideas, revisadas las documentales allegadas al plenario, así como el sistema de consulta de

del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo. En este orden de ideas, revisadas las documentales allegadas al plenario, así como el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se advierte claramente que la presente acción constitucional no es procedente, como quiera que la parte accionante se encuentra haciendo uso de los mecanismos legales que la ley le confiere para atacar la decisión que considera contraria a sus prerrogativas constitucionales, pues contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de 12 de noviembre de 2019, la quejosa interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual aún se encuentra pendiente de ser resuelta su concesión por parte del ad quem, y de ser este procedente, surtir el respectivo trámite ante esta Sala de Casación Laboral; por lo que, al no haberse agotado la totalidad de los medios ordinarios no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural. De conformidad con lo anterior, la determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o

tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el queRadicación n.° 59490 6 SCLAJPT-11 V.00 indique si le asiste o no la razón a la peticionaria, y, en este orden de ideas, mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables; por lo que, dado el carácter subsidiario que tiene la acción de tutela, es improcedente su utilización cuando existe un medio judicial ordinario capaz de conjurar la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, hay lugar para declarar la improcedencia de la acción de tutela.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 59490

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TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del

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TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZRadicación n.° 59490 8

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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