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CSJ - STL3537-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3537-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-10 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL3537-2020 Radicación n.° 88397 Acta nº 18 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por AICARDO DE JESÚS GAÑAN CASTAÑEDA quien dice actuar en representación de sus padres MARÍA OFELIA CASTAÑEDA DE GAÑÁN y ABELÍAS GAÑAN GONZÁLEZ y otros, contra la decisión del 28 de enero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA

DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El extremo accionante acudió a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la « vida, integridad tercera edad, unidad familiar, patrimonio, defensa,Radicación n.° 88397

SCLAJPT-10 V.00 debido proceso y legalidad», presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales convocadas. Informó que los señores Abelías Gañán González y María Ofelia Castañeda de Gañán contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 1956; que Abelías Gañan González sufrió un accidente cerebro vascular, que lo incapacitó físicamente el cual no le permite entre otras actividades, hablar, escribir,

María Ofelia Castañeda de Gañán contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 1956; que Abelías Gañan González sufrió un accidente cerebro vascular, que lo incapacitó físicamente el cual no le permite entre otras actividades, hablar, escribir, y en general, razonar y tomar decisiones por sí mismo; y que una vez sucedido dicho evento, su familia natural, ejerce los derechos de cuidarlo y representarlo, para lo cual se inició proceso de interdicción por demencia, radicado bajo el n° 0256-2007 en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, el cual nombró a su hijo Abelías Gañán Castañeda como guardador provisional, pero ya en enero de 2008, como definitivo. Adujo que, el 4 de marzo de 2009 “ apareció” la señora Isabel Victoria Tello Novoa, con quien el señor Gañán González sostuvo relaciones extramatrimoniales y “ lo secuestra haciendo caso omiso a las órdenes tanto médicas y judiciales”, por lo que se procede a denunciarla por este hecho ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que pasados dos años fue archivado; que tal situación se informó al Juzgado 21 de Familia de Bogotá el cual “se hace el desentendido y sus actuaciones han ido constantemente en contra de la curaduría y al llegar al punto de entregarle la custodia de la vida y patrimonio de mi padre a una delincuente que [h]a demostrado su tacha moral con el conjunto de delitos cometido por ella y sus cómplices (…)”. 2Radicación n.° 88397

vida y patrimonio de mi padre a una delincuente que [h]a demostrado su tacha moral con el conjunto de delitos cometido por ella y sus cómplices (…)”. 2Radicación n.° 88397

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Señaló, que al verse descubierta de los hurtos, continuas falsedades, fraudes y otros delitos más, donde se apropió de dineros e inmuebles, empezó una serie de procesos con el fin de apoderarse del control patrimonial de los bienes de su padre; entre esas acciones, inició proceso de fraude procesal, en donde aduce ser la compañera permanente y que existe una sociedad de hecho, lo que es absolutamente falso, pero de manera inexplicable el Juzgado de Familia y el Tribunal de Bogotá Sala de Familia, le reconoce el status de compañera permanente sin vínculos patrimoniales. Comentó que el Juez 21 de Familia de Bogotá, relevó del cargo al curador asignado, entregando la curaduría a la señora Isabel Tello, “ persona tachada por apropiación, desfalco delictual del patrimonio de personas de la tercera edad, bienes que fueron apropiados abusivamente y ocultados”. Por lo que se pretendió a través del mecanismo de amparo: «Que se protejan los derechos (…) de mis padres personas mayores e incapaces, afectados por la jurisdicción civil familia al ponerlos en peligro la vida de mi padre ya que no está teniendo los cuidados necesarios, está siendo víctima de maltratos físicos y

mayores e incapaces, afectados por la jurisdicción civil familia al ponerlos en peligro la vida de mi padre ya que no está teniendo los cuidados necesarios, está siendo víctima de maltratos físicos y psicológicos como morales, se le aisló del contacto con sus hijos, y cada día se deteriora más la vida de mi padre y al ordenar entregarle la curaduría de su patrimonio en cabeza de una persona investigada y tachada por ilegalidad por detrimento patrimonial del incapaz haciendo conductas ilegales como hacerse pasar de curadora o propietaria, para desfalcar cuentas y apropiarse de bienes y que directamente afectara la cuota alimentaria de la cónyuge afectada incapaz e inhábil(…)”. 3Radicación n.° 88397

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 20 de enero de 2020 1, la Sala Civil homóloga asumió el conocimiento de la tutela formulada, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes e intervinientes en el proceso verbal, radicado n° 2013-00122 y en el proceso de jurisdicción voluntaria n° 2017-0026, para que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

La Fiscalía Local 63 Delgada ante los Jueces Penales Municipales, informó que adelanta indagación por el delito de invasión de tierras, siendo querellante el señor Abelías Gañán Castañeda, en calidad de apoderado general de la señora María Ofelia Castañeda de Gañán en contra de responsables en averiguación. Instó porque se desestimaran

Gañán Castañeda, en calidad de apoderado general de la señora María Ofelia Castañeda de Gañán en contra de responsables en averiguación. Instó porque se desestimaran las pretensiones de la tutela, porque considera que no se ha incurrido por parte de la Fiscalía, en violación al derecho constitucional de petición, como lo señala el accionante, sino que por el contrario en procura de establecer los hechos que fueron puestos en conocimiento de la entidad, ha dado órdenes a la Policía Judicial para su esclarecimiento. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que Arcadio de Jesús Gañán Castañeda, actor dentro de la tutela con radicado 2020-00089, también instauró otros mecanismos de amparo constitucional con el mismo propósito 2020-00088 y 2020-00078 (Folio 154). Las demás partes y vinculados guardaron silencio. 1 Ver folio 103 4Radicación n.° 88397

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Surtido lo anterior, la Sala Civil de esta Corporación, mediante pronunciamiento del 28 de enero de 2020, negó la protección suplicada, al considerar que era improcedente la acción, porque la parte actora no atendió los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para acudir a la acción tutelar.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante, la impugnó. Reiterando los argumentos esbozados en el libelo genitor (fls. 222 a 234).

IV. CONSIDERACIONES

tutelar.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante, la impugnó. Reiterando los argumentos esbozados en el libelo genitor (fls. 222 a 234).

IV. CONSIDERACIONES El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misa acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» . Dicha disposición se fundamenta en el carácter excepcional de esta acción, la cual no puede ser utilizada de manera irregular pues se concibió como un instrumento judicial efectivo para la protección inmediata de las prerrogativas constitucionales.

Se considera que la conducta es temeraria cuando se presenta la misma acción de amparo en varias oportunidades o en dos o más despachos judiciales sustentándolas con los mismos supuestos fácticos y jurídicos, y se ha estimado que 5Radicación n.° 88397 SCLAJPT-10 V.00 tal actuación afecta principios como la economía, la eficacia, la eficiencia, la lealtad procesal, entre otros, e igualmente, origina varios pronunciamientos judiciales respecto a un mismo asunto lo que entorpece el sistema legal. En el caso sometido a consideración de la Sala, ciertamente revisado el registro de actuaciones se constató que el accionante en ocasión anterior interpuso una acción de tutela contra las autoridades aquí accionadas motivada

En el caso sometido a consideración de la Sala, ciertamente revisado el registro de actuaciones se constató que el accionante en ocasión anterior interpuso una acción de tutela contra las autoridades aquí accionadas motivada en los mismos hechos, que fue decidida por esta Corporación, mediante providencia dentro de las acciones radicadas bajo el n° 88447 y 88465 del 15 de abril de 2019, en la cual se advirtió la configuración de la cosa juzgada constitucional, pues, por una parte, los supuestos fácticos debatidos realmente son los mismos que ya fueron objeto de análisis dentro otra acción de tutela y, por la otra, no se evidencia ningún hecho sobreviniente que amerite un pronunciamiento distinto al previamente analizado. Así las cosas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, al enmarcarse la indebida actuación del actor en lo descrito en el artículo citado en precedencia, toda vez que no cabe la menor duda de que ésta es una de las tantas peticiones que se han presentado ante los jueces constitucionales, con identidad de supuestos fácticos y pretensiones, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley. 6Radicación n.° 88397

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Lo dicho es suficiente para ratificar la providencia de primera instancia

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

primera instancia

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones exhibidas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

7Radicación n.° 88397

SCLAJPT-10 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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