CSJ - STL3543-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL3543-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ Conjuez ponente
STL3543-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00 Acta no. 005
Bogotá D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la solicitud de tutela que JOHN JAIRO SERNA GUISAO interpuso contra las SALAS
DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL Y PENAL DE LA COR TE
SUPREMA DE JUSTICIA, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE ESTADO, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , los JUZGADOS
DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL Y CUARTO DE PEQUEÑAS
CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE AMBOS DE CALI, la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y ALEXANDER
LÓPEZ MAYA.
Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz,Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
SCLAJPT-11 V.00
2 Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñig a Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.°
2 Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñig a Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 por cuanto «denuncia a las autoridades arriba mencionadas, entre ellas, a la Sala de Casación Laboral, pues en su sentir existe «bloqueo de acceso abierto a los correos institucionales», por lo que se le afectaba la justicia oportuna y continua. En ese sentido, mencionó el «correo bloqueado notificación Sala Laboral tutela 2023-4809. También, se advierte que censura el trámite de tutela que esta Sala conoció en la que se dictó la providencia de tutela CSJ STL15594-2024, por cuanto no le tramitan memoriales o peticiones que instauró, de ah í que menciona que existen «bloqueos» de correos institucionales».
El conjuez Juan Carlos Gaviria Gómez manifestó que «el pasado 21 de febrero tuve conocimiento que el señor John Jairo Serna Guisao me formuló denuncia disciplinaria el 12 de febrero del año en curso ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca »; por tanto considera que puede estar inmerso en la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, no se acepta el impedimento expresado comoquiera que la causal reseñada requiere que « el
que puede estar inmerso en la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, no se acepta el impedimento expresado comoquiera que la causal reseñada requiere que « el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a unaRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
SCLAJPT-11 V.00 3 investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos », situación que no se mat erializa en el presente caso por cuanto el conjuez no ha sido jurídicamente vinculado al proceso disciplinario.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental a «ACCESO ABIERTO COMO OPORTUNO A JUSTICIA » presuntamente vulnerado por los convocados.
Del confuso y extenso escrito de tutela, y sus posteriores adiciones, el actor manifestó que:
DE ACUERDO CON LOS HECHOS CIERTOS E
INCONTROVERTIBLES CON ALTO GRADO DE CERTEZA QUE
ASI LO INDICAN MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE EN
UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO DEMOCRATICO 100%
GARANTISTA COMO LO ES COLOMBIA DESDE EL AÑO 1991.
DE UN LADO. DEMOSTRADA ULTI MA ACTUACION JUDICIAL
CORRUPTA DEL CARTEL DE TUTELAS CALI. TENEMOS LA
DEMOSTRADA “INJERENCIA” MAQUIAVELICA DE LA MANO
NEGRA DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REENCAUCHADO
EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI MATERIALIZADA LOS DIAS
DEMOSTRADA “INJERENCIA” MAQUIAVELICA DE LA MANO
NEGRA DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REENCAUCHADO EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI MATERIALIZADA LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE NOVIEMBRE/2024. AL MOMENT O MISMO DE LA
PARTE ACCIONADA DE TURNO. CRIMINALMENTE
CONCERTADOS. EN ARAS EXCLUSIVAMENTE DE “FAVORECER” EL “CARTEL” DE TUTELAS CALI. ART. 446 DEL CP. ABUSANDO DE LA FUNCION PUBLICA ART. 428 DEL CP. A
TITULO DE DOLO EVENTUAL. REALIZAN LA ACTUACION
JUDICIAL MAS BAJA. RASTRERA. CORRUPTA Y CRIMINAL
“BLOQUEAN” EL ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A LOS
CORREOS INSTITUCIONALES -DELITO INFORMATICO ART. 269 DE CP. AGRAVADO POR LA CALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS ART. 269 H DEL CP -. Y CON ELLO. EN EVIDENTE
“TRAICION” DEL JUR AMENTO DEL ARTICULO 122 SUPERIOR
–“…NINGUN SERVIDOR PUBLICO ENTRARA A EJERCER SU CARGO SIN PRESTAR JURAMENTO DE CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION…” INMERSOS EN LA CONDUCTA PENAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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“TRAICION” A LA PATRIA ART. 455 DEL CP -. COMO
CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACT UAR. DE LA PARTE
ACCIONADA. ADEMAS DE SESGADO. PARCIALIZADO. A UNA
DEMOSTRADA. TANTAS VECES DENUNCIADA EMPRESA
CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACT UAR. DE LA PARTE
ACCIONADA. ADEMAS DE SESGADO. PARCIALIZADO. A UNA
DEMOSTRADA. TANTAS VECES DENUNCIADA EMPRESA
CRIMINAL “CARTEL” DE TUTELAS CALI. EN EVIDENTE
APLICACIÓN DEL NEFASTO ADEMAS DE CATASTROFICO PARA
UN SISTEMA DEMOCRATICO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
INSTITUCIONAL. SIENDO LO MAS GRAVE DE LA SITUACION
DE HECHO. EN UN SISTEMA “DEMOCRATICO” QUE DESDE
LAS AUTORIDADES DE CONTROL LEGAL -FISCALIA.
PROCURADURIA. CONTRALORIA. COMISION SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y COMISION
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - PASANDO POR LOS
JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPENTENCIA MULTIPLE HASTA LLEGAR A LAS ALTAS
CORTES DE CIERRE -CONSEJO DE ESTADO. SALA DE
CASACION PENAL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. SALA DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI -. DE FORMA EQUIVOCADA COMO
DESATINADA. CONSIDERAN QUE LA ACTUACION JUDICIAL
MAS BAJA. RASTRERA COMO CRIMINAL DE LITERALMENTE
HABLANDO “BLOQUEAR” CORREOS INSTITUCIONALES ART. 269 DEL CP. [sic]
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se proteja su garantía superior. Con tal fin, del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que lo que el actor pretende es:
269 DEL CP. [sic]
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se proteja su garantía superior. Con tal fin, del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que lo que el actor pretende es:
PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE
ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN.
ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES. “ORDENANDO”
TANTO AL CONSEJO DE ESTADO. COMO A LA SALA DE
CASACION PENAL. DE LA SALA DE CASACION LABORAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DE LA SALA DE DECISION
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI. DEL JUZGADO 16
CIVIL MUNICIPAL DE CALI. DEL JUZGADO 4 DE PEQUEÑAS
CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE [sic] DE CALI. DEL
CORREO EQ. PRADA. PROCURADURIA. DEL CORREO MPO.
PROCURADURIA [sic]. DEL CORREO NOTIFICA JUDICIAL
GOBIERNO BOGOTA [sic]. COMO DEL SERVIDOR PUBLICO [sic]
EX SENADOR DE LA RE PUBLICA [sic] DE COLOMBIA DR.
ALEXANDER LOPEZ [sic] MAYA DE FORMA INMEDIATA
“DESBLOQUEAR” ACCESO DEL CORREO
guaimaton2007@gmail.com A LOS CORREOS
INSTITUCIONALES REFERIDOS CON RELACION
SEGUNDO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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SEGUNDO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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5
ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN.
ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES. “COMPULSANDO”
COPIAS ANTE LA FISCALIA [sic] GENERAL DE LA NACION [sic].
ANTE LA COMISION [sic] SECCIONAL DE DISCIPLINA COMO
COMISION [sic] NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Y
PROCURADURIA [sic] GENERAL DE LA NACION [sic]. PARA QUE
SE INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic]EXISTENTE DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI. CONFORME A LAS
240 DENUNCIAS PUBLICAS [sic] INFORMADAS POR EL ACTOR
EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS [sic] DE
PARTE ACCIONADA DESDE ENERO 4/2023. HASTA LA FECHA
PRESENTE NOV/2024. EN EL ENTENDIDO. UN AÑO Y MEDIO
DESPUES [sic]. LITERALMENTE HABLANDO SE HA BLOQUEADO MI ACCESO ABI ERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. EN EL ENTENDIDO. EN UN ESTADO SOCIAL DE
DERECHO DEMOCRATICO [sic]. COMO LO ES COLOMBIA. NO
EXISTE INVESTIGACION PENAL O DISCIPLINARIA ALGUNA. EN
ARAS EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO PTOTEGER
[sic] EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL
EXISTE INVESTIGACION PENAL O DISCIPLINARIA ALGUNA. EN
ARAS EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO PTOTEGER
[sic] EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL
AÑO 2016 POR EL CARTEL DE TUTELAS CALI. CON CLIENTE VIP UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO CON MAS DE 703 “ARREGLOS” JUDICIALES TECNICOS [sic] DEMOSTRADOS
CORRUPTOS ALCANZADOS ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024.
La acción de tutela se radicó el 8 de noviembre de 2024 y el 18 del mismo mes y año, la Sala de Casación Laboral la inadmitió por cuanto los hechos y pretensiones que el precursor formuló no eran claros.
En cumplimiento de lo anterior, e l actor allegó otros escritos y por auto de 4 de diciembre de 2024, los magistrados que conforman la Sala de Casación Laboral se declararon impedidos para conocer del asunto; por lo tanto, la Secretaria de la Sala realizó el sorteo de conjueces y el 21 de enero de 2025 se puso a disposición del conjuez ponente.
El conjuez por auto de 19 de febrero de 2025 la admitió, ordenó notificar a la s autoridades convocadas y vincular aRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
SCLAJPT-11 V.00 6 las partes e intervinientes en los procesos cuestionados, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de
el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice , la Sala observa que los problemas jurídicos a resolver consiste n en determinar si procede (i) ordenar a los accionados «DESBLOQUEAR” ACCESO DEL CORREO guaimaton2007@gmail.com» y (ii) compulsar copias a diferentes entidades para que «SERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE
CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic] EXISTENTE
DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI».
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7
INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE
CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic] EXISTENTE
DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI».
Respecto al primer asunto, de los documentos allegados no se advierte que el proponente haya elevado la solicitud de «desbloqueo de correo » directamente ante las autoridades y entidades contra las que adelanta la presente acción de tutela, circunstancias que desconoce el carácter residual y subsidiario del presente mecanismo.
Es menester indicar que para que proceda el resguardo constitucional de derechos fundamentales en la forma peticionada por el promotor, es preciso que acaezca la vulneración o amenaza de estos.
En relación a la segunda pretensión se tiene que, dentro de trámite de tutela con radicado n.° 11001-02-03-0002023-04809-00 el actor hizo este mismo requerimiento.
El asunto lo conoci ó la Sala de Casación Civil , y mediante fallo CSJ STC4985-2024 de 30 de abril de 2024 expuso que «En lo atañedero a la compulsa de copias para que se investigue a los funcionarios que intervinieron en los asuntos aquí ventilados tampoco prospera el auxilio, como quiera que bien puede el precursor acudir ante las autoridades correspondientes a impulsar las investigaciones que estime pertinentes, y que en este sumario anheló sin tener en cuenta su carácter excepcional y subsidiario».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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pertinentes, y que en este sumario anheló sin tener en cuenta su carácter excepcional y subsidiario».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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Dicha decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Laboral y, en sentencia CSJ STL15595 -2024 de 16 de octubre de 2024 se confirmó con base en los mismos argumentos. En la misma oportunidad, se ordenó la remisión del proceso a la Corte Constitucional (T10809428) con el fin de que se surtiera la eventual revisión del fallo, sin embargo, de acuerdo con el auto de 31 de enero de 2025, este no fue seleccionado.
Así las cosas, se advierte que el accionante deberá estarse a lo resuelto en esa oportunidad y de no estar de acuerdo con lo resuelto en ese trámite de tutela, deberá de ser necesario, interponer el recurso de insistencia a través de las autoridades correspondientes, pues no es viable que a través de esta nueva acción pretenda que se someta a examen constitucional la misma problemática.
Sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
III. DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.
SEGUNDO: NO SE ACEPTA el impedimento del conjuez Juan Carlos Gaviria Gómez por las razones expuestas.
TERCERO: NEGAR la acción de tutela que la parte accionante solicitó, por las razones que se expusieron en precedencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
QUINTO: REMITIR el expediente a l a Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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10 Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Conjuez ponente
Conjuez
Conjuez
ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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Conjuez
ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00
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Conjuez