CSJ - STL3543-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STL3543-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ Conjuez ponente

STL3543-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00 Acta no. 005

Bogotá D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la solicitud de tutela que JOHN JAIRO SERNA GUISAO interpuso contra las SALAS

DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL Y PENAL DE LA COR TE

SUPREMA DE JUSTICIA, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE ESTADO, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , los JUZGADOS

DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL Y CUARTO DE PEQUEÑAS

CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE AMBOS DE CALI, la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y ALEXANDER

LÓPEZ MAYA.

Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz,Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

2 Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñig a Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.°

2 Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñig a Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 por cuanto «denuncia a las autoridades arriba mencionadas, entre ellas, a la Sala de Casación Laboral, pues en su sentir existe «bloqueo de acceso abierto a los correos institucionales», por lo que se le afectaba la justicia oportuna y continua. En ese sentido, mencionó el «correo bloqueado notificación Sala Laboral tutela 2023-4809. También, se advierte que censura el trámite de tutela que esta Sala conoció en la que se dictó la providencia de tutela CSJ STL15594-2024, por cuanto no le tramitan memoriales o peticiones que instauró, de ah í que menciona que existen «bloqueos» de correos institucionales».

El conjuez Juan Carlos Gaviria Gómez manifestó que «el pasado 21 de febrero tuve conocimiento que el señor John Jairo Serna Guisao me formuló denuncia disciplinaria el 12 de febrero del año en curso ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca »; por tanto considera que puede estar inmerso en la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, no se acepta el impedimento expresado comoquiera que la causal reseñada requiere que « el

que puede estar inmerso en la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, no se acepta el impedimento expresado comoquiera que la causal reseñada requiere que « el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a unaRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00 3 investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos », situación que no se mat erializa en el presente caso por cuanto el conjuez no ha sido jurídicamente vinculado al proceso disciplinario.

I. ANTECEDENTES

El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental a «ACCESO ABIERTO COMO OPORTUNO A JUSTICIA » presuntamente vulnerado por los convocados.

Del confuso y extenso escrito de tutela, y sus posteriores adiciones, el actor manifestó que:

DE ACUERDO CON LOS HECHOS CIERTOS E

INCONTROVERTIBLES CON ALTO GRADO DE CERTEZA QUE

ASI LO INDICAN MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE EN

UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO DEMOCRATICO 100%

GARANTISTA COMO LO ES COLOMBIA DESDE EL AÑO 1991.

DE UN LADO. DEMOSTRADA ULTI MA ACTUACION JUDICIAL

CORRUPTA DEL CARTEL DE TUTELAS CALI. TENEMOS LA

DEMOSTRADA “INJERENCIA” MAQUIAVELICA DE LA MANO

NEGRA DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REENCAUCHADO

EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI MATERIALIZADA LOS DIAS

DEMOSTRADA “INJERENCIA” MAQUIAVELICA DE LA MANO

NEGRA DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REENCAUCHADO EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI MATERIALIZADA LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE NOVIEMBRE/2024. AL MOMENT O MISMO DE LA

PARTE ACCIONADA DE TURNO. CRIMINALMENTE

CONCERTADOS. EN ARAS EXCLUSIVAMENTE DE “FAVORECER” EL “CARTEL” DE TUTELAS CALI. ART. 446 DEL CP. ABUSANDO DE LA FUNCION PUBLICA ART. 428 DEL CP. A

TITULO DE DOLO EVENTUAL. REALIZAN LA ACTUACION

JUDICIAL MAS BAJA. RASTRERA. CORRUPTA Y CRIMINAL

“BLOQUEAN” EL ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A LOS

CORREOS INSTITUCIONALES -DELITO INFORMATICO ART. 269 DE CP. AGRAVADO POR LA CALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS ART. 269 H DEL CP -. Y CON ELLO. EN EVIDENTE

“TRAICION” DEL JUR AMENTO DEL ARTICULO 122 SUPERIOR

–“…NINGUN SERVIDOR PUBLICO ENTRARA A EJERCER SU CARGO SIN PRESTAR JURAMENTO DE CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION…” INMERSOS EN LA CONDUCTA PENAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

4

“TRAICION” A LA PATRIA ART. 455 DEL CP -. COMO

CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACT UAR. DE LA PARTE

ACCIONADA. ADEMAS DE SESGADO. PARCIALIZADO. A UNA

DEMOSTRADA. TANTAS VECES DENUNCIADA EMPRESA

CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACT UAR. DE LA PARTE

ACCIONADA. ADEMAS DE SESGADO. PARCIALIZADO. A UNA

DEMOSTRADA. TANTAS VECES DENUNCIADA EMPRESA

CRIMINAL “CARTEL” DE TUTELAS CALI. EN EVIDENTE

APLICACIÓN DEL NEFASTO ADEMAS DE CATASTROFICO PARA

UN SISTEMA DEMOCRATICO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

INSTITUCIONAL. SIENDO LO MAS GRAVE DE LA SITUACION

DE HECHO. EN UN SISTEMA “DEMOCRATICO” QUE DESDE

LAS AUTORIDADES DE CONTROL LEGAL -FISCALIA.

PROCURADURIA. CONTRALORIA. COMISION SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y COMISION

NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - PASANDO POR LOS

JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPENTENCIA MULTIPLE HASTA LLEGAR A LAS ALTAS

CORTES DE CIERRE -CONSEJO DE ESTADO. SALA DE

CASACION PENAL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SALA DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE CALI -. DE FORMA EQUIVOCADA COMO

DESATINADA. CONSIDERAN QUE LA ACTUACION JUDICIAL

MAS BAJA. RASTRERA COMO CRIMINAL DE LITERALMENTE

HABLANDO “BLOQUEAR” CORREOS INSTITUCIONALES ART. 269 DEL CP. [sic]

Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se proteja su garantía superior. Con tal fin, del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que lo que el actor pretende es:

269 DEL CP. [sic]

Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se proteja su garantía superior. Con tal fin, del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que lo que el actor pretende es:

PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE

ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN.

ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES. “ORDENANDO”

TANTO AL CONSEJO DE ESTADO. COMO A LA SALA DE

CASACION PENAL. DE LA SALA DE CASACION LABORAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DE LA SALA DE DECISION

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI. DEL JUZGADO 16

CIVIL MUNICIPAL DE CALI. DEL JUZGADO 4 DE PEQUEÑAS

CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE [sic] DE CALI. DEL

CORREO EQ. PRADA. PROCURADURIA. DEL CORREO MPO.

PROCURADURIA [sic]. DEL CORREO NOTIFICA JUDICIAL

GOBIERNO BOGOTA [sic]. COMO DEL SERVIDOR PUBLICO [sic]

EX SENADOR DE LA RE PUBLICA [sic] DE COLOMBIA DR.

ALEXANDER LOPEZ [sic] MAYA DE FORMA INMEDIATA

“DESBLOQUEAR” ACCESO DEL CORREO

guaimaton2007@gmail.com A LOS CORREOS

INSTITUCIONALES REFERIDOS CON RELACION

SEGUNDO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

5

SEGUNDO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

5

ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN.

ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES. “COMPULSANDO”

COPIAS ANTE LA FISCALIA [sic] GENERAL DE LA NACION [sic].

ANTE LA COMISION [sic] SECCIONAL DE DISCIPLINA COMO

COMISION [sic] NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Y

PROCURADURIA [sic] GENERAL DE LA NACION [sic]. PARA QUE

SE INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic]EXISTENTE DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI. CONFORME A LAS

240 DENUNCIAS PUBLICAS [sic] INFORMADAS POR EL ACTOR

EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS [sic] DE

PARTE ACCIONADA DESDE ENERO 4/2023. HASTA LA FECHA

PRESENTE NOV/2024. EN EL ENTENDIDO. UN AÑO Y MEDIO

DESPUES [sic]. LITERALMENTE HABLANDO SE HA BLOQUEADO MI ACCESO ABI ERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. EN EL ENTENDIDO. EN UN ESTADO SOCIAL DE

DERECHO DEMOCRATICO [sic]. COMO LO ES COLOMBIA. NO

EXISTE INVESTIGACION PENAL O DISCIPLINARIA ALGUNA. EN

ARAS EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO PTOTEGER

[sic] EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL

EXISTE INVESTIGACION PENAL O DISCIPLINARIA ALGUNA. EN

ARAS EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO PTOTEGER

[sic] EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL

AÑO 2016 POR EL CARTEL DE TUTELAS CALI. CON CLIENTE VIP UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO CON MAS DE 703 “ARREGLOS” JUDICIALES TECNICOS [sic] DEMOSTRADOS

CORRUPTOS ALCANZADOS ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024.

La acción de tutela se radicó el 8 de noviembre de 2024 y el 18 del mismo mes y año, la Sala de Casación Laboral la inadmitió por cuanto los hechos y pretensiones que el precursor formuló no eran claros.

En cumplimiento de lo anterior, e l actor allegó otros escritos y por auto de 4 de diciembre de 2024, los magistrados que conforman la Sala de Casación Laboral se declararon impedidos para conocer del asunto; por lo tanto, la Secretaria de la Sala realizó el sorteo de conjueces y el 21 de enero de 2025 se puso a disposición del conjuez ponente.

El conjuez por auto de 19 de febrero de 2025 la admitió, ordenó notificar a la s autoridades convocadas y vincular aRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00 6 las partes e intervinientes en los procesos cuestionados, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de

el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice , la Sala observa que los problemas jurídicos a resolver consiste n en determinar si procede (i) ordenar a los accionados «DESBLOQUEAR” ACCESO DEL CORREO guaimaton2007@gmail.com» y (ii) compulsar copias a diferentes entidades para que «SERadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

7

INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE

CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic] EXISTENTE

DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI».

SCLAJPT-11 V.00

7

INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE

CORRUPCION [sic] JUDICIAL TECNICA [sic] EXISTENTE

DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI».

Respecto al primer asunto, de los documentos allegados no se advierte que el proponente haya elevado la solicitud de «desbloqueo de correo » directamente ante las autoridades y entidades contra las que adelanta la presente acción de tutela, circunstancias que desconoce el carácter residual y subsidiario del presente mecanismo.

Es menester indicar que para que proceda el resguardo constitucional de derechos fundamentales en la forma peticionada por el promotor, es preciso que acaezca la vulneración o amenaza de estos.

En relación a la segunda pretensión se tiene que, dentro de trámite de tutela con radicado n.° 11001-02-03-0002023-04809-00 el actor hizo este mismo requerimiento.

El asunto lo conoci ó la Sala de Casación Civil , y mediante fallo CSJ STC4985-2024 de 30 de abril de 2024 expuso que «En lo atañedero a la compulsa de copias para que se investigue a los funcionarios que intervinieron en los asuntos aquí ventilados tampoco prospera el auxilio, como quiera que bien puede el precursor acudir ante las autoridades correspondientes a impulsar las investigaciones que estime pertinentes, y que en este sumario anheló sin tener en cuenta su carácter excepcional y subsidiario».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

8

pertinentes, y que en este sumario anheló sin tener en cuenta su carácter excepcional y subsidiario».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

8

Dicha decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Laboral y, en sentencia CSJ STL15595 -2024 de 16 de octubre de 2024 se confirmó con base en los mismos argumentos. En la misma oportunidad, se ordenó la remisión del proceso a la Corte Constitucional (T10809428) con el fin de que se surtiera la eventual revisión del fallo, sin embargo, de acuerdo con el auto de 31 de enero de 2025, este no fue seleccionado.

Así las cosas, se advierte que el accionante deberá estarse a lo resuelto en esa oportunidad y de no estar de acuerdo con lo resuelto en ese trámite de tutela, deberá de ser necesario, interponer el recurso de insistencia a través de las autoridades correspondientes, pues no es viable que a través de esta nueva acción pretenda que se someta a examen constitucional la misma problemática.

Sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

III. DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.

SEGUNDO: NO SE ACEPTA el impedimento del conjuez Juan Carlos Gaviria Gómez por las razones expuestas.

TERCERO: NEGAR la acción de tutela que la parte accionante solicitó, por las razones que se expusieron en precedencia.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a l a Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

10 Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Conjuez ponente

Conjuez

Conjuez

ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

Conjuez

ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01484-00

SCLAJPT-11 V.00

11

Conjuez

Consultar sobre este documento ...