CSJ - STL3546-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3546-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado Ponente STL3546-2020 Radicación n.° 88819 Acta 18 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que interpuso la
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la ALCALDÍA DE CALI contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , dentro de la acción de tutela adelantada por JOHNNY MOLANO contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la ALCALDÍA DE CALI, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, trámite al cual se vinculó al MINISTERIO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN , al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, al MUNICIPIO DE CALI, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a laRadicación n.° 88819
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al INVIMA y a las sociedades ALERE
SCLAJPT-12 V.00
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al INVIMA y a las sociedades ALERE
COLOMBIA S.A. y ABBOTT LABORATORIES DE
COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES Johnny Molano instauró acción de tutela «de derechos colectivos» con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud física y mental, a la dignidad humana, a la supervivencia de las familias, a un ambiente sano, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades convocadas.
Manifiesta que con ocasión de la pandemia Covid-19, que tiene en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos, el Gobierno Nacional en apoyo con los departamentos y municipios, han emitido diferentes medidas en «busca de la defensa de la salud pública, ambiente sano y de la vida». Expuso que el Instituto Nacional de Salud, a través de un comunicado indicó que «una de las maquinas que hacen parte del proceso para detectar Covid-19 tiene una falla técnica. Por eso los días 25 y 26 han disminuido el resultado de número de casos en el país» ; que de acuerdo con un comunicado y tweets de fecha 27 de marzo del presente año, informan que dicha máquina procesa 100 muestras en una hora y 15 minutos, esfuerzo que es insuficiente. 2Radicación n.° 88819
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Adujo que la referida maquina es de origen alemán, lo cual es un problema en tanto que la solución es cambiarla,
hora y 15 minutos, esfuerzo que es insuficiente. 2Radicación n.° 88819
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Adujo que la referida maquina es de origen alemán, lo cual es un problema en tanto que la solución es cambiarla, pero ello no es posible debido a que en razón a la pandemia tal país cerró sus fronteras. Que aun cuando el Instituto Nacional de Salud informó que se logró reparar el equipo, y aseguró que sin ésta realizaron los diagnósticos, aunque de forma más lenta, con la misma precisión, lo cierto es que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos -FDA, autoridad que equivale al INVIMA de Colombia, aprobó una prueba rápida de la empresa Abbott Laboratories mediante la cual se puede detectar el coronavirus «en unos cinco minutos» y el «resultado negativo en 13 minutos cuando no se detecta la presencia del virus». Señaló que teniendo en cuenta que tal prueba molecular portátil ofrece resultados en minutos y por su pequeño tamaño puede usarse fuera de los hospitales, el mismo favorecería la salud pública. Por lo anterior, requirió se le ordene al Presidente de la República, de acuerdo al estado de emergencia, «la obtención de la tecnología ABBOTT para las pruebas de detección temprana del COVID-19 ya que esta fue aprobada por la FDA y la cual tiene tratado vigente con Colombia y su duración en emitir el resultado es más rápida que la que se está utilizando actualmente» ; de otra parte requirió «se ordene proteger al personal médico, enfermeras y hospitalario con los
en emitir el resultado es más rápida que la que se está utilizando actualmente» ; de otra parte requirió «se ordene proteger al personal médico, enfermeras y hospitalario con los trajes que cumplan con los estándares mínimos 3Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 internacionales autorizados por la FDA ya que el tratamiento de esta pandemia tiene su fundamento en el cuidado del personal asistencial de las clínicas».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 31 de marzo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Así mismo ordenó vincular al Centro Médico Imbanaco, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, a la sociedad ALERE Colombia S.A., a la Contraloría General de la Nación y a las ARLs: Seguros de Vida Alfa S.A., Liberty Seguros de Vida, Positiva Compañía de Seguros, Riesgos Profesionales Colmena S.A., Compañía de Seguros de Vida, ARL Sura, La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo la Equidad Vida, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., AXA Colpatria S.A., CIA de Seguros Bolívar S.A., Compañía de Seguros de Vida Aurora, Allianz Seguros S.A. y Global Seguros S.A.
S.A., AXA Colpatria S.A., CIA de Seguros Bolívar S.A., Compañía de Seguros de Vida Aurora, Allianz Seguros S.A. y Global Seguros S.A. El accionante, mediante escrito de 09 de abril de 2020, requiere que el juez constitucional de aplicación a las facultades extra y ultra petita, en atención al comunicado del Procurador General de la Nación al Ministro de Salud y Protección Social y al Superintendente Nacional de Salud de 4Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 fecha 7 de abril de 2020, en virtud del cual evidencia que los entes de control han incurrido en omisiones y desprotección frente al personal de salud. Posteriormente, con memorial de 13 de abril del presente, el quejoso allegó unas documentales referentes al Covid-19, con las que fundamenta que existen omisiones por parte del Gobierno frente al manejo de la pandemia y la protección del personal de la salud, así mismo expuso que de acuerdo a la denuncia realizada por la directora del Instituto Nacional de Salud, en la ciudad de Cali, a la fecha de la presentación de la tutela existían casi dos mil pruebas represadas, con inconsistencias en el embalaje y transporte de las muestras para la práctica de las pruebas de Covid-19. Dentro del término del traslado, el Ministerio de la Información y las Comunicaciones indicó que carece de competencia en relación con los hechos de la demanda. Por su parte, el Ministerio de Ciencia Tecnología e
Información y las Comunicaciones indicó que carece de competencia en relación con los hechos de la demanda. Por su parte, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, manifestó que pese a que dio apertura para presentar proyectos que contribuyan a contrarrestar la pandemia, los cuales de ser aprobados recibirán financiamiento, lo cierto es que no ha recibido petición alguna por parte del actor sobre los hechos relacionados en la acción de tutela. El Presidente de la República, requirió se declare improcedente la solicitud de amparo, para lo cual argumentó que dentro del marco de sus competencias ha tomado las 5Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 medidas necesarias en aras de afrontar la emergencia sanitaria; de igual forma manifestó que en el marco de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política la responsabilidad de los actos del Gobierno recae en los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Ministerio de Salud y Protección Social, realizó un recuento de la normatividad expedida a fin de fortalecer las instituciones de salud, adicionando el presupuesto de gastos de funcionamiento de dicho ente para destinarlo al manejo de la pandemia del Covid-19, dada la necesidad de elementos de bioseguridad para los trabajadores de la salud de las Direcciones Territoriales de Salud asignados a las Empresas Sociales del Estado, adquiriendo diversos elementos como máscaras de alta eficiencia de filtrado, sin válvula de
de bioseguridad para los trabajadores de la salud de las Direcciones Territoriales de Salud asignados a las Empresas Sociales del Estado, adquiriendo diversos elementos como máscaras de alta eficiencia de filtrado, sin válvula de exhalación y con elásticos laterales para sujetar en las orejas, que se denominan N95, mascarillas quirúrgicas de tres pliegues de tela desechable, batas desechables antifluido, careta de protección facial y guantes desechables; agregando que dichos elementos no sustituyen la dotación de elementos de protección personal para los trabajadores de la salud y personal de servicios generales que deben ser garantizados por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Así mismo facultó a las direcciones territoriales de salud, para adquirir y suministrar insumos de prevención y control del Covid-19, siempre y cuando no estén cubiertos con otras fuentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, insumos que describió e indicó que se encuentran 6Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 destinados al personal que realiza acciones de vigilancia en salud pública, como toma de muestras, visita a contagiados, actividades de campo que impliquen exposición al riesgo de contagio y demás que se relacionan, como las que tiene que ver con el Plan de Intervenciones Colectivas. En cuanto a lo referente a la acción constitucional, informó que el país cuenta con la tecnología necesaria para realizar pruebas moleculares de detección de secuencias de genes del coronavirus Covid-19 mediante la técnica PCR-RT; que se han emitido las recomendaciones para la detección
informó que el país cuenta con la tecnología necesaria para realizar pruebas moleculares de detección de secuencias de genes del coronavirus Covid-19 mediante la técnica PCR-RT; que se han emitido las recomendaciones para la detección temprana de Covid-19, atención, diagnóstico y manejo de la infección, primero con pruebas rápidas para la detección de anticuerpos a fin de identificar la ruta de atención conforme a los lineamientos establecidos. Que dicho método de laboratorio para la confirmación de Covid-19, el RT-PCR es el recomendado a los países por Organización Mundial de la Salud - OMS.
Señaló que, de acuerdo con la aprobación dada por el Instituto Nacional de Salud, en el país se encuentran 64 entidades que cuentan con los requisitos de infraestructura y equipos, con el entrenamiento en la técnica de manejo de estos. Así mismo, adujo que el 30 de marzo, publicó los lineamientos para la gestión de muestras durante la pandemia, para mejorar el diagnóstico correspondiendo a las EPS, administradoras de regímenes especiales y de 7Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 excepción, medicina prepagada, IPS fijas o de atención domiciliaria aplicar la definición de caso y la comunicación con las secretarías de salud departamentales y distritales para determinar los contactos de los casos probables de Covid-19. El Instituto Nacional de Salud informó que los días 26 y 27 de marzo de 2020, hubo fallas en la máquina que realiza las pruebas del Covid-19, ocasionando la disminución en el
Covid-19. El Instituto Nacional de Salud informó que los días 26 y 27 de marzo de 2020, hubo fallas en la máquina que realiza las pruebas del Covid-19, ocasionando la disminución en el número pruebas confirmadas en Colombia, empero que la misma fue reparada.
No obstante, expuso que ha venido ampliando la red de diagnóstico, por lo cual laboratorios de universidades podrían iniciar pronto la lectura de muestras, algunos de ellos están esperando que el INVIMA les libere los reactivos para empezar; de la misma forma que en aras de efectivizar la realización de pruebas, los Laboratorios Departamentales de Salud Pública que realizan el diagnóstico, los laboratorios adjuntos y el Instituto Nacional de Salud, cuentan con equipos funcionales para realizar la identificación Covid-19.
De otra parte, informó que, a través de la Resolución 522 de 2020, se establecieron los requisitos para la importación y fabricación de reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos y medicamentos declarados vitales no disponibles, requeridos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del Covid-19, correspondiendo al INVIMA el proceso de autorización de comercialización. 8Radicación n.° 88819
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Que, de acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional de la Salud, a la fecha de la contestación de la súplica constitucional, se procesa un promedio 1400 pruebas diarias en el país. Cuando el proceso de extracción
Que, de acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional de la Salud, a la fecha de la contestación de la súplica constitucional, se procesa un promedio 1400 pruebas diarias en el país. Cuando el proceso de extracción de ácidos nucleicos debe hacerse manual, sin embargo, informaron que con la entrada en operación de todos los laboratorios adjuntos se espera procesar 17.000 pruebas al día.
Así mismo, que con ocasión de la pandemia se han implementado nuevas medidas de mitigación, accediendo a que por medio de una red de laboratorios se puedan realizar las pruebas en el país, como también confirmó que se encuentra coordinando con varias universidades, IPS o centros de investigación que han indicado que pueden hacer las pruebas para lo cual están ajustando el sistema de información compartida. Por último, manifestó que se encuentra en proceso de compra para la adquisición de elementos para la protección de trabajadores del área de la salud dedicados a la atención de la emergencia por el Covid-19, y que ha implementado mecanismos preventivos y sanitarios a fin de evitar el contagio como la propagación del Covid-19, como lo son recomendaciones y capacitación a través de medios de comunicación. El Instituto Nacional de Salud, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que no ha vulnerado 9Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 los derechos fundamentales del accionante, por lo que requiere su desvinculación del presente trámite
9Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 los derechos fundamentales del accionante, por lo que requiere su desvinculación del presente trámite constitucional, empero realizó similar recuento al expuesto por el Ministerio de Salud, haciendo énfasis en que el país cuenta con la tecnología para la realización de la prueba nuclear. La Superintendencia Nacional de Salud, requirió su desvinculación al trámite constitucional, de igual forma señaló que las sentencias de tutela tienen efectos inter partes y no para la colectividad, pues los segundos gozan de otras herramientas para su protección.
La sociedad Laboratorios Abbott de Colombia S.A.S., expuso que en cuanto a la autorización de la prueba peticionada por el quejoso de emergencia para el Covid-19 aprobada por la FDA de los Estados Unidos, se encuentra solo disponible en dicho país, pese a ello, indicó que la empresa Alere S.A., ha desarrollado una prueba para la detección rápida la cual advirtió estará disponible en Colombia en abril de este año.
El INVIMA, manifestó que sus funciones en materia sanitaria, se centran en otorgar el registro sanitario previo a verificar la calidad, seguridad y eficacia a los productos descritos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y realizar las actividades de inspección, vigilancia y control de los mismos, por lo que considera que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al accionante.
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mismos, por lo que considera que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al accionante.
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Que en lo que respecta a las pretensiones del tutelista, revisada la base de datos de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, no encontró Registros Sanitarios de Termocicladores PCR en tiempo real, equipos para extracción DNA o equipos para la realización automatizada de las pruebas de amplificación en cadena de polimerasa PCR en tiempo real, en los cuales la empresa Abbott Laboratories de Colombia S.A.S. se encuentre como titular, fabricante y/o importador; y por el contrario, expuso que el 2 de abril de 2020, autorizó las pruebas RT-PCR con registro sanitario reactivos in vitro usados solo en investigación. La Alcaldía de Cali, aportó 17 contratos celebrados con ocasión de la pandemia por el Covid-19 y un contrato de comodato, en aras de obtener el abastecimiento de elementos de protección para el sector de la salud. La Procuradora 28 Judicial I para Asuntos del Trabajo, requirió su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Procuraduría General de la Nación, en tanto que indicó que no ha realizado actuación alguna que vulnere los derechos fundamentales del actor. Por otra parte, expuso que no hay lugar a la solicitud de amparo en tanto que las autoridades accionadas han adelantado las gestiones necesarias tendientes a
alguna que vulnere los derechos fundamentales del actor. Por otra parte, expuso que no hay lugar a la solicitud de amparo en tanto que las autoridades accionadas han adelantado las gestiones necesarias tendientes a contrarrestar la pandemia, pues por una parte el tema referente a la maquina procesadora de muestras que presentó fallas es un hecho superado, y de otro lado, expone 11Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 que hay una competencia internacional de los diferentes laboratorios farmacéuticos, que buscan entregar pruebas serológicas rápidas para detectar el virus, las cuales no son test diagnósticos por su baja sensibilidad en comparación con las pruebas moleculares, como lo es el pretendido por el quejoso. Finalmente informó que el Gobierno Nacional, ha tomado medidas para destinar fondos que permitan afrontar esta dificultad en materia de elementos de bioseguridad que escasean en todo el mundo. La Contraloría General de la República, apuntó a decir que desconoce sobre los avances tecnológicos logrados por el laboratorio ABBOTT, y que las pretensiones elevadas por el actor residen en cuestionar las decisiones administrativas tomadas por el Gobierno Nacional en materia de contratación estatal y al INVIMA, a quien le corresponde establecer los estándares en materia de autorización de registro sanitario de productos. Global Seguros de Vida S.A., indicó que no administra ninguna ARL, por lo que requirió su desvinculación al trámite de la tutela. La ARL Sura, adujo la falta de legitimación por pasiva. Así mismo informó que ante la emergencia sanitaria por
ninguna ARL, por lo que requirió su desvinculación al trámite de la tutela. La ARL Sura, adujo la falta de legitimación por pasiva. Así mismo informó que ante la emergencia sanitaria por Covid-19, viene realizando acciones de prevención, asistencia y prestación para todos los sectores, en especial respecto del talento humano en salud, razón por la cual 12Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 indicó que, de conformidad con el Decreto 488 de 27 de marzo de 2020, dispondrá hasta del 7% de las cotizaciones, como tope autorizado por el Gobierno en los temas de promoción y prevención, disposición de elementos de protección personal (EPP), chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención de la pandemia. Positiva Compañía de Seguros S.A., manifestó que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 1072 de 2015, por regla general el cuidado y protección de la salud de los trabajadores es responsabilidad del empleador; no obstante ello, ante la emergencia sanitaria fueron emitidos los Decretos 488 y 500 de 2020 a fin de adoptar medidas relativas a la destinación del 7% de los ingresos de las ARL para las acciones de promoción y prevención, como la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos enfocados en el personal directamente expuesto al contagio del Covid-19.
para las acciones de promoción y prevención, como la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos enfocados en el personal directamente expuesto al contagio del Covid-19.
Que a la fecha, está entregando elementos de protección que cumplen con los estándares internacionales, aun cuando señaló que en razón a que los trámites para la adquisición y entrega de dichos elementos, no es una actividad tradicionalmente a cargo de las ARL, por lo que las acciones contractuales y logísticas están tomando más tiempo, de acuerdo a criterios de priorización como áreas de mayor contaminación del virus, equipos masivos e IPS con mayor referencia y nivel de atención; y que en cuanto a la realización 13Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 de pruebas, expuso que las mismas están en cabeza del Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Salud. La Compañía de Seguros Bolívar S.A.- ARL – y Liberty Seguros, informó que de acuerdo a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional tiene una obligación temporal respecto de los trabajadores del sector de la salud con riesgo de exposición directa al Covid-19; que de acuerdo a ello, ha recurrido a estrategias de atención a la pandemia brindando capacitación, asesoría, definiendo protocolos de chequeos médicos frecuentes, disponiendo de recurso humano del área de prevención, para lo cual realizó una proyección de los próximos 4 meses, con una disponibilidad de $5.710.592.055, además de $200.000.000 destinado al proceso de distribución y entrega de dichos elementos.
próximos 4 meses, con una disponibilidad de $5.710.592.055, además de $200.000.000 destinado al proceso de distribución y entrega de dichos elementos. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., señaló que no ha vulnerado derecho alguno del accionante; por demás indicó que ha creado planes de promoción y prevención la atención de casos de enfermedad por Covid-19, con el objetivo de atender a las empresas y trabajadores afiliados, independiente de su forma de contratación, de acuerdo a los lineamientos dados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud a través de las circulares 005, 017, 018, 021, 026 y 029 y Decretos 488, 536 y 538 de 2020. Así mismo, que en cuanto a la entrega de elementos de protección a la población directamente expuesta informó que los mismos los están consiguiendo para su distribución y entrega a las empresas para que los dispongan entre sus 14Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 trabajadores. La Equidad Seguros de Vida O.C., explicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, así mismo que no ha vulnerado derecho constitucional alguno al actor; por otra parte, que en cuanto a la entrega de elementos de bioseguridad, informó que se están entregando los recomendados en el lineamiento de prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al Covid-19 en instituciones de salud, expedido por el Ministerio de
bioseguridad, informó que se están entregando los recomendados en el lineamiento de prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al Covid-19 en instituciones de salud, expedido por el Ministerio de Salud, los cuales están diferenciados según el área de atención, función y tipo de tarea en ambientes hospitalarios.
Seguros de Vida Alfa S.A., requirió se declare improcedente la acción de tutela al no haber trasgredido las garantías fundamentales del quejoso; que en cuanto a las obligaciones impuestas en el Decreto 488 y la Circular 029 de 2020, ha asignado el 5% del total de sus ingresos para el desarrollo de actividades de promoción y prevención y que el 2% de dichos ingresos para la compra y suministro de elementos de protección personal. Colmena Seguros, peticionó se declare la falta de legitimación en la causa por activa y pasiva, y por ende, la improcedencia de la tutela; por demás señaló que en el marco de la pandemia ha venido asesorando a sus afiliados en la gestión efectiva de los riesgos a los que se ven expuestos, y también ha definido acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Covid-19, y que en la actualidad se encuentran en proceso de revisión de los 15Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 proveedores que estén en capacidad de suministrar pruebas rápidas y de diagnóstico, para la prestación del servicio de diagnóstico, pero que han tenido conocimiento estas pruebas
15Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 proveedores que estén en capacidad de suministrar pruebas rápidas y de diagnóstico, para la prestación del servicio de diagnóstico, pero que han tenido conocimiento estas pruebas solo estarán disponibles en el mes de mayo; además expuso que definió un kit de elementos de protección personal básico, atendiendo al Decreto 488 y a la Circular 029 de 2020, que cumple con los estándares de bioseguridad definidos por el Ministerio del Trabajo, para trabajadores de la salud según el área, y procedimientos para la atención del Covid-19. Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., pidió se declare la improcedencia de la queja constitucional ante la falta de legitimación en la causa por activa, además alegó que existe hecho superado, de igual forma, manifestó que con relación a los elementos de protección al personal de salud, de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional, los mismos serán entregados con proveedores legalmente constituidos y certificados. La Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., manifestó que se encuentra realizando todas las gestiones necesarias en aras de mitigar y atender las obligaciones que le fueron impuestas, de suerte que diseñó un plan de contingencia para la aplicación de protocolos, procedimientos y lineamientos, para la población afiliada a la ARL respaldando a los empleadores con actividades de promoción, prevención y capacitación para promover un ambiente de trabajo seguro.
Que tiene una afiliada que está expuesta a un posible 16Radicación n.° 88819
a los empleadores con actividades de promoción, prevención y capacitación para promover un ambiente de trabajo seguro.
Que tiene una afiliada que está expuesta a un posible 16Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 contagio de Covid-19, razón por la cual creó un kit de elementos de protección personal compuesto por tapabocas quirúrgico y guantes de nitrilo, el cual cumple con estándares mínimos de protección para 3 meses adicionales de emergencia nacional, con la posibilidad de solicitar más de dichos elementos de ser necesarios. Allianz Seguros de Vida S.A., indicó que no se encuentra operando los Seguros de Riesgos Profesionales, en atención a la Resolución 0156 de 6 de febrero de 2008 de la Superfinanciera, por medio de la cual le fue revocada tal autorización.
El Centro Médico Imbanaco, indicó para la fecha de la contestación de la acción de tutela, existen aproximadamente 25 laboratorios conformados por la red pública, laboratorios privados y universidades públicas y privadas que realizaron procesos de validación con el Instituto Nacional de Salud y realizan pruebas; que en el Valle del Cauca se están realizando pruebas diagnósticas en el laboratorio de salud pública departamental, en el laboratorio de la Universidad del Valle y en los del Centro Médico Imbanaco y la Fundación Valle del Lili. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de abril de 2020, la sala de conocimiento de este asunto
Médico Imbanaco y la Fundación Valle del Lili. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de abril de 2020, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el resguardo implorado, consignando en su parte resolutiva: PRIMERO.- TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la vida y la salud colectivas, en razón a la acción instaurada por el 17Radicación n.° 88819 SCLAJPT-12 V.00 señor JHONNY MOLANO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.834.633 de Cali Valle, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- SE ORDENA a las ARL vinculadas al trámite de la presente acción, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, procedan a adelantar todas las gestiones necesarias para la entrega efectiva de los elementos de protección personal que cumplan los requerimientos técnicos necesarios y que sean requeridos por el personal que labora en las instituciones de salud, según la exposición al riesgo de cada uno de ellos, conforme la normatividad vigente.
TERCERO.- SE INSTA al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica Iván Duque Marques, para que a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, y las demás autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, se emitan de manera urgente actos tendientes a priorizar la realización de pruebas de diagnóstico y
Salud, y las demás autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, se emitan de manera urgente actos tendientes a priorizar la realización de pruebas de diagnóstico y detección del COVID-19 al personal que trabaja en el sector de la salud.
CUARTO.- SE HACE UN LLAMADO al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica Iván Duque Marques, el Ministro de Salud y Protección Social y el Superintendente Nacional de Salud, para que se adopten políticas tendientes a garantizar no solo el pago de los salarios, honorarios, o cualquier otra denominación que se dé a la remuneración de todo el personal del sector salud, sin importar la alternativa laboral de la cual se deriva su vinculación, sino a que se tomen medidas con el fin de lograr la formalización de todos los empleos de este, siendo lo ideal que las vinculaciones tengan un carácter laboral.
QUINTO.- SE CONMINA a la Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, para que dentro del ámbito de sus competencias se ejerz
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