CSJ - STL3556-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3556-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL3556-2021 Radicación n.º 2021 - 00222 Acta nº 12 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por KISSY MARIEL GÓMEZ PACHECO
contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y el
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICIATURA DE
MAGDALENA.
I. ANTECEDENTES La convocante , instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, debido proceso, trabajo y libertad de profesión u oficio» , presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.Radicación n.° 2021 - 00222
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Como fundamento de su pretensión, indica que «a principios del año 2020» solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, el otorgamiento de una licencia temporal para ejercer la profesión de derecho, al estar pendiente de la expedición del título profesional de abogado. Refiere que el 11 de diciembre de 2020, obtuvo el título en comento el cual fue otorgado por la Universidad del Magdalena. Aduce, que el 13 de enero de 2021, presentó una petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del
en comento el cual fue otorgado por la Universidad del Magdalena. Aduce, que el 13 de enero de 2021, presentó una petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por la cual desistió del del trámite anterior en tanto «no [lo] pud[o] concluir, debido a las medidas adoptadas por la pandemia derivada del virus Covid-19». Comenta que dicho proceso le «fue inactivado», y que acto seguido, la autoridad competente le indicó el procedimiento a seguir para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Manifiesta, que el 27 de enero de 2021, agotó el fijado trámite, consistente en i) la realización de la preinscripción en el aplicativo sirna, ii) el pago correspondiente por dicho concepto, y iii) adjuntó la documentación requerida por la entidad, la cual envió al correo electrónico suministrado para tal efecto, esto es, joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co 2Radicación n.° 2021 - 00222
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Expone, que el 17 de febrero de 2021, presentó una nueva petición vía correo electrónico, dirigida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados encausada con el fin de solicitar información acerca del estado del proceso de su solicitud, la cual reiteró el 25 de febrero siguiente dado el silencio de la pasiva. Agrega, que en diversas ocasiones intentó comunicarse con la entidad vía telefónica, pero que en vista de que sus
solicitud, la cual reiteró el 25 de febrero siguiente dado el silencio de la pasiva. Agrega, que en diversas ocasiones intentó comunicarse con la entidad vía telefónica, pero que en vista de que sus llamadas no eran atendidas, radicó una queja por medio de la página del Sistema Integrado de Gestión con número de consecutivo 28698, la que se redirigió por competencia el 2 de marzo del año que avanza a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, y esta, a la fecha, tampoco ha sido resuelta. Relata, que el 9 de marzo de 2021, envió de nuevo toda la documentación requerida al correo electrónico del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el cual también se remitió por competencia a la Referida Unidad de Registro. Argumenta, que la falta de respuesta a sus múltiples peticiones, le vulnera sus garantías superiores, toda vez que ante la falta de expedición de la tarjeta profesional no ha podido ejercer su profesión y no cuenta con ningún ingreso económico para su sustento. Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección de sus derechos fundamentales invocados y que, 3Radicación n.° 2021 - 00222 SCLAJPT-11 V.00 para su restablecimiento, «se ordene la entrega de la tarjeta profesional que [lo] acredita como abogado, lo antes posible». Mediante auto de 23 de marzo de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a las accionadas, para que, ejercieras su
Mediante auto de 23 de marzo de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a las accionadas, para que, ejercieras su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, afirmó que mediante Acta número 4181 de 2021, se inscribió en el Registro de Abogados a la aquí accionante, y se le asignó el respectivo número de tarjeta profesional, por lo que, ya es posible acceder a la certificación de vigencia de la misma, en la página web de la Rama Judicial, situación que le fue notificada a la actora, mediante oficio del pasado 24 de marzo, documento que anexó en la contestación. En la comunicación enviada a la accionaste, se indicó también que la tarjeta profesional se encuentra en elaboración del plástico por parte del contratista, y que una 4Radicación n.° 2021 - 00222 SCLAJPT-11 V.00 vez este sea entregado a dicha Unidad, se le remitirá, mediante correo certificado. Por lo anterior, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
vez este sea entregado a dicha Unidad, se le remitirá, mediante correo certificado. Por lo anterior, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que atienda en debida forma su solicitud de expedición de tarjeta profesional. 5Radicación n.° 2021 - 00222
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Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional
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Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió el acta n.° 4181 de 2021, por la cual se asignó a la convocante la tarjeta profesional número 356.851, por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado a la aquí tutelante, situación que se le comunicó el 24 de marzo de 2021. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». 6Radicación n.° 2021 - 00222
previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». 6Radicación n.° 2021 - 00222
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Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 7Radicación n.° 2021 - 00222
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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