CSJ - STL3624-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3624-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3624-2022 Radicación n.° 66100 Acta 9 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
JULIO ANÍBAL PALACIO ZAPATA contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO LABORAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO de la misma ciudad y
PORVENIR S.A .
I. ANTECEDENTES El actor acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó que Porvenir S.A. le reconoció pensión en la modalidad de retiro programado, en mayo de 2009; que esaRadicación n.° 66100 SCLAJPT-11 V.00 entidad, el 30 de marzo de 2017, «retiró de mi cuenta individual de ahorros por valor de $213.123.662 para contratar a mi nombre una póliza de renta vitalicia a Seguros Alfa, con lo cual mi pensión pasó a la modalidad de renta vitalicia». Adujo que esa actuación se hizo con violación de sus garantías al debido proceso administrativo y le ocasionó una «gran pérdida patrimonial»; por ello, le solicitó a la AFP,
vitalicia». Adujo que esa actuación se hizo con violación de sus garantías al debido proceso administrativo y le ocasionó una «gran pérdida patrimonial»; por ello, le solicitó a la AFP, información acerca del procedimiento aplicado para contratar la póliza, pero no recibió «respuesta satisfactoria». Por lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral; que el proceso se le asignó al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y luego fue remitido al Primero Laboral del Circuito Transitorio de Bogotá, para que se declarara la nulidad del cambio de modalidad pensional y el reintegro del capital a su cuenta individual. Que, en primera instancia, el despacho negó sus pedimentos y declaró probada la excepción de «inexistencia del derecho»; determinación que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó. Contó que allegó escrito en el que manifestó algunas «irregularidades en la fijación del litigio» e «irregularidades en la sentencia» porque la falladora de primer grado no se pronunció sobre el conflicto de intereses en que incurrió Porvenir «al no declararse impedido en la contratación de una 2Radicación n.° 66100 SCLAJPT-11 V.00 póliza vitalicia con Alfa » ni tampoco consideró «la omisión administrativa en que incurrió Porvenir». Por lo expuesto, solicitó la nulidad de la póliza de renta vitalicia contratada por Porvenir S.A. con Seguros Alfa y el reintegro del capital que, para la fecha de la operación, tenía
administrativa en que incurrió Porvenir». Por lo expuesto, solicitó la nulidad de la póliza de renta vitalicia contratada por Porvenir S.A. con Seguros Alfa y el reintegro del capital que, para la fecha de la operación, tenía en su cuenta individual ($213.123.662), asimismo, que Porvenir S.A., reintegre la diferencia de la mesada pensional que venía percibiendo, que correspondía a $40.808 mensuales. La presente acción constitucional fue admitida con auto de 8 de marzo de 2022, se ordenó la notificación a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional. Dentro del término concedido, la colegiatura citada adujo que la sentencia emitida por esa autoridad se basó en los presupuestos probatorios, legales y jurisprudenciales que regían el asunto y que no se desconocieron las garantías del ahora tutelante; que se analizaron todas las pruebas recaudadas y se valoraron con base en la sana crítica, lo que permitió arribar a la determinación criticada.
II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria,
3Radicación n.° 66100 SCLAJPT-11 V.00 preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
3Radicación n.° 66100 SCLAJPT-11 V.00 preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Ahora, de tiempo atrás, esta Sala de la Corte ha indicado que se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela si, so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores, se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De esta manera, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En este caso, el tutelante cuestiona la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de octubre de 2021, la cual confirmó la de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, esto es, la nulidad del cambio de modalidad de pensión y el reintegro del capital a su cuenta individual. Es así que, en el presente caso, resulta evidente que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el peticionario no agotó en debida forma dentro del proceso 4Radicación n.° 66100
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se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el peticionario no agotó en debida forma dentro del proceso 4Radicación n.° 66100 SCLAJPT-11 V.00 ordinario laboral todos los medios de defensa que tenía a su alcance, ya que no interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, a pesar de que el valor de las pretensiones le permitía acceder a dicha herramienta, pues como afirma en su escrito, la suma reclamada ascendía a $213.123.662; remedio procesal que resultaba ser el adecuado para controvertir lo allí resuelto, desaprovechando así la posibilidad de atacar los presuntos yerros en que, a su juicio, se incurrió. Ello se corrobora de la revisión del aplicativo de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial, en la que registra última actuación del 14 de enero de 2022, oportunidad en la que se devolvió el expediente al juzgado de origen. Bajo ese contexto, resulta diáfano predicar que este trámite excepcional no cumple el citado requisito, lo que hace improcedente el resguardo acorde con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Por consiguiente, se declarará improcedente la acción constitucional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5Radicación n.° 66100
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RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Radicación n.° 66100
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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