CSJ - STL372-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL372-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL372-2022 Radicación n.° 110010230000202102159-00 Acta extraordinaria 02 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por DAINA MARETH
CASTRILLÓN MOSCOTE contra el CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL
DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 1100102300002021215900
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES Daina Mareth Castrillón Moscote instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, petición y educación, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Refirió que el 23 de noviembre de 2021, presentó los
presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refirió que el 23 de noviembre de 2021, presentó los documentos requeridos para la aprobación de la judicatura a fin de optar por el título de abogada; que en la misma fecha recibió acuse de recibo y que la solicitud fue remitida a la persona encargada para el trámite correspondiente, pero a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Solicitó por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida resolución de aprobación de la judicatura. La tutela se radicó el 7 de diciembre de 2021, se repartió a esta Sala el 9 siguiente, se admitió con auto del 10 de diciembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales 2Radicación n.° 1100102300002021215900 SCLAJPT-11 V.00 «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: La accionante DAINA MARETH CASTRILLÓN MOSCOTE, identificada con la cédula de ciudadanía No.1098816304 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de
que: La accionante DAINA MARETH CASTRILLÓN MOSCOTE, identificada con la cédula de ciudadanía No.1098816304 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 8900 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada DAINA MARETH CASTRILLÓN MOSCOTE, cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 8900 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.
II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los
II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use
3Radicación n.° 1100102300002021215900 SCLAJPT-11 V.00 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de la judicatura para poder obtener el título de
tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de la judicatura para poder obtener el título de abogada, que presentó el 23 de noviembre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 8900 de1 14 de diciembre de 2021, mediante la cual dispuso «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de
Abogado a DAINA MARETH CASTRILLÓN MOSCOTE , quién
1 CC T-2016-2018 4Radicación n.° 1100102300002021215900 SCLAJPT-11 V.00 se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098816304, y acredita que egresó de la Universidad de Santander», decisión que fue comunicada en la misma fecha a la reclamante a la dirección suministrada para tal fin; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Castrillón Moscote. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta a la peticionaria; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que
desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
2 CC T146-2021 5Radicación n.° 1100102300002021215900
SCLAJPT-11 V.00
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por DAINA MARETH CASTRILLÓN
MOSCOTE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
6Radicación n.° 1100102300002021215900
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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