CSJ - STL3779-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3779-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL3779-2021 Radicación n.° 62406 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). Resuelve a Sala a pronunciarse, la primera instancia, de la acción de tutela presentada por KELLY JOHANA
PAREDES RANGEL contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La señora Kelly Johana Paredes Rangel, por intermedio de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.Radicación n.° 62406
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Cuenta que formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Seguridad Privada Lost Prevention Ltda., proceso que correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla; que la sociedad accionada interpuso recurso de apelación contra el auto que tuvo por no contestada la demanda; que el recurso fue concedido el 9 de octubre de 2019 y el expediente fue remitido al superior el 20 de febrero de 2020; que desde el 31 de julio de 2020 ha
no contestada la demanda; que el recurso fue concedido el 9 de octubre de 2019 y el expediente fue remitido al superior el 20 de febrero de 2020; que desde el 31 de julio de 2020 ha solicitado a través de correos electrónicos información sobre el trámite de la apelación y le informan que el proceso no ha llegado al Tribunal. Que el 27 de octubre del año anterior solicitó información al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, y lo único que le enviaron fue la copia del acta de reparto; que en el aplicativo Tyba no reporta activo para consulta el proceso y nadie le da razón del expediente y del trámite surtido en el recurso interpuesto; que el 20 de noviembre remitió correo a la oficina judicial pidiendo información sobre el expediente en cuestión y no ha recibido respuesta alguna. Con fundamento en lo expuesto solicita que se «disponga la remisión del expediente» a la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla para que se resuelva el recurso de apelación. Con auto del 16 de marzo, y después de subsanada la falencia indicada en proveído anterior, se admitió la tutela, 2Radicación n.° 62406 SCLAJPT-11 V.00 se ordenó notificar a los accionados y la vinculación de los interesados a fin de garantizarles el derecho de defensa. Dentro del término de traslado el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe y dijo que en ese despacho se adelantó el proceso ordinario de la accionante,
interesados a fin de garantizarles el derecho de defensa. Dentro del término de traslado el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe y dijo que en ese despacho se adelantó el proceso ordinario de la accionante, radicado n.° 08001310501220180001900 hasta proferir sentencia de primera instancia la cual fue apelada por la demandada, en razón a la anterior mediante oficio # 0196 del día 13 de febrero de 2020 se dispuso su remisión a la oficina judicial y se realizó el reparto con destino a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para lo de su competencia correspondiendo su conocimiento a la Magistrada Katia Felicia Villalba Ordosgoitia, por lo que el expediente constante de ciento treinta y cuatro (134) folios fue recibido en la Oficina de reparto de Barranquilla el día 26 de febrero de 2020. Aunque la copia del oficio 0196 del 13 de febrero de 2020 que allegó, a través del que remite a la colegiatura accionada, el proceso en mención «para que conozcan del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2020», no de apelación de sentencia como se dijo en el informe, además de que la fecha del oficio y la de la providencia que se recurre, no corresponden. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, indicó que la tutelante ha elevado varias solicitudes indagando por el expediente 080013105201220180001901, a las que se ha dado respuesta en el sentido de indicar que
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, indicó que la tutelante ha elevado varias solicitudes indagando por el expediente 080013105201220180001901, a las que se ha dado respuesta en el sentido de indicar que no había llegado a esa dependencia y que debía averiguar en el juzgado sobre la remisión del mismo; luego, ante una 3Radicación n.° 62406 SCLAJPT-11 V.00 nueva solicitud en la que la demandante indicó que lo único que el juzgado le había entregado era el acta de reparto, En atención a esa información, nos dimos cuenta que la fecha de reparto era del 20 de febrero de 2020, lo que nos hacía pensar que el expediente en físico pudo haber sido entregado por ese despacho a la Oficina Judicial de Barranquilla, para que esta a su vez lo hiciera llegar a esta Secretaría; que era el conducto regular hasta antes de ser declarada la pandemia. Es preciso anotar, que el último reparto en físico que se recibió por parte de la Oficina Judicial de Barranquilla fue casualmente el 20 de febrero de 2020 y ese expediente no llegó en esa última entrega de procesos en físico. A partir del 1 de junio de 2020, fecha en que se levantó la suspensión de términos judiciales, empezó la virtualidad en el servicio judicial y tampoco aparecen registros de ese proceso, como expediente virtual. Por tal razón, se le insistió a la accionante que debía hacer el seguimiento del proceso de su interés entre el Juzgado de Origen y la Oficina Judicial de Barranquilla; estando hasta la fecha atentos a una nueva información al respecto. La Coordinadora de la Oficina Judicial de Barranquilla
proceso de su interés entre el Juzgado de Origen y la Oficina Judicial de Barranquilla; estando hasta la fecha atentos a una nueva información al respecto. La Coordinadora de la Oficina Judicial de Barranquilla informó que una vez se recibió la notificación de solicitud de la tutela, se realizó una «búsqueda exhaustiva» del expediente radicado n.° «09001310501220180001901» de Kelly Johanna Paredes Rangel, y se procedió a su digitalización y remisión a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla. Posteriormente el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, informó que el expediente fue recibido en esa dependencia el 25 de marzo de 2021 a las 17:21 horas, y se procedió a realizar las acciones correspondientes y pasar el proceso al despacho de la magistrada a quien le fue asignado por reparto. 4Radicación n.° 62406
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II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de información sobre la ubicación del expediente del proceso ordinario laboral que adelanta contra Seguridad Privada Lost Prevention Ltda., el que fue repartido el 20 de febrero de 2020 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que se surtiera el recurso de apelación contra el auto que tuvo por no contestada la demanda. Revisadas las respuestas allegadas a este trámite, particularmente la entregada por la Coordinadora de la Oficina Judicial de Barranquilla, se tiene que esta dependencia informó que el expediente se encontraba en dicha oficina y, luego de buscarlo de forma «exhaustiva», se procedió a su digitalización y fue enviado a la colegiatura accionada para que se surta el recurso de apelación concedido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de 5Radicación n.° 62406
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Barranquilla, lo que fue corroborado por la colegiatura accionada como se indicó. De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que
accionada como se indicó. De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte del accionante, para que se informara la ubicación del referido expediente y que dio origen a esta queja constitucional, fue atendida pues se cumplió con el envío de la actuación al superior, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición de la señora Kelly Johana Paredes Rangel.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Radicación n.° 62406
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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por KELLY JOHANA PAREDES RANGEL
contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA Ausencia justificada
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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