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CSJ - STL3865-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3865-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL3865-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00 Acta extraordinaria 11

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a través de apoderado judicial, interpuso contra los JUZGADOS ONCE, CUARENTA Y UNO,

TREINTA Y OCHO, VEINTIOCHO, TREINTA, SIETE,

VEINTISÉIS, DIECINUEVE, CATORCE, TREINTA Y SEIS,

TREINTA Y TRES, VEINTIDÓS, VEINTIUNO, NUEVE, DIECIOCHO, TREINTA Y NUEVE y CINCO LABORALES , todos del circuito de Bogotá y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 11001310500520210040401, 11001310500720200003100, 11001310500720200027300, 11001310500720200002800, 11001310500720190075400,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 2 11001310500920190076200, 11001310500920210041900, 11001310501120200013100, 11001310501420190077900,

SCLAJPT-11 V.00 2 11001310500920190076200, 11001310500920210041900, 11001310501120200013100, 11001310501420190077900, 11001310501620210002300, 11001310501820190080401, 11001310501920190075100 11001310502120220028700, 11001310502220200014900, 11001310502620210023400, 11001310502620200008600, 11001310502620220007100, 11001310502820200046400, 11001310502820220015600, 11001310503020200004700, 11001310503020200035900, 11001310503320220037301, 11001310503620220030300, 11001310503820220055900, 11001310503820220029500, 11001310503920220053901 y 11001310504120210039600.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada y en los que se solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional. Para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 11001310500520210040401Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 3

Demandante Edgar Sandoval Arteaga.

siguiente forma:

1. Radicado 11001310500520210040401Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 3

Demandante Edgar Sandoval Arteaga. Demandadas

Colpensiones y Colfondos S.A. Primera instancia

Con sentencia de 18 de noviembre de 2022 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado de régimen pensional de prima media al de ahorro individual, realizado por el señor EDGAR SANDOVAL ARTEAGA a través de

PORVENIR S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., que traslade a COLPENSIONES el valor las cotizaciones efectuadas junto con los rendimientos, frutos e intereses y a COLPENSIONES a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral(…)

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió sentencia el 30 de noviembre de 2023 por medio de la cual , en lo que interesa a la accionante, adicionó la sentencia de instancia, en los siguientes términos:

1.1. Que dentro de los valores que debe devolver COLFONDOS S.A. a COLPENSIONES con motivo de la declaración de ineficacia de traslado del demandante, además de los aportes, rendimientos, también deberá devolver los rubros pagados por concepto gastos de administración, comisiones, aportes

con motivo de la declaración de ineficacia de traslado del demandante, además de los aportes, rendimientos, también deberá devolver los rubros pagados por concepto gastos de administración, comisiones, aportes al fondo de garantía de la pensión y con destino a seguros previsionales; todos estos rubros deberán pagarse debidamente indexados.

Recurso de Casación

Presentado por Colfondos S.A., respecto del cual se pronunció el Tribunal con auto de 20 de febrero de 2024, mediante el cual negó el recurso. El auto se notificó en estado de 22 de febrero de 2024

Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 4

2. Radicado 11001310500720200003100

Demandante Martha Cecilia Ramírez Ortiz. Demandado Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A. Primera instancia

Sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el 6 de junio de 2023, por medio de la cual resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada por la señora Martha Cecilia Ramírez Ortiz con la AFP Porvenir contenido en el formulario No. 918015 del 16 de septiembre de 1997, con la AFP Santander, hoy Protección, según formulario No. 5417332 del 20 de mayo del 2 001, con la AFP Colfondos, contenido en el formulario No.

contenido en el formulario No. 918015 del 16 de septiembre de 1997, con la AFP Santander, hoy Protección, según formulario No. 5417332 del 20 de mayo del 2 001, con la AFP Colfondos, contenido en el formulario No. 7959384 del 25 de enero del 2002 y con la AFP Porvenir, contenido en el formulario No. 2543045 del 12 de mayo del 2006.

SEGUNDO: ORDENAR a Porvenir a trasladar la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular la señora demandante a Colpensiones, dineros que deben incluir todos los rendimientos que se generen hasta que se haga ef ectivo dicho traslado al Régimen de

Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones.

TERCERO: ORDENAR a los fondos demandados a Porvenir, Protección y Colfondos a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados a los aportes pensionales de la demandante desde la fecha de su vinculación inicial con Porvenir en 1997 que ocurrió igualmente el traslado de régimen pensional tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de in validez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden judicial, para lo cual se le concede a PORVENIR, PROTECCION Y COLFONDOS el termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por estado

con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden judicial, para lo cual se le concede a PORVENIR, PROTECCION Y COLFONDOS el termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por estado del auto de obedecimiento al Superior,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00 SCLAJPT-11 V.00 5 deberán presentar al Juzgado un informe discriminando con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes, el valor de los descuentos objeto de devolución, el valor de la indexación y toda la información relevante que los justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a recibir a la demandante sin solución de continuidad como su afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde su afiliación inicial al ISS en 1984.

QUINTO: Dadas las resultas del proceso se declaran no probadas las excepciones propuestas por Colpen siones, Porvenir,

Protección, y Colfondos

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Segunda instancia

Emitida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá el 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia.

Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. El 29 de febrero de 2024, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio,

confirmó la sentencia de primera instancia.

Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. El 29 de febrero de 2024, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

3. Radicado 11001310500720200027300

Demandante Eduardo Bayona Borrero. Demandado Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A. Primera instancia

Proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el 7 de febrero de 2023, por medio de la cual resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación y traslado realizado por el señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP Colmena, hoy Protección, contenida en el formulario de radicado 1010359672 del 05 de junio de

1998. El señor Eduardo Bayona Borrero, aRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 6 la AF P Protección, contenida en el formulario de radicado 5694980 del 01 de marzo del 2001. El señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP Colfondos, contenida en el formulario de radicado 8271931 del 25 de abril del 2003. El señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP Santander, hoy Protección, contenida en el formulario de radicado 7191285 del 26 de agosto del 2004. El señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP

abril del 2003. El señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP Santander, hoy Protección, contenida en el formulario de radicado 7191285 del 26 de agosto del 2004. El señor Eduardo Bayona Borrero, a la AFP Horizonte, hoy Porvenir, contenida en el formulario de radicado 808074 del 13 de diciembre del 2007.

SEGUNDO: Se le ORDENA a Porvenir a trasladar la totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual de la que es titular el señor Eduardo Bayona Borrero, dineros que deben incluir los rendimientos que se hubieren generado hasta que se haga efectivo dicho traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones.

TERCERO: ORDENAR a Protecci ón, Colfondos y Porvenir a devolver a Colpensiones, el porcentaje correspondiente a los gastos de administraci ón y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, para lo cual se le concede al fondo demandado el termino de treinta (30) días, contados a partir del auto de obedecimiento al Superior, deberán presentar un informe debidamente discriminadamente con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes, descuentos objeto de devolución, su indexación y demás información relevante que los justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

de los ciclos, IBC, aportes, descuentos objeto de devolución, su indexación y demás información relevante que los justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a recibirlo sin solución de continuidad como afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde su afiliaciónRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 7 inicial al ISS.

QUINTO: Se declaran como no probadas las excepciones presentadas por la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Colfondos Pensiones y Cesantías, l a Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos

de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

Recurso de apelación Interpuesto por Porvenir y Colpensiones. Segunda instancia

Con sentencia de 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá confirmó la decisión de instancia.

Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. El 12 de febrero de 2024, el Tribunal negó su concesión. El auto de notificó por estado de 14 de febrero de 2024. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

4. Radicado 11001310500720200002800

Demandante Juan Segundo Rocha Martínez. Demandado Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A.,

reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

4. Radicado 11001310500720200002800

Demandante Juan Segundo Rocha Martínez. Demandado Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A., Colfondos S.A. y UGPP Primera instancia

Emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de agosto de 2023, por medio de la cual resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por el señor demandante el 09 de junio de 1994 a través de Colfondos, e igualmente la vinculación realizada con Horizonte, hoy Porvenir el 08 de febrero del año 2000 y con la AFP Santander, hoy Protección, el 30 de agosto del 2004.

SEGUNDO: ORDENAR a Protección a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular el demandante Juan Segundo Rocha Martínez, dineros que deben incluir todos los rendimientos que se generen hasta que se haga efectivo el traslado al Régimen de Prima Media con PrestaciónRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 8

Definida administrado por Colpensiones.

TERCERO: Se le ordena a los fondos privados Porvenir, Protección y Colfondos a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados de los aportes pensionales del demandante desde el año 1994 tales como el porcentaje

TERCERO: Se le ordena a los fondos privados Porvenir, Protección y Colfondos a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados de los aportes pensionales del demandante desde el año 1994 tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Al momento de cumplirse esta orden judicial, para lo cual se le concede a los fondos privados demandados Porvenir, Protección y Colfondos el termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por estado del auto de obedecimiento al Superior, deben presentar al juzgado un informe discriminando debidamente con todos los valores objeto de devolución a Colpensiones, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, el valor de los descuentos de los aportes que se devuelven, el valor de la indexación de esos descuentos devueltos a Colpensiones y toda la información relevante que los justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: Se CONDENA a Colpensiones a recibir al señor demandante como su afiliado sin solución de continuidad en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde su afiliación inicial a Cajanal en 1989.

QUINTO: Dadas las resultas de los procesos, se declara no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones, Porvenir,

Protección y Colfondos.

Recurso de

afiliación inicial a Cajanal en 1989.

QUINTO: Dadas las resultas de los procesos, se declara no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones, Porvenir,

Protección y Colfondos.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Colfondos. Segunda instancia

Con sentencia de 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá adicionó la sentencia de primera instancia, en el sentido de:

DECLARAR que bien puede COLPENSIONES obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que se le causen porRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00 SCLAJPT-11 V.00 9 asumir la obligación pensional del demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en las omisiones en las que incurrieron los fondos de pensiones. Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos. El 8 de agosto de 2024, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

5. Radicado 11001310500720190075400

Demandante María Heidi Amaya Valdivieso. Demandado Colpensiones y Colfondos. Primera instancia

Mediante sentencia de 14 de agosto de 2023, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada por la señora Martha

Mediante sentencia de 14 de agosto de 2023, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada por la señora Martha Cecilia Ramírez Ortiz con la AFP Porvenir contenido en el formulario No. 918015 del 16 de septiembre de 1997, con la AFP Santander, hoy Protección, según formulario No. 5417332 del 20 de mayo del 2001, con la AFP Colfondos, contenido en el formulario No. 7959384 del 25 de enero del 2002 y con la AFP Porvenir, contenido en el formulario No. 2543045 del 12 de mayo del

2006.

SEGUNDO: ORDENAR a Porvenir a trasladar la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la que es titular la señora demandante a Colpensiones, dineros que deben incluir todos los rendimientos que se generen hasta que se haga efectivo dicho traslado al Régimen d e Prima Media con Prestación Definida administrado por

Colpensiones.

TERCERO: ORDENAR a los fondos demandados a Porvenir, Protección y Colfondos a devolver a Colpensiones, todos los descuentos realizados a los aportes pensionales de la demandante desde l aRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 10 fecha de su vinculación inicial con Porvenir en 1997 que ocurrió igualmente el traslado de régimen pensional tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia,

fecha de su vinculación inicial con Porvenir en 1997 que ocurrió igualmente el traslado de régimen pensional tales como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden judicial, para lo cual se le concede a PORVENIR, PROTECCION Y COLFONDOS el termino de treinta (30) días, con tados a partir de la notificación por estado del auto de obedecimiento al Superior, deberán presentar al Juzgado un informe discriminando con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes, el valor de los descuentos objeto de devolución, el valor de la indexación y toda la información relevante que los justifiquen y que prevengan controversias posteriores a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a recibir a la demandante sin solución de continuidad como su afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde su afiliación inicial al ISS en 1984.

QUINTO: Dadas las resultas del proceso se declaran no probadas las excepciones propuestas

por Colpensiones, Porvenir, Protección, y Colfondos Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Colpensiones. Segunda instancia

Mediante sentencia de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Recurso de Casación

Segunda instancia

Mediante sentencia de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Recurso de Casación

Presentado por Colfondos, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 5 de septiembre de 2024. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

6. Radicado 11001310500920190076200

Demandante Nidia Constanza González Tilaguy.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 11

Demandado Colfondos, Protección y Colpensiones. Primera instancia

Mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de

Bogotá resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó el demandante, Carlos Fernando Méndez Lezama, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – al RAIS, administrado por Colfondos, el 21 de agosto de

1994.

SEGUNDO: CONDENAR a Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como los gastos de administración, comisiones, porcentaje s destinados al Fondo de Garantía de Pensión

integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como los gastos de administración, comisiones, porcentaje s destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al momento de cumplirse la orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral del demandante las correspondientes semanas.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Colpensiones. Segunda instancia

Mediante sentencia de 31 de enero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia en lo concerniente a la condena impuesta a Colfondos Recurso de Casación

Presentado por Colfondos, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 20 de mayo de 2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 12

Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

7. Radicado 11001310500920210041900

Demandante Carlos Fernando Méndez Lezama. Demandado Colpensiones y Colfondos. Primera

reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

7. Radicado 11001310500920210041900

Demandante Carlos Fernando Méndez Lezama. Demandado Colpensiones y Colfondos. Primera instancia

Con sentencia de 18 de abril de 2023 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó el demandante, Carlos Fernando Méndez Lezama, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – al RAIS, administrado por Colfondos, el 21 de agosto de

1994.

SEGUNDO: CONDENAR a Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como los gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al momento de cumplirse la orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral del demandante las correspondientes semanas.

recibir de Colfondos, todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral del demandante las correspondientes semanas.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

(…)

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 13

Segunda instancia

Mediante sentencia de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos, sin embargo, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 25 de julio de 2024. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

8. Radicado 11001310501120200013100

Demandante Elizabeth Vega. Demandado Colpensiones, Porvenir, Skandia y Colfondos. Primera instancia

Con sentencia de 31 de enero de 2024 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado del régimen pensional efectuado el día 21 de julio de 1997 por la señora ELIZABETH VEGA, del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la AFP COLFONDOS SA. Así como los posteriores traslados horizontales que realizó la

VEGA, del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la AFP COLFONDOS SA. Así como los posteriores traslados horizontales que realizó la demandante en el año 2008 hacía SKANDIA, en el año 2009 hacía PORVENIR SA, en el año 2010 hacía SKANDIA y por sustracción de materia al desaparecer el primer traslado debe también desaparecer el traslado horizontal del año 2012 hacía PORVENIR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas SKANDIA SA, COLFONDOS SA y PORVENIR SA a devolver a COLPENSIONES la totalidad de las sumas que hubiesen recibido como producto de las cotizaciones realizadas por la demandante durante su permanencia en dichas administradoras del RAIS, es decir, el 100% del valor de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos financieros, en el caso de PORVENIR que tiene la cuenta de ahorro individual a su cargo, incluyendo además en dicha devolución los porcentajes que fueron destinados a gastos de administración (comisiones de administración, pago de prima de segurosRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 14 previsionales de invalidez y de sobrevivientes y eventualmente en caso de haberse realizado, el pago de primas de reaseguros de FOGAFÍN y todos los emolumentos del artículo 20 de la ley 100 de 1993) y fondo de garantía de pensión mínima, en los términos señalados en la parte

pago de primas de reaseguros de FOGAFÍN y todos los emolumentos del artículo 20 de la ley 100 de 1993) y fondo de garantía de pensión mínima, en los términos señalados en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a reactivar de manera inmediata la afiliación de la demandante la señora ELIZABETH VEGA al régimen de prima media con prestación definida sin solución de continuidad. Además, a recibir la devolución de los dineros ordenados en este proveído y a computar los tiempos cotizados por la demandante en el RAIS en la historia laboral como semanas validad del régimen de prima media con prestación definida.

(…) Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Skandia. Segunda instancia

Mediante sentencia de 21 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá adicionó la sentencia en el sentido de:

CONDENAR a COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. además de lo ordenado por el Juez a quo devolver las comisiones y las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que la demandante estuvo afiliada a esas administradoras, por virtud de l restablecimiento de las cosas a su estado inicial, además de retornar todos los conceptos debidamente indexados, conforme a lo considerado. Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos y Porvenir, sin embargo, el

virtud de l restablecimiento de las cosas a su estado inicial, además de retornar todos los conceptos debidamente indexados, conforme a lo considerado. Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos y Porvenir, sin embargo, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 23 de mayo de 2024.

Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

9. Radicado 11001310501420190077900

Demandante Jorge Muñoz Mejía.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00274-00

SCLAJPT-11 V.00 15

Demandado Colpensiones, Old Mutual y Colfondos. Primera instancia

Con sent encia de 12 de julio de 2023 el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado efectuado por el demandante, Jorge Muñoz Mejía identificado con la CC. 19.393.427, en el año 1995 del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Colfondos SA, por omitirse el deber de información que rige en materia de seguridad social, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR que el demandan te Jorge Muñoz Mejía ha estado afiliado al régimen solidario de prima media con prestación definida sin solución de continuidad desde su elección inicial, conforme a lo considerado.

TERCERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos formulados por las de mandadas a

régimen solidario de prima media con prestación definida sin solución de continuidad desde su elección inicial, conforme a lo considerado.

TERCERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos formulados por las de mandadas a través de sus apoderados judiciales conforme las razones expuestas en este fallo.

CUARTO: CONDENAR a las demandadas Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, AFP Colfondos S.A y a la AFP Old Mutual hoy Skandia S.A a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones todas las sumas de dinero que estén consignadas en la cuenta de ahorro individual del demandante Jorge Muñoz Mejía, incluidos los rendimientos financieros, así como los porcentajes correspondientes a los gastos y/o comisiones de administración y primas de seguros previsionales de invalid ez y sobrevivencia cobrados, al igual que los aportes con destino al fondo de garantía de pensión mínima, y con cargo a sus propios recursos y, eventualmente, de los bonos pensionales, si los hubiere o, en su defecto, cuando se rediman.

QUINTO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones a que, una vez los Fondos de Pensiones demandados trasladen los recursos a su cargo, los reciba a satisfacción a efectos de reflejarlos en la historia laboral del demandante, con sus respectivos val o

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