CSJ - STL3876-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3876-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3876-2022 Radicación n.° 96895 Acta 10 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala la impugnación interpuesta por NATALÍ PINZÓN DELGADILLO contra el fallo del 9 de febrero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE SANTANDER y los JUZGADOS CIVILES
MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso,
libertad de escogencia de profesión, acceso a la carrera administrativa por mérito, junto con los principios deRadicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 confianza legítima, «favorabilidad laboral» , «rectificación con equidad», «acceso al desempeño de funciones y cargos públicos» y «perspectiva de género», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Indicó que, mediante Acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 y CSJSAA17-3611, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos
Indicó que, mediante Acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 y CSJSAA17-3611, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y Administrativo de Santander. Que, el 13 de octubre de 2017, realizó la inscripción para el cargo 262123 Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, de la convocatoria N° 4, para la seccional Santander. Señaló que, por Resolución CSJSAR18-269 de 23 de octubre de 2018, fue admitida; el 13 de enero de 2019, se dio a conocer el instructivo para la presentación de las pruebas escritas y citada para ello, el 3 de febrero siguiente, las cuales presentó sin novedad alguna; que, por acto administrativo No. CSJSAR19-67 de 17 de mayo del mismo año, fueron publicados los resultados y obtuvo como resultado 939.21 puntos sobre 1000 posibles. Que, el 18 de marzo de 2021, presentó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura Seccional 2Radicación n.° 96895
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Santander, para que se le brindara la siguiente información acerca del cargo bajo el código 262123:
1. El número de empleos existentes en la seccional Santander actualmente, para el cargo
2Radicación n.° 96895
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Santander, para que se le brindara la siguiente información acerca del cargo bajo el código 262123:
1. El número de empleos existentes en la seccional Santander actualmente, para el cargo
2. Los municipios donde se encuentran ubicados
3. El Número de cargos según tipo de nombramiento
(provisionalidad, en carrera, en encargo), es decir la forma como se encuentran cubiertas las plazas existentes.
4. Número de vacantes provistas para ser cubiertas con la lista de elegibles de la convocatoria N.4.
Frente a ello, el 12 de mayo de 2021, la entidad indicó: Actualmente el cargo de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado 17 con perfil profesional de contador, cuenta con 5 sedes, distribuidas así: Cuatro (4) sedes en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias. Una (1) sede en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Todas las sedes se encuentran actualmente ocupadas en provisionalidad y se ubican en la ciudad de Bucaramanga. Alegó que «para este cargo existen 5 vacantes en provisionalidad que serán ocupadas con profesionales de perfil contador, lo cual despejaba cualquier duda razonable existente hasta ese momento». Que, por Resolución No. CSJSAR21-109 del 24 de mayo
provisionalidad que serán ocupadas con profesionales de perfil contador, lo cual despejaba cualquier duda razonable existente hasta ese momento». Que, por Resolución No. CSJSAR21-109 del 24 de mayo de 2021, se publicó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, de carrera Tribunales, 3Radicación n.° 96895
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Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander, en la cual se dieron a conocer los resultados de los puntajes de los diferentes factores que componen la etapa Clasificatoria, acto que fue modificado por el acto administrativo CSJSAR21-346 del 28 de octubre siguiente y se conformó en orden descendente dichos puntajes, oportunidad en la que ocupó el tercer lugar con 797.54 puntos. Que, el 5 de noviembre de 2021, se publicó el link con el formato de opción de sedes con 2 vacantes, por lo que remitió dicho documento diligenciado al correo convstd@cendoj.ramajudicial.gov.co y optó por los dos despachos disponibles, de ahí que ya no se trataba de una «mera expectativa el poder acceder a un cargo a través de un concurso de méritos y convirtiendose (sic) en una realidad, pues de acuerdo a esto existen 5 vacantes y ocupe (sic) el tercer lugar en la lista de elegibles, es apenas lógico que
concurso de méritos y convirtiendose (sic) en una realidad, pues de acuerdo a esto existen 5 vacantes y ocupe (sic) el tercer lugar en la lista de elegibles, es apenas lógico que considere seguro que tengo el derecho a acceder a desempeñar este cargo». Precisó que, el 30 de noviembre de 2021, se publicó la relación de aspirantes que optaron por sede para el cargo Profesional Universitario de Oficina de Apoyo Grado 17, para los dos despachos con vacantes disponibles, en los dos casos ocupó el tercer lugar; que, el 25 de enero de 2022, los Jueces Coordinadores de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga expidieron la resolución No. 04, por medio de la cual se hicieron algunos nombramientos en propiedad para proveer el cargo 4Radicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 referenciado para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Que para proveer un cargo se remitieron dos listas de elegibles diferentes, ya que habían 5 disponibles para el cargo 262123 y otras 5 para el 262124, lo cual resultaba contrario a la convocatoria, norma que era de obligatorio cumplimiento en el concurso; no obstante, de manera equivocada, la decisión de los jueces de ejecución indicó que: Al momento de remitirse por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander las listas de candidatos para ocupar en propiedad el cargo de Profesionales Universitarios grado 17 –
Al momento de remitirse por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander las listas de candidatos para ocupar en propiedad el cargo de Profesionales Universitarios grado 17 – Código 262123-y –Código 262124-, NO se precisó la forma en que se debían proveer por los nominadores esos cargos o si alguna de las listas remitidas prevalecía sobre la otra. Que atendiendo el vacío expuesto en el numeral anterior, el mismo se debe llenar bajo la aplicación de los principios constitucionales que rigen el ingreso a la función pública, entre ellos, la igualdad y el mérito. Que teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, los cargos a proveerse deberán distribuir en partes iguales y de manera objetiva entre las dos listas de candidatos para ocupar en propiedad el cargo de Profesionales Universitarios grado 17 – Código 262123-y –Código 262124-. Argumentos que no eran de recibo, pues era clara la lista que debía tenerse en cuenta para proveer las vacantes, lo que conllevaba a la vulneración de sus derechos fundamentales, máxime que resultaba «nombrada una persona con un puntaje inferior al que yo ostento en la lista de elegibles, toda vez, que la persona ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo 262124, tiene un puntaje de 754.85 y en mi caso tengo un puntaje de 797.49». 5Radicación n.° 96895
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Por lo expuesto, solicitó: PRIMERO: Tutelar el AMPARO a los derechos fundamentales (…) vulneraros por los accionados.
5Radicación n.° 96895
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Por lo expuesto, solicitó: PRIMERO: Tutelar el AMPARO a los derechos fundamentales (…) vulneraros por los accionados.
SEGUNDO: Solicito Declarar que los accionados han vulnerado mis derechos fundamentales (…) por la acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior solicito que se ORDENE, a los Accionados hacer uso exclusivo de la lista de elegibles vigente para el cargo Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, con código 262123, expedida mediante Resolución CSJSAR21-109 de 24 de mayo de 2021, para proveer los nombramientos en propiedad para las vacantes disponibles, en estricto orden de mérito, toda vez que corresponde al perfil necesario (Contador Público), para cumplir con las tareas asignadas a estas dependencias lo cual fue validado en Acta por los respectivos nominadores y ratificados en comunicación dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura.
CUARTO: Como consecuencia delo anterior solicito Que se ORDENE a los Accionados, expedir mi nombramiento en propiedad para el cargo Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, con código 262123, por estar ocupando el tercer puesto en la lista de elegibles y haber agotado todas las etapas del concurso de méritos para proveer el Cargo.
Y, como medida provisional:
Ejecución de Sentencias Grado-17, con código 262123, por estar ocupando el tercer puesto en la lista de elegibles y haber agotado todas las etapas del concurso de méritos para proveer el Cargo. Y, como medida provisional: 1) Solicito (…) la suspensión de todos los actos administrativos y sus efectos, por medio de los cuales se hace nombramiento, expedidas y que se lleguen a expedir para cubrir las cinco (5) vacantes de los cargos Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del
Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17 con código 262123 y Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17 con código 262124 del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Santander.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 31 de enero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de las autoridades accionadas y vinculó a todas las personas que conformaban la lista de elegibles del cargo «profesional universitario de oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias grado 17» códigos 262123 y 262124 y a todos los interesados en la convocatoria 04. Finalmente, accedió a la medida provisional.
El Consejo Seccional de Santander, luego de hacer un recuento de la convocatoria referenciada, explicó que: Es a la autoridad nominadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga a quienes les corresponde proceder conforme a las listas remitidas, a realizar el respectivo nombramiento en los cargos vacantes, situación en la que esta Corporación no tiene injerencia alguna, pues como ya se dijo, se dio cumplimiento al deber legal que frente al asunto, le compete a este Consejo Seccional de la Judicatura, esto es, expedir los Registros Seccionales de Elegibles, publicarlas sedes vacantes y
dio cumplimiento al deber legal que frente al asunto, le compete a este Consejo Seccional de la Judicatura, esto es, expedir los Registros Seccionales de Elegibles, publicarlas sedes vacantes y remitir los Acuerdos de listas de elegibles a las autoridades nominadoras para que con ellas se sirvan proveer las vacantes. Finalmente, resulta oportuno precisar que sobre el mismo asunto fue interpuesta una acción de tutela por otra aspirante y de manera respetuosa se anexa el fallo para su conocimiento, 7Radicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 igualmente informamos que esta fue resuelta de manera desfavorable a la aspirante, pues fue declarada improcedente. Además, precisó la improcedencia de la acción, pues no se evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Paulo Arturo Villamizar Salinas y Miguel Roberto Santamaría Pinzón coadyuvaron las pretensiones de la actora, en calidad de aspirantes de la convocatoria para los cargos referidos. Adriana del Pilar Manrique Fuentes pidió ser tenida en cuenta como interviniente con interés y manifestó estar de acuerdo con la actora. El 4 de febrero de 2022, el tribunal, en virtud de que se apoyaban en los mismos hechos y planteaban pretensiones similares, acumuló al trámite las acciones presentadas por LYDA LORENA SANABRIA SUÁREZ y ROSA BOLAÑOS ARGÜELLO, asumió conocimiento y corrió el respectivo traslado. Rosa Bolaños Argüello precisó que:
LYDA LORENA SANABRIA SUÁREZ y ROSA BOLAÑOS ARGÜELLO, asumió conocimiento y corrió el respectivo traslado. Rosa Bolaños Argüello precisó que: [Sería] un perjuicio o daño irreparable lo que provocaría si se continuará con el nombramiento de los 2 personas de la lista 212624 perfiles Ingenieros industriales y administradores de empresas y administradores públicos, para el empleo Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, de la manera que lo ejecutaron los señores JUECES MUNICIPALES DE EJECUCION (sic) DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante la expedición de las resolución 005 del 25 de enero de 2022, dejándonos por fuera a las tres accionantes, violando nuestro legítimo derecho al nombramiento y posesión, por todas las razones que expones en cada una de las tutelas. 8Radicación n.° 96895
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Asimismo, reiteró que «no hay duda que el perfil requerido, y que corresponden al empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 17, se requieren que sea Contadores Públicos, frente a este empleo no se requirieron otros perfiles»; de ahí la vulneración de sus derechos. Y, que para el caso del empleo 2262124, como «no existe dicho cargo en la planta de cargos del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, debido a que el perfil que ser
Y, que para el caso del empleo 2262124, como «no existe dicho cargo en la planta de cargos del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, debido a que el perfil que ser requiere es de Contador Público» , se debió acudir a la homologación de cargos conforme a la norma correspondiente. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga precisó que nombró a la persona con mayor puntaje «al contrastar una y otra lista», mediante resolución No. 005 del 25 de enero de 2022, en su calidad de nominadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Bucaramanga, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos PSAA08-4856 de 2008 y PSAA15-10412 de 2015, ello en virtud de que «el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no explicó la forma en que se debían proveer por los nominadores esos cargos o si alguna de las listas remitidas prevalecía sobre la otra». La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga indicó que no transgredió ningún derecho fundamental, por lo que pidió su desvinculación del trámite constitucional. 9Radicación n.° 96895
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El tribunal, por auto de 7 de febrero de 2022, pidió vincular «de forma particular» a Mónica Gysel Annicchiarico
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El tribunal, por auto de 7 de febrero de 2022, pidió vincular «de forma particular» a Mónica Gysel Annicchiarico Contreras, Adriana del Pilar Manrique Fuentes, Weizzmann Behesth Joya Miranda y a Paula Constanza Martínez Eslava, «como directos interesados en las resultas de este trámite constitucional, en razón al nombramiento que se les hiciera mediante Resolución 004 y 005 del 25 de enero de 2022 respectivamente, en el cargo de profesional universitario de oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias grado 17». Mónica Gysel Annicchiarico Contreras pidió levantar la medida provisional decretada en esta acción constitucional y emitir su nombramiento. Weizzmann Behesthi Joya Miranda, concursante al cargo con código 262124, indicó que: Ante el planteamiento de la Accionante de que dicho perfil profesional Universitario grado 17 sólo debe corresponder al perfil de Contador Público, toda vez que la Liquidación es una actividad exclusiva de profesionales de la Contaduría Pública, carece de fundamento ya que en dichas actividades “exclusivas” del artículo 2 de la ley (sic) 43 de 1990 no se menciona como actividad la de Liquidación de Créditos o semejantes la realización de liquidación de créditos tanto en entidades financieras, privadas y oficiales las ejercen profesionales de diversas carreras como ingenieros financieros, ingenieros
realización de liquidación de créditos tanto en entidades financieras, privadas y oficiales las ejercen profesionales de diversas carreras como ingenieros financieros, ingenieros industriales, economistas, matemáticos y otros que cuentan con las habilidades y conocimientos en su formación profesional para analizar y aplicar las formulas definidas en los diferentes procesos y sentencias que se tramitan en la jurisdicción civil. Contó que, el 24 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura publicó diferentes listas de elegibles; no obstante, no estaba la del cargo con código 262124; de ahí 10Radicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 que, interpuso acción de tutela y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander «publicar el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario, Grado 17, Código 262124». Que, en cumplimiento de lo anterior, el 28 de octubre de 2021, se publicó también la Resolución CSJSAR21-347 de 28 de octubre de 2021 que modificó la CSJSAR21-149 de 07 de julio de 2021 conformando la lista definitiva de elegibles correspondiente al código 262124 para proceder con la escogencia de cargo según convocatoria. Claudia Patricia Martínez Avendaño, ocupante del tercer registro de elegibilidad del Registro de Elegibles código 262124, se opuso a las pretensiones de la tutela. Los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias de
Claudia Patricia Martínez Avendaño, ocupante del tercer registro de elegibilidad del Registro de Elegibles código 262124, se opuso a las pretensiones de la tutela. Los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga señalaron que: Lo pretendido por la accionante, esto es, que se haga uso exclusivo de la lista de elegibles con perfil Contador Público Código 262123, resultaría contrario a lo decidido por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA que en sentencia del 01 de julio de 2021 cuyo accionante fue el señor WEIZZMAN BEHESTHI JOYA MIRANDA, ordenó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER “procediera a publicar el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario, Grado 17, Código 262124, de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias”. Mediante fallo del 9 de febrero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo y levantó la medida provisional. Señaló que: 11Radicación n.° 96895
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Previamente es imperioso establecer que la coyuntura jurídica que incomoda a las accionantes se gestó en razón a la orden de tutela impartida dentro del trámite de tutela adelantado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de
que incomoda a las accionantes se gestó en razón a la orden de tutela impartida dentro del trámite de tutela adelantado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso 2021-114, ello por cuanto, en virtud de la sentencia del 2 de julio de 2021, se dio viabilidad a la existencia de dos registros de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 17 y el consecuente nombramiento de personas de esta lista con código 262124,en el cargo al que aspiraban. En efecto, recuérdese que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER se abstuvo inicialmente de emitir registro de elegibles del cargo Profesional Universitario Grado 17 código 262124, con el argumento de que el cargo al que aplicaba no existía, lo cual motivó la presentación de la demanda de tutela tramitada bajo radicado 2021-114 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, que finalmente sentenció el amparo de los derechos fundamentales del quejoso ordenando la expedición de registro de elegibles para proveer el cargo identificado con código 262124, ante lo cual el Consejo accionado se vio abocado a emitir el registro de elegibles para dicho cargo y por supuesto de ahí en adelante debió respetar el derecho de quienes se enlistaban en el mismo, debiendo finalmente remitir la lista de elegibles a la entidad nominadora. Luego, precisó que: Una vez se emitieron las listas de elegibles mediante Acuerdo
por supuesto de ahí en adelante debió respetar el derecho de quienes se enlistaban en el mismo, debiendo finalmente remitir la lista de elegibles a la entidad nominadora. Luego, precisó que: Una vez se emitieron las listas de elegibles mediante Acuerdo CSJSAA21-252 (código 262124-otras profesiones) y CSJSAA21252 (código 262123-contador) se enviaron a los jueces nominadores; la Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias procedió a nombrar a quien ostentaba el mayor puntaje de ambas listas en la única vacante de la que disponía la oficina que coordina, correspondiendo dicho nombramiento a la primer persona de la lista de perfil contable, sin que con ello exista reparo alguno por parte de las accionantes ni los intervinientes. Circunstancia contraria se presenta con el nombramiento realizado por los Jueces Primero, Segundo y Tercero Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, quienes en su calidad de Jueces Coordinadores de la Oficina de Apoyo de dichos Juzgados, decidieron proveer las cuatro (4) vacantes existentes, echando mano del principio de igualdad y mérito, y en consecuencia procedieron a nombrar a las dos primeras personas de cada una de las listas, dejando por fuera a las accionadas enlistadas en las posiciones 3, 4 y 5 bajo código 262123, lo cual motivó su inconformismo. 12Radicación n.° 96895
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personas de cada una de las listas, dejando por fuera a las accionadas enlistadas en las posiciones 3, 4 y 5 bajo código 262123, lo cual motivó su inconformismo. 12Radicación n.° 96895
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No obstante, como se señaló atrás, tal circunstancia también se abrió paso en razón de la orden de tutela en comento, pues en efecto sería inadmisible que los jueces habiendo recibido dos listas de elegibles, apartaran sin ninguna razón una de ellas y procedieran a agotar los nombramientos solo con la que contenía el perfil de contador, pues ello iría en contravía de lo dispuesto en el Acuerdo CSJSAA17-3609, el cual estableció las reglas del concurso, señalando en el numeral 10. Y, concluyó que: Los Jueces nominadores procedieron a lo propio, esto es efectuar los nombramientos con cada una de las listas allegadas por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER sin que tuviesen facultad alguna para eludir o ignorar alguno de los listados que le fueron entregados. No obstante y si bien señalan las accionantes e intervinientes, que las vacantes debieron proveerse solo con la lista del código 262123, puesto que el perfil de dicho cargo es de contador público, debe recordarse que cuando se emitió la convocatoria mediante Resolución CSJSAA17-3609 del 6 de octubre de 2017, se ofertó para los cargos de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, los perfiles de contador
se ofertó para los cargos de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado-17, los perfiles de contador público, ingeniero u otros y abogado, incluso nótese que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, solicitó mediante oficio CSJSAO19-1529 del 5 de agosto de 2019 aclaración acerca de cuál de los tres perfiles correspondía a los cargos creados en Bucaramanga, recibiendo como respuesta que tal determinación dependía de la Seccional. A fin de definir el perfil, previamente a emitir el registro de elegibles, solicitó el Consejo Seccional a los Jueces Coordinadores informar que profesionales requería la oficina y ellos a su vez acordaron mediante reunión plasmada en Acta del 6 de mayo de 2021 que se requerían titulados en contaduría pública. Lo anterior, descarta en absoluto que el cargo de Profesional Universitario Grado 17 al que aspiraron los participantes del empleo con código 262124 no exista, porque en efecto existe y para antes de mayo de 2021 no se había establecido el perfil de los mismos, pudiendo ser cualquiera de los tres que señala el Acuerdo PCSJA17-10779 de 2017. Cuestión diferente es que, a portas de realizar el registro de elegibles, se establezca que los perfiles que se requieren son de contadores públicos y bajo este argumento se haya coartado el derecho de quienes se presentaron al cargo con código 262124, el cual como ya se 13Radicación n.° 96895
perfiles que se requieren son de contadores públicos y bajo este argumento se haya coartado el derecho de quienes se presentaron al cargo con código 262124, el cual como ya se 13Radicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 señaló, fue reivindicado por el juez administrativo en sede de tutela. Corolario de lo anterior, es claro para la Sala, que los accionadas no han desplegado acciones irregulares o caprichosas que se aparten de las reglas iniciales del concurso, menos aun considerando que la inconformidad de las accionantes ha radicado en la emisión de los diferentes actos administrativos cimentados en la sentencia de tutela del 2 de julio de 2021 emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso 2021-114, la cual se encuentra en firme. Por último, precisó que: Ahora, si bien la accionante ROSA BOLAÑOS ARGÜELLO solicitó en su demanda la nulidad de la sentencia del 2 de julio de 2021 emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, tal pretensión no puede ser examinada en este trámite no solo por tratarse de una sentencia de tutela en firme, pues fue excluida de revisión por la Corte Constitucional, sino por cuanto ese pedimento debió formularse por los cauces que le son propios y ante el juez competente. Los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga pidieron la aclaración del fallo frente «al
por cuanto ese pedimento debió formularse por los cauces que le son propios y ante el juez competente. Los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga pidieron la aclaración del fallo frente «al numeral CUARTO de la parte resolutiva en cual se establece: “En firme la presente decisión, se ordena el levantamiento de la medida provisional de suspensión decretada mediante auto del 31 de enero de 2022», ello por cuanto «en nuestro entender, condiciona el levantamiento de la medida provisional decretada en la providencia (…) al trámite y decisión de las eventuales impugnaciones, con lo cual (…) NO podríamos proceder con la posesión de las personas nombradas mediante las Resoluciones No. 004 y 005 de 2022». 14Radicación n.° 96895
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Frente a lo anterior, por proveído de 15 de febrero de 2022, el tribunal resaltó que el numeral cuarto de la sentencia no contenía duda alguna y que, el entendimiento dado por los jueces de ejecución, estaba acorde a lo dicho, «esto es, que la medida provisional permanecerá vigente hasta tanto la decisión emitida el 9 de febrero de 2021, se encuentre en firme, ora porque no se impugne la misma o porque si se presentaré la alzada, la misma se desate en los términos del Decreto 2591 de 1991».
III. IMPUGNACIÓN
Miguel Roberto Santamaría Pinzón, Rosa Bolaños
presentaré la alzada, la misma se desate en los términos del Decreto 2591 de 1991».
III. IMPUGNACIÓN
Miguel Roberto Santamaría Pinzón, Rosa Bolaños Argüello, Natalí Pinzón Delgadillo y Lyda Lorena Sanabria Suárez impugnaron.
IV. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las 15Radicación n.° 96895 SCLAJPT-12 V.00 herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el presente asunto, se tiene que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación de los registros se