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CSJ - STL390-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL390-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL390-2022 Radicación n.° 11001023000020210217900 Acta n° 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por RICARDO BLADIMIR

BARCO BARAHONA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

I. ANTECEDENTES Ricardo Bladimir Barco Barahona acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y administración de justicia, presuntamente conculcados por el extremo accionado.

Refirió que el 11 de noviembre de 2021 a través de correo electrónico remitió documentos al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener la acreditación de la práctica jurídica, sin embargo, no se recibió ningún tipo

el extremo accionado. Refirió que el 11 de noviembre de 2021 a través de correo electrónico remitió documentos al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener la acreditación de la práctica jurídica, sin embargo, no se recibió ningún tipo de respuesta de confirmación a la solicitud realizada. Por lo anterior, deprecó la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el menor tiempo posible certificar la aprobación de la judicatura […] Por auto del 14 de diciembre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de 2Radicación n.° 2021-2179 SCLAJPT-02 V.00 prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la

solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 8959 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Ricardo Bladimir Barco Barahona, cuya copia se adjuntó con la respuesta y fue remitida al correo electrónico del solicitante. Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean 3Radicación n.° 2021-2179 SCLAJPT-02 V.00 vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos

mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 8959 del 15 de diciembre de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1085282816, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD DE CESMAG.

Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 8859 del 15 de diciembre de 2021, a la dirección Carrera 14 #2-21 Barrio Caicedo-Pasto, y al correo electrónico rikardobarcobarahona@gmail.com 4Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

Situación corroborada vía telefónica por el convocante,

Caicedo-Pasto, y al correo electrónico rikardobarcobarahona@gmail.com 4Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

Situación corroborada vía telefónica por el convocante, el día jueves trece (13) de enero de 2021 a la hora de las 10:58 a.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida   ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado. 5Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

III. DECISIÓN

texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado. 5Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2021-2179

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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