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CSJ - STL393-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL393-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL393-2022 Radicación n.° 110010230000202102200-00 Acta 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por HEINER YESID MOSQUERA

PALACIOS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 11001023000020210220000

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES Heiner Yesid Mosquera Palacios instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, petición, dignidad humana, igualdad, debido proceso y educación, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

igualdad, debido proceso y educación, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refirió que el 24 de noviembre de 2021, realizó el trámite correspondiente para la aprobación de la judicatura a fin de optar por el título de abogado través de la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx; que en la misma fecha recibió acuse de recibo y que la solicitud fue remitida a la persona encargada para resolverlo, pero a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Solicitó por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida resolución de aprobación de la judicatura. La tutela se radicó el 14 de diciembre de 2021, se repartió a esta Sala el 16 siguiente, se admitió con auto del 12 de enero de 2022 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de 2Radicación n.° 11001023000020210220000 SCLAJPT-11 V.00 solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que:

solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: El accionante HEINER YESID MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077476113, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, actos de vinculación y Certificado de funciones jurídicas. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 8963 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado HEINER YESID MOSQUERA PALACIOS, cuya copia se adjunta. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión

expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use 3Radicación n.° 11001023000020210220000 SCLAJPT-11 V.00 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.  La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de la judicatura para poder obtener el título de abogado, que presentó el 24 de noviembre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que

presentó el 24 de noviembre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 8963 de1 15 de diciembre de 2021, mediante la cual dispuso «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a HEINER YESID MOSQUERA PALACIOS, quién se 1 CC T-2016-2018 4Radicación n.° 11001023000020210220000 SCLAJPT-11 V.00 identifica con cédula de ciudadanía No. 1077476113, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DEL CHOCO», decisión que fue comunicada en la misma fecha al reclamante a la dirección de correo electrónico suministrada para tal fin; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada al señor Mosquera Palacios. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos

cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

2 CC T146-2021 5Radicación n.° 11001023000020210220000

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por HEINER YESID MOSQUERA PALACIOS

contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 11001023000020210220000

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

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