CSJ - STL4002-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL4002-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL4002-2024 Radicación n.° 106693 Acta 10 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que BISMARCK ANDRADE CÓRDOBA presentó contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 21 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y libre locomoción, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela se extrae que ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira se adelantó proceso penal contra el accionante por los delitos de acceso carnal violento y lesiones personales dolosas.Radicación n.° 106693
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Narró que el 30 de noviembre de 2016, dicha autoridad judicial realizó audiencia de sentido de fallo en la que lo absolvió, por lo que la apoderada de las víctimas, la fiscal delegada y el Ministerio Público apelaron la decisión. Precisó que el 24 de mayo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia de primera instancia.
apoderada de las víctimas, la fiscal delegada y el Ministerio Público apelaron la decisión. Precisó que el 24 de mayo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia de primera instancia. Adujo que la fiscal delegada y la apoderada de las víctimas presentaron recurso extraordinario de casación, que el 11 de noviembre de 2020 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió en el sentido de condenar al accionante. Refirió que presentó recurso de impugnación especial, por lo que el proceso fue repartido el 31 de marzo de 2022. Manifestó que el 23 de agosto de 2023 presentó solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal, comoquiera que han pasado más de 5 años «para que el asunto en sede de Corte Suprema quede definido». Señaló que el 29 de agosto de 2023 la Sala de Casación Penal emitió auto que informó que la solicitud de prescripción se resolverá al momento de decidir el recurso de impugnación especial de conformidad con las condiciones de igualdad y en orden de decisión. Censuró que «el hecho que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no haya emitido la decisión que decreta la preclusión 2Radicación n.° 106693 SCLAJPT-12 V.00 por prescripción estando ello acreditado, ocasiona un perjuicio irremediable y constituye una vulneración a los derechos del debido proceso, habeas data, derecho a la libertad y plazo razonable, pues
por prescripción estando ello acreditado, ocasiona un perjuicio irremediable y constituye una vulneración a los derechos del debido proceso, habeas data, derecho a la libertad y plazo razonable, pues actualmente existe una orden de captura dentro de las diligencias accionadas […]». Reprochó que «la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien no ha resuelto la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal, esa inactividad genera la vulneración de mi derecho al acceso a la administración de justicia, a la vez transgredió el derecho al debido proceso y conforme la jurisprudencia pacífica y reiterada de la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al encontrarse probada la prescripción de la acción penal es de obligatorio cumplimiento el decretarla». Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que «emita la decisión que en derecho corresponda, en la cual se debe observar la interpretación establecida por la H. Corte Constitucional en los fallos SU-126 y C-294 de 2022 y SU-214 de 2023 a propósito del término de prescripción de la acción penal en el marco del recurso de impugnación especial. Así mismo, se ORDENE a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la H. Magistrada accionada, en el mismo término improrrogable, declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso seguido
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la H. Magistrada accionada, en el mismo término improrrogable, declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso seguido contra BISMARCK ANDRADE CÓRDOBA y disponga la cancelación de la orden de captura que se encuentra vigente». 3Radicación n.° 106693
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 16 de noviembre de 2023 y mediante auto de 8 de febrero de 2024, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira hizo un relato de las actuaciones procesales y allegó copia de la providencia proferida en segunda instancia. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira manifestó que el trámite adelantado estuvo acorde al procedimiento legal establecido, por lo que no vulneró derechos fundamentales del actor. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que mediante providencia CSJ SP126-2024 resolvió lo relativo a la solicitud de prescripción elevada por la defensa y mediante auto de 9 de febrero de 2024 programó audiencia de lectura de la mencionada decisión para el 15 de febrero siguiente. La Procuraduría General de la Nación indicó que la acción de tutela
febrero de 2024 programó audiencia de lectura de la mencionada decisión para el 15 de febrero siguiente. La Procuraduría General de la Nación indicó que la acción de tutela es improcedente pues la actuación procesal no contiene violación directa de la constitución, ni desconoce el precedente judicial. La Fiscalía General de la Nación hizo un recuento de las actuaciones procesales y precisó que no existe desconocimiento del precedente constitucional. 4Radicación n.° 106693
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Sergio Luis Clavijo Rangel, como vinculado en calidad de apoderado del accionante dentro del proceso penal, narró que el 15 de febrero de 2024 la Sala de Casación Penal celebró audiencia de lectura de fallo en la que no accedió a la prescripción. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 21 de febrero de 2024, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que la mora judicial alegada fue cesada comoquiera que la homóloga Penal emitió sentencia CSJ SP126-2024 mediante la cual confirmó la sentencia CSJ SP4624-2020 y en el punto 7.3 de las consideraciones resolvió lo relativo a la solicitud de prescripción invocada por el actor.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con lo anterior el accionante impugnó la decisión, y en ella cuestionó la decisión CSJ SP126-2024 que la Sala de Casación Penal emitió, al considerar: [...] confirmó la condena en mi contra y negó la prescripción, dedicó el numeral
ella cuestionó la decisión CSJ SP126-2024 que la Sala de Casación Penal emitió, al considerar: [...] confirmó la condena en mi contra y negó la prescripción, dedicó el numeral 7. 3. Para abordar la prescripción de la acción penal del delito de acceso carnal violento en materia de impugnación especial (pp.27-40), pero en esa sentencia de manera extraña no se refiere al artículo 189 de la Ley 906 de 2004, que debía ser armonizado con las sentencias C-294 de 2022, SU-126 de 2022, SU-214 de 2023 de la Honorable Corte Constitucional, es decir que fundamentó la condena sin los precedentes mencionados, sin argumentar siquiera sumariamente las razones que la conllevaron a apartarse de la jurisprudencia constitucional unificada. […] la Accionada, basó sus respuestas en materia de prescripción con base en el auto AP1942-2021 del 19 de mayo de 2021 dentro del radicado 58403, pronunciamiento anterior a los argumentos presentados en la solicitud realizada por la bancada defensiva, quien fundamentó con jurisprudencia de 2022 y 2023 de la Corte Constitucional, precedentes posteriores que unificaron los criterios que se debían tener en cuenta para los casos que traten la prescripción en 5Radicación n.° 106693
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Casación. Es decir, que se negó a realizar un simple cálculo numérico de términos previamente establecidos […]. Por tal motivo, en impugnación solicitó que se ordene a la Sala de
Casación Penal que «EMITA UNA NUEVA SENTENCIA OBSERVANDO
términos previamente establecidos […]. Por tal motivo, en impugnación solicitó que se ordene a la Sala de Casación Penal que «EMITA UNA NUEVA SENTENCIA OBSERVANDO la interpretación establecida por la Corte Constitucional en los fallos C-294 de 2022, SU-126 de 2022, SU-214 de 2023». Paralelamente, el actor otorgó poder al profesional del derecho Sergio Luis Clavijo Rangel, quien presentó escrito de impugnación a través del cual también censuró la decisión SP126-2024 proferida por la Sala de Casación Penal.
Al punto precisó: […] pues si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió la providencia SP126-2024 del 7 de febrero de 2024, con la que confirmó la condena, dicho fallo se apartó de los criterios expuestos por la H. Corte Constitucional en los fallos C-294 de 2022, SU-126 de 2022 y SU-214 de 2023 que unificaron la materia, en punto a la prescripción de la acción penal luego de dictada la sentencia de segundo grado por parte de cualquier tribunal superior del país. […] la H. Magistrada accionada creó un término que no existe en el Código de Procedimiento Penal, para negar la prescripción de la acción penal a mi defendido, este criterio desconoce los derechos humanos y la interpretación favorable que se debe hacer siempre en favor del procesado, como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política y artículos 6° y 7° de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los
establece el artículo 29 de la Constitución Política y artículos 6° y 7° de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que
6Radicación n.° 106693 SCLAJPT-12 V.00 estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Previo a resolver la cuestión planteada, esta Magistratura se permite precisar que el estudio de la alzada se limitará al reproche que el precursor elevó en su escrito de impugnación. Por lo tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. En ese horizonte, se pone de presente que los reparos concretos están encaminados a controvertir la decisión CSJ SP126-2024 proferida por la Sala de Casación Penal mediante la cual confirmó la sentencia CSJ SP4624-2020 y en el punto 7.3 de las consideraciones resolvió lo relativo a la solicitud de prescripción invocada por el actor. Así las cosas, la Sala advierte que no es posible emitir pronunciamiento alguno, toda vez que ello constituye un hecho nuevo que
a la solicitud de prescripción invocada por el actor. Así las cosas, la Sala advierte que no es posible emitir pronunciamiento alguno, toda vez que ello constituye un hecho nuevo que no fue expuesto en el escrito inicial y mucho menos estudiado en la sentencia de primer grado constitucional; pues la emisión de la sentencia CSJ SP126-2024 que resolvió la solicitud de prescripción del actor fue posterior la interposición del resguardo constitucional; luego, analizarlo implicaría vulnerar el derecho de defensa de la accionada en la presente acción. Así las cosas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirmará el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. 7Radicación n.° 106693
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado , por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
8Radicación n.° 106693
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Permiso justificado
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidenta de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
8Radicación n.° 106693
SCLAJPT-12 V.00
Permiso justificado
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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