CSJ - STL4053-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4053-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL4053-2021 Radicación n.º 62704 Acta nº 13 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LUIS LENIS RIASCOS ANGULO
contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
BUGA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA, la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., y LIBERTY SEGUROS S.A., trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2014-00254.
I. ANTECEDENTES El convocante , instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de «petición, debido proceso administrativo eRadicación n.° 62704
SCLAJPT-11 V.00 igualdad de trato» , presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades accionadas. Del escrito introductor y de las pruebas que obran en el plenario, se extrae que el actor promovió proceso ordinario laboral contra Cooexpuertos y S.P.R. BUN S.A. -y llamada en garantía Liberty Seguros S.A., el cual terminó con sentecia de 7 de marzo de 2018, mediante la cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura declaró que entre las
garantía Liberty Seguros S.A., el cual terminó con sentecia de 7 de marzo de 2018, mediante la cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura declaró que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, sin embargo, absolvió de todas y cada una de las pretensiones económicas a la parte pasiva. Las diligencias se remitieron ante el superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta y recurso de apelación, por lo que mediante fallo de 29 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, lo confirmó. El promotor de la acción relata que elevó peticiones ante los accionados tendiente a obtener de ellos «copia y/o reproducción del expediente bajo radicado 2014-254 Dte. Edinson Riascos Angulo vs Sociedad Portuaria y otros».
A su vez, el 15 de enero de 2021, solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura la expedición de copia del resumen del libro radicador de la sentencia de primera instancia. Aduce, que por otro lado, presentó petición ante el Gerente, Jefe de Administración y/o Director Financiero, Administradores, Junta de Accionistas -Auditor Sociedad Portuaria 2Radicación n.° 62704
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Regional de Buenaventura S.A., consistente en que le «informaran si han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de sentencia proferida en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo». Refiere, que por otro lado, solicitó al Banco Agrario de
han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de sentencia proferida en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo». Refiere, que por otro lado, solicitó al Banco Agrario de Colombia S.A., que le «informen si algún Juzgado y/o Tribunal ha expedido orden de pago de título judicial con relación al referido proceso donde funge como dte. Edinson Riascos Angulo. Ddo. Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Coexpuertos CTA -LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier radicado». Aduce que también le peticionó a Liberty Seguros S.A., información acerca de «si han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de contrato con los demandados Sociedad Portuaria -Coexpuertos, en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo». En criterio del tutelante, los accionados lesionaron sus garantías superiores invocadas al no dar respuesta a sus solicitudes de expedición de copia y/o reproducción del expediente bajo radicado 2014-254 y copia del resumen del libro radicador, en tanto han transcurrido más de 15 días sin que se atiendan sus pedimentos y sin que se le informe el motivo de la demora o la fecha en la que se resolverán los mismos. En suma, argumenta que las entidades accionadas también vulneran sus prerrogativas fundamentales al no suministrarle la información que solicitó en reiterados escritos. 3Radicación n.° 62704
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también vulneran sus prerrogativas fundamentales al no suministrarle la información que solicitó en reiterados escritos. 3Radicación n.° 62704
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Por lo anterior, reclama la protección de sus derechos y que para el restablecimiento de estos, se ordene a los encausados en un plazo prudencial perentorio dar respuesta a los «escritos de fecha 21 de diciembre de 2020 recibido por los destinatarios el mismo día/mes y año, igualmente las solicitudes por correo electrónico de fecha: 4/16/2021 (sic), lunes/8/03 (sic), 8/03/2021, 22/02/2021, 8/02/21, 21/01/21, 15/01/21, 14/12/2020, 12/12/2020, 5/11/2020, entre otros». Mediante auto de 6 de abril de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a las accionadas, para que, ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, la Secretaría de la Sala Superior de Buga, aportó copia digital del correo recibido por parte del accionante en el proceso 2014-00254 junto con las respectivas respuestas, y puso en conocimiento que las diligencias se remitieron al juzgado de origen debido a que culminó la segunda instancia. Por su parte, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, tras un recuento de las actuaciones surtidas dentro del asunto materia de reclamación, explicó que desde el 7 de marzo de 2018 remitió el expediente en físico al
Por su parte, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, tras un recuento de las actuaciones surtidas dentro del asunto materia de reclamación, explicó que desde el 7 de marzo de 2018 remitió el expediente en físico al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Asimismo, informa que solo hasta el 15 de enero de 2021 el tutelante presentó solicitud al correo electrónico del despacho en el que requirió copia del resumen de anotación de la sentencia en el libro radicador del despacho y copia íntegra del proceso, a lo que dio respuesta el día 18 del mismo mes. 4Radicación n.° 62704
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A renglón seguido expone, que ante las diversas solicitudes presentadas por el accionante, el juzgado fue enfático en contestarle que el proceso que deseaba consultar se encontraba en trámite de segunda instancia y le facilitó el único documento que tenía a su alcance, como fue la copia del acta de audiencia celebrada el 7 de marzo de 2018. A continuación, menciona que el Tribunal accionado remitió la parte digital del expediente, el día 5 de febrero de 2021 y le informó que las diligencias en físico las remitiría por correo certificado y el mismo, llegó en el transcurso del mes de febrero y que mediante auto de 5 de abril de 2021 dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior así que procedió a liquidar las costas del asunto. Por último, solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de esa agencia judicial pues refiere que
dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior así que procedió a liquidar las costas del asunto. Por último, solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de esa agencia judicial pues refiere que siempre le dio respuesta al accionante sobre sus solicitudes invocadas. A su turno, la Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura manifestó que no es cierto que el accionante haya radicado alguna petición ante la sociedad pues en su escrito introductor ni siquiera hace referencia a la fecha de radicación, ni el medio o canal a través del cual lo elevó, así que solicitó evaluar de manera detallada las pruebas a fin de constatar que en efecto, el quejoso no reclamó a esta empresa. 5Radicación n.° 62704
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Por su parte, la representante legal de Liberty Seguros S.A., informó que mediante escrito de 9 de abril de 2021, ofreció respuesta al accionante, razón por la cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela por configurarse un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para
cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. El texto constitucional en su artículo 23, garantiza a todas las personas, el derecho fundamental a dirigirse ante las autoridades y eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. Por consiguiente, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el 6Radicación n.° 62704 SCLAJPT-11 V.00 destinatario y; (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada. Bajo esa óptica, para establecer la vulneración de este derecho fundamental, es presupuesto indispensable; la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado. Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por el actor se desprende, que su pretensión está dirigida a que, por esta vía, se ordene i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, dar respuesta a sus diversas peticiones consistentes en la expedición de copia íntegra del proceso n. ° 2014-00254 y frente a este último despacho en comento,
Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, dar respuesta a sus diversas peticiones consistentes en la expedición de copia íntegra del proceso n. ° 2014-00254 y frente a este último despacho en comento, facilitarle copia del libro radicador de la sentencia proferida en el juicio referido; y, ii) a las entidades accionadas para que den contestación a las peticiones que a continuación se citan:
1. Al Gerente, Jefe de Administración y/o Director Financiero, Administradores, Junta de Accionistas -Auditor Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., consistente en que le «informaran si han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de sentencia proferida en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo».
2. Al Banco Agrario de Colombia S.A: que le «informen si algún Juzgado y/o Tribunal ha expedido orden de pago de título judicial con relación al referido proceso donde funge como
dte. Edinson Riascos Angulo. Ddo. Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Coexpuertos CTA -LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier radicado». 7Radicación n.° 62704
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3. A Liberty Seguros S.A., que le informe acerca de «si han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de contrato con los demandados Sociedad Portuaria -Coexpuertos, en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso
efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de contrato con los demandados Sociedad Portuaria -Coexpuertos, en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo».
De las pruebas allegadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, se evidencia que la Secretaría de la Colegiatura de instancia accionada dio respuesta uno a uno a los correos que el peticionario elevó, de la siguiente manera:
1. Correo de domingo 16 de agosto de 2020 el cual contiene la petición: Por medio del presente escrito respetuosamente solicito a ustedes expedir copia simple de la sentencia de primera instancia. Me permito manifestar que la copia que se me remitió en su momento está ilegible.
Respuesta dada el 5 de noviembre de 2020: Buen día. Me permito reenviar sentencia de primera instancia solicitada del proceso de Edinson Riascos Angulo. Un archivo adjunto.
2. Correo de 5 de noviembre de 2020: Buen día. Con relación a Edinson Riascos Angulo Rad. 2014/254 respetuosamente requiero por tercera vez, se me envíe el registro de la audiencia de primera instancia junto con la copia del resumen del acta de la precitada sentencia, como quiera que el referido proceso se hace imposible consultarlo, requiero igualmente que me informen del estado del mismo.
Respuesta dada en la misma data: Buen día, me permito indicarle que revisada la carpeta enviada está en perfecta (sic) condiciones, para poder ver y escuchar los audios del proceso de Edinson Riascos se debe de descargar de igual manera
Respuesta dada en la misma data: Buen día, me permito indicarle que revisada la carpeta enviada está en perfecta (sic) condiciones, para poder ver y escuchar los audios del proceso de Edinson Riascos se debe de descargar de igual manera envío copia del acta y copia de la sentencia de segunda instancia. -4 archivos adjuntos en PDF y comparte link de consulta del proceso-.
3. Correo de 14 de diciembre de 2020, solicitud de información Respuesta en la misma fecha: Buen día, me permito enviar sentencia 2014/254, acta de la misma y la consulta de procesos de Teodoro Edquemer Aguirre Angulo. 4 archivos adjuntos.
4. Correo 8 de febrero de 2021: Asunto, copia del proceso.
Respuesta dada el mismo día: Cordial saludo, por medio del presente me permito remitirle copia del expediente solicitado.
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5. Correo 11 de febrero de 2021. Asunto, reproducción de todo el expediente.
En respuesta dada en la misma calenda: Cordial saludo, En atención a su petición, le remito copia del expediente requerido. Le informo además que el proceso fue devuelto al juzgado de origen el día 5 de febrero de 2021. En ese orden, resulta claro que la Secretaría del Tribunal accionado -previo a la formulación de la acción de tuteladio respuesta oportuna a cada uno de los pedimentos del actor, le remitió las actuaciones en formato PDF y le compartió las carpetas pertinentes del expediente digitalizado, lo que se traduce en la ausencia de vulneración de derechos
respuesta oportuna a cada uno de los pedimentos del actor, le remitió las actuaciones en formato PDF y le compartió las carpetas pertinentes del expediente digitalizado, lo que se traduce en la ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esta autoridad. Ahora, en lo que respecta a las peticiones radicadas ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, debe decirse que conforme lo demostró el despacho, para la fecha en la que se radicaron las diversas solicitudes, la oficina encartada no contaba con el expediente, para dar una respuesta favorable al tutelante pues desde el año 2018 había remitido el expediente en físico al superior. Así, que el historial de solicitudes y respuestas reportan lo siguiente:
1. Correo de viernes 15 de enero de 2021 el cual contiene la petición: (…) solicito comedidamente copia del resumen de anotación de la sentencia en el libro radicador del despacho y copia y reproducción de todo el proceso, demanda y anexos, interrogatorio a la parte demandante – interrogatorio al Representante de la SPRB, testimonios, Prueba documental aportado con la demanda, pruebas aportadas por demandados.. en especial historia clínica del demandante.
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Respuesta dada el 18 de enero de 2021: Cordial saludo. En atención a su escrito, me permito manifestarle en primer lugar que, no es posible acceder a su solicitud, en cuanto a que se le suministre copia del libro radicador, por cuanto dicho libro es
atención a su escrito, me permito manifestarle en primer lugar que, no es posible acceder a su solicitud, en cuanto a que se le suministre copia del libro radicador, por cuanto dicho libro es sólo de manejo del Despacho y no es de carácter público. Ahora, en cuanto a la solicitud de copia del proceso de la referencia, le informo que dicho proceso se encuentra en tribunal desde el pasado 07 de marzo de 2018, y a la fecha no ha regresado, por tal razón, tampoco resulta posible acceder a dicha solicitud. Favor acusar recibo.
2. Correo de 21 de enero de 2021: Muy Buenos Días, Cordial Saludo. Por medio del presente escrito respetuosamente me permito insistir en la Copia del Resumen de la Sentencia de Primera Instancia del proceso radicado # 2014/254 Dte.
EDINSON RIASCOS ANGULO VS COEXPUERTOS Y OTROS teniendo en cuenta que lo consignado en el Libro Radicador difiere de lo consignnado (sic) en las Anotaciones de consulta del proceso en segunda instancia. No obstante agradesco (sic) la respuesta dada por el despacho sin embargo la misma ha mi juicio no resulta adecuada, lógica y razonable atendiendo lo plasmado por la Corte sobre el Acceso a la información y la Transparencia de los despachos judiciales.. En ese sentido requiero cotejar lo consignado en el Libro Radicador. Ruego a ustedes su valiosa colaboración para tener acceso a lo pretendido. Atte.. Luis Lenis Riascos A. Respuesta ofrecida por el juzgado el mismo día:
ustedes su valiosa colaboración para tener acceso a lo pretendido. Atte.. Luis Lenis Riascos A. Respuesta ofrecida por el juzgado el mismo día: Buenos días. Atendiendo que el proceso que usted desea consultar se encuentra cursando el trámite de segunda instancia, el único documento que puede facilitar el Despacho en la actualidad es copia de la Acta de audiencia celebrada el día 07 de marzo de 2018, para lo cual adjunto documento. En cuanto al libro radicador, como ya lo manifesté, no es consulta pública, dicho libro es solo de manejo interno, pues es para llevar el orden y registro de las actuaciones dentro de los respectivos procesos, y en aquél no se consigna el resumen de las sentencias. Esperando cumplir con su solicitud. -Con un archivo adjunto-. Así, de lo ventilado por el juzgado accionado, la Sala no evidencia la transgresión del derecho de petición del actor, pues si bien, la respuesta no resultó favorable en completo sentido a los intereses del reclamante, lo cierto es que las respuestas adosadas que se comunicaron al correo 10Radicación n.° 62704 SCLAJPT-11 V.00 suministrado por el peticionario, denotan un pronunciamiento de fondo, claro y oportuno. A continuación, frente a los requerimientos elevados ante las personas jurídicas convocadas, la Sala denota lo siguiente: i) En lo atinente a la solicitud presentada ante
Liberty Seguros S.A:
1. El actor peticionó que le informe acerca de «si han
siguiente: i) En lo atinente a la solicitud presentada ante
Liberty Seguros S.A:
1. El actor peticionó que le informe acerca de «si han efectuado el reconocimiento y pago de dinero en virtud de contrato con los demandados Sociedad Portuaria -Coexpuertos, en el proceso bajo rad. 2014/254. En caso afirmativo ruego informarme el valor y la forma de pago del mismo».
En respuesta, la sociedad contestó al correo drlulenis@hotmail.com el día 9 de abril de 2021. De este modo, damos claridad que teniendo en cuenta que es un proceso laboral, por error asumimos que este correspondía a un proceso de ARL, sin embargo, en un acercamiento con nuestra área jurídica, se nos informa que, este es un proceso que corresponde a nuestra compañía Liberty Seguros para el cual no es procedente realizar ningún tipo de pago, teniendo en cuenta que los fallos de primera y segunda instancia fueron a favor de esta aseguradora. Adjuntamos sentencias como soporte. En este orden de ideas, Liberty Seguros S.A., confía en haber atendido de forma clara su solicitud. En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos a través de la Unidad de Servicio al Cliente a la línea gratuita nacional 018000113390, al 3077050 desde Bogotá o al correo electrónico atencionalcliente@libertycolombia.com -sentencia de segunda instancia en archivo adjunto-. Respecto de esta puntual queja, se advierte que el 13 de
nacional 018000113390, al 3077050 desde Bogotá o al correo electrónico atencionalcliente@libertycolombia.com -sentencia de segunda instancia en archivo adjunto-. Respecto de esta puntual queja, se advierte que el 13 de abril de 2021, Liberty Seguros S.A., acreditó ante esta Corporación que durante el trámite de la acción de tutela, esto es, el 9 de abril de 2021, dio respuesta clara y de fondo a lo requerido por el actor. 11Radicación n.° 62704
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Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela respecto de Liberty Seguros S.A., fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». ii) Ahora, en cuanto a la reclamación que el impulsor de la acción eleva contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., debe decirse que revisada la
protección de un derecho fundamental hiciera el juez». ii) Ahora, en cuanto a la reclamación que el impulsor de la acción eleva contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., debe decirse que revisada la documentación que el reclamante aportó, se vislumbra el escrito dirigido al Gerente, Jefe De Administración y/o Director Financiero, Administradores, Junta de Accionistas – Auditor Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura S.A. Sin embargo, se evidencia que tal escrito carece de fecha de expedición y además no viene acompañado del soporte de remisión o radicación al comentado destinatario. Lo anterior, para significar que la solicitud amparo frente a esta sociedad no se abre paso por ausencia de 12Radicación n.° 62704 SCLAJPT-11 V.00 vulneración de derechos, en tanto, el actor no demostró que en efecto, hubiese materializado la radicación de la petición que alega como desatendida por la accionada. iii) Por último, en cuanto al reclamo que dice haber elevado contra el Banco Agrario de Colombia, la Sala echa de menos el aludido escrito, así que, ante la orfandad probatoria presentada sobre este puntual cuestionamiento, se desestimaran las pretensiones presentadas por el actor.
En conclusión, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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