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CSJ - STL4065-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4065-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL4065-2020 Radicación n.° 89159 Acta n.° 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que interpuso la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2020 por la SALA CIVIL – FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA , dentro de la acción de tutela que adelanta JHON FAIBER SÁNCHEZ MURCIA contra la recurrente, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II DE FAMILIA de ese lugar,

el DEPARTAMENTO DEL HUILA y la ALCALDÍA DE

GARZÓN.

I. ANTECEDENTES JHON FAIBER SÁNCHEZ MURCIA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derechoRadicación n.° 89159

SCLAJPT-12 V.00 fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el 27 de marzo de 2020 presentó derecho de petición ante la Presidencia de la República, con el propósito que se le otorgara a él, a su esposa y dos hijos menores de edad, los auxilios o ayudas humanitarias que dispuso el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia

derecho de petición ante la Presidencia de la República, con el propósito que se le otorgara a él, a su esposa y dos hijos menores de edad, los auxilios o ayudas humanitarias que dispuso el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia social causada por el virus COVID-19, por cuanto no cuenta con recursos para «alimentar» a su familia; sin embargo -asegura-, no ha obtenido respuesta pese a que se encuentra concluido el término para ello. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja la prerrogativa fundamental invocada y, para su efectividad, solicitó se ordene a la Presidencia de la República (i) entregar «las ayudas que (…) ha prometido darnos a los hogares, más necesitados del país» e (ii) informar la fecha en que lo realizará.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 20 de abril de 2020, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción de tutela , ordenó notificar a la entidad censurada y vinculó a la Procuraduría 19 Judicial II de Familia de ese lugar, al Departamento del Huila y a la

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Alcaldía de Garzón, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Gobernación del Huila manifestó que desconoce la situación del actor, toda

Alcaldía de Garzón, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Gobernación del Huila manifestó que desconoce la situación del actor, toda vez que la entrega de ayudas humanitaria –alimentosse encuentra a cargo de la Alcaldía de Garzón, autoridad a la que le entregó «mil suplementos nutricionales» para atender a la población vulnerable y de extrema pobreza de ese lugar. Por auto de 30 de abril de 2020, el a quo constitucional requirió al Municipio de Garzón con el fin de que informara «si el núcleo familiar del señor Jhon Faiber Sánchez Murcia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.847.352, ha sido beneficiario de algunas de las ayudas otorgadas en vigencia del estado de emergencia ordenado por el Gobierno Nacional en razón del virus Covid19». En la oportunidad concedida, la Alcaldía de Garzón manifestó que el actor no ha recibido las ayudas que otorga debido a que no ha elevado ninguna solicitud en tal sentido; no obstante, analizado su caso, evidenció que «éste cumple con todos los requisitos para ser incluido en el listado de la población beneficiaria de subsidios otorgadas por es[a] Administración Municipal en vigencia del estado de emergencia ordenado por el Gobierno Nacional en razón del virus Covid19»; por tanto, refiere que el promotor debe adelantar los trámites dispuesto para acceder a estos. 3Radicación n.° 89159

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Las demás autoridades guardaron silencio.

virus Covid19»; por tanto, refiere que el promotor debe adelantar los trámites dispuesto para acceder a estos. 3Radicación n.° 89159

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Las demás autoridades guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de mayo de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo invocado y, para su efectividad, dispuso: (…) SEGUNDO: ORDENAR a la Presidencia de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda de fondo, claro y congruente lo solicitado por el señor Sánchez Murcia el 27 de marzo de 2020 a través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co (…). Para arribar a tal determinación, el a quo constitucional advirtió que el expediente carece de medio de convicción alguno que dé cuenta que la Presidencia de la República emitiera una respuesta de fondo a lo pedido, pese a que el término que prevé el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 se encuentra concluido.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Presidencia de la República la impugna, para lo cual refiere que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues asegura que mediante oficio n.° OFI20-00059125 / IDM 1219001 del 16 de abril de 2020, remitido al correo electrónico

vulnerado derecho fundamental alguno, pues asegura que mediante oficio n.° OFI20-00059125 / IDM 1219001 del 16 de abril de 2020, remitido al correo electrónico robertsan84@hotmail.com, le informó al actor los procedimientos establecidos para acceder a las ayudas humanitarias dispuestas para afrontar la crisis por el 4Radicación n.° 89159

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Covid-19; por tano, pide revocar la determinación de primer grado y, en su lugar, desestimar el resguardo deprecado.

IV. CONSIDERACIONES Importa recordar que, ciertamente, el derecho de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa, por lo que el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, a una respuesta favorable.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el

fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido. 5Radicación n.° 89159

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Si no se cumple con los requisitos enunciados en precedencia, se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición. Al descender al sub judice , encuentra la Sala que la parte recurrente refiere que a través de oficio n.° OFI2000059125 / IDM 1219001 de 16 de abril de 2020, remitido al correo electrónico robertsan84@hotmail.com, dio respuesta de fondo a la solicitud planteada por el actor, razón por la cual pide que se deniegue el resguardo invocado. Pues bien, revisadas las documentales obrantes en el plenario, advierte la Sala que, efectivamente, la accionada procedió a dar respuesta de fondo a lo solicitado, toda vez que le informó al tutelante las medidas y estrategias implementadas para mitigar los efectos causados por el Covid-19, las cuales relacionó de la siguiente manera: (…) Planes de atención a la población:

que le informó al tutelante las medidas y estrategias implementadas para mitigar los efectos causados por el Covid-19, las cuales relacionó de la siguiente manera: (…) Planes de atención a la población: . Ingreso solidario para trabajadores independientes, y familias no inscritas en programas sociales. . Para trabajadores dependientes o independientes, un mecanismo de protección al cesante consistente en cuota montería de hasta dos salarios mínimos mensuales para quienes en los últimos seis meses no hayan tenido trabajo y hubiesen estado afiliados a cajas de compensación. . Líneas de créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional. . Adelanto de la devolución del Impuesto del Valor Agregado – IVA para el mes de abril a las poblaciones más vulnerables. 6Radicación n.° 89159 SCLAJPT-12 V.00 . Entrega de mercados para adultos mayores que no están registrados en ningún programa social del Estado. . Retiro de las cesantías para trabajadores que presenten afectaciones por el COVID – 19 y tengan sus ahorros en fondo privados. . Suspensión, por un periodo de tres meses, la obligación del aporte a pensión de trabajadores y empleadores, garantizando el pago de seguro provisional. Todos los pensionados pueden estar tranquilos de que seguirán recibiendo su pensión sin ningún problema. . Ampliación de los plazos para la presentación de obligaciones tributarias. . Apoyo para colombianos afectados por las implicaciones en el campo

que seguirán recibiendo su pensión sin ningún problema. . Ampliación de los plazos para la presentación de obligaciones tributarias. . Apoyo para colombianos afectados por las implicaciones en el campo laboral del COVID19 que tengan créditos con el Fondo Nacional del Ahorro – FNA. . Apoyo a emprendedores por medio de líneas de crédito de Bancoldex, el Fondo Nacional de Garantías, el Banco Agrario y Fontur.

En materia de arrendamiento: . Priorizar la protección de las familias, que han perdido sus ingresos, en los acuerdos privados de arrendamiento.  Prohibición de acciones de desalojo de familias que estén en arriendo. . Eliminar las penalidades o intereses de mora, aunque estén estipuladas en los contratos, por el tiempo de la emergencia. . Congelar los cánones de arrendamiento, por lo que no podrán aumentarse los valores pactados inicialmente. . Si durante el tiempo por el que se prolongue la emergencia económica se presenta vencimiento de los contratos de arrendamiento, estos quedan automáticamente prorrogados. . En todo caso, debido a la complejidad de las circunstancias, en el marco de la autonomía de la voluntad, que prima en dichos contratos, los invitamos llegar acuerdos entre arrendadores y arrendatarios.

Programas sociales de atención: . Establecer un ingreso adicional para los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, que actualmente benefician a más de 2.6 millones de hogares y 12 millones de colombianos. . Entrega de paquetes alimenticios a las familias de los niños, niñas

Acción y Jóvenes en Acción, que actualmente benefician a más de 2.6 millones de hogares y 12 millones de colombianos. . Entrega de paquetes alimenticios a las familias de los niños, niñas y adolescentes inscritas en los programas del ICBF. 7Radicación n.° 89159 SCLAJPT-12 V.00 . Pago anticipado a los beneficiarios del programa Colombia Mayor. . La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES continuará girando las mesadas pensionales sin falta y para adultos mayores de 70 años se efectuará una entrega especial para protegerlos. Servicios públicos y de comunicación: . Suspensión del cobro de la factura de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica durante un mes para las familias de menores ingresos y la posibilidad de diferir el pago del consumo de ese mes durante 36 meses, sin intereses o penalidades. . Reconexión del servicio de agua y energía eléctrica sin costos alguno. . Congelamiento de las tarifas del servicio por el lapso de duración de la emergencia. . Prohibición de suspensión de servicios de telecomunicaciones. . Orden a las autoridades competentes, para que prioricen y den trámite inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda, en aras de garantizar el servicio de agua para todos los colombianos.

En materia crediticia: . Acuerdo de nuevas condiciones para el pago de crédito de

corresponda, en aras de garantizar el servicio de agua para todos los colombianos.

En materia crediticia: . Acuerdo de nuevas condiciones para el pago de crédito de segmentos y sectores afectados, entre los que se encuentran periodos de gracia para pago, aumento de plazos para la atención de la obligación, entre otros. . Protección de calificación del deudor sin que las modificaciones acordadas con la entidad afecten su imagen crediticia. . Este proceso de redefinición de condiciones que comprende créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios. . Uso de canales digitales y no presenciales para la atención de los usuarios de las entidades crediticias y bancarias, sin aumentar el valor de los servicios proveídos. Educación: . Plan de auxilios educativos para beneficiarios del ICETEX que incluyen: a) extensión de plazos del pago, b) reducción transitoria del IPC, c) ampliación de plazos en planes de amortización, d) créditos educativos para el segundo semestre del año 2020 sin deudor solidario.

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Entrega de alimentación complementaria a beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar – PAE en sus respectivos hogares.

En materia cultural: . El Decreto 475 de 2020 otorga más de $120 mil millones para apoyar el sector durante la emergencia. . $80.000 millones para Beneficios Económicos Periódicos – BEPS dirigidos a creadores y gestores culturales de la tercera edad.

. El Decreto 475 de 2020 otorga más de $120 mil millones para apoyar el sector durante la emergencia. . $80.000 millones para Beneficios Económicos Periódicos – BEPS dirigidos a creadores y gestores culturales de la tercera edad. . Alcaldes y Gobernadores deben destinar el 20% de la apropiación y recursos provenientes de la Estampilla Procultura para garantizar la seguridad social de creadores y gestores culturales, ejercicio que debe realizarse antes del 30 de abril de 2020. . Ampliación de los plazos para la declaración y el pago de contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. . Ampliación de plazos para declaración y pago de cuota para del Desarrollo Cinematográfico. . Ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación Cultural del Ministerio de Cultura.

Apoyo a deportistas: . Creación del programa Todos por Colombia con el objetivo de apoyar a los formadores de las escuelas deportivas. . Garantizar el pago de los atletas de alto rendimiento que continúan con sus entrenamientos (…).

En esa dirección, le informó al promotor que si pretende acceder a alguno de estos beneficios, puede acudir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, al Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a su entidad bancaria o a la

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, al Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a su entidad bancaria o a la 9Radicación n.° 89159

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Superintendencia Financiera, con el fin de adelantar los trámites requeridos para ello. Igualmente, le comunicó que mediante Decretos 461 y 512 de 2020 autorizó a gobernadores y alcaldes para que (i) reorientaran rentas y redujeran tarifas de impuestos territoriales y (ii) efectuaran movimientos presupuestales, en aras de mitigar los efectos colaterales de la pandemia; por tanto, precisó que el actor debía comunicarse con su respectivo ente territorial a efectos de que le brindaran mayor información de las medidas dispuestas y, si es del caso, le suministraran los auxilios correspondientes. La anterior información fue notificada al correo electrónico suministrado por el interesado, esto es, robertsan84@hotmail.com. En tal sentido, como de lo aportado se demostró una respuesta completa, dentro del ámbito de competencia de la Presidencia de la República, esta Sala de la Corte deberá revocar la sentencia proferida en primer grado, para, en su lugar, negar el resguardo deprecado, habida cuenta que encontrándose en curso la presente acción de tutela, aquella entidad procedió a dar respuesta completa y de fondo a la petición del actor, y a notificarla en debida forma, actuación

encontrándose en curso la presente acción de tutela, aquella entidad procedió a dar respuesta completa y de fondo a la petición del actor, y a notificarla en debida forma, actuación que configura lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

V. DECISIÓN

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia emitido el 5 de mayo de 2020 por la Sala Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para, en su lugar, NEGAR el amparo invocado por configurarse un hecho superado, de conformidad con las razones indicadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 11Radicación n.° 89159

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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