CSJ - STL4079-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4079-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL4079-2020 Radicación n.° 59696 Acta n.° 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARÍA
JANNETH TORO GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES María Janneth Toro Gómez, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.Radicación n.° 59696
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Refiere la tutelante que contrajo matrimonio con el señor Julio César Osorio Castaño, quien falleció el 8 de julio de 2015; que al momento del deceso de su cónyuge este contaba con 636 semanas cotizadas al sistema de seguridad social, por lo que se dirigió a la Administradora Colombiana de Pensiones y solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada; que apeló la decisión y Colpensiones la confirmó; que el 25 de octubre de 2016
solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada; que apeló la decisión y Colpensiones la confirmó; que el 25 de octubre de 2016 instauró demanda ordinaria laboral la que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira; que en providencia del 22 de noviembre de 2018, el juez negó las pretensiones y absolvió a la demandada; que formuló recurso de alzada contra dicha determinación y en sentencia del 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, la confirmó. Con base en lo señalado, solicita que «[…] SE DEJE SIN EFECTO la decisión proferida el día 02 de diciembre de 2019 por la sala Mayoritaria del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL – SALA LABORAL DE PEREIRA, y en consecuencia se restablezcan mis derechos fundamentales […]». Por auto del 16 de junio de 2020, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las accionadas, y vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario 2016 – 00455, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Al momento de proyectarse esta decisión no se había recibido respuesta alguna. 2Radicación n.° 59696
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II.CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo es viable frente a decisiones judiciales, solo procede en casos concretos y
II.CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo es viable frente a decisiones judiciales, solo procede en casos concretos y excepcionales, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de la Constitución Política, esto es, cuando la providencia atacada es caprichosa, abiertamente arbitraria, o carece de criterios razonables que la soporten. Además, acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que este no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el reclamante de la protección. Los razonamientos expuestos resultan relevantes en el presente asunto, debido a que la aquí accionante deriva la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, de las providencias que profirieron las autoridades judiciales 3Radicación n.° 59696 SCLAJPT-12 V.00 accionadas, durante el trámite del proceso ordinario que
providencias que profirieron las autoridades judiciales 3Radicación n.° 59696 SCLAJPT-12 V.00 accionadas, durante el trámite del proceso ordinario que interpuso contra Colpensiones. Revisada la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial 1, contra la decisión del tribunal accionado la demandante formuló recurso extraordinario de casación, el que fue concedido y el expediente fue remitido a esta Corte. Con base en lo anterior, resulta apresurado por parte de la tutelante, acudir a este procedimiento residual sin esperar a que se resuelva la situación de su proceso, ya que no puede pretender que el juez constitucional realice procedimientos que no le corresponden, debido a que no se puede por medio del amparo reemplazar al juez natural, en las funciones que son de su conocimiento, pues estaría ejerciendo competencias que no le pertenecen, circunstancias que tornan improcedente la acción de tutela formulada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por MARÍA JANNETH TORO GÓMEZ contra la 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ ConsultaJusticias21.aspx?
EntryId=ABSdT4%2bxqNQQ7AkoJUdYQR2F5NU%3d 4Radicación n.° 59696
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SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
5Radicación n.° 59696
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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