🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL410-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL410-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL410-2023 Radicado n.° 100951 Acta 4 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que JHON EDINSON BENÍTEZ BANQUÉZ interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 19 de diciembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL, el JUEZ DE INSTANCIA DE LAS BRIGADAS ARMADAS DE COLOMBIA y LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Jhon Edinson Benítez Banquez formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, trabajo, familia, salud y mínimo vital.

Del escrito de tutela, de los informes y pruebas que se aportaron al expediente, se extrae que, mediante sentencia de 20 de junio de 2019, elRadicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

Juez de Instancia de Las Brigadas de Infantería de Marina de Bogotá condenó al actor en su calidad de infante de marina profesional, a la pena de doce (12) meses de prisión por el delito de abandono del servicio de soldados profesionales. Luego, el actor apeló la anterior determinación y, a través de fallo

condenó al actor en su calidad de infante de marina profesional, a la pena de doce (12) meses de prisión por el delito de abandono del servicio de soldados profesionales. Luego, el actor apeló la anterior determinación y, a través de fallo de 24 de mayo de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial lo confirmó. En la oportunidad legal, el accionante interpuso recurso de casación contra dicha providencia; no obstante, la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo inadmitió mediante providencia de 11 de noviembre de 2022 al considerar que no satisfizo los requisitos formales para su interposición. En criterio del convocante, las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron que no pudo regresar a tiempo para cumplir sus funciones porque no le entregaron los pasajes a tiempo. Asimismo, destacó que en el trámite disciplinario que se adelantó en su contra por los mismos hechos resultó absuelto. Conforme lo anterior, requirió que se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las providencias que el Tribunal Superior Militar y Policial y la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirieron el 24 de mayo y el 11 de noviembre de 2022, respectivamente. Asimismo, solicitó se ordene al Ministerio de Defensa – Armada Nacional revocar la orden administrativa n.º 054 de 12 de marzo de 2018 a través de la cual lo retiró del servicio. En su lugar, se disponga el pago 2Radicado n.° 100951 SCLAJPT-12 V.00 de los salarios dejados de cancelar desde el 7 de agosto de 2017 hasta la fecha de su reintegro.

a través de la cual lo retiró del servicio. En su lugar, se disponga el pago 2Radicado n.° 100951 SCLAJPT-12 V.00 de los salarios dejados de cancelar desde el 7 de agosto de 2017 hasta la fecha de su reintegro. Como medida provisional, requirió que se ordene la suspensión de su comparecencia al centro carcelario militar hasta tanto se decida la presente acción constitucional.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela la admitió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 13 de diciembre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal que originó la presente queja constitucional. Asimismo, negó la medida provisional solicitada.

Dentro del término concedido, el Director de Personal de la Armada Nacional indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Asimismo, informó que el actor ha interpuesto otras acciones de tutela contra dicha entidad, las cuales han sido negadas.

El magistrado ponente de la decisión de 24 de mayo de 2022 defendió la legalidad de su actuación; además, indicó que el resultado del proceso disciplinario no determina la decisión que debe adoptarse en el proceso penal. La apoderada judicial de la ARL Positiva S.A. solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite, en tanto, a su juicio, no tiene injerencia en la transgresión de las garantías superiores que el actor alega. 3Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

desvinculación de dicha entidad del presente trámite, en tanto, a su juicio, no tiene injerencia en la transgresión de las garantías superiores que el actor alega. 3Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

El Juez de Instancia de Las Brigadas de Infantería de Marina de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones que se surtieron en el trámite del proceso penal objeto de debate. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 23 de noviembre de 2022, el a quo constitucional negó el amparo invocado porque consideró que la decisión por medio del cual se inadmitió el recurso de casación es razonable. En ese sentido, manifestó que los reparos contra la sentencia de segundo grado no satisfacen el presupuesto de subsidiariedad, dado que el actor no utilizó adecuadamente el recurso de casación que tuvo a su disposición.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

4Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. 4Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho. En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse. En el presente caso, el tutelante solicita se dejen sin efecto jurídico las providencias que el Tribunal Superior Militar y Policial y la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirieron el 24 de mayo y el 11 de noviembre de 2022, respectivamente. Asimismo, pide se ordene al Ministerio de Defensa – Armada Nacional revocar la orden administrativa n.º 054 de 12 de marzo de 2018 a través de la cual lo retiró del servicio. En su lugar, se ordene el pago de los salarios dejados de cancelar desde el 7 de agosto de 2017 hasta la fecha de su reintegro.

a través de la cual lo retiró del servicio. En su lugar, se ordene el pago de los salarios dejados de cancelar desde el 7 de agosto de 2017 hasta la fecha de su reintegro. En cuanto a la primera pretensión, la Sala procede a analizar el auto que profirió la homóloga Sala Penal, en tanto fue la que definió el asunto de modo definitivo. 5Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

En esa dirección, se tiene que el Colegiado de instancia accionado señaló que el recurso extraordinario de casación permite debatir, con plena observancia de precisas reglas y exigencias de argumentación lógica, la legalidad de las sentencias de segundo grado. En ese orden, afirmó que advertía que la demanda no sería admitida, en tanto no respetó la lógica argumentativa propia del recurso, pues se apartó del principio de corrección material y se abstuvo de identificar los defectos atribuibles al fallo de segundo grado. Al respecto, indicó que de conformidad con el numeral 1.º del artículo 207 de la Ley 600 de 2002, aplicable por remisión de la Ley 522 de 2000, el recurso de casación en materia penal procede cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derechos sustancial, de modo que, si la transgresión proviene de un error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el recurrente. Así, refirió que el impugnante no cumplió con tales exigencias, dado que el origen de su inconformidad es su criterio particular, sin un respaldo adicional, aunado a la ausencia de identificación de la relevancia del yerro por él denunciado.

Así, refirió que el impugnante no cumplió con tales exigencias, dado que el origen de su inconformidad es su criterio particular, sin un respaldo adicional, aunado a la ausencia de identificación de la relevancia del yerro por él denunciado. En ese orden, adujo que la demanda de casación coincide plenamente con los argumentos de la apelación respecto de los cuales ya se pronunció el Tribunal al proferir el fallo de segundo grado; además -aseveró-, que si bien en su escrito aludió a la falta de aplicación de normas superiores, no acreditó su postulación. 6Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

De otra parte, expuso que el aquí accionante fue declarado responsable de la comisión del delito de abandono del servicio de soldados profesionales, tipificado en el inciso 2.º del artículo 108 de la Ley 1407 de 2010, cuya pena máxima es de dos (2) años de prisión. En tal sentido, indicó que el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 prevé que serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Penal Militar, siempre que la pena privativa de la libertad exceda de ocho (8) años, lo que no ocurre en este caso. De ese modo, manifestó que, si el actor pretendía que sus argumentos fueran acogidos en sede extraordinaria, debió acudir a la casación discrecional, la cual es la herramienta adecuada para habilitar el estudio de sentencias proferidas por delitos que, por su quantum punitivo,

argumentos fueran acogidos en sede extraordinaria, debió acudir a la casación discrecional, la cual es la herramienta adecuada para habilitar el estudio de sentencias proferidas por delitos que, por su quantum punitivo, en principio, no tendrían acceso a un examen de fondo por la Sala. Así, concluyó que había lugar a inadmitir la demanda de casación, toda vez que los planteamientos analizados se apartaban del discernimiento lógico del recurso y eran insuficientes para establecer algún error trascendente; además, no se advertía la vulneración de los derechos fundamentales del actor que habilitara su intervención oficiosa. Así, al analizar la decisión censurada, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, dado que el Colegiado de instancia que la profirió la fundamentó con argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de garantías de orden superior, independientemente de si se comparten o no. En esa línea de pensamiento, a juicio de la Corte, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la 7Radicado n.° 100951 SCLAJPT-12 V.00 intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente, y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas. Claro lo anterior, la Sala advierte que los reparos que el accionante formuló contra la sentencia de segundo grado no satisfacen el presupuesto

administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas. Claro lo anterior, la Sala advierte que los reparos que el accionante formuló contra la sentencia de segundo grado no satisfacen el presupuesto de subsidiariedad propio de la acción de tutela, dado que no utilizó adecuadamente el recurso extraordinario de casación, pese a que era la herramienta procesal idónea para exponerlos. Por último, en cuanto a la pretensión relativa a que se ordene al Ministerio de Defensa – Armada Nacional revocar la orden administrativa n.º 054 de 12 de marzo de 2018 a través de la cual lo retiró del servicio, la Sala advierte que la acción constitucional también quebranta el principio de subsidiariedad en mención, en tanto contra aquel acto administrativo el actor pudo interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos del artículo 138 de la Ley 1134 de 2011; no obstante, no hay constancia de que lo empleara. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

8Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

9Radicado n.° 100951

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

10

Consultar sobre este documento ...