CSJ - STL4112-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4112-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-11 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente STL4112-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 Acta 9 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Sala resuelve la acción de tutela que promovió
SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR
CONTRIBUTIVO S. A. (SKANDIA AFP ACCAI S. A.) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , trámite al que fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales con radicados n.° 76001310501520240023701, 76001310500620240019301, 76001310500220200045001, 76001310501020190032901, 76001310502020220009301, 76001310501720210054401, 76001310501120240017401, 76001310501520230012101, 76001310500820240033701, 76001310501720220045401
y 76001310501520240018601.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron once procesos ordinarios laborales, los cuales se relacionan a continuación:
1. Radicado n.º 76001-31-05-015-2024-00237-01.
Jhon Alex Castañeda Guerrero promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Porvenir S. A., Protección S. A. y la ahora accionante para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali autoridad que, en sentencia del 5 de marzo de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso:
[…]CUARTO: CONDENAR A SKANDIA SA A TRASLADAR A LA
EJECUTORIA DE LA SENTENCIA A COLPENSIONES UNA VEZ
CONSOLIDE SU DERECHO PENSIONAL TODOS LOS DINEROS
COTIZADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL
DEMANDANTE JUNTO CON SUS RENDIMIENTOS, COMO
QUIERA QUE A LA FECHA NO CUMPLE LA EDAD.
La anterior decisión fue apelada por la demandante y
COTIZADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL
DEMANDANTE JUNTO CON SUS RENDIMIENTOS, COMO
QUIERA QUE A LA FECHA NO CUMPLE LA EDAD.
La anterior decisión fue apelada por la demandante y Colpensiones ante el Tribunal accionado, magistratura que, 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 al resolver las alzadas, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por fallo de 4 de junio de 2025 ordenó: […] SEGUNDO: REVOCAR EL NUMERAL CUARTO del fallo cuestionado y, por ende, ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a Colpensiones todos los aportes de la cuenta individual, los rendimientos, bonos pensionales, aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales y los gastos de administración, sumas debidamente indexadas. Asimismo, a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. el traslado de los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y los destinados al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas. Inconforme con la precitada determinación, Skandia S.
A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los que fueron negados por el juez plural por auto de 14 de julio de 2025 con fundamento en que las administradoras no demostraron erogación económica que
casación, los que fueron negados por el juez plural por auto de 14 de julio de 2025 con fundamento en que las administradoras no demostraron erogación económica que los perjudicara. Contra dicha decisión, Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Mediante auto del 1.° de septiembre de 2025, el ad quem mantuvo su determinación y ordenó remitir el asunto a esta Sala de Casación Laboral para que resolviera el recurso de queja, lo cual ocurrió mediante auto CSJ AL9261 de 19 de noviembre de 2025, por el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario, al no encontrar acreditado el interés económico para recurrir en casación. 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
2. Radicado n.º 76001-31-05-006-2024-00193-01
Olga Lucía Mateus Cristancho promovió proceso ordinario laboral contra la aquí accionante, Porvenir S. A. y Colpensiones a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que por sentencia de 30 de octubre de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, le ordenó a Skandia S. A. trasladar a Colpensiones el ahorro de la cuenta individual de la demandante, junto con los rendimientos y el
pretensiones de la demanda y, en consecuencia, le ordenó a Skandia S. A. trasladar a Colpensiones el ahorro de la cuenta individual de la demandante, junto con los rendimientos y el bono pensional si se hubiera pagado y las costas del proceso. Inconforme con esa decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, colegiatura que, en sentencia de 10 de febrero de 2025 adicionó el fallo de primer grado en el sentido de: […] ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual, tales como, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio. ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los gastos de administración de los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio. […] En desacuerdo, Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual les fue denegado por la magistratura mediante auto adiado de 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 21 de marzo de 2025, habida consideración de que a las recurrentes no les asistía interés económico para acudir a casación.
SCLAJPT-11 V.00 21 de marzo de 2025, habida consideración de que a las recurrentes no les asistía interés económico para acudir a casación. Inconforme, Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. El primero fue resuelto desfavorablemente por el juez de segunda instancia, quien concedió el de queja para ante esta Corte. Posteriormente, mediante proveído CSJ AL8963-2025 de 19 de noviembre, esta autoridad declaró bien denegado el recurso de casación, tras advertir que la recurrente no cumplió con la carga demostrativa que le correspondía de efectuar los cálculos para demostrar el interés económico para recurrir en casación.
3. Radicado n.º 76001-31-05-002-2020-00450-01.
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali Nancy Ruiz Cadavid promovió proceso ordinario laboral contra la ahora accionante, Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS. Por sentencia de 21 de junio de 2024, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones y dispuso: […] CUARTO: ORDENAR a SKANDIA SA, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de
frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
QUINTO: CONDENAR A PROTECCIÓN SA a devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que el accionante estuvo afiliado a esta AFP, con cargo a su propio patrimonio. […] La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver los recursos de apelación interpuestos por Skandia
S. A., Protección S. A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, adicionó la condena impuesta a Protección en el sentido de devolver los gastos de administración, prima de seguros provisionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexadas, y confirmó en lo demás la providencia cuestionada.
gastos de administración, prima de seguros provisionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexadas, y confirmó en lo demás la providencia cuestionada. Inconforme con la anterior decisión, la promotora de la presente acción interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la magistratura mediante auto adiado de 14 de julio de 2025, habida consideración de que a la parte no le asistía interés económico para recurrir en casación. En virtud de lo anterior, Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Mediante auto de 15 de agosto de 2025, el Tribunal confirmó el proveído recurrido y concedió el recurso de queja. Posteriormente, 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 esta Sala de Casación Laboral, en proveído CSJ AL9275-2025 de 26 de noviembre, declaró bien denegado el recurso de apelación, tras afirmar que la administradora no cumplió con la carga demostrativa que le correspondía de efectuar los cálculos para demostrar el interés económico para recurrir en casación.
4. Radicado n.º 76001-31-05-010-2019-00329-01.
Ary Rolando Campo Chicangana promovió proceso ordinario laboral contra la aquí promotora, Porvenir S. A. y Colpensiones, con el propósito de que se declarara la
Ary Rolando Campo Chicangana promovió proceso ordinario laboral contra la aquí promotora, Porvenir S. A. y Colpensiones, con el propósito de que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, despacho que, en sentencia del 3 de octubre de 2024, accedió a las pretensiones incoadas en el líbelo y dispuso: […] CONDENAR a las administradoras del régimen de ahorro individual PORVENIR, PROTECCIÓN, SKANDIA S. A., para que dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, los valores, que recibieron durante el tiempo que estuvo afiliado el demandante a dichos fondos privados, valores correspondientes a los destinados en la cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos, frutos e intereses, los valores que se recibieron producto de los aportes a gastos de administración, seguros pr[e]visionales y el fondo de garantía de pensión mínima, debiéndose trasladar dicho recurso incluso los bonos pensionales en caso de haberlos recibido […]. Las administradoras demandadas presentaron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, magistratura que, en sentencia de 19 de diciembre de 2024 resolvió: 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO,
2024 resolvió: 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO de la sentencia No. 149 del 03 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de
Cali, apelada y consultada, en el sentido de:
I. DECLARAR la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, de ARY ROLANDO CAMPO CHICANGANA y, en consecuencia, se asuma como afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES EICE.
II. CONDENAR a las AFP PORVENIR S.A., ING hoy PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A., HORIZONTE hoy PORVENIRS.A Y PORVENIR S.A ., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencia de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.
rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencia de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.
III. CONDENAR a las AFP PORVENIR S.A., ING hoy PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. Y PORVENIR S.A. dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos den el artículo 13, literal q) y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones del demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado […].
En desacuerdo, Skandia S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la Colegiatura accionada, mediante auto de 27 de febrero de 2025, habida consideración de que a la parte no le asistía interés económico para recurrir en casación. Contra dicha resolución, Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, razón por la 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 que, por auto de 26 de junio de 2025 el ad quem negó el
8Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 que, por auto de 26 de junio de 2025 el ad quem negó el recurso de reposición y concedió el de queja, siendo remitido el expediente ante esta Corte, autoridad que en últimas, por auto CSJ AL8997-2025 de 17 de septiembre , declaró bien denegado el recurso de casación, comoquiera que el perjuicio irrogado determinado por el juez plural no alcanzó el monto exigido para la procedencia del recurso extraordinario.
5. Radicado n.º 76001-31-05-020-2022-00093-01
Zarina Zúñiga Torres promovió proceso ordinario laboral contra Skandia S. A., Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones a fin de que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali. Por sentencia del 1 de diciembre de 2024, la autoridad judicial accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Colfondos S. A. trasladar a Colpensiones los valores que hacían parte de la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con rendimientos, frutos y bonos pensionales. La condena incluyó los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, las cuotas de administración y los seguros previsionales, debidamente indexados. Asimismo, se condenó a Porvenir S. A. y
para garantía de pensión mínima, las cuotas de administración y los seguros previsionales, debidamente indexados. Asimismo, se condenó a Porvenir S. A. y Skandia S. A. a transferir a Colpensiones los gastos de administración y seguros previsionales de la cuenta de ahorro individual de la demandante. 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
Contra la anterior decisión, Skandia S. A., Colfondos S.
A. y Colpensiones interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante providencia de 17 de junio de 2024, confirmó la decisión de primera instancia.
Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 17 de octubre de 2024, tras advertir que las operaciones aritméticas realizadas no superaban los 120 salarios mínimos para recurrir en casación. Por lo decidido, Skandia S. A. presentó reposición y en subsidio queja; el Tribunal mantuvo su decisión en auto de 22 de abril de 2025 y concedió el de queja ante esta Corte que, en últimas, por auto CSJ AL9514-2025 de 29 de octubre, declaró bien denegado el recurso de apelación al no
22 de abril de 2025 y concedió el de queja ante esta Corte que, en últimas, por auto CSJ AL9514-2025 de 29 de octubre, declaró bien denegado el recurso de apelación al no demostrar que le asistía interés para recurrir en casación.
6. Radicado n.° 76001-31-05-017-2021-00544-01
Emma Elizabeth Revelo Molina promovió proceso ordinario laboral contra la accionante, Porvenir S. A. y Colpensiones con el propósito de que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, despacho que, en sentencia del 13 de junio de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a: 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 […] SKANDIA S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A., a transferir a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES SCLAJPT-06 V.00 2 Radicación n.° 76001-31-05-017-2021-00544-01 COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la señora EMMA ELIZABETH REVELO MOLINA, de notas civiles conocidas en este proceso, incluyendo lo consignado en la cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, los bonos pensionales,
ELIZABETH REVELO MOLINA, de notas civiles conocidas en este proceso, incluyendo lo consignado en la cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, los bonos pensionales, frutos e intereses generados, más lo recaudado por concepto de: i) gastos de administración, ii) los valores utilizados para seguros previsionales y, iii) los emolumentos destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, durante todo el tiempo que la reclamante permaneció en el RAIS […]. Skandia S. A., Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral accionante, magistratura que en providencia de 23 de agosto de 2024 resolvió: Primero: CONFIRMAR la sentencia 048 del 13 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.
Segundo: ADICIONAR la sentencia 048 del 13 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá[n] discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contar[á] con el mismo
justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contar[á] con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. […]. Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. y Colfondos S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por el Tribunal mediante auto adiado de 1. ° de noviembre de 2024, al considerar que 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 el monto de la condena en segunda instancia no superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Contra dicha resolución, Skandia S. A. y Colfondos S.
A. interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Mediante auto de 21 de enero de 2025, el juez plural declaró extemporáneo el recurso presentado por Colfondos S.
A. y, en lo que respecta a Skandia S. A., mantuvo la decisión y concedió el recurso de queja para ante esta Corte.
Posteriormente, mediante proveído CSJ AL9338-2025 de 19 de noviembre de 2025, se declaró bien denegado el recurso de apelación, bajo el argumento que no era posible determinar el perjuicio económico, carga que le correspondía a la administradora de pensiones.
7. Radicado n.° 76001-31-05-011-2024-00174-01
Carmen Liliana Beltrán Rodríguez promovió proceso
determinar el perjuicio económico, carga que le correspondía a la administradora de pensiones.
7. Radicado n.° 76001-31-05-011-2024-00174-01
Carmen Liliana Beltrán Rodríguez promovió proceso ordinario laboral contra Skandia S. A., Protección S. A., Porvenir S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en sentencia de 21 de octubre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso: […] SEGUNDO. CONDENAR a PORVENIR S. A. reintegrar a COLPENSIONES los aportes realizados por la parte demandante, frutos e intereses, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren actualmente en la cuenta de ahorro individual. […]. 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO. ORDENAR a […]. COLPENSIONES a que, una vez la administradora privada de pensiones de cumplimiento a lo anterior, proceda a recibir los conceptos enunciados, a contabilizarlos como aportes pensionales en la historia laboral de la demandante y a activar su afiliación […]. Al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de providencia de 13 de diciembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali decidió:
la demandante y a activar su afiliación […]. Al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de providencia de 13 de diciembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió: Primero: Adicionar el numeral segundo de la sentencia de primer grado […]: SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S. A. a reintegrar a COLPENSIONES, todos los aportes que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, bonos pensionales, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del Código Civil, los rendimientos que se hubieren causado; como también devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima con cargo a su propio patrimonio, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, valores estos que deberá devolver debidamente indexados. […]
Asimismo, CONDENAR a SKANDIA S. A. y a PROTECCIÓN
S. A. a reintegrar a COLPENSIONES, el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima con cargo a su propio patrimonio, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, valores estos que deberá devolver debidamente indexados. […] Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. y Porvenir S. A. formularon recursos extraordinarios de
valores estos que deberá devolver debidamente indexados. […] Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. y Porvenir S. A. formularon recursos extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 11 de abril de 2025 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 el Tribunal los negó habida consideración de que a la parte no le asistía interés económico para recurrir en casación. Contra dicha resolución, Skandia S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso de reposición y, en subsidio de queja. En auto de 14 de julio de 2025 el ad quem no repuso al considerar que no se acreditó la cuantía del agravio que manifestaron sufrir con la sentencia de segunda instancia y remitió el expediente a esta Corte para surtir la queja, autoridad que por auto CSJ AL9421-2025 de 3 de diciembre declaró bien denegado los recursos extraordinarios de casación al considerar que las administradoras no demostraron la carga económica respecto de la devolución de los valores adicionados en la sentencia de segunda instancia por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima indexados.
8. Radicado n.° 76001-31-05-015-2023-00121-01
Juan Carlos Araujo Suarez promovió proceso ordinario laboral en contra de la promotora, Colfondos S. A., Porvenir
8. Radicado n.° 76001-31-05-015-2023-00121-01
Juan Carlos Araujo Suarez promovió proceso ordinario laboral en contra de la promotora, Colfondos S. A., Porvenir
S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en sentencia del 5 de junio de 2024 accedió a las
pretensiones y condenó a:
[…] SKANDIA S.A. A TRASLADAR A COLPENSIONES, A LA
EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, ADEMÁS DE LOS DINEROS
COTIZADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL (A)
14Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
DEMANDANTE, DEVOLVER EL PORCENTAJE
CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN,
PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA, Y EL PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO
DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA, SCLAJPT-06 V.00 2
Radicación n.° 76001-31-05-015-2023-00121-01
DEBIDAMENTE INDEXADOS Y CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS, POR TODO EL TIEMPO EN QUE EL (LA) ACTOR (A)
ESTUVO AFILIADO (A) EN EL RAIS, INCLUYENDO EL TIEMPO
DEBIDAMENTE INDEXADOS Y CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS, POR TODO EL TIEMPO EN QUE EL (LA) ACTOR (A)
ESTUVO AFILIADO (A) EN EL RAIS, INCLUYENDO EL TIEMPO
EN QUE COTIZÓ EN OTRAS AFP AL MOMENTO DE CUMPLIRSE
ESTA ORDEN, LOS CONCEPTOS DEBERÁN DISCRIMINARSE
CON SUS RESPECTIVOS VALORES, JUNTO CON EL DETALLE
PORMENORIZADO DE LOS CICLOS, IBC, APORTES Y DEMÁS
INFORMACIÓN RELEVANTE QUE LOS JUSTIFIQUEN,
AUTORIZANDO AL FONDO REPETIR CONTRA LAS OTRA AFP
POR LOS PERIODOS DONDE EL (LA) DEMANDANTE HAYA
ESTADO AFILIADO (A) POR LAS CONDENAS AQUÍ
IMPUESTAS.
Contra la anterior decisión, Colpensiones y Skandia S.
A. interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral convocada, colegiatura que en sentencia de 27 de agosto de 2024 confirmó la sentencia de primera instancia.
En virtud de dicha determinación, Skandia S. A. y Porvenir S. A. presentaron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron negados por el juez plural mediante auto de 1.° de octubre de 2024, al considerar que; en cuanto a las condenas impuestas, no les asistía interés económico para recurrir. Inconforme Skandia S. A. presentó recurso de reposición y en subsidio queja; el Tribunal no repuso y concedió la queja ante esta Sala de Casación Laboral, que en
económico para recurrir. Inconforme Skandia S. A. presentó recurso de reposición y en subsidio queja; el Tribunal no repuso y concedió la queja ante esta Sala de Casación Laboral, que en auto AL9315-2025 de 27 de agosto declaró bien denegado el recurso de casación al sostener que la recurrente no 15Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00 SCLAJPT-11 V.00 cuantificó el interés económico ni acreditó el valor de las condenas.
9. Radicado n.° 76001-31-05-008-2024-00337-01
Andrés Williamson Nasi promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante y Colpensiones, para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, agencia judicial que, en sentencia del 28 de octubre de 2024 resolvió: […] SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que el demandante ANDRÉS WILLIAMSON NASI [...], hizo del
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES
E.I.C.E., a COLMENA hoy ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. En consecuencia, se entenderá que el accionante siempre estuvo afiliado al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES E.I.C.
TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
se entenderá que el accionante siempre estuvo afiliado al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES E.I.C.
TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del actor, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […] […] Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y la Sala Laboral convocada, a través de
sentencia de 19 de diciembre de 2024, dispuso: 16Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00605-00
SCLAJPT-11 V.00
PRIMERO: ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada y consultada, para CONDENAR a PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A. que en los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia trasladen a COLPENSIONES, además de los dineros cotizados en la cuenta de ahorro individual del demandante y sus rendimientos, los bonos pensionales que se hubieran redimido, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones, primas
COLPENSIONES, además de los dineros cotizados en la cuenta de ahorro individual del demandante y sus rendimientos, los bonos pensionales que se hubieran red
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