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CSJ - STL4113-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4113-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL4113-2021 Radicación n.º 11-001-02-30-000-2021-00245-00 Acta n.º 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por WILMAR ECHEVERRY RUANO contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Wilmar Echeverry Ruano, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de petición y derecho al trabajo», presuntamente vulnerados por la entidad accionada.Radicación n.° 2021-00245-00

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Como situación fáctica, indicó que el 9 de enero de 2021, en la web sirna.ramajudicial.gov.co y mediante correo electrónico remitido a la entidad regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicó solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado; que han transcurrido más de dos meses, y no ha obtenido respuesta alguna frente a dicha petición. Por lo anterior, solicita que se decrete el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al ente accionado expedir su tarjeta profesional de abogado.

alguna frente a dicha petición. Por lo anterior, solicita que se decrete el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al ente accionado expedir su tarjeta profesional de abogado. Mediante auto proferido el 25 de marzo de 2021, esta corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la Directora de la Unidad del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa de la ciudad de Bogotá, informó que inicialmente el doctor Wilmar Echeverry Ruano, no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3 literal D del acuerdo PCSJA19-11354, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que no allegó el recibo de consignación por 2Radicación n.° 2021-00245-00 SCLAJPT-11 V.00 el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, por lo que se le requirió el 25 de marzo de 2020. Y que el accionante anexó el recibo de consignación al momento de instaurar la acción constitucional, por lo tanto, dicha Unidad, lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado n.º 357.157,

momento de instaurar la acción constitucional, por lo tanto, dicha Unidad, lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado n.º 357.157, mediante el Acta 4488 de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez entregada a la Unidad, se remitirá por correo certificado de 472 al domicilio registrado. Además, anexó copia del oficio enviado al tutelante, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición del citado documento. En consecuencia, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

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En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala qu e « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de

reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que atienda en debida forma su solicitud de expedición de tarjeta profesional. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha se emitió acta de tarjeta profesional número 357.157, por parte la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado al aquí accionante, situación que le fue comunicada el 12 de abril del año en curso, según informa el mismo a esta corporación, mediante comunicación telefónica sostenida el día 13 siguiente. 4Radicación n.° 2021-00245-00

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Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado

comunicación telefónica sostenida el día 13 siguiente. 4Radicación n.° 2021-00245-00

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Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T - 542 de 2006, puntualizó: […] la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

5Radicación n.° 2021-00245-00

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6Radicación n.° 2021-00245-00

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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