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CSJ - STL4130-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4130-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL4130-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 Acta 7 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela promovida por SKANDIA AFP – ACCAI SA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculadas los juzgados Primero, Segundo, Quinto, Séptimo, Once, Quince, Dieciocho, Diecinueve, Treinta, Treinta y Tres, Treinta y Cuatro, Treinta y Nueve y Cuarenta y Tres Laborales del Circuito de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales de radicado n.° 11001-31-05-019-2022-00168-00/01, 1100131-05-015-2022-00032-00/01, 11001-31-05-034-202000195-00/01, 11001-31-05-002-2019-00435-00/01, 11001-31-05-033-2022-00197-00/01, 11001-31-05-0182021-00348-00/01, 11001-31-05-030-2021-00076-00/01, 11001-31-05-034-2021-00197-00/01, 11001-31-05-0072021-00333-00/01, 11001-31-05-039-2022-00021-00/01,

11001-31-05-034-2021-00197-00/01, 11001-31-05-0072021-00333-00/01, 11001-31-05-039-2022-00021-00/01, 11001-31-05-005-2022-00544-00/01, 11001-31-05-018-Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

SCLAJPT-11 V.00 2021-00434-00/01, 11001-31-05-001-2022-00037-00/01 y 11001-31-05-011-2021-00004-00/01.

I. ANTECEDENTES La gestora del presente mecanismo lo propuso con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron tres procesos ordinarios laborales, los cuales se describen a continuación: Radicado No. 11001-31-05-019-2022-00168-00/01 Diego Mauricio Cruz Moreno adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A., Skandia S. A., Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 24 de mayo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso:

correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 24 de mayo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso:

TERCERO: CONDENAR a la demandada SKANDIA S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, identificada con NIT Nº 800.134.5482, quien actualmente administra los aportes de la demandante, la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. quien fue la AFP intermedia y a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., quien fue la AFP que realizó el traslado primigenio a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del señor DIEGO MAURICIO CRUZ MORENO [...], como cotizaciones, aportes adicionales, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos financieros causados incluidos intereses y comisiones y sin descontar gastos de administración con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sumas debidamente indexadas,

a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sumas debidamente indexadas, donde COLPENSIONES está obligada a recibir dichas sumas. […] La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver los recursos de apelación que interpusieron Porvenir

S. A. y Skandia S. A., así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de Colpensiones en fallo de 31 de julio de 2024, confirmó la sentencia de primer grado.

Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 4 de marzo de 2025; acto seguido, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9013-2025 de 24 de septiembre de 2025, notificado en estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-015-2022-00032-00/01 William Roberto Villaraga Sierra promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección, Porvenir, 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

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Mapfre Colombia Vida Seguros y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito

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Mapfre Colombia Vida Seguros y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 28 de noviembre, accedió a las súplicas de la demanda. Declaró ineficaz el traslado efectuado y ordenó, entre otras, a las AFP Skandia SA y Porvenir SA, donde en alguna época estuvo afiliado el señor demandante, trasladar los aportes, rendimientos, gastos de administración, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, comisiones y demás recursos que no haya trasladado en los traslados horizontales; todo lo anterior con destino a la administradora del régimen de prima media Colpensiones. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir, Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última en sentencia de 31 de julio de 2024, adicionó la decisión de primer grado en el sentido de «ordenar a su vez, la devolución de los seguros previsionales que el demandante cotizó ante cada fondo […]» y, confirmó en lo demás. Inconforme con la anterior decisión, Skandia SA y Porvenir SA interpusieron recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 29 de noviembre de 2024; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la

casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 29 de noviembre de 2024; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL89206-2025 de 13 de noviembre de 2025, notificado 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 en estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-034-2020-00195-00/01 Esgar Medina Rojas adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Protección SA, Colfondos SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 5 de julio de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó, entre otras a Protección, Porvenir y Skandia a trasladar a Colpensiones las comisiones y los gastos de administración que fueron cobrados durante todo el tiempo de afiliación de la demandante a dichas AFP los valores de las primas de los seguros previsionales y el porcentaje de la cotización destinado al fondo de garantía de pensión mínima, los cuales debía cancelar debidamente indexados, y asumirlos con cargo a sus propios recursos.

seguros previsionales y el porcentaje de la cotización destinado al fondo de garantía de pensión mínima, los cuales debía cancelar debidamente indexados, y asumirlos con cargo a sus propios recursos. Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 30 de septiembre de 2024, adicionó la sentencia de primera instancia en el sentido de indicar que esas condenas se debían pagar dentro de los 30 días siguientes y confirmó en lo demás. 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

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Porvenir y Skandia presentaron recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 29 de noviembre de 2024; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9485-2025 de 26 de noviembre de 2025, notificado por estado de 19 de diciembre siguiente, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-002-2019-00435-00/01 Martha Patricia Ramos Sánchez adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones , para que se declarara la ineficacia de

Martha Patricia Ramos Sánchez adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones , para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 17 de julio de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a «AFP SKANDIA S.A., PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A., DEVOLVER a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado junto con los rendimientos financieros, gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades que cada uno tenga en su poder en la actualidad, por lo expuesto precedentemente». La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron S kandia SA, Colfondos SA y Colpensiones , así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último, en sentencia de 9 de mayo de 2024, adicionó la determinación 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 de primer grado en el sentido de que además de lo indicado en la sentencia mencionada, las demandadas retornara con destino a Colpensiones los aportes que a nombre de la actora existan en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y bono pensional si existiese, el porcentaje de gastos de administración, comisiones, las primas de seguros

destino a Colpensiones los aportes que a nombre de la actora existan en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y bono pensional si existiese, el porcentaje de gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el aporte destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que el accionante estuvo afiliado a esas administradoras, además esos conceptos debían aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e información relevante que los justifique. Porvenir presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 3 de septiembre de 2024; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL9033-2025 de 29 de octubre de 2025 declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-033-2022-00197-00/01 Carlos Alberto Montoya Salazar adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Skandia SA y Protección SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 3 de abril de 2024

ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 3 de abril de 2024 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó condenó a la AFP Protección S.A. a realizar el traslado de los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual junto con sus respectivos intereses, rendimientos y bonos pensionales a que haya lugar; así mismo, ordenó a la AFP Protección S.A., AFP Porvenir S.A. y a Skandia S.A. a transferir a Colpensiones las cuotas de administración, los dineros descontados para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Indicó que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 31 de julio de 2024, adicionó la decisión de primer grado en el sentido de indicar que, los conceptos deberían aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los

consulta en favor de ésta en sentencia de 31 de julio de 2024, adicionó la decisión de primer grado en el sentido de indicar que, los conceptos deberían aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Porvenir SA y Skandia SA presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 22 de noviembre de 2024; acto seguido, Skandia interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

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CSJ AL9370-2025 de 29 de octubre de 2025, notificado en estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-018-2021-00348-00/01 Marcela Sierra Bravo adelantó un proceso ordinario laboral contra Skandia SA, Porvenir SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 26 de junio de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a los fondos privados que trasladara a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos

ordenó a los fondos privados que trasladara a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales del asegurado, con todos sus frutos, intereses y con los rendimientos y demás emolumentos que se hubieren causado, sin lugar a descuento alguno, o deterioros sufridos por el bien administrado, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por lo que, al momento de cumplirse esa orden, los conceptos deberían aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron todas las 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 demandadas, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones en sentencia de 30 de septiembre de 2024, resolvió: PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá DC, el 26 de junio de 2023 dentro del proceso

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito

de Bogotá DC, el 26 de junio de 2023 dentro del proceso promovido por Marcela Sierra Bravo contra las AFP Skandia SA, Porvenir SA, y Colpensiones; en el sentido de absolver a Porvenir de trasladar a Colpensiones los aportes con los rendimientos causados sobre los aportes de la demandante durante los períodos que estuvo afiliado a esa AFP, y solo ordenarla a trasladar los gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, dentro del término de los 45 días otorgado por el juez, conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 30 de abril de 2025; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9295-2025 de 3 de diciembre de 2025, notificada en estado de 15 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-030-2021-00076-00/01 Carlos Rogelio Bolívar Cepeda adelantó un proceso

año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-030-2021-00076-00/01 Carlos Rogelio Bolívar Cepeda adelantó un proceso ordinario laboral contra Colfondos SA, Protección SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 15 de mayo de 2024 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 accedió a las pretensiones de la demanda y, dispuso entre otras, TERCERO: CONDENAR a SKANDIA […]. S. A. a transferir a […]. COLPENSIONES todos los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de CARLOS ROGELIO BOLÍVAR CEPEDA, incluidos sus rendimientos y, con cargo a sus propios recursos, las comisiones o gastos cobrados por administración, primas de los seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados […]. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Colfondos, Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 31 de julio de 2024, adicionó la decisión de primer grado, en el sentido de indicar que los conceptos trasladados deben ser desglosados con sus

Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 31 de julio de 2024, adicionó la decisión de primer grado, en el sentido de indicar que los conceptos trasladados deben ser desglosados con sus respectivos valores, proporcionando una explicación detallada de los ciclos, el IBC, los aportes y cualquier otra información relevante que los respalde. Skandia presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 4 de marzo de 2025; acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9389-2025 de 6 de noviembre de 2025, notificada por estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-034-2021-00197-00/01 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

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José Guillerth Patiño Escobar adelantó un proceso ordinario laboral contra Colfondos SA, Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 13 de julio de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Skandia que traslade a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante como

las pretensiones de la demanda y ordenó a Skandia que traslade a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses o rendimientos que se hubieren causado, sin lugar a descontar valores por concepto de administración y primas de seguros. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 31 de mayo de 2024, modificó parcialmente la sentencia de primer grado, en el sentido de ordenar a devolver a Colpensiones, además de los conceptos dispuestos en la primera instancia y en esta sentencia debidamente indexados, la historia laboral de la afiliada con la información discriminada y detallada por cada período cotizado, especificando cada valor, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, según las consideraciones de esta sentencia. Skandia y Porvenir presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 30 de septiembre de 2024 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 acto seguido, la sociedad aquí accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en

SCLAJPT-11 V.00 acto seguido, la sociedad aquí accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9301-2025 de 20 de agosto de 2025, notificada en estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-007-2021-00333-00/01 Cesar Augusto Morneo Hernández adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 21 de setiembre de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Skandia que traslade a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros, sumas deducidas y dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir, Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 31 de mayo de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, en cuanto a que las

resolver la apelación que interpusieron Porvenir, Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 31 de mayo de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, en cuanto a que las AFP Porvenir, Protección y Skandia deberán trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la sentencia, 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 además de los conceptos dispuestos en la primera instancia y en esa sentencia debidamente indexados, la historia laboral del afiliado con la información discriminada y detallada por cada período cotizado, especificando cada valor, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Porvenir y Skandia presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 30 de octubre de 2024; acto seguido, la sociedad aquí accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9012-2025 de 24 de septiembre de 2025, notificada en estado de 16 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-039-2022-00021-00/01 Claudia Patricia Waltero Pinto adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Protección SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al

Claudia Patricia Waltero Pinto adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Protección SA, Skandia SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 18 de marzo de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Protección y Skandia que trasladen a Colpensiones todas las sumas de dinero que recibieron por gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, todos estos emolumentos debidamente indexados al momento del pago. 14Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

SCLAJPT-11 V.00

Los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante para consolidar la historia laboral de la demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir, Skandia y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 30 de septiembre de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, para conceder a las AFP el término de 30 días para cumplir las órdenes. Porvenir y Skandia presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 27 de junio de 2025; acto seguido, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el

Porvenir y Skandia presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 27 de junio de 2025; acto seguido, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL9507-2025 de 3 de diciembre de 2025, notificada en estado de 14 de enero del presente año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-005-2022-00544-00/01 Miryam Naydu Delvasto Hernández adelantó un proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Protección SA, Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 11 de agosto de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Skandia que traslade a Colpensiones el valor las cotizaciones 15Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00 SCLAJPT-11 V.00 efectuadas junto con los rendimientos, frutos e intereses y a Colpensiones a recibir los aportes de la demandante procediendo a actualizar su historia laboral. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 28 de junio de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, en cuanto a que Protección,

resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 28 de junio de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, en cuanto a que Protección, Colfondos, Porvenir SA y Skandia SA debían trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la sentencia, además de los conceptos dispuestos en la primera instancia, los gastos de administración, sumas destinadas al seguro previsional y los montos dirigidos al fondo de garantía de pensión mínima, estos indexados, la historia laboral del afiliado con la información discriminada y detallada por cada período cotizado, especificando cada valor, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, según las consideraciones de esta sentencia. Colfondos, Porvenir y Skandia presentaron recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 30 de octubre de 2024; acto seguido, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala, en proveído CSJ AL92762025 de 26 de noviembre de 2025, notificada en estado de 15 de diciembre del mismo año, declaró bien denegada la casación. Radicado No. 11001-31-05-018-2021-00434-00/01 16Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

SCLAJPT-11 V.00

Cesar Augusto Rodríguez Murillo adelantó un proceso ordinario laboral contra Protección SA, Skandia SA,

16Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00429-00

SCLAJPT-11 V.00

Cesar Augusto Rodríguez Murillo adelantó un proceso ordinario laboral contra Protección SA, Skandia SA, Colfondos SA y Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 21 de noviembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Skandia que traslade a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, es decir, la totalidad del capital ahorrado, los rendimientos financieros y los bonos pensionales que hayan sido efectivamente pagados durante el tiempo que el demandante estuvo vinculado en el fondo. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación que interpusieron Colfondos y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último en sentencia de 28 de febrero de 2024, adicionó la sentencia de primer grado, en cuanto a indicar que la AFP Skandia debía devolver el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Igualmente, al momento del

sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Igualmente, al momento del cumplimiento de dicha orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormen

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