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CSJ - STL4218-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4218-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL4218-2026 Radicado n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 Acta extraordinaria n.°002 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Corte decide la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, actuación a la que se vinculó a los JUECES SEGUNDO , TERCERO, SEXTO , NOVENO , DÉCIMO , TRECE , CATORCE, QUINCE , DIECIOCHO y VEINTIDÓS de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en los radicados n.° 76001310501520240014800, 76001310501820240029900, 76001310500620230002200, 76001310501420240011800, 76001310501320240010000, 76001310501020230057700, 76001310500920230010800, 76001310500320230060900, 76001310501420230053600,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00 76001310500220240023800, 76001310501420240020100 y 76001310501820240033800.

SCLAJPT-02 V.00 76001310500220240023800, 76001310501420240020100 y 76001310501820240033800.

I. ANTECEDENTES Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación.

1. Proceso n.° 76001310501520240014800.

Relata que Miriam Pulido Benito promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A., de Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Quince Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 19 de julio de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

19 de julio de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

ORDENAR A PORVENIR S.A. A TRASLADAR A COLPENSIONES

TODOS LOS VALORES CONTENIDOS EN LAS CUENTAS DE

AHORRO INDIVIDUAL DE LA DEMANDANTE A LA EJECUTORIA

DE LA SENTENCIA, COMO QUIERA QUE YA CONSOLIDO SU

DERECHO PENSIONAL AL CUMPLIR MAS 1300 SEMANAS DE

COTIZACIONES Y LA EDAD MINIMA PARA PENSIONARSE.

[…] Expone que Colfondos S. A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la decisión anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 30 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la decisión de primer grado, en el sentido de: […] CONDENAR a PORVENIR S.A., que de la cuenta de ahorro individual de MIRIAM PULIDO BENITO transfiera a COLPENSIONES el capital de la cuenta de ahorro individual, incluidas las cotizaciones, los gastos de administración, sumas adicionales de la aseguradora, porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, con cargo al propio patrimonio y de forma indexada, los rendimientos financieros, bonos pensionales que hubiera recibido, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.. […]

de pensión mínima, con cargo al propio patrimonio y de forma indexada, los rendimientos financieros, bonos pensionales que hubiera recibido, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.. […] Indica que junto a Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, a través de auto de 16 de enero de 2025 la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, al considerar que los recurrentes «no superan el interés económico de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.». Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y en proveído de 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 11 de marzo de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL6902-2025 de 25 de junio de 2025 -notificada el 17 de octubre del mismo año por estados-, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «no controvirtió las operaciones realizadas por el Tribunal que arrojaron un valor inferior a la cuantía legalmente exigida para acudir en casación».

2. Proceso n.° 76001310501820240029900

Narra que Luz Mary Devia promovió demanda ordinaria

realizadas por el Tribunal que arrojaron un valor inferior a la cuantía legalmente exigida para acudir en casación».

2. Proceso n.° 76001310501820240029900

Narra que Luz Mary Devia promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colfondos S. A. y Colpensiones, trámite al que se llamó en garantía a Allianz Seguros de Vida

S. A., Axa Colpatria Seguros de Vida S. A., Compañía de Seguros Bolívar S. A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida – RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, quien en sentencia de 25 de septiembre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 […] CONDENAR a PORVENIR S.A para que […] trasladen a COLPENSIONES los valores que hubiere recibido por concepto de cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro, sumas que deberán trasladar debidamente indexadas y a cargo de su propio patrimonio.

de cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro, sumas que deberán trasladar debidamente indexadas y a cargo de su propio patrimonio. […]. Refiere que junto a Colfondos S. A. y Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 31 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión del a quo. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación y en memorial a parte solicitó la terminación del proceso, al considerar que debía aplicarse el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 que permite el traslado de régimen pensional previo a la doble asesoría ; sin embargo, a través de auto de 16 de enero de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó: (i) la concesión del recurso por falta de interés económico, y (ii) la solicitud de terminación. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra dicha decisión; sin embargo, en proveído de 11 de marzo de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en auto CSJ AL7372-2025 de 17 de septiembre de 2025, esta Sala declaró bien denegado el 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

septiembre de 2025, esta Sala declaró bien denegado el 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 recurso, con fundamento en que «no aportó prueba alguna que permita acreditar que el supuesto agravio supera el umbral exigido para recurrir en casación. Tampoco formuló cuestionamiento alguno frente al cálculo realizado por el Tribunal, que determinó que la afectación ascendía a $2.868.849».

3. Proceso n.° 76001310500620230002200.

Menciona que Álvaro de Jesús Guerra Quintana promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez sexto Laboral del Circuito de Cali, quien en sentencia de 15 de agosto de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: […] ORDENAR a PORVENIR trasladar a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por el Demandante y el capital que tenga

agosto de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: […] ORDENAR a PORVENIR trasladar a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por el Demandante y el capital que tenga en su haber en todas sus modalidades tales como bonos pensionales, cotizaciones y rendimientos que conformen el capital de su cuenta de ahorro individual, así como los gastos de administración en proporción al tiempo de afiliación en la AFP del RAIS aquí demandada. […] 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

Refiere que Colpensiones apeló determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 31 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso: […] ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, comisiones y bono pensional, incluidos los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y las primas del seguro previsional, sumas que deberán indexarse […] Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; no obstante, en providencia de 4 de febrero de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del recurso por falta de interés económico, toda vez que «la administradora no allega ningún cálculo que demuestre el perjuicio económico que alega sufrir».

grado negó la concesión del recurso por falta de interés económico, toda vez que «la administradora no allega ningún cálculo que demuestre el perjuicio económico que alega sufrir». Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; sin embargo, en proveído de 11 de abril de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Detalla que en auto CSJ AL7256-2025 de 25 de junio de 2025 -notificada el 21 de octubre de 2025esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente carece de interés jurídico para recurrir, pues lo 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 cierto es que «no formuló recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, lo que permite deducir su conformidad con la totalidad de lo resuelto por el Juzgado».

4. Proceso n.° 76001310501420240011800.

Expone que Carmen Elisa Llanos Acosta promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida – RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida – RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Catorce Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 2 de septiembre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial. Relata que Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, mediante sentencia de 31 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la decisión del a quo, en el sentido de: […] Declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional de la señora CARMEN ELISA LLANOS ACOSTA […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del cual hace parte Porvenir S.A. Ordenar a Porvenir S.A. a trasladar a la ejecutoria de la sentencia a Colpensiones todo el dinero depositado en la cuenta de ahorro 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 individual de la demandante junto con sus rendimientos financieros y el bono pensional si se ha generado o pagado el valor de este, el dinero correspondiente a los gastos de

SCLAJPT-02 V.00 individual de la demandante junto con sus rendimientos financieros y el bono pensional si se ha generado o pagado el valor de este, el dinero correspondiente a los gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, suma que deberán ser debidamente indexadas y con cargo a los recursos propios de Porvenir S.A. […] Expresa que interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha determinación; sin embargo, a través de auto de 4 de febrero de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que «no fue acreditado el requisito del interés económico por parte del recurrente para la concesión del recurso de casación». Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión; sin embargo, en providencia de 11 de abril de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Indica que en auto CSJ AL7152-2025 de 17 de septiembre de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación referido, con fundamento en que «no cuenta con interés económico para recurrir en casación, al no haber acreditado el perjuicio derivado de las modificaciones efectuadas por el Tribunal a la sentencia de primera instancia».

cuenta con interés económico para recurrir en casación, al no haber acreditado el perjuicio derivado de las modificaciones efectuadas por el Tribunal a la sentencia de primera instancia».

5. Proceso n.° 76001310501320240010000.

9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

Expone que Fabio Luis Julio Salgado promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida – RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Trece Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 15 de octubre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso:: […] CONDENAR a PORVENIR S.A, a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ahorro individual con rendimientos del señor FABIO LUIS JULIO SALGADO, ya identificado, las cotizaciones, rendimientos y todo lo que sea anexo a la cotización, al igual que la información completa sobre ciclos de cotización y sobre ingresos base de

SALGADO, ya identificado, las cotizaciones, rendimientos y todo lo que sea anexo a la cotización, al igual que la información completa sobre ciclos de cotización y sobre ingresos base de cotización. Así mismo, una vez cumplido lo anterior, deberá llevarse a cabo la actualización de información del demandante en todas las bases de datos y aplicativos a que haya lugar. […] Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la modificó en el sentido de: […] 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

II. CONDENAR a las AFP PORVENIR S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. y PORVENIR S.A. [sic], que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregaron a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP PORVENIR S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. y PORVENIR S.A. [sic],, que dentro del término

hubiese que se entregaron a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP PORVENIR S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. y PORVENIR S.A. [sic],, que dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administra las cotizaciones del demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado. […] Refiere que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 31 de enero de 2025, la autoridad judicial de segundo grado lo negó con fundamento en que «el interés para recurrir no supera los 120 salarios mínimos requeridos para la procedencia del recurso extraordinario».

Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, en proveído de 4 de marzo de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL7358-2025 de 27 de agosto de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

Indica que en providencia CSJ AL7358-2025 de 27 de agosto de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.

6. Proceso n.° 76001310501020230057700.

Expone que Juan Fernando Arturo Ricaurte promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colpensiones y de Protección S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Veintidós Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 29 de octubre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: […] ORDENAR a PORVENIR y PROTECCIÓN SA, a devolver íntegramente, los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la demandante contentivos aportes, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, correspondiente al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicho fondo. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores,

correspondiente al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicho fondo. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a PROTECCIÓN y PORVENIR SA, el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. […]. 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, por medio de sentencia de 30 de abril de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó al fallo de primera instancia, en el sentido de: […] ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., a devolver íntegramente, los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del demandante junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, igualmente, se ordena a ambas AFPs del RAIS trasladar a Colpensiones el dinero correspondiente a los gastos de administración, comisiones, las

pensional si ha sido efectivamente pagado, igualmente, se ordena a ambas AFPs del RAIS trasladar a Colpensiones el dinero correspondiente a los gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas que deberán ser debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos. […] Expone que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 4 de febrero de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del mismo, por carecer de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 11 de abril de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL7257-2025 de 25 de junio de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que carece de interés jurídico para 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 recurrir, pues lo cierto es que «no formuló recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, lo que permite deducir su conformidad con la totalidad de lo resuelto por el Juzgado»; asimismo, indicó que la recurrente sí guarda

apelación contra la sentencia de primer grado, lo que permite deducir su conformidad con la totalidad de lo resuelto por el Juzgado»; asimismo, indicó que la recurrente sí guarda interés jurídico « a pesar de no acudir al recurso de alzada, respecto de la orden adicionada por el Tribunal»; sin embargo, tampoco demostró el interés económico aun cuando le asistía, toda vez que no acredito ni cuantifico dicha « carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la quejosa y no lo hizo, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera generar en relación con esos puntuales»

7. Proceso n.° 76001310500920230010800.

Expone que William Rojas Pérez promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colfondos S. A. y de Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-; asimismo, se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como el pago mesadas causadas e intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de

Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 14 de junio de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: 14Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 […] ORDENAR a […] PORVENIR S.A., […] que traslade a […] - COLPENSIONES, todos los aportes que hubiese recibido con motivo de la afiliación del accionante, con sus respectivos rendimientos financieros, así como las primas previsionales para los riesgos de invalidez y muerte y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con los respectivos rendimientos financieros, e igualmente, los gastos de administración, de su propio patrimonio, por el tiempo que administró los aportes del aquí accionante. 5.- ORDENAR a […] PORVENIR S.A., […] la devolución del o los bonos pensionales que hubiere recibido con ocasión de la afiliación del demandante WILLIAM ROJAS PEREZ [sic], a […] MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para los efectos a que haya lugar. […] Manifiesta que junto a Colfondos S. A. y Colpensiones interpuso recurso de apelación, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 3 de septiembre de 2024 la Sala

interpuso recurso de apelación, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 3 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la modificó en el sentido de condenar a Colpensiones a reconocer la pensión de vejez a favor del demandante; asimismo, confirmó en todo lo demás. Manifiesta que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 6 de diciembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del mismo, por carecer de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 22 de abril de 2025, el ad quem no la repuso 15Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL7418-2025 de 10 de septiembre de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que no se allegaron «los cálculos pertinentes que habrían tenido como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo».

8. Proceso n.° 76001310500320230060900.

Expone que Martha Lucia Velásquez Bustamante promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de

ejercicio aritmético completo».

8. Proceso n.° 76001310500320230060900.

Expone que Martha Lucia Velásquez Bustamante promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colpensiones y de La Nación – Ministerio de Hacienda, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 17 de septiembre de 2024 declaró probada la excepción de «prescripción» propuesta por las demandadas; en consecuencia, absolvió a las administradoras de fondo de pensiones y desvinculó a La Nación – Ministerio de Hacienda. Manifiesta que en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de la demandante, por medio de sentencia de 26 de agosto de 2025 la Sala Laboral del 16Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00

SCLAJPT-02 V.00

Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: […] CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES

instancia y, en su lugar, declaró la ineficacia de la afiliación inicial y, en lo que interesa al asunto, dispuso: […] CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, los gastos de administración, los pagos por concepto de primas de seguros previsionales, bonos pensionales si los hubiere, saldo en la cuenta individual, cotizaciones, saldo de cuentas de rezago, si los hubiere, con cargo a su patrimonio, en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la presente decisión debidamente discriminados y detallados con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […] Manifiesta que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 21 de octubre de 2025, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del mismo, por carecer de interés económico para recurrir.

9. Proceso n.° 76001310501420230053600.

Expone que José Oswaldo Rodríguez Gómez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida – RPMPDal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Catorce

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se extrae que el asunto se asignó al Juez Catorce Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 2 17Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02867-00 SCLAJPT-02 V.00 de agosto de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación inicial, en consecuencia, ordenó devolver al sistema los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como efectuados en su cuenta de ahorro individual junto con los rendimientos financieros, además ordenó la devolución desde que el demanda

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