CSJ - STL4374-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4374-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente
STL4374-2019 Radicación n.° 89271 Acta nº 23 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN frente a l fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 28 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió
FARID MAURICIO ORTIZ RUEDAS.
ANTECEDENTES Farid Mauricio Ortiz Ruedas, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de vida, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, seguridad personal, libertad de expresión y libertad de locomoción, presuntamente conculcados por las accionadas. Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos:Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 «Que es residente en el Municipio La Playa de Belén, Departamento de Norte de Santander, donde es comerciante, pero al mismo tiempo ejerce la política. Es defensor de derechos humanos y trabajador social, siendo un líder y activista político, por lo que se postuló al concejo municipal de dicho municipio para los comicios del 27 de octubre de 2019, con el aval del partido Centro Democrático». «Que cerca de las elecciones, se presentaron inconvenientes y problemas que obstaculizaron su trabajo político pues comenzó a recibir
del partido Centro Democrático». «Que cerca de las elecciones, se presentaron inconvenientes y problemas que obstaculizaron su trabajo político pues comenzó a recibir intimidación y amenazas por pertenecer al partido Centro Democrático, lo que se acentuó hasta impedirle el ingreso a algunas veredas y corregimientos del municipio […]». «Que el 11 de septiembre de 2019, presentó ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la respectiva denuncia para que se investigara los hechos ocurridos y no iba a renunciar a su candidatura […]». «Que el 12 de septiembre de 2019, diligenció y envió formulario de solicitud de inscripción a los programas de protección de la UNP – Ruta individual, a fin de que estudiaran su caso y le asignaran un esquema de seguridad, ante el riesgo que corría su vida y la de su familia por su situación política». «Que el 28 de septiembre de 2019, se le asignó un esquema de seguridad, compuesto solo por un hombre armado, que le pareció insuficiente, al no brindarle un vehículo blindado que garantizara su movimiento a las veredas y corregimientos para el ejercicio político, y 20 días después le enviaron un chaleco antibalas». «Que pese a no ser electo, las amenazas y atentados contra su vida continuaron, sin embargo, la UNP decidió retirarle el esquema de seguridad sin tener en cuenta su situación, ni notificándole formalmente sino llamando al escolta para que viajara y dejándole desprotegido».
continuaron, sin embargo, la UNP decidió retirarle el esquema de seguridad sin tener en cuenta su situación, ni notificándole formalmente sino llamando al escolta para que viajara y dejándole desprotegido». 2Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 «Que actualmente se encuentra sin ningún tipo de protección, pese a seguir siendo objeto de amenazas e intimidaciones contra su vida e integridad personal, sin justificación alguna por el retiro del esquema de seguridad asignado por la UNP, su vida personal, familiar y laboral ha cambiado totalmente […]». Con sustento en lo señalado, solicitó «ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que le asigne un esquema de seguridad integrado al menos de un chaleco antibalas, vehículo blindado y 3 personas dotadas con sus respectivas armas, para prevenir eficazmente cualquier atentado en su contra, asumiendo todos los costos y que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para resolver de fondo las investigaciones sobre las amenazas en su contra […]».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Una vez asumido el trámite, mediante auto del 18 de mayo de 2020 el a quo, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, vinculó a la Alcaldía, a la Personería ambas del municipio de La Playa de Belén y a la Policía Nacional, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
La Presidencia de la República, pidió su desvinculación
del municipio de La Playa de Belén y a la Policía Nacional, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Presidencia de la República, pidió su desvinculación del trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía General de la Nación señaló que «[…] la investigación se mantiene vigente para dilucidar al autor de las conductas delictivas que aquejaban a la víctima, sin que sea de su 3Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 competencia la asignación de dispositivos de seguridad y cumpliendo con las remisiones legales para iniciar las rutas de atención del actor». La Personería Municipal de La Playa de Belén, manifestó que «[…] recibidas las denuncias del señor Ortiz procedió a remitir la queja al comandante de la Estación de Policía del municipio, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad Nacional de Protección; siendo las pretensiones a cargo de la UNP, quien debe valorar el grado de amenaza y eventual riesgo del accionante». El Jefe de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Norte de Santander, indicó que «[…] se designó al patrullero LORENZO MONTAÑEZ TORRES para tener contacto directo con el actor y coordinar cualquier situación especial, manteniéndose a la fecha la verificación permanente de su estado de seguridad para evitar que se materialicen amenazas contra su vida». La Unidad Nacional de Protección – UNP y los demás vinculados, guardaron silencio.
verificación permanente de su estado de seguridad para evitar que se materialicen amenazas contra su vida». La Unidad Nacional de Protección – UNP y los demás vinculados, guardaron silencio. Agotado el trámite de rigor, en sentencia del 28 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, concedió el amparo impetrado por el accionante, y resolvió «PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedan con el trámite de que trata el Decreto 4912 de 2011 para establecer el nivel de riesgo del señor Farid Ortiz Ruedas y las medidas de protección correspondientes, notificándole debida y oportunamente de las decisiones adoptadas para que pueda ejercer los mecanismos de contradicción respectivos».
III. IMPUGNACIÓN
4Radicación n.° 89271
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La Unidad Nacional de Protección – UNP, inconforme con la decisión la impugnó, para lo cual señaló que «El señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas está siendo atendido por parte de la UNP, al acreditar pertenecer a una de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera esta entidad, en los términos del numeral 1 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, que se refiere a: “1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición”. Razón por la cual, en virtud del nexo causal existente entre la actividad
o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición”. Razón por la cual, en virtud del nexo causal existente entre la actividad realizada y el nivel de riesgo del líder social se efectuó a favor de él la respectiva ruta ordinaria de protección reglada en el Decreto en mención». «Conforme lo anterior, la UNP en garantía a la vida e integridad personal del accionante, realizó un estudio de nivel de riesgo por intermedio del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (en adelante CTRAI), teniendo como base matriz de riesgo que ha arrojado el instrumento estándar de valoración del riesgo individual el cual fue avalado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto N° 266 del 1° de septiembre de 2019». «En ese orden de ideas una vez culminado el respectivo estudio de nivel de riesgo a favor del señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas, el caso fue presentado ante los delgados que integran interinstitucionalmente el Grupo de Valoración Preliminar (en adelante GVP), en sesión 12 del 6 de abril de 2020, el cual según los parámetros del instrumentos estándar de valoración avalado por la Corte Constitucional, después de surtido un estudio técnico y especializado, pondero riesgo extraordinario con una matriz del 53.88%». «Posteriormente el caso se presentó ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación de Riesgo y de Recomendación de Medidas (en adelante CERREM), en la sesión del 15 de abril del 2020, donde se validó el riesgo como extraordinario,
interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación de Riesgo y de Recomendación de Medidas (en adelante CERREM), en la sesión del 15 de abril del 2020, donde se validó el riesgo como extraordinario, sesión en la cual se realizaron las respectivas recomendaciones de las medidas de protección idóneas a implementar a favor del señor Farid 5Radicación n.° 89271
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Mauricio Ortiz Ruedas. Recomendaciones del CERREM que el Director General de la UNP adoptará en los próximos días mediante un acto administrativo, el cual será debidamente notificado al accionante».
IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela corresponde al instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política con el fin último de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten conculcados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin, referida en el artículo 86 de la Constitución.
En el sub lite, pretende la parte accionada que en sede de impugnación se revoque la providencia del juez constitucional de primera instancia, mediante la cual ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedan con
impugnación se revoque la providencia del juez constitucional de primera instancia, mediante la cual ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedan con el trámite de que trata el Decreto 4912 de 2011 para establecer el nivel de riesgo del señor Farid Ortiz Ruedas y las medidas de protección correspondientes, notificándole debida y oportunamente de las decisiones adoptadas para que pueda ejercer los mecanismos de contradicción respectivos En estas condiciones , luego de revisar la impugnación interpuesta por la UNP, en la que se evidencia el estudio de nivel de riesgo realizado por la entidad al señor Ortiz Ruedas 6Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 en el que manifestó que «[…] la UNP en garantía a la vida e integridad personal del accionante, realizó un estudio de nivel de riesgo por intermedio del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (en adelante CTRAI), teniendo como base matriz de riesgo que ha arrojado el instrumento estándar de valoración del riesgo individual el cual fue avalado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto N° 266 del 1° de septiembre de 2019». «En ese orden de ideas una vez culminado el respectivo estudio de nivel de riesgo a favor del señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas, el caso fue presentado ante los delgados que integran interinstitucionalmente el Grupo de Valoración Preliminar (en adelante GVP), en sesión 12 del 6 de abril de
de riesgo a favor del señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas, el caso fue presentado ante los delgados que integran interinstitucionalmente el Grupo de Valoración Preliminar (en adelante GVP), en sesión 12 del 6 de abril de 2020, el cual según los parámetros del instrumento estándar de valoración avalado por la Corte Constitucional, después de surtido un estudio técnico y especializado, pondero riesgo extraordinario con una matriz del 53.88%». «Posteriormente el caso se presentó ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación de Riesgo y de Recomendación de Medidas (en adelante CERREM), en la sesión del 15 de abril del 2020, donde se validó el riesgo como extraordinario, sesión en la cual se realizaron las respectivas recomendaciones de las medidas de protección idóneas a implementar a favor del señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas. Recomendaciones del CERREM que el Director General de la UNP adoptará en los próximos días mediante un acto administrativo, el cual será debidamente notificado al accionante». De lo anterior se confirmará lo expuesto por el a quo en cuanto concedió el amparo constitucional irrogado, toda vez que del estudio del asunto se permite establecer que, si bien dicha entidad realizó el estudio para otorgar las medidas de protección al accionante, lo cierto es que la vulneración al derecho fundamental mencionado aún persiste, pues la entidad recurrente no acreditó que el actor cuente con algún 7Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 esquema de seguridad, pues como la UNP lo indicó después del
entidad recurrente no acreditó que el actor cuente con algún 7Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 esquema de seguridad, pues como la UNP lo indicó después del estudio técnico y especializado que realizó el señor Ortiz Ruedas cuenta con un porcentaje de riesgo del 53.88%: En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada, y se adicionará dicho fallo en el sentido, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la UNP deberá otorgar las medidas de seguridad necesarias al señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas conforme al dictamen proferido por la entidad, para proteger sus derechos fundamentales.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR en el sentido, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN deberá otorgar las medidas de seguridad
8Radicación n.° 89271 SCLAJPT-12 V.00 necesarias al señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas conforme al dictamen proferido por la entidad, para proteger sus derechos fundamentales.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
necesarias al señor Farid Mauricio Ortiz Ruedas conforme al dictamen proferido por la entidad, para proteger sus derechos fundamentales.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
9Radicación n.° 89271
SCLAJPT-12 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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