🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL4491-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL4491-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL4491-2024 Radicación n.°106829 Acta 11 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación presentada por MARIO RESTREPO contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental del « art 5 ley 472 de 1998 [sic]», presuntamente vulnerado por el Tribunal convocado.

En lo que interesa al asunto, se tiene que a l interior de la acción popular n.°2021 00125 la sociedad D1 S.A.S., extremo pasivo, formuló recurso de queja contra la decisión de 1° de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, que no repuso suRadicación n.°106829 SCLAJPT-12 V.00 decisión y negó la alzada contra un auto 1 que aprobó la liquidación de costas a la que fue condenada. Que, remitido el expediente al Tribunal accionado para que desatara la queja formulada, « desde el 27 de noviembre de 2023 nada realiza en derecho [sic]» y no cumple los términos perentorios.

costas a la que fue condenada. Que, remitido el expediente al Tribunal accionado para que desatara la queja formulada, « desde el 27 de noviembre de 2023 nada realiza en derecho [sic]» y no cumple los términos perentorios. Con base en lo anterior, solicitó que se ordene al estrado accionado lo siguiente: i) «terminar la mora y renuencia judicial [sic]»; ii) devolver la acción popular al a quo, dado que la queja no procede; iii) condenar en agencias en derecho a la demandada por «perder la queja [sic]»; y iv) «se consigne cuanto mas[sic] tiempo perdere pidiendo seguridad juridica [sic]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 15 de febrero de 2024, la Sala cognoscente admitió la acción de tutela presentada el 13 anterior, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Pereira informó que, a través de auto de 5 de febrero hogaño se dispuso, entre otras cosas, la inadmisión por improcedente del recurso de queja, «lo que generó su subsiguiente devolución al juzgado de origen, hecho que tuvo lugar el 12 de los cursantes». Remitió el link de acceso al proceso cuestionado. 1 De fecha 11 de septiembre de 2023. 2Radicación n.°106829

SCLAJPT-12 V.00

La sociedad D1 S.A.S. señaló que «el único responsable de la mora en el proceso es el accionante », quien no presentó recurso contra el proveído que decidió la queja.

SCLAJPT-12 V.00

La sociedad D1 S.A.S. señaló que «el único responsable de la mora en el proceso es el accionante », quien no presentó recurso contra el proveído que decidió la queja. Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 21 de febrero de 2024, la Sala de conocimiento declaró improcedente la protección invocada « por la inexistencia de vulneración de garantía iusfundamental alguna», comoquiera que «la actuación, que, en su criterio, estaba en mora de ser adelantada, tuvo lugar con anterioridad a la presentación del amparo -13 de febrero de 2024-». Además, adujo la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, al considerar que el auto de 5 de febrero de 2024, que no condenó en agencias en derecho, «no fue objeto de reparos» por el precursor.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y en sustento de ello manifestó, literalmente, que « acaso estoy obligado a perder mis salud mental y mi tiempo en las renuentes accione spopulares […] apelo [sic]».

IV. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto, se procede a revisar toda la actuación censurada, toda vez que el actor no expresó los motivos de inconformidad con el fallo de primer grado.

3Radicación n.°106829

SCLAJPT-12 V.00

En el sub-lite la inconformidad del accionante radicó en la presunta mora judicial del Tribunal en resolver el recurso de queja. También pretendió que se le ordene al fallador plural condenar en agencias en

En el sub-lite la inconformidad del accionante radicó en la presunta mora judicial del Tribunal en resolver el recurso de queja. También pretendió que se le ordene al fallador plural condenar en agencias en derecho a la sociedad D1 S.A.S. accionada «por perder la queja [sic]». Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por el Colegiado convocado en la acción atacada, se advierte que la tardanza injustificada aquí alegada se encuentra infundada, pues nótese que la actuación que, a juicio del propulsor, estaba en mora de adelantar el Tribunal se profirió el 5 de febrero de 2024 y notificó al día siguiente, esto es, con anterioridad a que el petente presentara esta queja constitucional, memórese, el 13 de idéntico mes y año. Por tanto, para la Sala hay ausencia de vulneración del derecho fundamental incoado al no haberse acreditado su amenaza o trasgresión, de manera que la Sala desestima este reparo. De otra parte, en cuanto al segundo reproche relacionado con la condena de agencias en derecho en el trámite de la queja , basta confirmar lo señalado por el a quo constitucional que advirtió su improcedencia, al considerar que, si tanto añoraba el petente tal condena, así debió sustentarlo ante el Juez natural, a través del recurso que resultaba legalmente procedente para ello, pero adviértase que contra el auto de 5 de febrero de 2024 que desató la queja no elevó reparo alguno, desidia que no podría subsanar a través de esta acción excepcional.

legalmente procedente para ello, pero adviértase que contra el auto de 5 de febrero de 2024 que desató la queja no elevó reparo alguno, desidia que no podría subsanar a través de esta acción excepcional. Por las razones expuestas se revocará la sentencia impugnada para, en su lugar, negar el amparo invocado. 4Radicación n.°106829

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo invocado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ

5Radicación n.°106829

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...