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CSJ - STL4525-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4525-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL4525-2020 Radicado n.° 89363 Acta 24 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que LUIS CARLOS PEÑA BUENDÍA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil que esta Corporación profirió el 17 de junio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al cual se vinculó a la JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, la autoridad judicial accionada transgredió.Radicación n.° 89363

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su solicitud, narró que el 1.º de julio de 2017 instauró demanda ejecutiva civil contra la Universidad Libre-Seccional Barranquilla con el propósito de obtener el pago de dos facturas cambiarias. Señaló que el asunto se asignó por reparto a la Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que libró mandamiento de pago el 14 de julio de 2017. Refirió que la funcionaria incurrió en la causal de pérdida de competencia establecida en el artículo 121 del Código General del Proceso, de modo que el expediente se

Refirió que la funcionaria incurrió en la causal de pérdida de competencia establecida en el artículo 121 del Código General del Proceso, de modo que el expediente se remitió al Juez Quince Civil del Circuito de Barranquilla, quien continuó el trámite y en proveído de 28 de febrero de 2019 ordenó seguir adelante la ejecución. Manifestó que, inconforme con esta última decisión, la accionada la impugnó y presentó recurso de apelación y mediante sentencia de 2 de septiembre de 2019 el Tribunal convocado la revocó y declaró probada la excepción de mérito denominada «cobro de lo no debido». Adujo que el ad quem lesionó sus derechos fundamentales, pues declaró tal medio exceptivo sin tener en cuenta los elementos de prueba que se aportaron al proceso y la validez de las facturas cambiarias que invocó como base de la ejecución, sobre las cuales «no hubo tacha de falsedad». Así, requirió la protección de su garantía fundamental presuntamente trasgredida y solicitó que, como medida para 2Radicación n.° 89363 SCLAJPT-11 V.00 restablecerla, se anule la decisión censurada y se ordene al Tribunal encausado emitir un nuevo fallo « conforme a los lineamientos legales y constitucionales».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 2 de marzo de 2020, en el que corrió traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que

constitucional mediante auto de 2 de marzo de 2020, en el que corrió traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja. Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante providencia de 17 de junio de 2020, al considerar que la decisión controvertida se fundamentó en un entendimiento razonable de las normas procesales y sustantivas que regulan las condiciones en que se ejecutan títulos valores como las facturas cambiarias.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

3Radicación n.° 89363

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IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política está establecida como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular.

El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los

escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial. Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada. En el presente asunto, el accionante acude al presente mecanismo constitucional porque considera que la sentencia de 2 de septiembre de 2019 que profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 4Radicación n.° 89363

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Por consiguiente, la Sala procede a analizar el proveído cuestionado con el fin de establecer si en efecto ocurrió la transgresión alegada. Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia accionado analizó los antecedentes del proceso y delimitó en los siguientes términos el problema jurídico a resolver: «determinar si el ejecutante incumplió las obligaciones frente a las funciones delegadas y si tal hecho, acarrea la inexegibilidad del pago de la factura cambiaria». En esa dirección, señaló que la exigibilidad de la factura cambiaria que el convocante aportó como base de recaudo se

las funciones delegadas y si tal hecho, acarrea la inexegibilidad del pago de la factura cambiaria». En esa dirección, señaló que la exigibilidad de la factura cambiaria que el convocante aportó como base de recaudo se supeditó, en el caso concreto, a que el tenedor de la misma acreditara el cumplimiento de las cláusulas contractuales que dieron origen a la suscripción del título valor. Conforme lo anterior, estudió los elementos de prueba que se aportaron al proceso e hizo especial énfasis en los dictámenes periciales. Así, concluyó que el negocio jurídico subyacente a las facturas fue un contrato de obra que el tenedor del título valor incumplió, en tanto edificó una estructura con «ostensibles problemas de sostenibilidad y no presentó informe mensual de cumplimiento». De acuerdo con tal razonamiento, la Corporación accionada determinó que el título valor invocado carecía de mérito ejecutivo, dado que no se cumplieron las condiciones que las partes litigantes pactaron para que su cobro fuese efectivo. 5Radicación n.° 89363

SCLAJPT-11 V.00

Por tanto, el juez plural declaró probada la excepción que ejecutada formuló con fundamento en el negocio jurídico causal, en los términos del artículo 784 del Código de Comercio. Luego de analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala estima oportuno señalar que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que la promotora le endilgó en la acción de tutela, dado que realizó

cuestionada, la Sala estima oportuno señalar que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que la promotora le endilgó en la acción de tutela, dado que realizó la valoración probatoria que correspondía, estudió y expuso el contexto jurídico pertinente para el caso y profirió un pronunciamiento de fondo sobre el asunto debatido, que no puede considerarse arbitrario, inconsulto o contrario al ordenamiento jurídico. En síntesis, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas. Por consiguiente, la decisión de primera instancia se confirmará íntegramente.

V. DECISIÓN

6Radicación n.° 89363

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

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