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CSJ - STL4535-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4535-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL4535-2024 Radicación n.° 106749 Acta 11 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que ARMEL VÁSQUEZ MEJÍA presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 26 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

MEDELLÍN y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, salud y vida, presuntamente vulnerados por las convocadas.

Narró que actualmente ejerce el cargo de Juez Primero Administrativo de Turbo – Antioquia, despacho en el que junto con sus empleados ejercen su labor de manera presencial.Radicación n.° 106749

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Señaló que la dependencia cuenta con dos aires acondicionados; el primero de ellos ubicado en el espacio de trabajo de los empleados y el segundo en su oficina; sin embargo, desde el mes de septiembre de 2023 presentan deficiencias en su utilidad. Que, en virtud de lo anterior, el 6 de ese mes y año reportaron el daño al área encargada de la Dirección Ejecutiva de Administración

presentan deficiencias en su utilidad. Que, en virtud de lo anterior, el 6 de ese mes y año reportaron el daño al área encargada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y, que la ARL Positiva S.A. en reporte de visita de 18 de octubre de 2023 dejó consignado que « la temperatura en el sitio de trabajo NO es agradable», «disconfort térmico» y «las altas temperaturas en el lugar de trabajo le generaron una quemadura en la espalda». Censuró que dado el silencio de la Dirección Ejecutiva presentó nuevas solicitudes los días 19 de octubre de 2023 y 16 de enero de 2024, sin obtener una respuesta de fondo. Por lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia - Chocó, la reparación o cambio de los dos aires acondicionados que se encuentran instalados en el despacho, para así garantizar el trabajo en condiciones dignas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 12 de febrero de 2024 y mediante auto de 13 del mismo mes y año, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a las entidades convocadas, con el fin de que ejercieran su

derecho de contradicción. 2Radicación n.° 106749

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Dentro del término de traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informó que el 16 de enero de 2024, recibió escrito por parte de la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, frente a las fallas de los aires acondicionados. Que se emitió respuesta el mismo día y se informó la falta de competencia para resolver el asunto, toda vez que la competente es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia como responsable de administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial en ese Distrito. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín indicó que frente a la petición del actor tomó medidas, en tanto inició el proceso contractual tendiente a atender dicha necesidad, el cual se encuentra en curso. Explicó que suscribió el contrato de obra n.° 2023-040 con la empresa Cotec Ingeniería S.A.S., que tiene por objeto «realizar las adecuaciones civiles necesarias para garantizar el perfecto estado del Palacio de Justicia de Turbo, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín en el departamento de Antioquia». Expuso que dicho acuerdo tiene contemplado la instalación de aires acondicionados, entre los que se encuentran los dos aires acondicionados del Juzgado donde labora el accionante. Agregó que de conformidad con lo informado por la ingeniera Omaira Cossío Mena, supervisora del contrato de obra 2023-040, se tiene

del Juzgado donde labora el accionante. Agregó que de conformidad con lo informado por la ingeniera Omaira Cossío Mena, supervisora del contrato de obra 2023-040, se tiene como fecha de inicio de las instalaciones de los acondicionados contratados para finales de febrero de la presente anualidad. 3Radicación n.° 106749

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Positiva Compañía de Seguros S.A. manifestó que su objeto social está enmarcado en el aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades que se derivan por causa o con ocasión de las labores de los servidores afiliados y, por tanto, el 20 de febrero de 2024 adelantará una visita de inspección técnica integral de seguridad industrial, con el fin de sugerir las medidas de prevención y control frente al riesgo. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de febrero de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado , tras advertir que, en el marco de las competencias de la dirección seccional accionada, se adelanta el requerimiento de forma positiva, comoquiera que a través de la suscripción del contrato de obra ha ejecutado las acciones administrativas pertinentes, en procura de una solución real, efectiva y de fondo a la problemática acaecida, y, que cuenta con el cronograma para su instalación el 10 de marzo de 2024.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Por otra parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Por otra parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín allegó el oficio DESAJMEO24-868 de 5 de marzo de 2024 a través del cual indicó que la supervisora del contrato de obra 2023040 informó que los dos equipos de aire acondicionado se instalaron.

IV. CONSIDERACIONES

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De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la

Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín lesionó los derechos fundamentales del actor por la falta de instalación de aire acondicionado en el Juzgado Primero Administrativo de Turbo. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, en tanto del oficio DESAJMEO24-868 de 5 de marzo de 2024 expedido por la Dirección accionada se extrae que la supervisora del contrato de obra 2023-040 informó que a la fecha se instalaron los dos equipos de aire acondicionado, los cuales quedaron en perfecto funcionamiento y, para ello, allegan copia del estado de instalación y registro fotográfico. 5Radicación n.° 106749

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Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el actor atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». En efecto, entre otras, en sentencia CC T-0862020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea

Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor […]. Conforme a lo anterior, se confirmará el fallo de primer grado, por las razones expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

7Radicación n.° 106749

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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