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CSJ - STL4569-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4569-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL4569-2024 Radicación n.° 74272 Acta 11 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que PRIMITIVO RODRÍGUEZ DUQUE presentó contra la

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y «vida digna» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la AdministradoraRadicación n.° 74272

SCLAJPT-11 V.00

Colombiana de Pensiones – Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Del expediente se corrobora que el 17 de mayo de 2023 el juzgado accionado negó las pretensiones de la demanda, y concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor del actor. El 7 de septiembre de 2023 el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primera instancia. Censuró que «las dos decisiones, están erradas, no consultan la

jurisdiccional de consulta en favor del actor. El 7 de septiembre de 2023 el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primera instancia. Censuró que «las dos decisiones, están erradas, no consultan la verdadera esencia de la ley y causan un elevado costo en mi contra y la de mi esposa, mi situación económica, dada mi avanzada edad». Por tales motivos acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales. Con tal fin solicitó «recono[cer] la pensión de jubilación, en concordancia con todos los derechos que se deriven de tal reconocimiento». La acción de tutela se radicó el 19 de marzo de 2024 y, la homóloga Civil la remitió el 22 de marzo de 2024, por lo que, mediante auto de 2 de abril siguiente, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué hizo un recuento de las actuaciones procesales, precisó que el trámite lo adelantó con celeridad y garantizando el debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia. Finalmente, 2Radicación n.° 74272 SCLAJPT-11 V.00 allegó link del proceso. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué refirió que el expediente objeto de resguardo fue devuelto al juzgado de origen.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a

refirió que el expediente objeto de resguardo fue devuelto al juzgado de origen.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad vulneraron los derechos fundamentales del 3Radicación n.° 74272 SCLAJPT-11 V.00 accionante al emitir las providencias de 17 de mayo y 7 de septiembre de 2023, respectivamente. Al respecto, esta Sala advierte que los planteamientos de Primitivo Rodríguez Duque ya fueron estudiados y decididos en sede de tutela. Ello,

accionante al emitir las providencias de 17 de mayo y 7 de septiembre de 2023, respectivamente. Al respecto, esta Sala advierte que los planteamientos de Primitivo Rodríguez Duque ya fueron estudiados y decididos en sede de tutela. Ello, toda vez que en proveído de CSJ STL2625-2024 de 28 de febrero de 2024 dentro del resguardo constitucional con radicación n.° 73888, esta Sala de la Corte negó la idéntica solicitud de amparo que el aquí accionante promovió contra las mismas autoridades judiciales, tras considerar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad. En esa oportunidad, el actor presentó impugnación, por lo que el 21 de marzo de 2024 esta Sala de la Corte remitió las diligencias a la homóloga Penal para que se surta el trámite correspondiente. Así las cosas, se advierte que el accionante deberá estarse a lo resuelto en esa oportunidad, pues no es viable que a través de esta nueva acción pretenda que se someta a examen constitucional la misma problemática. Conforme lo anterior, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por

4Radicación n.° 74272 SCLAJPT-11 V.00 autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SCLAJPT-11 V.00 autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

5Radicación n.° 74272

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

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