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CSJ - STL4589-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4589-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL4589-2020 Radicación n o 89049 Acta extraordinaria nº. 60 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación interpuesta por AMINTA SÁNCHEZ NEIRA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 4 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovieron FLOR MATILDE COY , DELIA

OFIR COY, ÓSCAR y ANA VERÓNICA ÁVILA COY contra

la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial, Flor Matilde Coy, Delia Ofir Coy, Óscar y Ana Verónica Ávila Coy, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso,Radicación n.° 89049

SCLAJPT-11 V.00 presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Como fundamento de sus pretensiones indicaron, que ante el Juzgado Promiscuo Municipal de SutamarchánBoyacá, se inició proceso de sucesión del causante Óscar Ávila Páez; que quedó inventariado como bienes de la sociedad conyugal del señor Ávila Páez y la señora Aminta Sánchez Neira, dos inmuebles; uno ubicado en el municipio

Ávila Páez; que quedó inventariado como bienes de la sociedad conyugal del señor Ávila Páez y la señora Aminta Sánchez Neira, dos inmuebles; uno ubicado en el municipio de Villa De Leyva, y el otro, en el municipio de Sutamarchán, lo cual se dio, en razón a que se demostró que estos bienes fueron adquiridos por la señora Sánchez Neira en vigencia de la sociedad conyugal conformada con el causante. Afirmaron, que el apoderado de la cónyuge supérstite solicitó que se excluyeran dichos inmuebles de la masa herencial, petición que fue denegada por el Juez. Indicaron, que paralelo al proceso de sucesión, la señora Aminta Sánchez inició proceso declarativo, a fin de obtener la referida exclusión de bienes que le fue negada en el sucesorio, así como la inclusión de una serie de obligaciones bancarias adquiridas por la sociedad, asunto del que conoció el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, Despacho que mediante sentencia del 18 de febrero de 2019, al encontrar insatisfechos los requisitos establecidos en artículo 1789 del Código Civil, declaró próspera la excepción de falta de requisitos legales para la exclusión de bienes de la sociedad conyugal, por lo que en este punto, la decisión fue adversa a los intereses de la demandante, no obstante, el 2Radicación n.° 89049

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Juzgado accedió a la inclusión en el pasivo de la sociedad

fue adversa a los intereses de la demandante, no obstante, el 2Radicación n.° 89049

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Juzgado accedió a la inclusión en el pasivo de la sociedad conyugal, de las obligaciones bancarias adquiridas por la señora Sánchez Neira. La anterior decisión fue revocada mediante proveído del 25 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y en su lugar, se declaró que los predios objeto de controversia, son bienes propios de la demandante. Alegaron, que el fallo emitido por el ad quem, incurrió en defecto fáctica, toda vez que le dio a una serie de actos, el carácter de donación, siendo que se evidencia que se está frente a una compraventa; la Corporación estableció que existió una sucesión de hecho, figura jurídica que no existe en el ordenamiento, y; confirió «a una manifestación en un título (escritura) adquisitivo de dominio, el carácter jurídico de subrogación ante la inexistencia plena en el acto de los presupuestos establecidos en el artículo 1789 del Código Civil».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 22 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, y ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos del recurso de amparo.

3Radicación n.° 89049

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Dentro del término, la Sala convocada específicamente indicó, que la acción de tutela no es una instancia adicional

del recurso de amparo. 3Radicación n.° 89049

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Dentro del término, la Sala convocada específicamente indicó, que la acción de tutela no es una instancia adicional en los procesos que se adelantan en la jurisdicción ordinaria. El profesional del derecho Julio Alberto Molano, quien dijo actuar en representación de Aminta Sánchez Neira, se pronunció frente al recurso de amparo, no obstante, el a quo no tuvo en cuenta su manifestación, en razón a que no allegó poder especial conferido por quien dice ser su representada; lo mismo ocurrió, con el abogado Hugo Ospina Soto, quien afirmó actuar en calidad de apoderado de los señores Julio César, María Cildania, René, Óscar y Néstor Rolando Ávila Sánchez. La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 4 de marzo de 2020, concedió el recurso de amparo, al considerar que en la decisión adoptada por el Tribunal se incurrió en defecto fáctico, y en consecuencia, ordenó a la Colegiatura, a dejar sin efecto el fallo cuestionado y emitir una nueva providencia, atendiendo las normas y jurisprudencia aplicable al caso.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme la parte demandante al interior del proceso objeto de queja, con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, indicó que contrario a lo determinado por la Homóloga Civil, no existe defecto fáctico en la sentencia cuestionada por los tutelistas, pues el Tribunal efectuó un análisis integral de

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Civil, no existe defecto fáctico en la sentencia cuestionada por los tutelistas, pues el Tribunal efectuó un análisis integral de 4Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 las pruebas obrantes en el plenario que fundamentan el sentido del fallo. Solicita, que se analicen los requisitos de procedibilidad de la acción, pues en su sentir, esta no cumple con el de inmediatez.

IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad, el constituyente estableció en el art. 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto bajo estudio, la parte accionante pretende, en suma, que al interior de un proceso declarativo verbal de controversias de bienes, se deje sin efectos el proveído del 25 de septiembre de 2019, mediante el cual, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, declaró que la demandante era propietaria de unos bienes 5Radicación n.° 89049

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de septiembre de 2019, mediante el cual, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, declaró que la demandante era propietaria de unos bienes 5Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 inmuebles, y por ende, procedía su exclusión de la liquidación de la sociedad conyugal que aquella tuvo con Óscar Ávila Páez. Pues bien, a partir del examen de la decisión cuestionada, como bien lo determinó el a quo constitucional, la presente acción está llama a prosperar, al advertir que el fallo cuestionado no está acorde al ordenamiento legal y los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso, conforme pasa a verse. En efecto, el Tribunal para analizar la propiedad de los bienes en pugna, no efectuó el único análisis que debe de hacerse, y es lo relativo al estudio de lo consignado en los instrumentos públicos por medio de los cuales, Aminta Sánchez Neira adquirió los predios con folios inmobiliarios número 070-108540, ubicado en Villa de Leyva, y 07279057, ubicado en Sutamarchán. La Corporación en referencia al inmueble ubicado en Villa De Leyva, indicó: Y ¿cuáles son los argumentos de la demanda?..., lo que se dice acá es que... Aminta Sánchez adquirió de sus padres los predios La Siberia y Las Peñitas, ...se trae la escritura Nro. 924 y en la escritura Nro. 924 de... 24 de septiembre del año 92, es decir, 10 años de matrimonio, los padres de la demandante... le transfieren

La Siberia y Las Peñitas, ...se trae la escritura Nro. 924 y en la escritura Nro. 924 de... 24 de septiembre del año 92, es decir, 10 años de matrimonio, los padres de la demandante... le transfieren a título de venta el predio La Siberia y el predio Las Peñitas, en esta escritura consta una compraventa, pero está acreditado... que... Rita del Carmen y Miguel Antonio no sólo le transfirieron para esa época a la demandante un bien, también le transfirieron bienes a sus otros hijos y están aportados los folios de matrícula inmobiliaria. ¿Puede establecerse o no -y la pretensión de este proceso no es de 6Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 simulación, ...no es que se declare que hubo donacióncómo interpretar... esas escrituras de compraventa que figuran en el título así, pero que por las pruebas testimoniales se dice: la escritura dijo así... y... que se pagó un precio, pero no se pagó precio, porque es que mis abuelos le donaron eso a mi mamá?, y ¿dónde están?, pues los testimonios de los hijos del señor Óscar Ávila Coy habidos en el segundo matrimonio (sic); ...aquí esos testigos no fueron tachados de mendaces y... de falsos, y no se... probó que faltaran a la verdad, y... para la fecha en que se dio esta venta y las posteriores, ...ellos ya tenían uso de razón y... son los que están alrededor de la demandante y de los abuelos paternos, los que sabían qué sucedió con la herencia de sus abuelos y si se benefició o no su mamá y si su mamá sacó dinero producto del haber social para comprar este bien o si los

paternos, los que sabían qué sucedió con la herencia de sus abuelos y si se benefició o no su mamá y si su mamá sacó dinero producto del haber social para comprar este bien o si los abuelos, si bien dijeron que era compraventa, no había compraventa sino... una donación; y está establecido... que hay una compraventa pero que no se pagó el precio. ¿Qué sucedió con este bien La Siberia y Las Peñitas?, ...Aminta Sánchez procedió a vender los bienes que recibió de sus padres, ya casada, y lo hizo en 1996, se lo vendió a... María Edilia González Velázquez, en este proceso no se está cuestionando la validez ni de la escritura que le hicieron los padres ni la validez de la venta que le hizo... Aminta a... María Edilia, pues se entiende que esas ventas fueron válidas, corrieron, y que esas transferencias sí se tuvo la intención de hacerlas y se hicieron. Y ¿qué sigue después?, pues estamos que... Aminta recibió de los papás y lo que recibió de los papás vendió, es lo que dice en la demanda, y además dice que por la escritura 335 (sic)..., el 22 de julio del 1997..., compró un lote de terreno en la calle 7ª Nro. 1032, área urbana... de Villa de Leyva, ...y esta venta pues está registrada en el folio de matrícula inmobiliaria y, además, es el predio sobre el que la demandante constituyó hipoteca para sacar un crédito por el que solicitó se incluyera como pasivo en la sociedad conyugal el bien, pero el pasivo no es la discusión acá,

predio sobre el que la demandante constituyó hipoteca para sacar un crédito por el que solicitó se incluyera como pasivo en la sociedad conyugal el bien, pero el pasivo no es la discusión acá, por eso el señor abogado dijo el tema es una apelación parcial; la señora adquiere por la escritura 325 del 22 de julio de 1997 y se hace una salvedad, ¿cuál es su alcance?, ¿cuál es su eficacia?, ¿qué efectos tiene?, ...cuando se estipuló en la cláusula quinta el precio, manifestó ante notario, la compradora, la... demandante, que los dineros con que adquiere este lote no son habidos dentro de la sociedad conyugal, si se incluía la cláusula, ... faltó un poco más de expresión lingüística para decir expresamente se subroga, no vamos a tocar acá el tema de la subrogación tácita sino qué alcance tiene esta cláusula y, aunado con las demás pruebas del proceso, qué significa ; ¿por qué la salvedad?, ...podría decirse... no porque es que entonces le bastaría a cualquiera de los cónyuges acudir a la notaría y comprar un bien con... dineros de la sociedad y decir que lo excluye y entonces así afecta y saquea la sociedad conyugal, entendible pero en este caso está ligado a una secuencia de actos probados, y ¿cuál es la secuencia 7Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 de actos probados?, pues que la demandante adquirió La Siberia y Las Peñitas por sus papás que les dejaron a los hijos, bajo la misma modalidad a todos los hijos, es decir, de compraventa, que

SCLAJPT-11 V.00 de actos probados?, pues que la demandante adquirió La Siberia y Las Peñitas por sus papás que les dejaron a los hijos, bajo la misma modalidad a todos los hijos, es decir, de compraventa, que ella vendió Las Peñitas y dice: y con lo de la venta de Las Peñitas y La Siberia compré en Villa de Leyva, y por eso la salvedad. Luego ¿hay o no hay acá una subrogación y se acredita o no que hay un bien propio?, la Sala considera que sí, la cláusula es expresiva, tiene unos alcances; ...de acuerdo a las cláusulas de interpretación legal frente a los títulos y los contratos a partir del artículo 1618 a 1624 del Código Civil, ¿cómo entender esta cláusula?, ¿la señora quiso burlar la sociedad conyugal?, pues si fuera por sí sola, diríamos (sic); ahora, ¿qué discutió la parte pasiva, los opositores, y que probaron en contra?, no probaron en contra...[,] no acreditaron que este bien no se hubiera comprado con... el producto de la venta del predio La Siberia y Las Peñitas..., tampoco... que el causante hubiera participado con dineros en esa compra o que hubiera generado una renta especial, un producido, una actividad económica especial para comprar ese bien; ahora, diría, ...es que todos los bienes que se compran en la sociedad conyugal... son sociales, por eso digo, no siempre, ...porque quien adquiere por herencia o por donación o por legado tiene derecho a mantener esa exclusión (se resaltó). Luego, en cuanto al predio de Sutamarchán, consideró: (...) se incorpora al expediente la escritura 1634... y ¿qué dice la

quien adquiere por herencia o por donación o por legado tiene derecho a mantener esa exclusión (se resaltó). Luego, en cuanto al predio de Sutamarchán, consideró: (...) se incorpora al expediente la escritura 1634... y ¿qué dice la demandante en relación al origen de los dineros para adquirir el predio en Sutamarchán?, dice: ...eso lo compré con herencia de mis padres..., ¿...qué sucedió?, pues han podido escriturarle una compraventa de cuota parte de la casa en Bogotá o hacer lo que hizo la mamá, próxima a irse, a su muerte, venderla y decirle le liberó a mis hijos de problemas y el producido de la casa se lo reparto, me reservo un usufructo; ¿está acreditado... sí o no ese hecho y con qué se prueba?, pues el parentesco está acreditado..., está acreditada la defunción de... Rita del Carmen... y... que [ésta]..., por escritura 1634 del 15 de julio del 2011, vendió a Diego Sánchez Neira, la validez de esta escritura no se discutió, ...no se infirmó, es prueba documental del proceso del acto que contiene, y ¿qué se hizo allí?, pues la señora había quedado con los bienes que le correspondían como cónyuge sobreviviente al morir su esposo Miguel Sánchez, pero ella vendió los bienes... a un hijo, ha podido venderlo a un tercero, lo cierto es que la venta está acreditada, el valor de la venta también; y dice la demandante: mi mamá a cada uno de nosotros,

cierto es que la venta está acreditada, el valor de la venta también; y dice la demandante: mi mamá a cada uno de nosotros, los hijos, nos dio un dinero, a mí me dio $25.000.000 y con eso compré en Sutamarchán. Viene la prueba documental, [la]... testimonial, ...los interrogatorios de parte y... la apreciación conjunta e individual 8Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 de la prueba. Está acreditad[o] que la mamá sí tenía suficiencia económica, que... vendió un bien y que... percibió dineros por ese bien, y está, por prueba testimonial acreditado, que... Rita repartió, entre sus hijos, el producto de esa venta; luego, ¿es carente y vacía de carga probatoria el dicho de la demandante sobre este bien?, no. Viene la demandante y en la escritura 2009... compra el lote 2 ubicado dentro del perímetro... de Sutamarchán..., compra y ¿qué hace en esta escritura de compra?, pues recibí una plata de mí mamá..., dice la señora, participarán mis hijos pero no es un bien social, porque no adquirí con bienes sociales y hace la reserva, y la cláusula; nuevamente igual que con... el bien de Villa de Leyva, ¿cuáles son los alcances?, ¿cómo entender, se impone o no esta cláusula?, y se dice en la... escritura 2009..., en la cláusula sexta, en la aceptación de la escritura, manifiesta nuevamente la compradora demandante...[,] Aminta Sánchez, ...que esta compra no entra... en la sociedad conyugal establecida con...

en la aceptación de la escritura, manifiesta nuevamente la compradora demandante...[,] Aminta Sánchez, ...que esta compra no entra... en la sociedad conyugal establecida con... Óscar Ávila Páez, ya que el dinero con que la compré es la venta de un predio que habían adjudicado en la sucesión de su extinto padre Miguel Antonio Sánchez, por lo que se considera un bien propio y no social; ¿está haciendo una subrogación o no?, ¿tenía que estar la palabra subrogación?, ¿se entiende el contenido de una institución por el rótulo o por el contenido?, el asunto es que está la cláusula y están las demás pruebas, y lo que pretendemos aquí determinar es si es un bien propio o no; y ¿por qué es un bien propio?, ¿lo adquirió con dineros producto de la unión social o con dineros adquiridos por fuera de la sociedad conyugal?, y se dice por fuera, porque... se adquirió con dineros producto de la donación que le hiciera su progenitora, recogidos en la venta que ésta hiciera mediante la escritura Nro. 1634 del 15 de julio del año 2011. ...el derecho hay que dárselo a quien lo tiene y a quien prueba tenerlo, a los elementos anteriormente expuestos, se tiene que... de acuerdo con la cláusula sexta... se hacen las prevenciones y... demás. Recapituló los argumentos del a quo, así: (...) basó su sentencia en dos criterios, que debió ejercer fue la acción de simulación y que ésta no corresponde declararla de manera oficiosa; y segundo, que aun cuando se pudiera admitir que el negocio jurídico celebrado mediante la escritura [por la]...

acción de simulación y que ésta no corresponde declararla de manera oficiosa; y segundo, que aun cuando se pudiera admitir que el negocio jurídico celebrado mediante la escritura [por la]... cual la actora recibió el predio Siberia y que lo convierte en un bien propio, tampoco habría lugar a reconocer la subrogación; es decir, admite que, en gracia discusión, se trata de un bien propio pero que no hay subrogación, porque la misma debe ser expresa, es decir, que debía rotularse “subrogación”. 9Radicación n.° 89049

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Por eso se dice en las cláusulas de interpretación legal, pues si no sé quisiera subrogar y... excluir y... decir que es un bien propio, ¿qué sentido tiene entonces las cláusulas consignadas ante notario en dicha escritura, que convalidó el notario?. En cuanto al segundo predio, al del folio 072-79057, que es propio del cónyuge, pues igual el señor juez de primera instancia dice que ha debido, a efectos de realizar la liquidación de la sucesión del difunto, habida cuenta de que no se puede hablar de sucesión porque no fue tramitada ninguna sucesión, es decir, que las liquidaciones de hecho que hacen los padres, que hoy la autoriza el Código General del Proceso en vida, para distribuir entre sus herederos su patrimonio, pues que solamente pueden irse por trámite de sucesión y que como no se acreditó la sucesión donde hubiera adquirido el bien por herencia, pues que tampoco entra, respecto de la donación que hiciera la mamá. En lo referente al recurso de alzada, mencionó:

trámite de sucesión y que como no se acreditó la sucesión donde hubiera adquirido el bien por herencia, pues que tampoco entra, respecto de la donación que hiciera la mamá. En lo referente al recurso de alzada, mencionó: El recurso versó sobre estos dos argumentos del a-quo, y ¿cuáles?, dice el recurrente que desconoció la costumbre como fuente del derecho..., ¿a qué costumbres se refiere?, a la manera como proceden los padres a... donarle o dejarle bienes a sus hijos, si lo hacen por vía de donación o si en la escritura escriben compraventa, y lo que dice el abogado es: en las escrituras escriben compraventa, tal como sucedió en el predio La Siberia y Las Peñitas a... Aminta Sánchez, y dice: pues no estoy (sic) de recibo... lo argumentado por el juez que la simulación no fue objeto de litigio dentro del proceso, por lo que el juez realizó consideraciones extrapetita, por fuera del litigio, entró a considerar acciones que no competían y que no eran las establecidas; expone que no puede fallarse con consideraciones jurídicas y que precisamente por no estar la subrogación expresa, en la palabra subrogación, es que están en este litigio; y en segundo lugar, que se demostró que el lote 2 de Sutamarchán fue comprado con dineros propios de la demandante y que la interpretación del señor juez, la valoración probatoria, es

segundo lugar, que se demostró que el lote 2 de Sutamarchán fue comprado con dineros propios de la demandante y que la interpretación del señor juez, la valoración probatoria, es subjetiva y es caprichosa, porque el hecho de que no haya existido proceso de sucesión no quiere decir que los bienes ingresados no hayan sido porque su madre quiso en vida, al igual que lo hiciera el padre de la demandante, distribuir entre sus hijos el patrimonio. Así mismo, consideró que por la complejidad del caso, era necesario realizar las siguientes manifestaciones: En la diligencia cumplida para pronunciarse el 6 de octubre del 2016 respecto a las objeciones y a los inventarios y avalúos, ...es 10Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 claro que la demandante solicitó la exclusión de bienes, advirtió a los herederos y le dijo al juez: señor juez son bienes propios; advirtió cómo lo hizo, ...otras serie de elementos y que los inmuebles... estaban plenamente identificados y habían sido cedidos; invoca que es la razón de la cláusula cuarta de la escritura 924..., la escritura no está cuestionada dentro del libelo demandatorio que generó este proceso, razón por la cual tampoco son... de recibo los argumentos... expuestos por el... juez de conocimiento en primera instancia, en este proceso, en audiencia celebrada con fecha 18 de febrero del año 2019, donde expone que si la tenencia de la actora era que se declarara la simulación

conocimiento en primera instancia, en este proceso, en audiencia celebrada con fecha 18 de febrero del año 2019, donde expone que si la tenencia de la actora era que se declarara la simulación de la escritura 924..., así debió manifestarlo para acreditar que no hubo compraventa sino donación; este criterio no lo comparte el Tribunal, hay que tener en cuenta el artículo 501 del Código General del Proceso, no comparte esta Sala los argumentos y, más bien, encuentra de recibo... lo expuesto en los numerales 7, 8, 9 y 10, es cierto que en la escritura 924 no consta una donación, pero el contenido de la misma... puede establecerse, además de la prueba documental obrante en el proceso, que la... demandante Aminta Sánchez es hija de sus vendedores, que ellos es por lo que se les deja (sic), aspecto sobre el cual ya se refirió esta Sala; la venta... de... Aminta... a... Leonarda y la compra que hizo... no están discutidas, lo que se discute, única y exclusivamente, es si es un bien propio, y ya se dijo... que se trata de un bien propio. Por otra parte, no comparte el Tribunal el argumento del a-quo en el sentido de que no hay prueba que demuestre el origen de los dineros con los que se adquiere el inmueble al que se refiere la escritura 325 de 1997, por el contrario, sí está acreditado y, en todo caso, debe... darse sentido y alcance, conforme a las reglas de interpretación legal, lo dicho en las cláusulas de reserva, por tratarse de un bien propio debió ser excluido. En relación al lote Nro. 2, además de lo dicho, ...debe tenerse en cuenta que... Rita del Carmen Neira vendió el inmueble La

tratarse de un bien propio debió ser excluido. En relación al lote Nro. 2, además de lo dicho, ...debe tenerse en cuenta que... Rita del Carmen Neira vendió el inmueble La Primavera, lo vende... por una suma... significante, contenida ahí, y lo reparte, lo distribuye, entre sus hijos; se hizo la reserva en escritura de compra del lote de Sutamarchán, ¿por qué?, la demandante no tiene formación jurídica, ni siquiera tiene formación académica, como para advertir que es que quiso incluir, en forma oscura o ambigua, este tipo de cláusulas, las incluía para decir: este bien se compra en vigencia de la sociedad conyugal pero con el dinero que me dio la mamá de la venta de la casa como herencia, ya no de mi papá sino de mi mamá; no hace parte del haber social a la luz del artículo 1781, por expresa disposición del artículo 1782 del Código Civil. Tanto las escrituras vertidas al proceso, las cuales se aprecian para establecer los indicios que [de] allí se derivan; a que el progenitor de la demandante...[,] Miguel Antonio Jiménez, falleció a los pocos meses de haber entregado a sus hijas, puede inferirse que aun cuando no hay sucesión formalmente tramitada, sí se 11Radicación n.° 89049 SCLAJPT-11 V.00 hizo una sucesión de hecho a través de la figura de las escrituras de compraventa, situación que hace parte de las tradiciones o manera de transferibles en razón de herencia los bienes a sus hijos, la ausencia de sucesión no es obstáculo para aceptar que,

de compraventa, situación que hace parte de las tradiciones o manera de transferibles en razón de herencia los bienes a sus hijos, la ausencia de sucesión no es obstáculo para aceptar que, en efecto, el predio adquirido por... Aminta Sánchez por escritura 325, lo hizo, tal como se dejó presente en la misma escritura, con dineros habidos por la sociedad conyugal ; de la prueba documental, las escrituras, los contratos de... promesa de compraventa, los interrogatorios de las partes, así puede establecerse. La demandante en su interrogatorio explica que su padre murió, cómo le dejó, explica las escrituras y demás. Si bien el causante... Óscar Ávila contrajo matrimonio en dos oportunidades, ...sobre las circunstancias de bienes y demás se llamó a declarar, y ¿qué dicen los testimonios?, ¿cuáles son los testimonios?, dos grupos de testigos, los herederos Ávila... Coy, habidos en el primer matrimonio, y los señores Ávila... Sánchez, habidos en el segundo matrimonio; las versiones dadas por los herederos Ávila Coy... en la diligencia de interrogatorio, no desvirtúa lo dicho por los hermanos Ávila Sánchez, los señores Julio, César, Oscar, Ana Verónica, Delia Ofir y Olga Marina Ávila Coy, así como la señora Matilde Coy, lo que manifiestan es que no saben nada de esos negocios... Le asiste razón al apoderado recurrente en el primero de los presupuestos de su apelación al señalar que no se tuvieron en cuenta las pruebas del proceso y que no se estudió la prueba

saben nada de esos negocios... Le asiste razón al apoderado recurrente en el primero de los presupuestos de su apelación al señalar que no se tuvieron en cuenta las pruebas del proceso y que no se estudió la prueba documental donde la compradora, hoy demandante, hace la reserva y explica que los bienes no entraban en la sociedad conyugal. Por otra parte, ...Luis Alfredo Rivera, Gustavo Hernando Rivera, dan cuenta de haber conocido a los papás de la demandante, saben que les heredó o que les transfirieron en vida los bienes a sus hijos; o sea, no es sólo prueba documental, es prueba testimonial; y además, Gustavo Hernando Rivera da cuenta que Aminta vendió lo que le dejaron los papás y con ese dinero reemplazó comprando lo de Villa de Leyva y en Suta, está acreditado en el proceso. Al responder el problema jurídico de si hay subrogación a favor de la demandante por la venta de La Siberia, ...este Tribunal lo que referirá es que está acreditado que fueron inmuebles adquiridos con recursos generados por la venta de bienes propios, que se hizo la reserva y que tanto el inmueble... ubicado en Villa de Leyva como el lote Nro. 2, ubicado en... Sutamarchán, son bienes propios. Finalmente, concluyó el sentido de su decisión y las 12Radicación n.° 89049

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razones del mismo, así:

Las excepciones propuestas... por los herederos Ávila Coy... se refieren a falta de los requisitos legales para la exclusión de bienes e inexistencia de pruebas para demostrar los hechos en

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razones del mismo, así:

Las excepciones propuestas... por los herederos Ávila Coy... se refieren a falta de los requisitos legales para la exclusión de bienes e inexistencia de pruebas para demostrar los hechos en que se fundamenta la demanda; ya se dio respuesta a que no hay falta de requisitos para acreditar que son bienes propios y, segundo, que sí hay prueba en el proceso para demostrar los hechos en que se fundamenta la demanda. En conclusión, la sentencia de primera instancia... deberá ser revocada para atender... la pretensión primera, tercera y quinta de la demanda, no se atenderá la pretensión tercera (…). Una vez memorado el análisis que le mereció a la Corporación el caso objeto de queja, resulta claro que el proceso estaba encaminado a obtener la exclusión de dos inmuebles inventariados como activos en la liquidación de la sociedad conyugal, bajo

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