CSJ - STL4613-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL4613-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4613-2020 Radicación n.°89251 Acta 25 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL CASANARE y de CUNDINAMARCA, MIGRACIÓN COLOMBIA y la ALCALDÍA DE HATO COROZAL, contra el fallo proferido el 5 de junio de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro de la acción de tutela que promovió PERSONERO MUNICIPAL DE TAME (ARAUCA) a favor de los MIGRANTES y REFUGIADOS VENEZOLANOS que se encuentran asentados en la vereda Puerto San Salvador de dicha municipalidad, en contra de la GERENCIA PARA LA
FRONTERA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CANCILLERÍA COLOMBIANA , MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, MIGRACIÓN COLOMBIA, POLICÍA NACIONAL, GOBERNACIÓN DE CASANARE, ARAUCA, CUNDINAMARCA y BOYACÁ, ALCALDÍARadicación n.° 89251
SCLAJPT-12 V.00
MUNICIPAL DE TAME (ARAUCA) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD - UAESA, trámite al que fueron vinculados la ORGANIZACIÓN
SCLAJPT-12 V.00
MUNICIPAL DE TAME (ARAUCA) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD - UAESA, trámite al que fueron vinculados la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM,
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN
FRONTERIZO, COMITÉ INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS – CISP, MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL , MINISTERIO DE
DEFENSA, SECRETARIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE ARAUCA , ALCALDÍA , DEFENSOR
DELEGADO PARA LA POBLACIÓN EN MOVILIDAD
HUMANA, PROCURADOR REGIONAL , DEFENSOR DEL
PUEBLO REGIONAL , BATALLÓN DÉCIMA OCTAVA
BRIGADA todos de ARAUCA, BATALLÓN DE INGENIEROS
No. 18 GR. RAFAEL NAVAS PARDO DE TAME (ARAUCA) , BATALLÓN DÉCIMA SEXTA BRIGADA, ALCALDÍA DE YOPAL (CASANARE) , PERSONERÍA MUNICIPAL ,
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO , DEFENSORÍA MUNICIPAL ,
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS , ESTACIÓN DE
POLICÍA DE HATO COROZAL (CASANARE).
I. ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de vida, dignidad y salud de los migrantes y refugiados venezolanos
POLICÍA DE HATO COROZAL (CASANARE).
I. ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de vida, dignidad y salud de los migrantes y refugiados venezolanos que se encuentran actualmente ubicados en la vereda San Salvador del Municipio de Tame, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
2Radicación n.° 89251
SCLAJPT-12 V.00
Indicó que debido a la emergencia suscitada por el Covid 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 2020, medida que se prorrogó «hasta el 11 de mayo del presente año». Informó que «dentro de dicho tiempo […] ha efectuado seguimiento para la garantía de los derechos de la población en tránsito de la municipalidad, a través de visitas de verificación dentro de las cuales se ha confirmado la vulneración de los derechos humanos mínimos, en especial hacia la población migrante y refugiada proveniente de Venezuela, en condición de calle y en tránsito hacia su país de origen». Expresó que a pesar del aislamiento social «se ha vislumbrado que por parte de algunas autoridades locales se está promoviendo el retorno hacia su país de origen, en este caso para Venezuela, permitiendo el desalojo de sus lugares de residencia y negando ayudas humanitarias en componentes de alimentación y atención en salud en razón a
está promoviendo el retorno hacia su país de origen, en este caso para Venezuela, permitiendo el desalojo de sus lugares de residencia y negando ayudas humanitarias en componentes de alimentación y atención en salud en razón a su nacionalidad, además obligándolos a abordar vehículos tipo camiones para dejarlos fuera de sus municipio e incluso a la entrada del Municipio de Tame, Arauca, sin desconocer que algunos de ellos desean retornar voluntariamente». 3Radicación n.° 89251
SCLAJPT-12 V.00
Afirmó que al ser Arauca un Departamento de frontera, el Municipio de Tame es paso obligatorio de dichos migrantes y refugiados, razón por la cual se ha creado «un asentamiento humano informal a la entrada de nuestro municipio, vereda Puerto San Salvador, en límites con el departamento de Casanare, donde, la fuerza pública tiene controles estrictos para el cumplimiento de los actos administrativos expedidos en virtud de la emergencia sanitaria y para proteger a la población tameña y araucana de cualquier riesgo biológico». Destacó que puntualmente se han documentado la llegada de más de «1200 personas migrantes […] situación que ha llevado a la Alcaldía Municipal de Tame, a tomar algunas medidas humanitarias y sanitarias, dentro de ellas a facilitar en algunos casos kits alimentarios y apoyarse en el gremio transportador camionero para el traslado cada 4 días, hasta el puente internacional José Antonio Páez, donde Personería de Arauca, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y Cooperación Internacional, coadyuvan el paso hacia
días, hasta el puente internacional José Antonio Páez, donde Personería de Arauca, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y Cooperación Internacional, coadyuvan el paso hacia Venezuela, resaltando que este tipo de transporte no es seguro, ni tampoco se suministran kits de bioseguridad como tapabocas, ni existen tamizajes de salud». Enfatizó que, desde el 7 de abril de la presente anualidad, se empezaron a implementar corredores humanitarios «cuando en el Puente de la Vereda Puerto San Salvador se registró la llegada de 204 personas, entre hombres, mujeres y niños, nacionales venezolanos, que buscaban retornar a su país»; que dichos corredores se desarrollan sin tener en cuenta las recomendaciones y 4Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 protocolos establecidos en la Circular 0000025 del 16 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Advirtió que dicha situación fue puesta en conocimiento el 4 de abril de 2020, ante la Gobernación de Arauca, Cancillería, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional, y Unidad de Salud de Arauca, sin que a la fecha «se haya dado una respuesta real y concreta por parte de la entidad departamental y autoridades en salud, que garantice, el
Unidad de Salud de Arauca, sin que a la fecha «se haya dado una respuesta real y concreta por parte de la entidad departamental y autoridades en salud, que garantice, el respeto por los derechos humanos y la protección de la población más vulnerable, como son adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, unidad familiar y personas en situación de discapacidad». Que a pesar del esfuerzo de la Gobernación de Arauca, no se está cumpliendo con los protocolos ordenados por el Ministerio de Salud, que actualmente «alrededor de 175 migrantes y refugiados en condición de calle, los cuales llevan entre 3 a 5 días esperando el traslado al paso fronterizo, sin que las autoridades locales y departamentales brinden una solución al respecto ante la falta de recursos para la atención en salud y transporte, lo que ha llevado a que estas personas tomen trochas e ingresen a caseríos asumiendo el riesgo de seguridad por la presencia de grupos armados como el ELN y las disidencias de las FARC que operan en ese territorio». Por lo expuesto solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de la población migrante y refugiada y, como 5Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 consecuencia, se ordene a las entidades accionadas o a quien le corresponda: i) «el traslado seguro, transporte y alimentación de migrantes y refugiados que actualmente se encuentran o que lleguen con posterioridad a Puerto San
le corresponda: i) «el traslado seguro, transporte y alimentación de migrantes y refugiados que actualmente se encuentran o que lleguen con posterioridad a Puerto San salvador, Tame, Arauca y que desean voluntariamente regresar a Venezuela»; ii) «garantizar la entrega en la vereda […] de implementos de aseo y desinfección personal, entrega de kits de higiene hidratación y comida de ser posible, teniendo en cuenta las condiciones de la población migrante y el cumplimiento de los protocolos de salud pública establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud para la prevención, detección oportuna y tratamiento del Coronavirus (COVID-19); iii) «disponer y/o acondicionar un alojamiento temporal digno para el aislamiento preventivo de la población migrante y refugiada, en condición de calle, cumpliendo con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio establecidas por parte del Gobierno Nacional»; iv) «garantizar la valoración médica de signos de alarma frente a la presencia de infecciones respiratorias agudas y potencial presencia del Coronavirus (COVID-19), particularmente en la toma de muestra y protocolo de atención. Lo anterior, atendiendo los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a toda la población migrante presente en la vereda Puerto San Salvador»; v) «impedir que se lleven a cabo, actuaciones
definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a toda la población migrante presente en la vereda Puerto San Salvador»; v) «impedir que se lleven a cabo, actuaciones xenófobas en contra de los migrantes y refugiados, así como el retorno y traslado de los mismos hacia otros departamentos o municipios del país, o hacia las fronteras, de manera desarticulada, irregular, sin el cumplimiento de los protocolos 6Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 de bioseguridad y la debida coordinación con Migración Colombia». Por último, pidió como medida provisional que se ordenara a las entidades accionadas el traslado seguro, y transporte de migrantes y refugiados que actualmente se encuentran en Puerto San salvador, Tame y Arauca.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 21 de mayo de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, asumió el conocimiento en relación con los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, vinculó a los arriba anotados y negó la medida provisional.
La Presidencia de la República comunicó que «con el ánimo de hacerle frente a la crisis sanitaria internacional por la rápida propagación del Covid-19, así como en atención al Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que nos encontramos, el Gobierno Nacional ha procedido a tomar las decisiones necesarias y suficientes respecto a todas las materias necesarias».
Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que nos encontramos, el Gobierno Nacional ha procedido a tomar las decisiones necesarias y suficientes respecto a todas las materias necesarias». Además, señaló que para el caso específico de Arauca ha realizado: gestiones ante las autoridades de orden nacional a efectos de mitigar y coadyuvar a las autoridades locales en la recepción, traslado y transporte permanente de migrantes hacía la frontera, conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y artículo 6 de la Ley 489 de 1998, (i) en ese sentido, mediante la Resolución 2743 del 14 de mayo de 2020 se obtuvo la donación 7Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 de combustible a favor del Departamento para la Prosperidad Social para efectos de ser consumidos por el Departamento de Arauca, a través de la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana departamental, exclusivamente para la atención de situaciones de traslado y transporte propias del corredor humanitario. (ii) Asimismo, a solicitud del Departamento de Arauca, se logró el préstamo de mera tenencia de un vehículo tipo bus con capacidad para (30) personas, de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, para el uso exclusivo de situaciones de emergencia que se presenten en el corredor humanitario de Arauca, en el trayecto desde el Puente San Salvador sobre el río Casanare (Tame-Arauca), límite entre los
humanitario de Arauca, en el trayecto desde el Puente San Salvador sobre el río Casanare (Tame-Arauca), límite entre los Departamentos de Arauca y Casanare, hasta el Puente Internacional José Antonio Páez. (iii) Adicionalmente, a través del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) tanto en el Puente San Salvador (Tame-Arauca), en el espacio de descanso temporal de la Plaza de Ferias de Arauca (Arauca) como en el Puente Internacional José Antonio Páez, se han entregado elementos para descanso, elementos de limpieza, kits de desinfección, kits de higiene personal, alimentación e insumos de salud a la población migrante que desea retornar a su país. (iv) Se le ha garantizado a la población migrante la prestación en salud a través de la Entidad Prestadora de Salud correspondiente y/o a través de la ruta de urgencias de todo extranjero. (v) Por último, se ha realizado la adaptación de los programas de la cooperación para la atención a migrantes mediante la atención de agua, higiene, alimentación, albergues y la para el caso específico de Arauca, el Gobierno Nacional ha realizado gestiones ante las autoridades de orden nacional a efectos de mitigar y coadyuvar a las autoridades locales en la. solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. La Cancillería de Colombia al dar respuesta a la presente acción informó que: las actuaciones de la Dirección para el Desarrollo y la Integración
las autoridades locales en la. solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. La Cancillería de Colombia al dar respuesta a la presente acción informó que: las actuaciones de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza en el marco del estado de emergencia sanitaria y a la sanción de los Decretos presidenciales 412 del 16 de marzo de 2020 que ordena el cierre de fronteras y, el 439 del 20 de marzo de 2020 a través del cual se decreta la suspensión del ingreso al territorio colombiano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, ha realizado acompañamiento y seguimiento a las medidas acogidas por las autoridades locales de frontera y demás instituciones con presencia en los territorios. Que adicional a ello, y en procura de acompañar y mantener la fluida comunicación entre las autoridades y entidades territoriales con nivel central, se han mantenido activos espacios con la cooperación internacional, con el objetivo de identificar y definir acciones de respuesta rápida 8Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 a las situaciones de emergencia que se van presentando y para abrir canales directos entre las entidades territoriales y el gobierno nacional para facilitar acciones encaminadas a enfrentar la expansión del COVID-19 por las fronteras. Todo ello, sin corresponder, ni inmiscuirnos en las actividades propias de la autoridad migratoria colombiana o de la Gerencia para la Migración proveniente desde Venezuela de la Presidencia de la
corresponder, ni inmiscuirnos en las actividades propias de la autoridad migratoria colombiana o de la Gerencia para la Migración proveniente desde Venezuela de la Presidencia de la República, que llevan el tema y con las que coordinamos y trabajamos permanentemente. Que, atendiendo la articulación en mención, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza promovió el pasado 15 de abril una videoconferencia con el Señor Gobernador del Departamento de Arauca, la cual tuvo como objetivo realizar seguimiento al departamento fronterizo ante la situación de emergencia sanitaria por el covid-19 y las alertas o situaciones presentadas. Al respecto, el Señor Gobernador de Arauca solicitó colaboración ante la situación de retornos voluntarios de migrantes por lo que en la misma fecha, en videoconferencia con la Asociación Colombiana de Ciudades CapitalesAsocapitales, el Viceministro de Relaciones Exteriores Francisco Echeverri, coadyuvó en el pedido hecho por Migración Colombia y por la Gerencia para la Migración proveniente desde Venezuela de Presidencia, que son los competentes para articular el tema, en la solicitud a los distintos Alcaldes y Gobernadores del país que acompañaron dicha reunión, especial apoyo con la regulación de horarios para que previeran que buses de los migrantes venezolanos que retornan de manera voluntaria y que saldrían con destino al Departamento de Arauca, llegaran a más
regulación de horarios para que previeran que buses de los migrantes venezolanos que retornan de manera voluntaria y que saldrían con destino al Departamento de Arauca, llegaran a más tardar a las 3 de la tarde para que puedan pasar por el corredor humanitario habilitado en el Departamento. Que así mismo, dentro de esta tarea de articulación, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza realiza seguimiento a las acciones de respuesta para los refugiados y migrantes en Colombia del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos-GIFMM, que en Cancillería coordina la Dirección de Cooperación Internacional. Dicha coordinación y seguimiento se ha potencializado frente a las acciones realizadas en la actual situación de emergencia del Covid19 a la población refugiada, migrante y de acogida en el Departamento de Arauca, como se puede evidenciar en su Boletín de respuesta con corte al 29 de abril de 2020, donde se destaca la entrega de 2.056 raciones de comida, 1.817 kits alimentarios, 4.530 kits de higiene, 546 litros de gel antibacterial, 879 lavamanos a igual número de familias de los asentamientos de Pescadito, La Gloria, Brisas del Puente, Puerto Alegre, El Refugio, Villa Linda y San José, así como la entrega de 23 lavamanos comunitarios en diferentes puntos estratégicos como hospitales, supermercados y plazoletas municipales. El GIFMM
Refugio, Villa Linda y San José, así como la entrega de 23 lavamanos comunitarios en diferentes puntos estratégicos como hospitales, supermercados y plazoletas municipales. El GIFMM también ha realizado la entrega de 8.777 tapabocas, 1.500 pares de aguantes, 12 batas desechables, 72 litros de jabón y apoyo en la adecuación del tercer piso del Hospital San Vicente de Arauca para posibles casos Covid-19, e indica que se realiza acompañamiento en la implementación del alojamiento temporal 9Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 en San Salvador en el municipio de Tame, y entrega de kits de dormida, aseo e higiene. Ahora bien, es preciso recalcar que Migración Colombia como autoridad rectora en materia migratoria, desde el mes de abril del año en curso, ha coordinado y liderado los procesos de retorno voluntario de ciudadanos venezolanos a su país, y a su vez como lo indica en sus comunicados oficiales publicados en su página, es la única entidad quien implementa un protocolo en coordinación tanto con las entidades nacionales, con las diferentes Alcaldías y Gobernaciones del país, estableciendo procedimientos para realizar el paso de personas hacia Venezuela de una manera controlada, buscando que los mismos no representen un riesgo en materia sanitaria para las comunidades. La Gobernación del Casanare señaló que frente al tema se ha realizado mesa de concertación, que tendrá una reunión el 28 de mayo de 2020, añadió que dentro de las «competencias regladas al ente territorial departamental en
se ha realizado mesa de concertación, que tendrá una reunión el 28 de mayo de 2020, añadió que dentro de las «competencias regladas al ente territorial departamental en relación con las peticiones expuestas por el accionante es pertinente expresar que el corredor humanitario para el caso del departamento de Casanare ha sido asumido por cada ente territorial municipal, en el caso el municipio de Yopal ha adoptado cada uno de los protocolos establecidos para el trasporte de los migrantes venezolanos» . Advirtió que se han puesto en marcha cada uno de los lineamientos del Ministerio de Salud en relación con la pandemia. Además, anexó la ruta para el retorno de ciudadanos venezolanos a su país, en el marco de la emergencia sanitaria, indicando que los gobiernos departamentales y municipales en coordinación con la Gerencia para la Frontera de Presidencia de la República «son los encargados de coordinar los grupos de migrantes venezolanos que voluntariamente han manifestado su interés de retorno a su país de origen. Para tal efecto, deberán contar con un 10Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 registro individual que permita su identificación durante su traslado. En desarrollo de esta actividad, alcaldes o gobernadores, según sea el caso, convocarán a la personería y Defensoría del Pueblo para que velen por los derechos de los migrantes durante su traslado a zona de frontera. El costo del trasporte será gestionado por los mandatarios locales a través
gobernadores, según sea el caso, convocarán a la personería y Defensoría del Pueblo para que velen por los derechos de los migrantes durante su traslado a zona de frontera. El costo del trasporte será gestionado por los mandatarios locales a través de la Gerencia para la Frontera y cooperación internacional (GIFMM), o si es el caso, con recursos de estos migrantes. En cualquier evento, la administración municipal o departamental coordinará el mismo procedimiento que a continuación se indica, especialmente en lo que se refiere a la valoración sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud». Destacó que «previo al traslado de migrantes a zona de frontera, el Director Regional de la ciudad de salida de los migrantes comunicará al Director Regional de Migración Colombia en zona de frontera, a fin de definir los horarios de salida y permiso de ingreso a Venezuela, atendiendo que para la coordinación con las autoridades venezolanas se estableció: Pandemia Covid19, horario de paso en frontera : 9:00 am a 3:00 pm Máximo de migrantes por día : 200 Duración del Trámite por persona : 20 minutos». La Defensora del Pueblo Regional de Casanare manifestó que el «23 de mayo se participó, en el primer consejo de seguridad interdepartamental que se realizó por el impulso dado por la Defensoría Regional al departamento de Casanare, en concertar acciones con los departamentos de las rutas de migrantes caminantes (Meta, Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca) y resolver la situación de crisis
Casanare, en concertar acciones con los departamentos de las rutas de migrantes caminantes (Meta, Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca) y resolver la situación de crisis 11Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 humanitaria de migrantes conglomerados en el punto san salvador y por prevención al riesgo de contagios de las comunidades receptoras. Se solicitó coordinación con los
GIFMM».
El Alcalde Encargado del Municipio de Yopal advirtió que ha atendido a la población migrante de acuerdo con la capacidad logística, presupuestal y humana, cumpliendo con todas las garantías para dirigir a dicha población a la frontera, por medio del corredor humanitario, coordinado con Migración Colombia. La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca señaló que en atención a la emergencia sanitaria esa entidad «ha realizado las acciones conforme a su competencia, para lo cual ha dispuesto puntos de desinfección en el paso fronterizo “Puente Internacional José Antonio Páez” […] además de ello dispone de dos auxiliares de enfermería a efectos de realizar la toma de temperatura, lavado de manos y demás acciones de mitigación y control»; asimismo ha coordinado con las entidades territoriales «la respuesta en la atención de los migrantes, conjuntamente con los demás actores y participes (ACNUR, PMA) entre otros. De igual forma se han realizado estrategias de comunicación y prevención y la habilitación de corredores humanitarios para el tránsito de los migrantes»; por lo que solicitó se negara la presente acción.
(ACNUR, PMA) entre otros. De igual forma se han realizado estrategias de comunicación y prevención y la habilitación de corredores humanitarios para el tránsito de los migrantes»; por lo que solicitó se negara la presente acción. La Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca indicó que existe falta de legitimación en la causa, por cuanto «el destinatario de la acción incoada no sería el Departamento de Cundinamarca a través de sus 12Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 secretarías si no la Gerencia Para la Frontera de la Presidencia de la República, Cancillería Colombiana; Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, cada entidad dentro del ámbito de sus competencias»; por lo que pidió su desvinculación. El comandante del Departamento de Policía de Arauca solicitó su desvinculación por cuanto «no tiene cabida en la presente acción, pues se desconocería de forma flagrante la filosofía que enmarca la descentralización administrativa y la desconcentración funcional, prevista en el ordenamiento superior, como quiera que la distribución de competencias, es la que determina la facultad y obligación de atender este tipo de asuntos según el rol funcional de cada entidad, por lo anterior solicitó se declare improcedente la acción de tutela, recalcó que han cumplido con lo ordenado por las directrices de la Policía Nacional». La Alcaldía Municipal de Tame informó que «en vista de la situación que se viene presentando a nivel mundial, por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a
recalcó que han cumplido con lo ordenado por las directrices de la Policía Nacional». La Alcaldía Municipal de Tame informó que «en vista de la situación que se viene presentando a nivel mundial, por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemiaCOVID-19, se ha evidenciado el aumento del flujo de la población migrante de VENEZUELA, quienes han optado por un retomo voluntario a su país, utilizando como vía de acceso el departamento de Arauca, debido a su ubicación geográfica fronteriza con Venezuela como paso obligado el Municipio de Tame. La administración Municipal de Tame en cabeza del Señor Aníbal Mendoza Bohórquez viene adelantando de manera rigurosa las medidas de higiene, protección, prevención y desinfección 13Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 pertinentes y reglamentarias por el Ministerio de Salud y Protección Social. Teniendo en cuenta la población migrante que se desplaza por el Municipio de Tame, puede realmente ver afectada la salud y vida de los habitantes de este territorio, puesto que es un hecho cierto que estas personas vienen haciendo tránsito en diferentes países y departamentos altamente afectados por la pandemia». Destacó que una vez conoció de la presencia de la población migrante «solicitó apoyo mancomunado a la fuerza pública, Ejercito Nacional, con el fin de establecer un puesto de control en la entrada de la Vereda Puerto San Salvador, y
Destacó que una vez conoció de la presencia de la población migrante «solicitó apoyo mancomunado a la fuerza pública, Ejercito Nacional, con el fin de establecer un puesto de control en la entrada de la Vereda Puerto San Salvador, y así evitar el ingreso de esta población migrante que transita sin ningún tipo de protocolo e impedir los probables contagios masivos del Covid 19 en nuestro Municipio, ya que se desconoce las condiciones de salud en las que estas personas se encuentran, igualmente se dejó la posibilidad de que desde este punto, se puedan organizar los desplazamientos hacia la ciudad de Arauca». También indicó que en el «sector de la vereda Puerto San Salvador, se ha hecho presencia junto con autoridades municipales, policiales y el ministerio público representado por el señor Personero Municipal, con el fin de conocer las condiciones en las que este personal se encuentra y así poder brindar ayuda humanitaria, es necesario mencionar, que esta administración ha sido parte fundamental del traslado de los migrantes, que de manera voluntaria han decido retomar. Gestionando por parte del Municipio de Tame, alimentos, transporte, elementos de aseo y prevención entre otras 14Radicación n.° 89251 SCLAJPT-12 V.00 disposiciones puestas al alcance de estas personas». Recalcó que de acuerdo con las directrices emitidas por la Procuraduría General de la Nación «establecidas en Directiva No, 17 del 30 de abril de 2020, donde insta a los Gobernadores y Alcaldes a dar aplicación estricta al protocolo
la Procuraduría General de la Nación «establecidas en Directiva No, 17 del 30 de abril de 2020, donde insta a los Gobernadores y Alcaldes a dar aplicación estricta al protocolo para el traslado de migrantes, el día 20 de Mayo de 2020 la Administración Municipal "Cabalgando con Transparencia' socializó el Decreto No. 071, mediante el cual "se establecen directrices del traslado de la población migrante que hace tránsito voluntario por el Municipio de TameArauca" […], se han habilitado aproximadamente 8 corredores humanitarios, beneficiando cerca de 1.800 migrantes venezolanos […] bridándoles el servicio de transporte hacia la ciudad de Arauca, a esta labor se han vinculado empresas del sector privado Tameñas que han querido aportar al proceso que lidera el [alcalde]». Por último, señaló que debido a las problemáticas presentadas con los migrantes en la vereda Puerto San Salvador, la cual limita con el Municipio de Hato Corozal Jurisdicción del Departamento de Casanare, «se llevó a cabo Consejo de Seguridad el día 18 de mayo de 2020, donde se contó con la presencia de distintas autoridades como el Secretario de Gobierno del Departamento de Casanare, Secretario de Gobierno del Municipio de Hato Corozal y la Personería, igualmente por el Departamento Arauca asistió el Personero Municipal del Municipio de Tame, el concejal Iván Vergara, y el Alcalde Municipal, realizándose compromisos
Secretario de Gobierno del Municipio de Hato Corozal y la Personería, igualmente por el Departamento Arauca asistió el Personero Municipal del Municipio de Tame, el concejal Iván Vergara, y el Alcalde Municipal, realizándose compromisos import
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.