CSJ - STL4736-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4736-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4736-2023 Radicación n.° 2023-00492 Acta 16 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ALBERTO
JOSÉ MEJÍA FORERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN .
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al buen nombre, presuntamente vulnerado por las accionadas.
Sostuvo que, con ocasión de diferentes cargos que desempeñó en la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, fue vinculado a varias investigaciones o procesos judiciales dentro de las diferentes jurisdicciones del sistema judicial colombiano, ya que la gran mayoría de los puestos desempeñados habían sido de dirección o cabeza administrativa en los distintos puestos.Radicación n.°2023-00492
SCLAJPT-12 V.00
Narró que su nombre estaba registrado en las bases públicas de información de la Rama Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura, lo que generaba que cualquier ciudadano pudiera consultar los trámites en los cuales estuvo vinculado “como por ejemplo, consultar las acciones constitucionales presentadas en mi contra por el hecho de haber fungido en calidad de Comandante General del Ejército Nacional o como Comandante General de las Fuerzas Militares”. Manifestó que procedió en varias oportunidades a realizar peticiones ante la Fiscalía general de la Nación, para que le fueran informados los
en calidad de Comandante General del Ejército Nacional o como Comandante General de las Fuerzas Militares”. Manifestó que procedió en varias oportunidades a realizar peticiones ante la Fiscalía general de la Nación, para que le fueran informados los procesos adelantados en su contra y de este modo “iniciar la defensa jurídica de mis derechos e intereses, más aún cuando me he percatado en ocasiones que el suscrito no tiene relación alguna con los hechos investigados o por el contrario cuando se ha procedido a demostrar mi inocencia en otras ocasiones”. Aseguró que la mencionada situación le había generado perjuicios personales y morales, ya que “constantemente se han generado comentarios en torno a mi situación jurídica y personal frente a la justicia y las investigaciones que supuestamente se encuentran en mi contra, evidenciando que terceros ajenos a la Fiscalía General de la Nación o funcionarios de la Rama Judicial, tienen acceso a información que es de reserva de los funcionarios de cada entidad, violándose de esta manera mis derechos al buen nombre y a la protección de mis datos personales”, a pesar que las actuaciones judiciales en donde se encontraba vinculado, se hallaban inactivas, archivadas o fenecidas. Por lo expuesto, afirmó que se le vulneró su derecho fundamental al buen nombre y pidió que se ordenara a las autoridades accionadas “eliminar la totalidad de los registros que se encuentre asociado mi 2Radicación n.°2023-00492 SCLAJPT-12 V.00 nombre y correspondan a investigaciones o procesos de carácter judicial que actualmente tengan como estado, terminado, inactivo o archivado”.
2Radicación n.°2023-00492 SCLAJPT-12 V.00 nombre y correspondan a investigaciones o procesos de carácter judicial que actualmente tengan como estado, terminado, inactivo o archivado”. Mediante auto del 3 de mayo de 2023 esta Sala admitió la tutela, dispuso notificar y correr traslado de esta al extremo tutelado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que la acción era improcedente, ya que el petente no acreditó que hubiese solicitado a la autoridad competente la eliminación o corrección del registró de la página de la Rama Judicial, que probara una mora por parte de dicha entidad en la atención a su solicitud. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adujo que había una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no vulneró derecho fundamental alguno, ya que no adelant ó los procesos judiciales ni realiz ó el registro de las actuaciones en el sistema, pues enfatizó que eso era competencia exclusiva de los despachos . La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia pidió que se denegara por improcedente la petición de amparo, toda vez que no desplegó acciones que atentaran contra el buen nombre del actor, si se tenía en cuenta que esa entidad, salvaguardaba los datos personales de los investigados para que no pudieran ser tratados por terceros ajenos. Finalmente, destacó que la petición de información de
tenía en cuenta que esa entidad, salvaguardaba los datos personales de los investigados para que no pudieran ser tratados por terceros ajenos. Finalmente, destacó que la petición de información de indagaciones penales, elevada por el actor el 4 de abril de 2022, se le dio 3Radicación n.°2023-00492 SCLAJPT-12 V.00 respuesta el 6 del mismo mes y año, la cual allegó junto con el escrito de respuesta.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.
En el presente asunto, el promotor pretende que se ordene a las autoridades accionadas “eliminar la totalidad de los registros que se encuentren asociados mi nombre y correspondan a investigaciones o procesos de carácter judicial que actualmente tengan como estado, terminado, inactivo o archivado”.
autoridades accionadas “eliminar la totalidad de los registros que se encuentren asociados mi nombre y correspondan a investigaciones o procesos de carácter judicial que actualmente tengan como estado, terminado, inactivo o archivado”. Pues bien, frente a lo anterior, cabe señalar que el juez de tutela no está para resolver este tipo de solicitudes, ya que es algo que debe pedir ante los entes correspondientes para que se pronuncien frente a lo aquí requerido, lo cual tampoco se probó que se hubiera realizado por el actor, 4Radicación n.°2023-00492 SCLAJPT-12 V.00 ya que junto al escrito de tutela no allegó constancia de petición alguna, que tratara el mismo aspecto de eliminar los registros judiciales a donde estuviera asociado su nombre. Por ello, no es posible acceder a lo pedido, frente a las autoridades denunciadas, ya que no es de competencia del juez constitucional, máxime cuando, se insiste, no se allegó constancia en que el accionante demostrara que presentó algún memorial para que las entidades accionadas conocieran de lo aquí solicitado y darle una respuesta adecuada al accionante. Finalmente, se tiene que la petición que hizo ante la Fiscalía General de la Nación se remite es a que se le brindara información de los procesos adelantados en su contra, a la cual se le dio contestación; sin embargo, se insiste, la misma trataba de un tema diferente al aquí objeto de debate. En ese sentido, se declarará improcedente la acción constitucional aquí promovida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
aquí promovida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción, por las razones esbozadas anteriormente.
5Radicación n.°2023-00492
SCLAJPT-12 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
6Radicación n.°2023-00492
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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