CSJ - STL4744-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4744-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL4744-2021 Radicación n.° 110010230000202100264-00 Acta 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta
por ANDRESSA NONATA DA CUNHA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AXILARES DE LA JUSTICIA, trámite al cual se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – SECCIONAL DE ANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente conculcados por los accionados.Radicación n.° 110010230000202100264-00
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Reveló que el 13 de enero de 2021 envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documental necesaria para la «emisión de la tarjeta profesional de abogados y resoluciones pertinentes al trámite requerido»; que el 21 del mismo mes y año solicitó aclaración sobre una duda, así que al día siguiente recibió respuesta en los siguientes términos: En relación con su solicitud, me permito informarle que. En el sistema usted tiene registrado el trámite No. 1148 de Tarjeta profesional del 13/01/2021 y está en estado de preinscrito por
siguientes términos: En relación con su solicitud, me permito informarle que. En el sistema usted tiene registrado el trámite No. 1148 de Tarjeta profesional del 13/01/2021 y está en estado de preinscrito por favor ingrese a su perfil y reimprima el trámite y con sus documentos requeridos para este trámite y que al momento de verificar si están correctos se le otorgará el número de tarjeta ingrese a https//sirna.ramajudicial.gov.com/Paginas/ Inicio.aspx (…). Expuso que ese mismo día, es decir, el 22 de enero de 2021, en respuesta « remitió los documentos solicitados»; que el 2 de febrero, «solicite que faltaba algún documento y cuánto tiempo tenía para y cuál era el término y el término para la emisión de la tarjeta profesional» (sic) y, que la «única respuesta fue que NO estaba siendo clara con la pregunta»; que el 9 de febrero, consultó la página https//sirna.ramajudicial.gov.co/Página/Trámites/aspx, y solo aparecía el radicado de 8 de febrero de 2021, pero ninguna otra información de lo que solicitó por correo». Afirmó que el 16 de febrero de 2021 recibió correo electrónico, en el que le informan que «la Universidad NO envió las notas […]», por lo que tomó contacto con esa institución para ponerle en conocimiento esa situación, y que ésta, a su vez, le indicó que «no necesitaría de la lista de notas
envió las notas […]», por lo que tomó contacto con esa institución para ponerle en conocimiento esa situación, y que ésta, a su vez, le indicó que «no necesitaría de la lista de notas 2Radicación n.° 110010230000202100264-00 SCLAJPT-11 V.00 llevando en consideración que […] era una estudiante regular y que no tenía graduado allá, apenas como requisito del Ministerio Nacional de Educación de Colombia es que tenía que pagar las clases con éxitos para la homologación juan a ello […]». Aseveró que se comunicó con el ministerio y la información fue confirmada, por lo que « bastaba la constancia de la notas remitida por la Universidad era requisito del Ministerio para la homologación y convalidación de la profesión en Colombia» , para lo cual pagó la clases conforme la solicitud de homologación y convalidación por el mentado ente ministerial. Refirió que el 5 de marzo de 2021 se acercó personalmente al Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Antioquia, dependencia en la que le indicaron que la información de su trámite la encontraba en la página de la Rama Judicial. Y que en esa misma data, envió correo a la dirección electrónica consecant@cendij.ramajudicial.gov.co solicitando información acerca de la emisión de la tarjeta profesional, el cual, a su vez fue trasladado al regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Expuso que el 13 de marzo, reiteró su solicitud, sin que
profesional, el cual, a su vez fue trasladado al regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Expuso que el 13 de marzo, reiteró su solicitud, sin que hasta el momento de presentación de la acción hubiere recibido respuesta, pese que intentó comunicarse con alguien que le diera razón de su trámite, desconociéndose así los términos legales con que contaba la accionada para dar respuesta. 3Radicación n.° 110010230000202100264-00
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Con fundamento en tales supuestos fáctico solicitó que se ordene a la convocada « dar respuesta y haga la emisión de la tarjeta profesional de Abogado», en un término no mayor a 48 horas después de notificado el fallo que así lo ordene. Mediante proveído de 7 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al accionado y se vinculó a las partes e intervinientes al interior del trámite que concita la inconformidad del tutelante , con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura le solicitó desvincularlo de la acción de tutela referenciada, por legitimación en la causa por pasiva, toda vez que dentro de las funciones asignadas por la Constitución Política en los artículos 256 y siguientes, modificados por el Acto Legislativo 02 de 2015 y las sentencias C285-16 y C-373-16 de la Corte Constitucional y en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no
artículos 256 y siguientes, modificados por el Acto Legislativo 02 de 2015 y las sentencias C285-16 y C-373-16 de la Corte Constitucional y en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no se encuentran las relacionadas en la demanda de tutela. En ese orden, precisó que como la Unidad de Registro Nacional de Abogados, tenía funciones propias y diferentes como las establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia a efectos de atender el trámite administrativo-judicial, le daba traslado de la acción. Dentro del término de traslado la accionante envió correo electrónico informando lo siguiente : «Señores buenas 4Radicación n.° 110010230000202100264-00 SCLAJPT-11 V.00 tardes, acabé de recebir la confirmación de emisión de tarjeta profesional en mi nombre de el Consejo Superior de Judicatura. Virtudes del cual ya me encuentro en poderes de trabajar en mi profesión. La tutela era justamente para que hiciese la emisión de la Tarjeta Profesional» (sic). La presidencia del Consejo Suprior de la JudicaturaSeccional de Antioquia manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, ya que frente al derecho de petición que elevó ante esa Corporación el día 09/03/2021, se le dio trámite al día siguiente y, «Lo reclamado ya fue tramitado y entregado a la petente por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados». Solicitó su la desvinculación.
09/03/2021, se le dio trámite al día siguiente y, «Lo reclamado ya fue tramitado y entregado a la petente por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados». Solicitó su la desvinculación. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que el 8 de abril de 2021, le informó a la accionante que «le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.289 […]». En ese orden, solicitó que niegue el amparo, por tratarse de un hecho superado.
. II.CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. Tal prerrogativa superior permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, como los derechos de 5Radicación n.° 110010230000202100264-00 SCLAJPT-11 V.00 acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia «como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes»1.
En tal sentido, en innumerables ocasiones esta Corte ha adoctrinado que de conformidad con dicha preceptiva, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1º)
deberes»1.
En tal sentido, en innumerables ocasiones esta Corte ha adoctrinado que de conformidad con dicha preceptiva, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1º) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2º) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; 3º) la contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y 4º) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. Al descender al sub-lite, se observa que promotora de la acción acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordene a la accionada resolver su petición elevada el 5 de marzo de año que avanza, reiterada el 13 del mismo mes, 1 Corte Constitucional T-206 de 2018. 6Radicación n.° 110010230000202100264-00 SCLAJPT-11 V.00 mediante la cual solicitó información acerca de la emisión de su tarjeta profesional de abogado. Pues bien, de los documentos allegados al expediente y en especial del correo electrónico enviado por la accionante el 8 de abril de 2021, en el que informa que: «[…] acabé de
su tarjeta profesional de abogado. Pues bien, de los documentos allegados al expediente y en especial del correo electrónico enviado por la accionante el 8 de abril de 2021, en el que informa que: «[…] acabé de recebir la confirmación de emisión de tarjeta profesional en mi nombre de el Consejo Superior de Judicatura. Virtudes del cual ya me encuentro en poderes de trabajar en mi profesión. La tutela era justamente para que hiciese la emisión de la Tarjeta Profesional» (sic). Afirmación que corrobora la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Axilares de la Justicia. De esta manera, es claro que lo pretendido por la accionante ya se satisfizo, toda vez que la autoridad accionada se pronunció acerca de las peticiones tendientes a la expedición de la tarjeta profesional de abogado, por lo tanto, se hace innecesario la concesión de la presente acción, máxime cuando la propia accionante está conforme con tal pronunciamiento. Así las cosas, lo reprochado por la actora, entonces, constituye un hecho superado, de suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia, pues desaparece la razón de ser del mecanismo superior, cual es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 7Radicación n.° 110010230000202100264-00
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En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su
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En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). Sin que se hagan necesarias mayores consideraciones, se negará la protección invocada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
8Radicación n.° 110010230000202100264-00
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
9Radicación n.° 110010230000202100264-00
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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