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CSJ - STL4765-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4765-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL4765-2022 Radicado n.° 97115 Acta 12 Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la impugnación que ÉDGAR JAVIER CARRILLO MORENO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 2 de marzo de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con fundamento en hechos extensivos a la JUEZA SÉPTIMA PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA.

I. ANTECEDENTES El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición.

Para respaldar su solicitud, señaló que ante la Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de ConocimientoRadicado n.° 97115 SCLAJPT-11 V.00 de Cúcuta se adelanta proceso penal en su contra como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar. Expresó que formuló queja disciplinaria contra la funcionaria en cita y, asimismo, recusación; no obstante, continúa a cargo de la causa en la que obra como procesado. Indicó que, en atención a la renuencia de la jueza a apartarse del conocimiento del juicio, formuló acción de tutela en su contra; no obstante, por medio de sentencia de

Indicó que, en atención a la renuencia de la jueza a apartarse del conocimiento del juicio, formuló acción de tutela en su contra; no obstante, por medio de sentencia de 20 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente aquel resguardo. Manifestó que impugnó el fallo en comento y, a través de sentencia de 1.° de julio de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corte lo confirmó. Adujo que, con posterioridad a la expedición del proveído de la Sala homóloga, formuló ante la secretaría de dicha Corporación peticiones de 16 y 27 de enero de 2021, a través de las cuales requirió «la expedición de certificación en donde conste la notificación del fallo de segunda instancia dentro de la tutela 2021-0191, en especial, a la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Conocimiento de Cúcuta (…)». Señaló que la autoridad encausada no contestó su solicitud, circunstancia que transgrede su derecho fundamental de petición. En consecuencia, requirió la protección de tal garantía y se ordene a la convocada 2Radicado n.° 97115 SCLAJPT-11 V.00 brindarle respuesta. Asimismo, se compulsen copias «ante la entidad competente», para que investigue la omisión de la secretaria de la Corporación convocada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió el asunto mediante

entidad competente», para que investigue la omisión de la secretaria de la Corporación convocada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió el asunto mediante auto de 25 de febrero de 2022, por medio del cual corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite de tutela en discusión y en el proceso penal que se sigue contra el promotor.

Durante tal lapso, la jueza convocada remitió el enlace de acceso al expediente digital contentivo del proceso penal en cita. El abogado que obra como mandatario del convocante en dicho juicio, señaló que la Jueza Séptima Penal con Función de Conocimiento de Cúcuta, en efecto, ha vulnerado las prerrogativas de su prohijado en dicho trámite. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones que dicho Colegiado realizó en el trámite de tutela que el actor formuló contra la funcionaria que conoce su proceso. 3Radicado n.° 97115

SCLAJPT-11 V.00

La Corte Constitucional afirmó que, por medio de auto de 17 de septiembre de 2021, excluyó de revisión la acción de tutela que se surtió ante la homóloga de Casación Penal, originaria de la presente queja. Por último, la secretaria de la Sala de Casación Penal afirmó que decidió las peticiones del tutelante mediante oficio 4963 de 25 de febrero de 2022 y remitió copia de dicho documento.

Por último, la secretaria de la Sala de Casación Penal afirmó que decidió las peticiones del tutelante mediante oficio 4963 de 25 de febrero de 2022 y remitió copia de dicho documento. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, pues estimó que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite tuitivo la autoridad convocada suministró la respuesta requerida por el actor. 4Radicado n.° 97115

SCLAJPT-11 V.00

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el promotor la impugna y requiere su revocatoria. Para tal efecto, señala que la Sala de Casación Penal no le suministró respuesta en el término de

ley:

OBSERVÁNDOSE DE QUE APENAS SUPIERON DE QUE ESTABA

EN TRÁMITE UNA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ELLOS, LA

SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y PODER TAPAR

LA FALTA GRAVE Y DISCIPLINARIA, INMEDIATAMENTE

EMPEZARON A DARLE TRÁMITE A MI PETICIÓN (…).

En consecuencia, insiste en que se emita una orden de amparo contra la secretaria de la Sala de Casación Penal y se compulsen copias ante la autoridad competente para que la investigue.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus

la investigue.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, 5Radicado n.° 97115 SCLAJPT-11 V.00 ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, reiterada en la en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del

dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el tutelante acudió al instrumento de resguardo constitucional para que se ordene a la secretaria de la Sala de Casación Penal contestarle las solicitudes que formuló el 16 y 28 de enero de 2022. Asimismo, requirió se compulsen copias para que se investigue disciplinariamente a la funcionaria porque, en su criterio, ha vulnerado su derecho fundamental de petición. Respecto al primer reparo, esta Corte coincide con el a quo constitucional en cuanto a que la situación que dio origen al reclamo del proponente se superó durante este trámite preferente, dado que la secretaria de la Sala de Casación Penal aportó copia del oficio 4963 de 25 de febrero de 2022, por medio del cual le indicó al accionante lo siguiente: 6Radicado n.° 97115

SCLAJPT-11 V.00

En atención a las solicitudes enviadas al correo electrónico de la secretaria (…) , allegados por el señor EDGAR JAVIER CARRILLO MORENO accionante, por medio del cual solicita la expedición de copia de las notificaciones respecto fallo impugnado informarle que: En esta corporación se adelantó la acción de tutela

MORENO accionante, por medio del cual solicita la expedición de copia de las notificaciones respecto fallo impugnado informarle que: En esta corporación se adelantó la acción de tutela interpuesta por EDGAR (sic) JAVIER CARRILLO MORENO en contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta y otros, el cual fue asignado por reparto al Honorable Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. El 1 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión proferido (sic) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual fue notificada al accionante, con oficio No.24239 de fecha 29 de junio de 2021, enviado a la dirección electrónica edgarangie@hotmail.com señalada en el escrito de tutela, como consta en el documento que se anexa. En atención a la solicitud del peticionario se le comunico a los demás sujetos procesales con correo electrónico 1310 del 26 de enero de 2022, La acción de tutela fue envida a la Corte Constitucional para eventual revisión con oficio 26151 del 12 de julio de 2021. En ese contexto, es evidente que la omisión que el promotor atribuyó a la convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructur ó una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por otra parte, si el tutelante considera que la secretaria de la Sala de Casación Penal incurrió en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, está facultado, si así lo

carencia actual de objeto por «hecho superado». Por otra parte, si el tutelante considera que la secretaria de la Sala de Casación Penal incurrió en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, está facultado, si así lo estima pertinente, para alegarlo ante las autoridades competentes para investigar tal circunstancia, dado que tal asunto escapa de los asuntos propios de la tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, que negó el amparo constitucional. 7Radicado n.° 97115

SCLAJPT-11 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

8Radicado n.° 97115

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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