CSJ - STL4791-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4791-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL4791-2021 Radicación n.° 11001023000020210030200 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela incoada por OMAR ANTONIO BUSTOS
PINEDA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES EL señor Omar Bustos Pineda instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud en condiciones dignas, integridad física y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.° 11001023000020210030200
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Refiere que mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 se dio apertura a la convocatoria 27 para proveer cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial, y que se inscribió para el cargo de Juez Administrativo; que después de varias situaciones que llevaron a rehacer la actuación, se decidió convocar nuevamente a presentación de pruebas escritas para el día 25 de abril de 2021; que revisadas las citaciones, verificó que se le asignó como lugar de presentación de la prueba el Colegio Ciudadela Educativa
actuación, se decidió convocar nuevamente a presentación de pruebas escritas para el día 25 de abril de 2021; que revisadas las citaciones, verificó que se le asignó como lugar de presentación de la prueba el Colegio Ciudadela Educativa de Bosa, ubicado al sur de Bogotá, lo que dificulta su asistencia ya que vive en el municipio de Zipaquirá, a 61 km de distancia y casi 3 horas de viaje por los problemas de movilidad que presenta el Distrito Capital, aunado a las circunstancias de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia denominada COVID-19; que al tener que realizar un viaje tan largo, «no sólo estoy poniendo en riesgo mi vida y salud, también la de mi familia, que está conformada por mi esposa, que se encuentra en estado de embarazo y mi hijo de 4 años». Que no cuenta con vehículo particular por lo que debe desplazarse en transporte público; que el domingo, día para el cual se programó el examen, las rutas vía Zipaquirá – Bogotá salen desde las 5:00 a.m. y Transmilenio desde las 6:00 a.m., por lo que resulta físicamente imposible presentarse a las 7:30 a.m. en el lugar de la citación, «lo cual vulnera mi derecho a presentar la aludida prueba»; que el día 26 de marzo de 2021 elevó derecho de petición ante la organización de la convocatoria 27, al que recibió respuesta el 8 de abril siguiente por parte de la Universidad Nacional 2Radicación n.° 11001023000020210030200
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organización de la convocatoria 27, al que recibió respuesta el 8 de abril siguiente por parte de la Universidad Nacional 2Radicación n.° 11001023000020210030200 SCLAJPT-11 V.00 de Colombia y «resolvió desfavorablemente mi petición» , indicando: En respuesta a su solicitud en la cual requiere se le asigne una institución educativa más cercana a su sitio de residencia para la presentación de la prueba, dentro de la misma sede indicada en la inscripción, es necesario informar que los lugares asignados para el desarrollo de esta actividad fueron fijados de forma aleatoria, respetando la indicación de sedes (ciudad) que los aspirantes realizaron en el momento de la inscripción, acorde a la logística necesaria para cumplir con el objetivo de salvaguardar el interés general y la salud integral de los aspirantes y dando cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional dispuestas para el adecuado manejo para la mitigación del riesgo de contagio por la contingencia por COVID-19. Con base en lo anterior, el 25 de marzo de 2021 fue publicado el listado de convocados a la aplicación de las pruebas escritas de la Convocatoria 27, en el cual se puede observar el día, hora y lugar de presentación de estas, en las sedes escogidas por todos los concursantes, por lo tanto, es necesario indicar que, no es viable atender de manera favorable su solicitud de modificar la institución educativa para la presentación del examen y cuenta con tiempo suficiente para coordinar lo atiente al transporte (…).
Que con la anterior respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, al signarle una sede tan distante de su lugar de
suficiente para coordinar lo atiente al transporte (…).
Que con la anterior respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, al signarle una sede tan distante de su lugar de residencia para la presentación de la prueba, vulnera los derechos superiores suyos de su familia. Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene a la Universidad Nacional de Colombia, que le «asignen un lugar cercano a mi domicilio para presentar la prueba escrita de conocimientos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo.» , de forma subsidiaria pretende «que Se me facilite un medio de transporte, con todos los protocolos de bioseguridad, que garantice mi acceso a la 3Radicación n.° 11001023000020210030200 SCLAJPT-11 V.00 prueba y la salud de mi familia y mía.» y/o «Se me dé la posibilidad de presentar de manera virtual la prueba en comento.». Con auto del 14 de abril de 2021 se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar a los accionados, vincular a los interesados y surtir el trámite por aviso en las páginas web de esta corporación y de las accionada, a fin de enterar a todos los participantes en la convocatoria 27, a fin de garantizarles los derechos de defensa y contradicción. En el término de traslado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla adujo que no ha transgredido los derechos reclamados por el accionante, ya que no es titular del deber u obligación legal o reglamentaria relacionada con los hechos narrados; agregó que,
Lara Bonilla adujo que no ha transgredido los derechos reclamados por el accionante, ya que no es titular del deber u obligación legal o reglamentaria relacionada con los hechos narrados; agregó que, En observancia de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y del Acuerdo 800 del 2000, el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 reglamentó la forma, clase, contenido, alcances y demás aspectos de cada una de las etapas del proceso de selección y del concurso de méritos, y precisó que la etapa de selección está comprendida por tres fases, así: I) Pruebas de aptitudes y conocimientos; II) Verificación de requisitos mínimos y, III) Curso de formación judicial inicial, disponiéndose que en la Convocatoria No. 27, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” únicamente interviene en la fase III. La Universidad Nacional de Colombia informó que el 2 de agosto de 2018 suscribió un contrato de consultoría con el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cuyo objeto es «"Realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes 4Radicación n.° 11001023000020210030200 SCLAJPT-11 V.00 para los cargos de funcionarios" », luego hizo un recuento de las actividades que se han adelantado en ejecución del mismo; indicó que la designación de los sitios de aplicación de la prueba de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas se efectúa bajo el estricto cumplimiento del derecho a la
mismo; indicó que la designación de los sitios de aplicación de la prueba de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas se efectúa bajo el estricto cumplimiento del derecho a la igualdad, por ello los sitios de aplicación de las pruebas se asignaron de manera aleatoria con el fin de salvaguardar las condiciones sanitarias y de bioseguridad de los aspirantes, para lo cual se ha diseñado un completo protocolo que permitirá que la aplicación de las pruebas de conocimiento generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas sea ajustada a las directrices fijadas por el Ministerio de Salud y protección Social. Que ante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y, en especial por las medidas adoptadas por las administraciones locales de cada ciudad, se hizo necesario reprogramar la fecha de presentación de las pruebas de conocimientos, habilidades y psicotécnicas, fijando como nueva fecha el día 23 de mayo de 2021, que «dicha reprogramación implica a su vez la expedición de una nueva citación y como resultado de esta cabe la posibilidad de que el accionante sea ubicado en una sede que resulte más favorable a sus intereses» . Que la Universidad Nacional de Colombia como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018 y no ha vulnerado los derechos del tutelante, por lo que solicitó negar el amparo.
reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018 y no ha vulnerado los derechos del tutelante, por lo que solicitó negar el amparo. 5Radicación n.° 11001023000020210030200
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Hasta el momento de proyectarse esta sentencia no se había recibido ninguna otra respuesta.
II. CONSIDERACIONES La herramienta excepcional introducida por el constituyente de 1991 faculta a cualquier persona para promover la defensa de los derechos fundamentales cuando fueren vulnerados por las autoridades públicas o por los particulares en algunos casos, ya que no es un mecanismo que pueda utilizarse de manera indiscriminada sino que su uso está limitado a los casos que el peticionario (i) no cuente con otro medio judicial de protección; (ii) la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y (iii) existiendo otro medio judicial de protección, este no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.
Sobre el tema que nos ocupa, la Corte Constitucional en la sentencia T – 045 de 2011 estableció que la acción de tutela no procede para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de méritos, toda vez que debe acudirse a las acciones que para tales fines existe en la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha improcedencia responde a las características de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional.
existe en la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha improcedencia responde a las características de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional. 6Radicación n.° 11001023000020210030200
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En el presente caso, se duele el tutelante de que no tiene forma de trasladarse desde su lugar de residencia, Zipaquirá, a la sede donde le correspondió presentar la prueba de conocimientos, Bogotá – Bosa, paro lo cual pretende que por vía de tutela se ordene a las autoridades accionadas y encargadas de adelantar la convocatoria 27, que cambien el lugar de presentación de la prueba al reclamante o que se le suministre lo del transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta el sitio de presentación de la prueba o que se permita presentar la prueba de forma virtual. Al respecto debe indicarse que tales asuntos escapan a la naturaleza excepcional de la acción consagrada en el artículo 86 de la carta política, como bien lo sabe el profesional del derecho que reclama el resguardo; y como lo informó la Universidad Nacional en la respuesta entregada, el interesado «cuenta con tiempo suficiente para coordinar lo atiente al transporte, tema que desborda la logística que compete a la Universidad Nacional de Colombia». Además, el Acuerdo PCSJA18-11077 del 18 de agosto de 2018 que reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial, estableció en el artículo 3.º que «La convocatoria es
de 2018 que reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial, estableció en el artículo 3.º que «La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo» , de forma que al haberse inscrito a la convocatoria 27, el aspirante aceptó las condiciones de la 7Radicación n.° 11001023000020210030200 SCLAJPT-11 V.00 misma, reglas que son de obligatorio cumplimiento para las partes, por lo que no es dable pretender cambiarlas a través de este mecanismo constitucional. Finalmente, aunque el actor aduce que se le causa un perjuicio con el hecho de no cambiar la sede para presentar la prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos en mención, tal afirmación carece de sustento probatorio en tanto el reclamante se desempeña como Secretario del Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá1, y puede hacer los ajustes necesario para desplazarse hasta el sitio donde le corresponde presentar la prueba. Lo que lleva a negar el resguardo deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por
OMAR ANTONIO BUSTOS PINEDA contra el CONSEJO
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de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por
OMAR ANTONIO BUSTOS PINEDA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , conforme a lo consignado en precedencia. 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2738678/59437632/ESTADO+No. +29+DEL+23+DE+ABRIL+DE+2021.pdf/afd14fb9-64a7-46a1-808a-8a3697a041fe 8Radicación n.° 11001023000020210030200
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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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