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CSJ - STL4802-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4802-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL4802-2020 Radicación n.° 89601 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN PABLO VELÁSQUEZ SAAVEDRA contra el fallo proferido el 1 de julio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Juan Pablo Velásquez Saavedra instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 89601

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En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, a través de la Defensoría del Pueblo, presentó revisión a su sentencia condenatoria, a fin de «demostrar su inocencia», comoquiera que se le impuso una condena de 34 años de prisión, la cual, en su sentir, resulta desmedida. Manifestó que el 12 de octubre de 2018, el asunto se repartió en la Sala de Casación Penal, sin que a la fecha se

años de prisión, la cual, en su sentir, resulta desmedida. Manifestó que el 12 de octubre de 2018, el asunto se repartió en la Sala de Casación Penal, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión. Alegó que la autoridad judicial accionada no ha emitido la providencia correspondiente y que dicha situación «no permite que se aplique mi  redención de pena por trabajo, enseñanza y estudio debido a que el recurso otorga un efecto suspensivo al proceso». Destacó que la pandemia por Covid-19 pone en peligro a las personas que viven en hacinamiento, aunado a que sufre de hipertensión, diabetes, asma, colesterol, triglicéridos altos y «problemas de riñón», lo cual lo convierte en sujeto de especial protección, de conformidad con la resolución 464 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Puntualizó que se encuentra recluido en una celda de máxima seguridad «con una hora de sol a la semana, para una persona de 60 años de edad con una hoja de vida totalmente limpia, sin ningún antecedente policial, una familia ejemplar, padre de cabeza de familia con esposa y 5 hijos» , y que tiene «4 nietos menores de edad que se encuentran a cargo de mi esposa y una trayectoria comprobada de trabajos continuos por más de 20 años como maestro de obra». 2Radicación n.° 89601

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De conformidad con lo anterior y del confuso escrito de tutela se extrae que solicitó el amparo constitucional de las prerrogativas constitucionales invocadas y, en consecuencia,

2Radicación n.° 89601

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De conformidad con lo anterior y del confuso escrito de tutela se extrae que solicitó el amparo constitucional de las prerrogativas constitucionales invocadas y, en consecuencia, se ordene a la convocada emitir el pronunciamiento sobre la revisión planteada y se conceda transitoriamente la prisión domiciliaria hasta cuando se supere la pandemia por Covid-19.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, manifestó que « no cuenta con soportes para emitir un pronunciamiento de fondo que permita valorar si eventualmente puede haber mora en el trámite impartido a la solicitud » y que, en todo caso, debe considerarse que la pandemia con ocasión del Covid-19, ha afectado no solo el acceso a determinados documentos, sino «el cumplimiento estricto de los términos». La Sala de Casación Penal expuso que la acción de revisión es un mecanismo extraordinario e independiente, que no suspende el proceso, pues este ya se encuentra finalizado, de suerte que no constituye un obstáculo para la redención de la pena ante el Juez de Ejecución de Penas y

revisión es un mecanismo extraordinario e independiente, que no suspende el proceso, pues este ya se encuentra finalizado, de suerte que no constituye un obstáculo para la redención de la pena ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena, a quien, 3Radicación n.° 89601 SCLAJPT-12 V.00 además, le corresponde conocer la sustitución por la domiciliaria y «junto con el Centro donde se encuentra recluido, analizar sus posibles quebrantos de salud. Sin que en esas diligencias tenga alguna injerencia esta Sala». Agregó que el asunto ya cuenta con proyecto y que en los próximos días será discutido, habida cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura había suspendido los términos judiciales. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 1 de julio de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional negó el amparo, tras estimar que no se satisfacía el presupuesto de subsidiariedad.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna sin hacer alguna consideración al respecto.

IV. CONSIDERACIONES Lo primero que debe precisarse es que si bien el actor no expuso motivo alguno que sustente la impugnación, esta Sala procederá al estudio íntegro de la decisión constitucional de primera instancia.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le

constitucional de primera instancia. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de 4Radicación n.° 89601 SCLAJPT-12 V.00 un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, se observa que el amparo se dirige a que (i) la Sala de Casación Penal emita el pronunciamiento sobre la acción de revisión propuesta y (ii) se conceda transitoriamente la prisión domiciliaria hasta cuando se supere la pandemia por Covid-19; sin embargo, el amparo resulta improcedente, comoquiera que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, el accionante debió elevar las correspondientes peticiones ante el juez natural, esto es,

amparo resulta improcedente, comoquiera que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, el accionante debió elevar las correspondientes peticiones ante el juez natural, esto es, ante la Sala de Casación Penal para que desatara la revisión y frente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su condena a fin de que estudiara si hay lugar a la sustitución de la pena pretendida y analizara sus posibles quebrantos de salud. Ello en atención a que la naturaleza de este dispositivo constitucional lo constituye en la última herramienta de la que pueda hacer uso una persona para proteger los derechos que cree desconocidos. Por consiguiente, esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, toda vez que un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1.º del artículo 6 del 5Radicación n.° 89601

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Decreto 2591 de 1991 y va en contravía de los mencionados principios de seguridad jurídica, cosa juzgada, autonomía, juez natural e independencia judicial. De otro lado, considera esta Sala que aunque de manera excepcional la acción de tutela procede aún en situaciones frente a las cuales existe otro mecanismo alterno de defensa judicial para la protección del derecho amenazado, se trata de eventos en los cuales se teme fundadamente que podría sobrevenir un perjuicio

de defensa judicial para la protección del derecho amenazado, se trata de eventos en los cuales se teme fundadamente que podría sobrevenir un perjuicio irremediable que, en todo caso, incumbe definir y probar razonadamente a la parte actora, más allá de cualquier apreciación generalizada y subjetiva, circunstancia que no se acreditó en el caso bajo estudio, pues si bien el convocante alegó padecer diferentes quebrantos de salud, lo cierto es que no allegó elemento alguno que sustentara dicha afirmación. En este orden de ideas, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva.

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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