CSJ - STL4827-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4827-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4827-2022 Radicación n.° 2022-00574 Acta 12 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por LUIS
MIGUEL RIVERA BERNAL contra el CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA - UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS
Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y la UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO - DEPARTAMENTO DE ADMISIONES Y
REGISTRO ACADÉMICO.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, «libertad de escoger profesión u oficio» , vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad e institución accionadas.Radicación n.° 2022-00574
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Manifestó que, el 20 de agosto de 2021, la Universidad del Atlántico le otorgó el diploma que certificaba la culminación de sus estudios, grado que fue en derecho; que el 23 de ese mismo mes y año, envió la documentación respectiva al Consejo Superior de la Judicatura, para que se le expidiera la tarjeta profesional; trámite que quedó asignado con el número 20553. Que en el aplicativo de dicha autoridad, el 9 de
le expidiera la tarjeta profesional; trámite que quedó asignado con el número 20553. Que en el aplicativo de dicha autoridad, el 9 de septiembre de 2021, se indicó que, con el fin de concluir con el trámite de la expedición del documento pedido, se requería para que aportara copia legible de la cédula e indicó que la Universidad señalada no había enviado la información correspondiente de su título de abogado y que «una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad (…), continuaremos con la gestión de su trámite». Afirmó que, ese mismo día, reenvió su documento de identificación al correo señalado; que, el 18 de enero de 2022, elevó nueva solicitud con el fin de conocer el estado del proceso en cuestión, empero que el día siguiente el Consejo Superior de la Judicatura le contestó con la misma observación arriba mencionada, por lo que resaltó que al parecer la universidad no envió la documentación pertinente para que se pudiera expedir su tarjeta profesional. 2Radicación n.° 2022-00574
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Enfatizó que habían pasado más de 7 meses sin que obtuviera respuesta, lo que le generaba una vulneración a sus garantías superiores invocadas. Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, ordenar a la Universidad del Atlántico el envío de la documentación pertinente y al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional. La tutela se presentó el 28 de marzo de 2022 y mediante auto del día siguiente, esta Sala la admitió y dispuso el
envío de la documentación pertinente y al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional. La tutela se presentó el 28 de marzo de 2022 y mediante auto del día siguiente, esta Sala la admitió y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Acta No. 7330 del 30 de marzo de 2022, se le asignó la tarjeta profesional a Luis Miguel Rivera con el No. 380824, la cual se le notificó el mismo día al promotor, por lo que indicó que existía hecho superado.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
3Radicación n.° 2022-00574 SCLAJPT-11 V.00 cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional de abogado del actor.
En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional de abogado del actor. Al revisar el caso concreto, y de las pruebas aportadas, se constata que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acta No. 7330 del 30 de marzo de 2022, le asignó el documento No. 380824 y se le notificó al interesado, en esa misma calenda. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias 4Radicación n.° 2022-00574 SCLAJPT-11 V.00 violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ
rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 5Radicación n.° 2022-00574
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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