CSJ - STL4867-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4867-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL4867-2024 Radicación n.° 106813 Acta 12 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) La Corte resuelve la impugnación que JUAN BERNARDO AGUDELO presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 28 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , los
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y RELACIONES
EXTERIORES, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN COLOMBIA, el CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN COLOMBIA y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, asunto al que se vinculó a los intervinientes en el trámite de extradición n.° 2022-01053.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 106813
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El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. Del escrito inaugural y las pruebas allegadas, se advierte que, con fundamento en la circular roja de interpol A5616/6-2017, publicada el 16 de junio de 2017, y la resolución 320-2021-19 de 5 de junio de 2017 de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial del Perú, la Policía Nacional
de junio de 2017, y la resolución 320-2021-19 de 5 de junio de 2017 de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial del Perú, la Policía Nacional colombiana capturó al accionante el 20 de abril de 2018. Posteriormente, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de 90 días calendario establecido en el Convenio Bolivariano de Extradición -modificado el 22 de octubre de 2004- , por lo que la Fiscalía General de la Nación colombiana canceló la orden de captura y ordenó la libertad inmediata del accionante. Más adelante, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8M/032 de 29 de enero de 2021, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo - ahora actor-, advirtiendo que era requerido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional de Lima, por el delito de «tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano». Seguidamente, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/076 de 18 de marzo de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del actor, por lo que la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución de 26 de marzo de 2021, en la que decretó su captura, con efectividad de 11 de mayo de 2022. 2Radicación n.° 106813
del actor, por lo que la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución de 26 de marzo de 2021, en la que decretó su captura, con efectividad de 11 de mayo de 2022. 2Radicación n.° 106813
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Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso relacionado se encontraban vigentes los tratados de extradición «“Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”». Revisada la actuación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio de 10 de mayo de 2023, dicha cartera remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que adelantara el trámite respectivo, ante lo cual, el 26 de mayo de 2022 ésta última autoridad asumió el conocimiento del asunto y requirió al tutelante para que designara apoderado y, «una vez garantizada [su] representación legal», profirió auto de 21 de junio de 2022, en el que corrió traslado por el término de diez (10) días a las partes para las solicitudes probatorias. En el transcurso del lapso en mención, se allegó solicitud probatoria por parte del Ministerio Público. Por tanto, mediante auto CSJ AP8702023 de 29 de marzo de 2023, la Sala homóloga decretó dichas probanzas, así como una de oficio.
por parte del Ministerio Público. Por tanto, mediante auto CSJ AP8702023 de 29 de marzo de 2023, la Sala homóloga decretó dichas probanzas, así como una de oficio. Agotada la etapa probatoria, a través de auto de 25 de abril de 2023, se corrió el traslado previsto en el inciso 3. ° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión, carga procesal que cumplieron el Ministerio Público y el defensor del actor, oportunidad en la que este último solicitó, de manera específica, se emitiera concepto desfavorable de extradición, con fundamento en que: […] recibió de parte de un abogado de Perú, copia auténtica de la decisión 15 de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Perú. En esa determinación se declaró “FUNDADO el pedido de exclusión del ciudadano 3Radicación n.° 106813
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JUAN BERNARDO AGUDELO del presente proceso PENAL que se sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado.», y se dispuso la cancelación de órdenes de captura y ubicación proferidas dentro de la causa «320-2014-56” Respecto a la manifestación realizada por el apoderado del actor, que acompañó «con copia de la decisión mencionada», la Sala de Casación Penal dictó decisión de 14 de agosto de 2023, en la que requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que «solicitara información al Primer Juzgado Penal
Penal dictó decisión de 14 de agosto de 2023, en la que requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que «solicitara información al Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional acerca del proceso que allí se sigue contra Juan Bernardo Agudelo por el punible de tráfico de drogas ilícitas bajo el número de expediente 320-2014-19-5001-JR-PE-01», solicitudes que se reiteraron mediante autos de 22 de septiembre y 12 de octubre de 2023. Frente a lo requerido, el 2 de noviembre de 2023 obtuvo como respuesta por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que, «mediante oficios 3162 del 26 de septiembre, 3486 del 17 de octubre y 3671 del 2 de noviembre de 2023, “ha venido reiterando lo solicitado a la Embajada de la República del Perú en Bogotá D.C.”, y una vez reciba la correspondiente respuesta la remitirá oportunamente». Finalmente, el 24 de enero de 2024, la homóloga Sala de Casación Penal emitió concepto favorable a la solicitud de extradición y dispuso su remisión al Ministerio de Justicia y del Derecho, previa comunicación al requerido – hoy actor-, a su abogado de confianza, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Afirmó el accionante que el concepto de la Sala de Casación Penal lesiona sus prerrogativas superiores, toda vez que no «puede conceder su extradición cuando fue excluido de la actuación penal perseguida». 4Radicación n.° 106813
Afirmó el accionante que el concepto de la Sala de Casación Penal lesiona sus prerrogativas superiores, toda vez que no «puede conceder su extradición cuando fue excluido de la actuación penal perseguida». 4Radicación n.° 106813
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Con fundamento en lo anterior, requirió amparar sus garantías constitucionales y, para restablecerlas, pidió se suspenda el trámite de extradición ante el «silencio por parte del país requirente Perú, al no manifestarse respecto a las tres solicitudes por parte de la alta corporación. Ya que por trámites consulares se aportó decisión de fondo por parte del Juzgador de la república[sic] de Perú, donde desestimaba juzgar[lo]».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 20 de febrero de 2024, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.
Durante el término correspondiente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación señaló que el trámite cuestionado se encuentra pendiente de «emisión de resolución ejecutiva por parte del Gobierno Nacional con que se conceda o niegue la extradición». Aunado a lo anterior, indicó que no ha sido notificada por vía
cuestionado se encuentra pendiente de «emisión de resolución ejecutiva por parte del Gobierno Nacional con que se conceda o niegue la extradición». Aunado a lo anterior, indicó que no ha sido notificada por vía diplomática del retiro o desistimiento del pedido por parte de las autoridades de Perú. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que el 9 de febrero de 2024 recibió el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corte y precisó que actualmente están corriendo 5Radicación n.° 106813 SCLAJPT-12 V.00 los términos para que el Gobierno Nacional decida sobre la entrega del actor, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 503 de la Ley 906 de 2004. Agregó que, una vez se emita el acto administrativo correspondiente, se notificará al requerido y a su defensor, quienes podrán interponer recurso de reposición si no están de acuerdo con lo decidido. Adicionalmente, manifestó que «a la fecha no se ha comunicado a [ese] ministerio sobre el desistimiento o retiro del partido de extradición por parte de la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores». Surtido el trámite correspondiente, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 28 de febrero de 2024, declaró improcedente la salvaguarda implorada, al considerarla prematura, toda vez que en la actualidad está corriendo el término para que se emita el acto administrativo que decida de forma definitiva sobre la extradición, lapso
salvaguarda implorada, al considerarla prematura, toda vez que en la actualidad está corriendo el término para que se emita el acto administrativo que decida de forma definitiva sobre la extradición, lapso en el cual, el accionante puede acudir a la Presidencia de la República a exponer las circunstancias que trae a este escenario, atinentes a que no está vigente la solicitud para su extradición. Indicó que, en el evento en que el Presidente de la República autorice la extradición del promotor, contra dicho acto puede agotar el recurso de reposición y, finalmente, controvertirlo en sede jurisdiccional, toda vez que las determinaciones que expide el ejecutivo en materia de extradición son actos administrativos que no son susceptibles de ser cuestionados mediante acciones constitucionales.
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III. IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó el proveído señalado, para lo cual insistió en los argumentos iniciales y manifestó que la circunstancia en el presente asunto «ha cambiado», por lo que insistió en que la Sala de Casación Penal debe rehacer la actuación censurada y proferir una decisión de reemplazo en la que le aplique los principios «de la prohibición de la doble incriminación» y de no ser juzgado ni sancionado por un hecho respecto del cual ya se dictó sentencia.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida
del cual ya se dictó sentencia.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De igual manera, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6.º, numerales primero y quinto, al referirse a la improcedencia de la acción de tutela, preceptuó que esta herramienta no procede, entre otras razones, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales para restablecer las garantías que se aducen vulneradas, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, cuando se trate de controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto. 7Radicación n.° 106813
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De este modo, ha estimado la Corte que el presupuesto de subsidiariedad aludido impone a quien acude a la acción de tutela el deber de utilizar todos los medios ordinarios de defensa que tenga a su alcance dentro del ordenamiento jurídico para obtener la salvaguarda de sus
subsidiariedad aludido impone a quien acude a la acción de tutela el deber de utilizar todos los medios ordinarios de defensa que tenga a su alcance dentro del ordenamiento jurídico para obtener la salvaguarda de sus garantías fundamentales, dado que el resguardo no es una herramienta judicial que permita desplazar aquéllos, dado su carácter eminentemente excepcional y residual. De ahí que, entonces, no pueda ser visto como un mecanismo adicional o paralelo a través de la cual se pueda sustituir a las vías judiciales ordinarias, ni como un remedio al que se pueda acudir para corregir los errores en que pudieron incurrir las partes, o para revivir términos ya fenecidos a consecuencia del descuido de éstas (sentencia CSJ STL5213-2022). Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el accionante -Juan Bernardo Agudelocuestiona el concepto CSJ CP 002-2024 de 24 de enero de 2024, a través del cual, la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable para su extradición, y solicita que se suspenda el trámite de extradición por estimar que la justicia peruana cesó la acción penal en su contra. Al respecto, se advierte que la acción constitucional desconoce el requisito de subsidiariedad analizado, toda vez que el trámite de extradición está actualmente en curso, tal y como lo consideró el juez constitucional de primera instancia, de modo que, en el evento en que se acoja el concepto favorable de extradición y la Presidencia de la República profiera resolución que la concede, el quejoso tiene la posibilidad de recurrir dicho acto administrativo a través del recurso de reposición ante
acoja el concepto favorable de extradición y la Presidencia de la República profiera resolución que la concede, el quejoso tiene la posibilidad de recurrir dicho acto administrativo a través del recurso de reposición ante la misma autoridad que lo emita y, de no prosperar dicho mecanismo, cuenta con el medio de control de nulidad que el artículo 137 del Código 8Radicación n.° 106813 SCLAJPT-12 V.00 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, trámite a través del cual puede discutir la aplicación de los principios que estima transgredidos y solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo censurado (CSJ STL4201-2022). Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a la pretensión que el promotor formuló en el escrito inaugural y anular el trámite del concepto con fines de extradición , pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. Por las razones expuestas, se confirmará el fallo que declaró improcedente el amparo constitucional invocado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Notifíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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