CSJ - STL4946-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4946-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4946-2021 Radicación n.° 2021-00312 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
SILVIA FERNANDA HUERTAS SALGADO contra la SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.
Señaló que, el 11 de marzo de 2021 envió al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co derecho de petición en elRadicación n.° 2021-00312 SCLAJPT-11 V.00 que solicitó «información en relación a prácticas jurídicas para optar a título profesional de abogada». Sostuvo que, al día siguiente, recibió un correo en el que se le informó «hemos recibido y registrado su solicitud, a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales SIGObius»; sin embargo, que hasta la fecha «ha trascurrido el término para contestar la petición y no se ha obtenido respuesta eficaz, oportuna y de fondo sobre la solicitud»; de ahí la vulneración al derecho de petición. Por lo anterior pidió se le ordene a la autoridad
no se ha obtenido respuesta eficaz, oportuna y de fondo sobre la solicitud»; de ahí la vulneración al derecho de petición. Por lo anterior pidió se le ordene a la autoridad accionada que, en el término de 48 horas, resuelva la solicitud presentada el 11 de marzo de esta anualidad. Mediante auto de 15 de abril de 2021, esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que debido a la actual demanda de solicitudes para el reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados «que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y 2Radicación n.° 2021-00312 SCLAJPT-11 V.00 envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud». Informó que, la accionante el 11 de marzo del año en curso presentó petición que «tiene como fin cuestionar si se me otorgaría (sic) aval para realizar judicatura en CORBAN LAWYERS ENTERPRISE SAS, firma de abogados […] para
Informó que, la accionante el 11 de marzo del año en curso presentó petición que «tiene como fin cuestionar si se me otorgaría (sic) aval para realizar judicatura en CORBAN LAWYERS ENTERPRISE SAS, firma de abogados […] para así poder tener mis prácticas jurídicas debidamente certificadas por ustedes C.S de la J. Vale aclarar que actualmente me encuentro cumpliendo funciones netamente jurídicas […]», la cual fue asignada por reparto a esa unidad para responder. Destacó que, esa entidad, el 17 de abril de 2021, dio respuesta a la actora y la remitió al correo electrónico huertassilvia11@gmail.com, oportunidad en la que indicó: En atención a la solicitud de la referencia remitida por correo electrónico a esta Unidad, concerniente a la Práctica Jurídica, de manera atenta, me permito informarle que los cargos, tiempos, modalidades y procedimiento para adelantar dicha práctica como requisito alterno para optar al título de Abogado, se encuentran reglamentadas en los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA107543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA129338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales podrá consultar en la página www.ramajudicial.gov.co. Adicional a ello, me permito responder sus inquietudes planteadas en su petición, así: El Decreto 3200 de 1979 artículo 23 numeral 1 Literal h),
Adicional a ello, me permito responder sus inquietudes planteadas en su petición, así: El Decreto 3200 de 1979 artículo 23 numeral 1 Literal h), establece lo siguiente: (…) “1.- Hacer un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, en uno de los cargos que se enumeran a continuación:” (…) “h). Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país.” 3Radicación n.° 2021-00312
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Adicional a lo anterior y de conformidad con la Sentencia de Tutela del 9 de Julio de 2013, de la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, “(…) en todos aquellos casos similares al abogado en el presente fallo, por sus hechos o circunstancias, en las que el egresado reúna todos los requisitos, incluido la Práctica de la judicatura en una empresa privada bajo inspección de una superintendencia, deberá acceder a la solicitud, sin que el ciudadano tenga que acudir al juez de tutela en busca de un pronunciamiento judicial”, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, está reconociendo la Práctica Jurídica remunerada, en Empresas Privadas con inspección de alguna Superintendencia del País. Respecto a los documentos que debe presentar para acreditar la Judicatura, el artículo 2 del Acuerdo
Auxiliares de la Justicia, está reconociendo la Práctica Jurídica remunerada, en Empresas Privadas con inspección de alguna Superintendencia del País. Respecto a los documentos que debe presentar para acreditar la Judicatura, el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 2°El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden:” “a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.” “b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, “c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año.” “d. Original o copia auténtica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia auténtica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.” “e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe
nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia auténtica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.” “e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.” “f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que preste el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.” Para solicitar reconocimiento de la Práctica Jurídica (Judicatura), cuyo trámite no tiene costo, deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de InformaciónSIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico 4Radicación n.° 2021-00312
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regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspxa
demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspxa que hacen referencia los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA107543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legamente establecidos. Igualmente, se informa que, para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrá dirigir su solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co o comunicarse a la línea telefónica (1) 3817200 Ext. 7517. Por lo anterior, dicha unidad pidió se negará la presente acción, en virtud de que dio respuesta de manera clara y de fondo a la accionante.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5Radicación n.° 2021-00312
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En la presente acción, la accionante solicita que se resuelva su petición de «información en relación con [las] prácticas jurídicas para optar [el] título profesional de abogada». En efecto, de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, contestó la solicitud de la accionante, pues le informó que en los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, podía encontrar todos los procedimientos para dicha práctica; además le indicó los requisitos establecidos en el Decreto 3200 de 1979 y los documentos que debía presentar. Por último, le comunicó que debía realizar una «preinscripción en el Sistema de InformaciónSIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y
Por último, le comunicó que debía realizar una «preinscripción en el Sistema de InformaciónSIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», toda la documentación requerida. De esta manera, es claro que lo pretendido por Silvia Fernanda Huertas Salgado ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. 6Radicación n.° 2021-00312
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En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela
constitucional (CSJ STL11627-2016). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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