CSJ - STL4967-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL4967-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4967-2021 Radicación n.° 2021-00338 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
VALENTINA MORALES GUERRERO contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL
DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, petición y dignidad humana, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Señaló que, para otorgar el título de abogado, la facultad de derecho de la Universidad de San BuenaventuraRadicación n.° 2021-00338 SCLAJPT-11 V.00 de Cartagena tiene diferentes opciones, entre las que se encontraba, realizar la práctica jurídica, la cual inició el 28 de enero de 2020 en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, como judicante, nombrada a través de la Resolución No. 001 del año pasado y culminó el 28 de febrero siguiente, por lo que continuó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el 4 de marzo y hasta el 16 de enero de 2021; de ahí que cumplió con el término requerido. Narró que teniendo en cuenta lo señalado, en la página
continuó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el 4 de marzo y hasta el 16 de enero de 2021; de ahí que cumplió con el término requerido. Narró que teniendo en cuenta lo señalado, en la página del Consejo Superior de la Judicatura, procedió los días 27 y 29 de enero de 2021 a remitir por medio de correo electrónico, la totalidad de los documentos establecidos, debidamente escaneados, siendo confirmado el envío de los mismos, por medio de misivas del 11 y 16 de febrero hogaño. Indicó que a pesar que por el mismo medio solicitó se le brindara información sobre el estado del trámite, no consiguió una respuesta que le indicara cuanto tiempo se demoraba la revisión de los papeles, después de transcurrido 3 meses, tiempo suficiente, para que se hubiera emitido la resolución correspondiente. Aseguró que la entidad demandada vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que la demora de la expedición del acto administrativo “me hace estar en desventaja en el campo laboral, teniendo en cuenta que no tener el título de abogada, me impide aplicar a ofertas laborales, lo que perjudica mi vida económica, ya que no tengo 2Radicación n.° 2021-00338 SCLAJPT-11 V.00 ningún tipo de ingresos t no cuento con medio para cubrir los gastos de mis obligaciones”. Corolario de lo anterior, requiere se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de
SCLAJPT-11 V.00 ningún tipo de ingresos t no cuento con medio para cubrir los gastos de mis obligaciones”. Corolario de lo anterior, requiere se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia expedir la resolución de aprobación de su judicatura. Mediante auto de 21 de abril de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada remitió la notificación del acto administrativo No. 2170 del 15 de abril de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar al título de abogado. II.CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3Radicación n.° 2021-00338
SCLAJPT-11 V.00
En la presente acción, la promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada, le expida la resolución de aprobación de su judicatura.
SCLAJPT-11 V.00
En la presente acción, la promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada, le expida la resolución de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia , al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que, mediante Resolución No. 2170 del 15 de abril de 2021, notificada por correo electrónico el 16 de ese mismo mes y año, se resolvió « reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a Valentina Morales Guerrero», la cual fue notificada por medio de correo electrónico, enviado ese mismo día. De esta manera, es claro a diferencia de lo manifestado por la actora en su escrito de tutela, la autoridad judicial accionada ya satisfizo lo peticionado antes de impetrada la presenta acción constitucional y, e n ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4Radicación n.° 2021-00338
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
5Radicación n.° 2021-00338
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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