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CSJ - STL4979-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL4979-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL4979-2021 Radicación n.° 92771 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que el apoderado general de HÁBITAT PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 24 de febrero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que ANA DENIS TORRES RIVERA instauró

contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTÁ y la SUPERITENDENCIA DE SOCIEDADES.

I. ANTECEDENTES Ana Denis Torres Rivera instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n.° 92771

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Del escrito inaugural y las pruebas que se aportaron al trámite preferente, se extrae que Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. promovió demanda verbal de responsabilidad social de administrador contra la aquí convocante, para que se declare que infringió su deber de rendición de cuentas y se la condene a pagar la indemnización de perjuicios correspondiente. La Superintendencia de Sociedades conoció el asunto en primer grado y por medio de fallo de 27 de agosto de 2020: (i) declaró que Ana Denis Torres Rivera «infringió el deber

indemnización de perjuicios correspondiente. La Superintendencia de Sociedades conoció el asunto en primer grado y por medio de fallo de 27 de agosto de 2020: (i) declaró que Ana Denis Torres Rivera «infringió el deber previsto en el numeral 2º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, al no haber rendido cuentas de su gestión del 2018, pese a desempeñarse como representante legal de la sociedad», no obstante, (ii) la absolvió del pago de la indemnización reclamada y (iii) sancionó a Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S a pagar al Consejo Superior de la Judicatura la suma de $6.000.000, por no haber acreditado la infracción origen de tal indemnización. Inconforme con la anterior decisión, Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S instauró recurso de apelación y a través de sentencia de 12 de enero de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la primera determinación y revocó las demás. En su lugar, declaró que Torres Rivera se «apropió» de una suma de dinero de la demandante y la condenó a pagar a la actora $120.000.000 más intereses moratorios. 2Radicado n.° 92771

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En criterio de la convocante, el ad quem accionado vulneró sus derechos fundamentales, dado que (i) analizó hechos ocurridos presuntamente en el año 2019, que no fueron objeto de controversia y (ii) declaró probada su

vulneró sus derechos fundamentales, dado que (i) analizó hechos ocurridos presuntamente en el año 2019, que no fueron objeto de controversia y (ii) declaró probada su responsabilidad en la apropiación de dineros, pese a que «ella no confesó ni pudo controvertir tal aseveración y tampoco hay prueba idónea capaz de incriminarla». Conforme lo anterior, solicitó que se deje sin efecto el fallo del ad quem y que se le ordene dictar uno de reemplazo favorable a sus aspiraciones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela por medio de auto de 16 de febrero de 2021 y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el apoderado judicial de la Superintendencia de Sociedades explicó el fundamento de la sentencia de primera instancia. Por su parte, la magistrada ponente de la decisión censurada defendió la legalidad de su actuación y señaló que no vulneró las garantías superiores de la convocante. 3Radicado n.° 92771

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Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala de Casación Civil profirió fallo de 24 de febrero de 2021, por medio del cual concedió parcialmente el resguardo constitucional. En la providencia en comento, el a quo constitucional

Casación Civil profirió fallo de 24 de febrero de 2021, por medio del cual concedió parcialmente el resguardo constitucional. En la providencia en comento, el a quo constitucional señaló que el Tribunal actuó de manera razonable al analizar hechos del año 2019, pues privilegió el derecho sustancial sobre las formas y le permitió a la convocada a juicio – aquí tutelanteejercer su derecho de defensa. Así lo señaló la Sala homóloga: La Sala no encuentra reparo alguno en las consideraciones expuestas por la sede judicial accionada para fundamentar su decisión de extender los efectos del pleito al 2019, no solo por el acierto de su postura en cuanto a la necesidad de privilegiar el derecho sustancial sobre los ritos y, en esa medida, evitar la exigencia de fórmulas sacramentales para interpretar los hechos y las pretensiones de la demanda, sino porque tal determinación no quebrantó el derecho de defensa de la tutelante, en tanto durante el desarrollo de la lid fue interrogada acerca de las situaciones acaecidas en el primer trimestre de ese año y se le permitió defenderse frente a la totalidad de señalamientos de su oponente (…) Por el contrario, al analizar el segundo reparo de la actora la Sala de Casación Civil lo estimó fundado, pues constató que el Tribunal no motivó de manera adecuada su condena, en tanto la basó únicamente en una confesión presunta que realmente no tuvo lugar en el proceso. Al respecto, la Sala homóloga indicó: En segundo lugar, argumenta la libelista, el tribunal incurrió en un

condena, en tanto la basó únicamente en una confesión presunta que realmente no tuvo lugar en el proceso. Al respecto, la Sala homóloga indicó: En segundo lugar, argumenta la libelista, el tribunal incurrió en un defecto fáctico, pues edificó su declaratoria de responsabilidad en la defraudación denunciada, en una supuesta confesión (…) 4Radicado n.° 92771

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Sin embargo, de una atenta revisión a las respuestas entregadas por la inculpada, tanto en la contestación de la demanda como en el interrogatorio de parte, no es dable extrae la aludida confesión, pues ella solo reconoció haber tomado algunos dineros, ni siquiera cercanos a la suma reclamada por su contendora, para constituir una fiducia en favor de los accionistas de las empresas de la familia, con el ánimo de evitar la descapitalización de su administrada. Conforme lo anterior, decidió: PRIMERO: CONCEDER parcialmente la tutela solicitada por Ana Denis Torres Rivera a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas Nubia Esperanza Sabogal Varón, Clara Inés Márquez Bulla y Adriana Saavedra Lozada, con ocasión del juicio de responsabilidad social con radicado 201900214, incoado por Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. a la aquí gestora y Jorge Enrique Torres Rivera.

SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto lo resuelto en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del proveído de 12

Rivera.

SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto lo resuelto en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del proveído de 12 de enero de 2021, para que el colegiado fustigado desate, nuevamente, la apelación frente al fallo de primer grado, tomando en consideración la situación expuesta en líneas anteriores y dejada sin resolución en el pronunciamiento reprochado. Por secretaría, remítasele copia de esta decisión.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primer grado, el representante legal de Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, señaló que el amparo constitucional no debió concederse, en tanto la decisión del Tribunal respecto a la confesión de la demandada – aquí convocante – es razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, señaló que la tutelante no cumplió el presupuesto de subsidiariedad propio de la acción de 5Radicado n.° 92771 SCLAJPT-11 V.00 tutela, en tanto «no agotó los mecanismos ordinarios» para controvertir la decisión del Tribunal.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción

acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho. En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse. 6Radicado n.° 92771

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En el presente asunto, el representante legal de Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. manifestó su conformidad con la decisión que la homóloga de Casación Civil, en cuanto negó el primer reparo de la tutelante; no obstante, aduce que el segundo reproche también se debió negar, pues la valoración que el Tribunal realizó respecto a la confesión de la proponente es razonable. Por otra parte, indica que el a quo constitucional pasó

el segundo reproche también se debió negar, pues la valoración que el Tribunal realizó respecto a la confesión de la proponente es razonable. Por otra parte, indica que el a quo constitucional pasó por alto que la tutela era improcedente, pues la accionante quebrantó el principio de subsidiariedad. En consonancia con los argumentos de la impugnante, la Sala analizará la decisión que el Colegiado de instancia encausado profirió sobre la confesión de la actora, a efectos de establecer si la homóloga de Casación Civil acertó o no al conceder el resguardo constitucional en este aspecto. En esa dirección, se advierte que el juez plural analizó las pruebas que se aportaron al proceso y condenó a Ana Denis Torres Rivera, al estimar que: «(…) confesó haber sustraído de la cuenta de la demandante un monto de dinero» en la época en que obraba como administradora de Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. No obstante, al analizarse los elementos de convicción que se aportaron al proceso en el que Torres Rivera obró como demandada, especialmente la contestación a la demanda y el interrogatorio de parte, la Sala aprecia que el Tribunal le atribuyó a la confesión un alcance ajeno a su 7Radicado n.° 92771 SCLAJPT-11 V.00 contenido real, en tanto lo que explicó la hoy tutelante en aquellas oportunidades fue lo siguiente: (…) respecto a la supuesta apropiación de $120.000.000, porque no ha sido una apropiación, como ellos lo mencionan, yo accedí a

contenido real, en tanto lo que explicó la hoy tutelante en aquellas oportunidades fue lo siguiente: (…) respecto a la supuesta apropiación de $120.000.000, porque no ha sido una apropiación, como ellos lo mencionan, yo accedí a algunos recursos para constituir un fideicomiso para el inmueble más importante de la sociedad principal del grupo de empresas que es Argolide, en este fideicomiso los beneficiarios, somos todos los accionistas, yo no hice esto por interés personal, solamente para beneficiar a la sociedad, manteniendo los bienes en el patrimonio de la compañía y así evitar la descapitalización de las empresas (…) para evitar que este inmueble fuera cedido a la sociedad Signature S.A.S. que como he mencionado anteriormente, es la sociedad que él [se refiere a Gustavo Adolfo Ulloa Cerón] utiliza para defraudar a la cual ha cedido los derechos fiduciarios económicos, de forma gratuita, que además fue constituida, solamente para este fin durante el conflicto (…) la mamá figura con el 100% de las acciones y él en algún momento, también figuró como representante legal, al momento de constituirla y luego (…) colocó a uno de los empleados, a René León quien es ahora el representante legal (…) ese fideicomiso se constituyó (…) el año pasado (…) aproximadamente en marzo (…)”. “(…) La cifra concreta, le mentiría si le digo que la tengo clara en este momento, sin embargo, como usted acaba de decirlo, puedo aportar los soportes sin ningún problema, porque la verdad, no lo tengo claro (…). (…) Abrí una cuenta corporativa a nombre de la sociedad con esos

sin embargo, como usted acaba de decirlo, puedo aportar los soportes sin ningún problema, porque la verdad, no lo tengo claro (…). (…) Abrí una cuenta corporativa a nombre de la sociedad con esos mismos recursos, por supuesto (…) en el Banco BBVA (…) pero el valor que estaba en la cuenta de Colpatria, no eran $120.000.000, ni cercanos, era un valor muy, muy bajo, eran, no sé, posiblemente menos de $10.000.000 o algo similar, no tengo la cifra exacta (…) pero sé que no eran $120.000.000 como ellos alegan En ese contexto, se evidencia que el juez plural no valoró la prueba en comento de conformidad con la sana crítica, dado que distorsionó su contenido textual y dedujo una auto incriminación que no se extrae de su tenor literal. Por otra parte, el Colegiado de instancia no se refirió a los argumentos que Torres Rivera planteó en su defensa ni 8Radicado n.° 92771 SCLAJPT-11 V.00 verificó si el dinero en controversia ingresó realmente de manera irregular al patrimonio de la administradora o si, por el contrario, se empleó en asuntos afines al objeto social de Hábitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Así, la Sala coincide con el a quo constitucional respecto a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no motivó su decisión como lo exige la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y dicha omisión vulneró las garantías constitucionales de la proponente. Ahora, aunque la impugnante aduce que tal defecto podía corregirse a través de «otros mecanismos ordinarios»,

Administración de Justicia y dicha omisión vulneró las garantías constitucionales de la proponente. Ahora, aunque la impugnante aduce que tal defecto podía corregirse a través de «otros mecanismos ordinarios», esta Corte no comparte su apreciación, pues nótese que la cuantía de la condena -$120.000.000era insuficiente para que la convocada a juicio – aquí tutelanteactivara el recurso extraordinario de casación contra la decisión del ad quem. En el anterior contexto, se confirmará la sentencia impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.

9Radicado n.° 92771

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SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para  la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 10

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