CSJ - STL5055-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5055-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5055-2020 Radicación n.° 89529 Acta 27 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por WILSON PEDRAZA IBÁÑEZ contra la decisión del 26 de junio de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente
contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA y GOBERNACIÓN DE SANTANDER.
I. ANTECEDENTES Wilson Pedraza Ibáñez, acudió a la vía preferente a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la supervivencia, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.Radicación n.° 89529
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Rememoró que el señor Presidente de la República, decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a causa de la llegada del Coronavirus (COVID-19), medida adoptada a fin de proteger a la población de un contagio el cual llegara a producir muertes masivas como venía ocurriendo en otros países del mundo; que se emitió el Decreto 417 de marzo de 2020, mediante el cual se establecieron programas y ayudas para las personas
venía ocurriendo en otros países del mundo; que se emitió el Decreto 417 de marzo de 2020, mediante el cual se establecieron programas y ayudas para las personas vulnerables, con el objeto de enfrentar la emergencia sanitaria y el impacto de aumento de pobreza; y que el 28 de marzo de esta anualidad, el Gobierno Nacional y Municipal, habilitaron las plataformas electrónicas “ Ingreso Solidario y Emergencia Bucaramanga”, a través del cual se tenía la posibilidad de recibir ayudas y ser beneficiados del programa. Aseveró que a la fecha de presentar de la acción de tutela, lamentablemente no le había llegado ninguna ayuda para mitigar el impacto de pobreza; que se encuentra en una situación precaria pues no tiene “de donde le lleguen los recursos”, no ha podido salir a trabajar, y no hace parte de ningún programa social del Gobierno; que ha visto como casi de las 800 familias que habitan ese sector de la ciudad, solo a un número de 11 a 15 les ha llegado el bono solidario, la Alcaldía entregó a algunos ayudas en especie y a otro no, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad. Insistió en que con el llamado aislamiento preventivo obligatorio el Gobierno buscaba proteger la vida de todos en el país pero sin ayudas, por lo que muchas personas empezaron a padecer problemas de ansiedad, estrés, desnutrición, 2Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 aumento de peso, y problemas psicológicos, poniendo en
a padecer problemas de ansiedad, estrés, desnutrición, 2Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 aumento de peso, y problemas psicológicos, poniendo en peligro la vida humana, haciendo que, junto con los contagios por COVID-19 colapse el sistema de salud colombiano y llegue el momento en que ni siquiera se pueda recibir atención médica oportuna. Por lo que a través de la acción tutelar pretendía que: «(…) se me brinde el trato digno que merezco y reciba las ayudas humanitarias y sociales por parte del estado colombiano. Que su fallo y sentencia me ampare los derechos constitucionales que considero vulnerados como fueron amparados los derechos fundamentales como se observa en el fallo y sentencia adjuntos en el acapit[e] de pruebas en esta ACCIÓN DE TUTELA. Que se cumpla con lo establecido en el Decreto (417 de marzo de 2020) ya que yo me considero una persona en estado de vulnerabilidad y dado el caso puedo caer en una pobreza extrema porque no tengo ya recursos económicos que me permitan contar con mi supervivencia ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 18 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela, dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculó al Departamento Nacional de Planeación y a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
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accionadas y vinculó al Departamento Nacional de Planeación y a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 3Radicación n.° 89529
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Surtido el término de rigor, la apoderada judicial del presidente de la republica y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó se declarara la improcedencia de la acción, o en su defecto su desvinculación de los efectos de la decisión en caso de ser favorable para el accionante, por no existir hecho u omisión atribuible a su representada, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación informó que el señor Wilson Pedraza Ibáñez, se encuentra reportado en la base certificada del Sisbén, que es la base nacional consolidada y avalada por el DNP, al corte de mayo de 2020; que el hogar del accionante, es beneficiario del programa Ingreso Solidario, estando cubierto el hogar por el beneficio a través de Blanca Cecilia Gómez y que este fue pagado a través de Bancolombia Nequi, evidenciando el estado de pago en “PAGADO CNF”, reiterando al accionante que el beneficio es por hogar. El Secretario del Interior del Municipio de Bucaramanga dijo que, por los mismos hechos narrados en la tutela, se presentaron varias acciones constitucionales, las cuales fueron admitidas y acumuladas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, radicado bajo el n° 2020-00179presentaron varias acciones constitucionales, las cuales fueron admitidas y acumuladas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, radicado bajo el n° 2020-0017900, el cual resolvió declarar improcedente la acción con fundamentó en que no era viable “ interferir en el trámite de un procedimiento creado de manera excepcional por el Gobierno Nacional y el ente territorial, en virtud de la crisis sanitaria en que 4Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 actualmente se encuentra inmerso el Estado Colombiano, pues dicho proceder afectaría gravemente la autonomía e independencia de cada uno de los entes gubernamentales, máxime cuando existe población que con anterioridad si ha acatado las disposiciones previstas para la entrega de dichas ayudas y sobre las cuales no sería dable permitir que al fallar en favor de los accionantes, sean aquellos quienes se vean perjudicados y/o desplazados por una orden judicial”. Por lo anterior, consideró que existe una acción temeraria por parte del señor Pedraza Ibáñez, puesto que una vez conocida la decisión que declaraba improcedente el amparo deprecado, presenta nuevamente tutela, con la misma motivación, tratando de obtener una decisión favorable, sin hacer uso del mecanismo idóneo que es la impugnación del fallo, de ser considerado contrario a derecho, y faltando así a la declaración juramentada al manifestar no haber formulado con anterioridad una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.
fallo, de ser considerado contrario a derecho, y faltando así a la declaración juramentada al manifestar no haber formulado con anterioridad una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones. La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Santander empezó por informar las actividades que ha realizado de acuerdo a sus facultades, y de las distintas ayudas que se han creado por parte del Gobierno Nacional, las cuales estaban encaminadas a generar estrategias que beneficiaran a toda la población, incluyendo al accionante. Instó porque se denegaran las pretensiones de la tutela, con fundamento en que no se probó en el expediente las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Wilson Pedraza 5Radicación n.° 89529
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Ibáñez, teniendo en cuenta que para esta emergencia sanitaria y social, el departamento no cuenta con los recursos para brindar apoyo económico y alimentario, a cada uno de los habitantes del territorio. El Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga comunicó que ante ese despacho fue presentada acción de tutela por el señor Wilson Pedraza Ibáñez en contra del municipio de Bucaramanga, trámite al cual le fueron acumuladas las acciones constitucionales de otras personas, declarándose improcedente dicha acción. Surtido lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 26 de junio de 2020, denegó por improcedente la protección tutelar suplicada al
declarándose improcedente dicha acción. Surtido lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 26 de junio de 2020, denegó por improcedente la protección tutelar suplicada al considerar que, conforme a las pruebas aportadas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, se advertía que las pretensiones que elevó el señor Wilson Pedraza Ibáñez en anterior acción de tutela tramitada en dicho juzgado, son las mismas que aquí ocupa la atención de la Sala, por lo que existe cosa juzgada constitucional.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión , el accionante la impugnó.
Dijo que “(…) con la negación de la presente tutela se está rompiendo el derecho a la igualdad, a la vida, a la dignidad y a la salud, que constitucionalmente tenemos todos los habitantes de Colombia, debido a que producto de la emergencia generada por el COVID-19, 6Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 hemos estado confinados en un aislamiento preventivo obligatorio que impide la obtención de recursos económicos al no contar con un trabajo estable que nos permita proveer el sustento para nuestros núcleos familiares en los cuales existen menores de edad y adultos mayores, tal y como consta en los hechos y pruebas allegados a la presente tutela. (…) Que no entendemos las razones por las cuales a familias del mismo barrio y del mismo estrato social y económico si han resultado beneficiadas con las ayudas tanto del Municipio de Bucaramanga
presente tutela. (…) Que no entendemos las razones por las cuales a familias del mismo barrio y del mismo estrato social y económico si han resultado beneficiadas con las ayudas tanto del Municipio de Bucaramanga como del Gobierno Nacional y a otros no, como es mi caso en particular, a pesar de que nos inscribimos en los medios que ha dispuesto el Gobierno para tal fin.”.
IV. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, en su artículo 38 establece « cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Precepto que como fin último persigue evitar el uso desmedido de este mecanismo de protección, en aras de impedir que sobre un mismo asunto se profieran varias decisiones judiciales, quebrantando con ello la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento del sistema judicial. Ahora bien, para que se configure esta conducta, es 7Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 necesario que confluya identidad de partes, causa y objeto en las solicitudes de amparo y que, adicionalmente, no exista un motivo que justifique la duplicidad de acciones. En el asunto sometido a consideración de esta Sala, revisados los hechos y pretensiones que fundamentaron la tutela de la referencia, al ser confrontados con los que se
motivo que justifique la duplicidad de acciones. En el asunto sometido a consideración de esta Sala, revisados los hechos y pretensiones que fundamentaron la tutela de la referencia, al ser confrontados con los que se extraen de la sentencia del 11 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Bucaramanga, se verifica que en igual sentido:
1. Uno de los integrantes del extremo accionante, es el mismo presuntamente afectado en la presente acción.
2. Ambas acciones se fundamentan en las mismas situaciones fácticas, la cuales se dirigen a indicar que el municipio de Bucaramanga incurrió en una omisión, al no brindar las ayudas requeridas a la población más vulnerable en la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país.
3. Se pretende el resguardo de las mismas prerrogativas constitucionales, presuntamente trasgredidas.
Bajo ese panorama, surge evidente que lo pretendido en esta acción ya fue objeto de debate y decisión en sede constitucional, tan es así que el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, frente a tales aspiraciones indicó: 8Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 […] En el caso objeto de marras el problema jurídico se contrae a determinar si la acción de tutela es procedente como mecanismo principal o transitorio para ordenar al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, y de ser el caso a los demás vinculados, brindar a favor de los accionantes, previamente listados, ayudas económicas
principal o transitorio para ordenar al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, y de ser el caso a los demás vinculados, brindar a favor de los accionantes, previamente listados, ayudas económicas y/o en especie dispuestas por el Gobierno Nacional de cara a la crisis sanitaria acaecida por el COVID 19, así como de ayuda psicológica y de consejería virtual para aliviar sus situaciones emocionales, ello de llegarse a verificar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital e igualdad, y por demás la condición alegada de personas en condición de vulnerabilidad». Concluyendo finalmente que la acción era improcedente: […] tanto [como] mecanismo principal como transitorio, para pretender reclamar un beneficio o prerrogativa, frente a la cual no se agotaron los procedimientos y/o mecanismos previstos por el accionado, por lo cual dichos medios no pueden arbitrariamente ser sustituidos por el ejercicio de la presente acción tutelar, máxime cuando se presenta la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. […] este despacho dispondrá EXHORTAR a los accionantes en la presente sede a fin que procedan a elevar la correspondiente solicitud por la vía de los canales previstos por el ente territorial para tal fin, a saber, página web https://emergencia.bucaramanga.gov.co, siguiendo todas las instrucciones allí previstas” Sobre el particular, es importante para esta Colegiatura precisar que la circunstancia de introducir modificaciones en
saber, página web https://emergencia.bucaramanga.gov.co, siguiendo todas las instrucciones allí previstas” Sobre el particular, es importante para esta Colegiatura precisar que la circunstancia de introducir modificaciones en cuanto a algunas situaciones fácticas, y aun cuando la parte actora se esmeró en intentar plantear una situación novedosa en el asunto, relacionada con el hecho de adicionarse otros accionados, como es el caso del Presidente de la República, ello no hace que esta nueva demanda constitucional difiera sustancialmente de la anteriormente promovida, pues finalmente lo que se persigue es lo mismo, es decir, se le 9Radicación n.° 89529 SCLAJPT-12 V.00 brinden las ayudas económicas o en especie que ofrece el Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, a más de que dicha autoridad ha materializado las políticas públicas que ha generado como consecuencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada, a través de sus ministerios, por lo que, tal y como lo advirtió el juez primigenio, no hay lugar a considerar que por esa nueva inclusión se desnaturaliza el contexto de cosa juzgada constitucional, por cuanto el objeto de la acción es el mismo. De lo dicho, resulta palmario que lo que aquí acontece es la utilización desmedida de la acción preferente, de modo que la decisión proferida el 11 de junio de 2020, sin duda hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, sin que exista un motivo que justifique un reexamen. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias
la decisión proferida el 11 de junio de 2020, sin duda hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, sin que exista un motivo que justifique un reexamen. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones señaladas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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