CSJ - STL510-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL510-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL510-2021 Radicado n.° 90433 Acta extraordinaria 01 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la impugnación que la PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES
NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA , el INSTITUTO
ALEXÁNDER VON HUMBOLDT , el DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PANEACIÓN, la GOBERNACIÓN DEL
TOLIMA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
VALLE DEL CAUCA y los MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL interponen contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 12 de noviembre de 2019, en el trámite de la acción de tutela que JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS y DANIEL RUBIO JIMÉNEZ , PROCURADOR II AMBIENTAL Y AGRARIO promovieron contra las recurrentes y al cual seRadicado n.° 90433
SCLAJPT-11 V.00 vinculó a los MUNICIPIOS DE TULUÁ , PALMIRA ,
MIRANDA, FLORIDA, SEVILLA, PLANADAS Y GINEBRA, a
SCLAJPT-11 V.00 vinculó a los MUNICIPIOS DE TULUÁ , PALMIRA ,
MIRANDA, FLORIDA, SEVILLA, PLANADAS Y GINEBRA, a
la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES,
a la CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE, a los TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL TOLIMA y del VALLE DEL CAUCA y a la sociedad ANGLO
AMERICAN COLOMBIA EXPLORATIONS S.A.
I. ANTECEDENTES Los convocantes promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, agua, medio ambiente sano, salud y seguridad social.
Asimismo, invocaron la condición de agentes oficiosos de los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos del Tolima y Valle del Cauca y solicitaron que se amparen las mismas garantías a estas personas y a las «generaciones futuras». Para respaldar su solicitud, afirmaron que el Parque Nacional Natural Las Hermosas-Gloria Valencia de Castaño se ubica entre los departamentos de Tolima y Valle del Cauca, posee ecosistemas de bosques andinos, humedales, páramos y especies de flora y fauna icónicas que están en peligro de extinción por la afectación de su hábitat. Indicaron que el Parque Natural presta servicios ecosistémicos a la humanidad, tales como regulación hídrica, climática, asimilación de contaminantes, protección de suelo y paisajes, conservación de la biodiversidad, entre otros. Así, 2Radicado n.° 90433
ecosistémicos a la humanidad, tales como regulación hídrica, climática, asimilación de contaminantes, protección de suelo y paisajes, conservación de la biodiversidad, entre otros. Así, 2Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 provee agua para los municipios de Palmira, El Cerrito, Tuluá, Buga, San Pedro, Chaparral, Rioblanco, triángulo del Tolima y Usosaldaña, y para las generadoras hidroeléctricas de Celsia e Isagén. Adujeron que miles de hectáreas del parque se han deforestado, degradado, erosionado y fragmentado como consecuencia de actividades antrópicas nocivas, tales como la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, la caza indiscriminada, la minería, los asentamientos poblacionales humanos, entre otras. Aseveraron que tales actividades perjudiciales se han realizado con la aquiescencia, falta de vigilancia, control y coordinación administrativa de las autoridades ambientales y mineras. Especificaron que existen títulos mineros tales como el identificado con el «código HBN-111 (5,85 Ha)» que generan daños ambientales. Asimismo, que varias personas ejercen derechos reales en el Parque Natural, situación que desconoce la función social y ecológica de la propiedad. Refirieron que la situación del parque en comento se agrava por los siguientes fenómenos: (i) el cambio climático; (ii) el posconflicto, pues con el cese de la confrontación surgieron actividades de sobreexplotación de los recursos
agrava por los siguientes fenómenos: (i) el cambio climático; (ii) el posconflicto, pues con el cese de la confrontación surgieron actividades de sobreexplotación de los recursos naturales por parte de nuevos actores sociales, y (iii) la pandemia de Covid-19 que implica una mayor demanda del recurso hídrico para la higiene. 3Radicado n.° 90433
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Por último, expusieron que no existen datos oficiales sobre los límites del Parque Natural, omisión que dificulta su protección. Conforme lo anterior, solicitan que se protejan las prerrogativas constitucionales invocadas y para tal fin: (i) se ordene a las autoridades accionadas formular un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir a cero los niveles de deforestación y degradación; (ii) se conforme un comité permanente de seguimiento; (iii) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que determine las áreas de amortiguación del Parque Natural; (iv) se exhorte a las entidades públicas, servidores públicos y particulares para que no incurran en las actividades que dieron origen al presente reclamo; (v) se exhorte a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen y sancionen las conductas nocivas en contra del Parque Natural y (vi) se inste a la Defensoría del Pueblo para que se «apersone» de la acción de tutela, de cara a una eventual
sancionen las conductas nocivas en contra del Parque Natural y (vi) se inste a la Defensoría del Pueblo para que se «apersone» de la acción de tutela, de cara a una eventual solicitud de revisión ante la Corte Constitucional.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 2 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas para que
4Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a los municipios de Rioblanco, Planadas, Chaparral, Palmira, Buga, El Cerrito, Tuluá y Pradera, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad del Tolima y a las gobernaciones del Valle del Cauca y Tolima. Luego, a través de auto de 4 de septiembre de 2020 vinculó a los tribunales administrativos de Tolima y Valle del Cauca para que informaran si ante esas instancias cursan acciones populares para la protección del Parque Nacional Natural Las Hermosas. Durante el término de traslado, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura expuso que
Cauca para que informaran si ante esas instancias cursan acciones populares para la protección del Parque Nacional Natural Las Hermosas. Durante el término de traslado, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura expuso que carece de legitimación en la causa por pasiva. Al margen de lo anterior, señaló que la acción de tutela es improcedente, dado que la defensa de los derechos colectivos debe ejercerse a través de la acción popular, máxime cuando no obra prueba de la conexidad entre la lesión de un derecho fundamental y los intereses colectivos ni de la existencia de un perjuicio irremediable. La apoderada del presidente de la República solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, que se declare improcedente la acción 5Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 de tutela por la existencia de otro mecanismo judicial de defensa. El secretario general del municipio de Planadas -Tolimamanifestó que su extensión no comprende áreas del Parque Natural Las Hermosas, por tanto, solicitó su desvinculación. La apoderada judicial de la Universidad del Valle adujo que no tiene injerencia en el trámite tutelar. El apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAinformó que a la fecha no existen proyectos licenciados ni en evaluación sobre los terrenos del Parque Natural, además, destacó que en estas áreas no es viable el licenciamiento ambiental en atención a su carácter «conservacionista».
proyectos licenciados ni en evaluación sobre los terrenos del Parque Natural, además, destacó que en estas áreas no es viable el licenciamiento ambiental en atención a su carácter «conservacionista». La coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca señaló que no tiene competencia para realizar un plan de manejo ambiental sobre el Parque Natural Las Hermosas, pues estas áreas tienen una regulación especial y su administración le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme al Decreto 3572 de 2011. Informó que en su jurisdicción declaró como áreas protegidas Las Domínguez, Pan de Azúcar y Valle Bonito que forman parte del ecosistema de páramo y estas zonas 6Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 cuentan con el Plan de Manejo que incluye programas de restauración y conservación. El representante del Ministerio de Minas y Energía indicó que las actividades extractivas en páramos y parques nacionales naturales es una actividad prohibida, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Consideró que la acción popular es el medio judicial idóneo de protección, pues no existe una conexión directa entre los derechos colectivos que se pretenden proteger y los derechos fundamentales de los accionantes o de los agenciados. Argumentó que la naturaleza es objeto de especial protección, pero no sujeto de derechos y que su salvaguarda
fundamentales de los accionantes o de los agenciados. Argumentó que la naturaleza es objeto de especial protección, pero no sujeto de derechos y que su salvaguarda está confiada a otros instrumentos judiciales, no a un recurso expedito en el que no se puede tener certeza mínima sobre una afectación grave y real. Señaló que en el parque existe un título minero, pero se encuentra en proceso de liquidación. La representante de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación indicó que no es función de esa entidad resolver los conflictos ambientales, pues la acción penal es la última ratio del Estado. Por otra parte, llamó la atención acerca de la existencia del Programa de Monitoreo del Parque Natural Las Hermosas, el cual comprende un plan de manejo ambiental, que de ejecutarse a cabalidad permiten satisfacer las pretensiones de los tutelantes, de modo que el instrumento idóneo de protección es la acción de cumplimiento. 7Radicado n.° 90433
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El jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Buga señaló que el municipio no ha incurrido en conducta alguna que atente contra los derechos fundamentales invocados, por el contrario, sus planes de desarrollo incluyen programas de protección del medio ambiente. La apoderada judicial de Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNCdestacó que en el caso concreto no se probó una real afectación de derechos fundamentales. Con relación a los límites del parque, informó que el
protección del medio ambiente. La apoderada judicial de Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNCdestacó que en el caso concreto no se probó una real afectación de derechos fundamentales. Con relación a los límites del parque, informó que el 18 de septiembre de 2017 se precisaron «a escala 1:1 y 1:25.000, con un margen de incertidumbre de 300 metros horizontales», lo que permitió tener claridad sobre su delimitación y priorizar acciones de señalización y amojonamiento, de modo que la afirmación de los tutelantes carece de sustento. En cuanto a los riesgos y amenazas sobre el ecosistema, indicó que la entidad actualmente adelanta procesos de sensibilización y fortalecimiento de organizaciones que podrían ocasionarlas, entre otras medidas para la protección del ecosistema. Expuso que no existen proyectos mineros legales en el parque, en tanto es una actividad proscrita en estas áreas de protección especial. Explicó que únicamente existe el título minero «HBN-111» que se superpone en 5,85 hectáreas, pero es un «traslape» que puede deberse a los ajustes de escala y 8Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 que ha trabajado con la Agencia Nacional de Minería para eliminar títulos otorgados que no pueden operar.
Al respecto indicó: En cuando a minería, debe resaltarse que Parques Nacionales Naturales -PNN-, en el marco del cumplimiento de sus funciones, estipuladas en el Artículo 2 del Decreto 3572 de 2011, nunca ha
Al respecto indicó: En cuando a minería, debe resaltarse que Parques Nacionales Naturales -PNN-, en el marco del cumplimiento de sus funciones, estipuladas en el Artículo 2 del Decreto 3572 de 2011, nunca ha emitido concepto favorable para otorgar licencia ambiental para la ejecución de proyectos mineros al interior del PNN Las Hermosas GVC, como en ninguna otra área protegida del SPNN, en razón a que corresponde a una actividad proscrita para llevarse a cabo en su interior […] por lo que dada su calidad de actividad prohibida, como se ha señalado, esta última es un imposible legal al interior del PNN Las Hermosas Gloria Valencia de Castaño. Así las cosas y en cumplimiento del mandato dado a PNN a través del precitado decreto, no hay proyectos mineros y por lo tanto no hay áreas sujetas a fiscalización o de seguimiento ambiental minero […] situación sobre la cual PNN siempre ha estado atento como administrador del SPNN.
Destacó que con la suscripción del acuerdo de paz, desde el año 2017 se aumentaron las actividades de prevención, vigilancia y control. Asimismo, que los procesos de regeneración natural de cobertura del suelo han evidenciado una mejoría continua desde el año 2016, debido a la liberación voluntaria de actividades de ganadería y a la inversión de recursos en cooperación con otras entidades. Indicó que desde el año 2010 no se han presentado incendios forestales. Específicamente frente a la ganadería señaló que: […] La actividad ganadera es el principal factor de transformación histórica en el PNN Las Hermosas GVC, una
forestales. Específicamente frente a la ganadería señaló que: […] La actividad ganadera es el principal factor de transformación histórica en el PNN Las Hermosas GVC, una proporción muy pequeña respecto a la extensión del área, pero que ha tenido toda la atención para su recuperación y restauración. Consideramos que si bien existen presiones al sistema dentro del área, la identificada de la ganadería desde ningún punto de 9Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 vista tiene la entidad jurídica de causar o generar violación de los derechos fundamentales presuntamente violados y ello tampoco conlleva a una violación grave al ambiente para efectos de la declaratoria de sujeto de derechos que se pretende. Expuso que en el área de protección existen 236 predios, de los cuales 215 son privados, catorce figuran a nombre de La Nación, cinco a nombre del Incoder y otros pertenecen al Comité de Protección y Mejoramiento y a la Sociedad de Protección y Conservación. Agregó que se han caracterizado 33 familias y 58 predios se clasificaron como prioritarios para saneamiento. Por último, afirmó que el 97,8% del área está en estado de conservación y que la entidad ha cumplido sus funciones de protección con diligencia, de manera que no existe una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. De este modo, concluyó: Al respecto es de anotar que el accionante solo argumenta, pero no demuestra de fondo ni probatoriamente lo argumentado, presupuesto necesario para la declaratoria que pretende. Esto,
fundamentales invocados. De este modo, concluyó: Al respecto es de anotar que el accionante solo argumenta, pero no demuestra de fondo ni probatoriamente lo argumentado, presupuesto necesario para la declaratoria que pretende. Esto, debería demostrar que en efecto el área protegida ha sido abandonada por el Estado, y no se están cumpliendo los mandatos constitucionales y legales que se le imponen a las autoridades para la conservación del área protegida, no basta con realizar imputaciones de carácter omisivo, para ello debe contar con toda la información veraz que le permite obtener el amparo solicitado, situación que no se encuentra debidamente soportada, dado que solo parte de una serie de supuestos e información descontextualizada y desactualizada que no puede permitir al fallador obtener una verdad material y formal del asunto a tratar. El apoderado de la Agencia Nacional de Minería explicó que los parques naturales están excluidos de actividades 10Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 mineras, por lo que no es cierto que en el Parque Nacional Natural Las Hermosas existan labores de minería legal. Por otra parte, estimó improcedente que este parque sea declarado sujeto de derechos, pues en este evento no se prueba la contaminación o afectación del ecosistema, a diferencia de «casos como el del Río Atrato». El director territorial Tolima del Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El director territorial (E) del Valle del Cauca del
El director territorial Tolima del Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El director territorial (E) del Valle del Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi precisó que según el Decreto 2372 de 2010 la delimitación y alinderación de los parques naturales le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que la función del instituto se circunscribe a elaborar el censo en los parques. El defensor del Pueblo Regional Tolima manifestó que los actores no aportan siquiera una prueba sumaria de la vulneración de derechos fundamentales, sino que esgrimen apreciaciones generalizadas y tampoco justifican la procedencia excepcional de la acción de tutela; en ese orden, estima que la protección de los derechos colectivos se debe reclamar a través de la acción popular. La apoderada judicial de la Alcaldía de Tuluá expone que los accionantes manifiestan «vicisitudes» y enuncian de manera retórica daños irremediables. Argumentó que para que un recurso natural sea declarado como sujeto de 11Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 derechos es necesario que obren pruebas técnicas o científicas suficientes de su afectación o de un daño irreversible, pues lo contrario «conduciría a una decisión arbitraria». Por otra parte, afirmó que el municipio ha comprado más de 30 predios que corresponden a 1.600 hectáreas de protección como parte de las acciones de protección del
arbitraria». Por otra parte, afirmó que el municipio ha comprado más de 30 predios que corresponden a 1.600 hectáreas de protección como parte de las acciones de protección del Parque Natural; además, que ejerce acciones preventivas y se destaca por su gestión ambiental. Informó que no existen licencias mineras ni asentamientos humanos en el área de influencia del municipio sobre el territorio en comento. El director de Gestión del Medio Ambiente de la Alcaldía de Palmira informó que el municipio adquirió dos predios del Parque Natural y, en conjunto con Parques Naturales de Colombia, trabaja en la restauración e implementación de pagos por servicios ambientales, tal como lo incluyó en su Plan de Desarrollo. Indicó que existe solicitud minera SGO11571 de Anglo American Colombia Exploration – Minerales de Cobre y el título minero HHO-14331 de Inés y Armando Reyes Buriticá. La apoderada de la Gobernación del Tolima indicó que no ha vulnerado derechos fundamentales y que lo expuesto por los accionantes corresponde a apreciaciones o consideraciones personales. La apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima explicó que su función es coadyuvar a 12Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 los distintos organismos en la aplicación y ejecución de proyectos técnicos en áreas de influencia directa del Parque, por ejemplo, para adquirir nueve predios para el Triángulo del Tolima o para elaborar el plan de ordenamiento de la
los distintos organismos en la aplicación y ejecución de proyectos técnicos en áreas de influencia directa del Parque, por ejemplo, para adquirir nueve predios para el Triángulo del Tolima o para elaborar el plan de ordenamiento de la cuenca del río Amoyá. Por otra parte, arguyó que quien tiene la facultad para ejercer acciones policivas y de control es la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia e indicó que la vulneración de derechos fundamentales que los accionantes alegan únicamente tiene sustento teórico. La apoderada judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argumentó que según los informes del IDEAM la deforestación en el parque está «prácticamente en cero». Expone que es un error de los tutelantes sumar las áreas deforestadas en el tiempo, porque olvidan aquellas que han sido restauradas. Indica que el Programa de Monitoreo del Parque Natural refleja que su vulnerabilidad es moderada y su conservación es la deseable, pues es superior al 90%, el 6.38% evidencia cambios naturales positivos y el 2,02% registra recuperación de coberturas invertidas. Señala que solo el 0,77% evidencia presión por limpieza de pastos para ganadería, sin embargo, estas afectaciones están claramente identificadas y su magnitud es manejable, por lo que no representan un daño ecológico que ponga en riesgo derechos fundamentales. 13Radicado n.° 90433
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afectaciones están claramente identificadas y su magnitud es manejable, por lo que no representan un daño ecológico que ponga en riesgo derechos fundamentales. 13Radicado n.° 90433
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También expuso que el título minero HBN-111 se superpone en 5,85 hectáreas al Parque Natural, pero no hay explotación minera alguna y, en todo caso, en la exploración se determina el área de aprovechamiento que no corresponde a la totalidad del título. Enfatizó en que las citas que hacen los accionantes del Plan de Monitoreo son descontextualizadas, que confunden las áreas amortiguadoras con los límites del Parque Natural y que, en suma, no es cierta la existencia de una depredación y contaminación sistemática de sus recursos naturales. Por último, precisó que la cartera ministerial actualmente adelanta el «proyecto para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a nivel nacional y regional», el cual comprende la construcción de una política pública 2020-2030 y la definición de líneas estratégicas que buscan prevenir el deterioro de la diversidad y consolidar su conservación. Estas fueron las palabras del Ministerio: De acuerdo a la información del IDEAM la deforestación del Bosque Natural en lugar de aumentar y ser sistema evidencia que prácticamente se ha llevado a cero (0). Esta información se había puesto en conocimiento de los accionantes de tutela en la respuesta al derecho de petición presentado a Parques Nacionales Naturales al que se dio respuesta mediante comunicación No.
puesto en conocimiento de los accionantes de tutela en la respuesta al derecho de petición presentado a Parques Nacionales Naturales al que se dio respuesta mediante comunicación No. 20206190001153 del 4 de agosto de 2020. Es un error realizar la suma de las hectáreas deforestadas en el tiempo si tener en cuenta los procesos de recuperación o restauración en el PNN Las Hermosas. Contrario a lo expresado por los accionantes lo que evidencia es la reducción sistemática de la deforestación en el área protegida […] 14Radicado n.° 90433
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La correlación del programa de Monitoreo del PNN Las Hermosas, arroja entre otras los siguientes elementos: - En el 90,83% del área, que corresponde a 113.492,09 no se registraron cambios en las coberturas, lo que evidencia de manera general un estado de conservación deseable. - Se registró que el 6.38% del área, correspondiente a 7.970 cambió de una cobertura natural a otra cobertura natural, representando cambios positivos. - En el 2,02% del Parque se registraron cambios de recuperación y transición que es un cambio positivo con relación a la recuperación de coberturas intervenidas. - El 0,77 del área correspondiente a 967,27 se identificó como cambio de coberturas naturales a coberturas de presión y que se denominó como limpieza de potreros, debido a que en su mayoría se debe a esta actividad para el aprovechamiento de pastos para la ganadería, asociado a la problemática de uso y ocupación del área protegida; estos cambios se encuentran en las zonas de recuperación natural del parque.
mayoría se debe a esta actividad para el aprovechamiento de pastos para la ganadería, asociado a la problemática de uso y ocupación del área protegida; estos cambios se encuentran en las zonas de recuperación natural del parque. Esta situación evidencia que las presiones en el PNN Las Hermosas, corresponden a áreas precisadas, identificadas y cuantificadas que en ningún caso constituyen un daño ecológico […] El secretario de Ambiente y Vivienda de la Alcaldía de Pradera -Valle del Caucaexpuso que el municipio forma parte del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca, a través del cual se articulan para proteger los ecosistemas. La alcaldesa del municipio de Rioblanco -Tolimaindicó que este no se surte con aguas provenientes directamente del Parque Natural. Coadyuvaron la acción de tutela los ciudadanos Marcela Ibeth Palacios Larrota, Lilia María Andrade Vélez, Luis Fernando Rodríguez Herrera, César Augusto Jaramillo Páez, Héctor Alirio Méndez Díaz, la representante de la 15Radicado n.° 90433
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Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Ibagué y el Comité Ambiental de Defensa de la Vida. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 15 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo. No obstante, a través
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 15 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo. No obstante, a través de auto CSJ ATL978-2020 esta Sala declaró la nulidad de aquella actuación, pues advirtió que el juez constitucional de primer grado no integró de manera adecuada el contradictorio con (i) la Agencia Nacional de Tierras, (ii) los titulares de las concesiones de los títulos mineros HBN-111 y HHO-14331, (ii) la sociedad Anglo American Colombia Exploration, (iii) los municipios de Miranda -Caucay Florida, Sevilla y Ginebra -Valle del Cauca-, (iv) al departamento del Cauca, (v) a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, (vi) al Departamento Nacional de Planeación y al representante legal del Instituto Alexander Von Humboldt. Así, esta Corte ordenó al Tribunal que rehiciera el trámite afectado por la nulidad y notificara en debida forma a aquellas autoridades, personas naturales y jurídicas. El juez constitucional de primer grado acató la decisión y notificó a las partes en comento. Como consecuencia de esta vinculación, se recibieron las siguientes respuestas: El alcalde municipal de Miranda -Caucaafirmó que acatará el fallo de tutela que se profiera en este trámite, 16Radicado n.° 90433
siguientes respuestas: El alcalde municipal de Miranda -Caucaafirmó que acatará el fallo de tutela que se profiera en este trámite, 16Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 «cumpliendo con los lineamientos legales que le asisten a la Administración Pública y todos aquellos que deban ser de nuestra competencia». La secretaria de la Alcaldía de Ginebra solicitó su desvinculación del trámite constitucional, pues considera que carece de legitimidad en la causa para actuar como interviniente. El representante legal de la sociedad Anglo American Explorations S.A. manifestó que esta sociedad «no adelanta actualmente ninguna actividad minera en el área del Parque Nacional Natural Las Hermosas». Asimismo, señaló que presentó una «propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como minerales de cobre y sus concentrados » sobre un predio ajeno al Parque Nacional Natural Las Hermosas, sin embargo, no ha sido aceptada por las autoridades ambientales. El curador ad litem de Inés y Armando Reyes Buriticá, titulares presuntos del título minero HHO-14331, afirmó que no le constan los hechos en que se fundamentó el instrumento de resguardo constitucional y que se atiene a la decisión que adopte el juez de tutela. El director del Instituto Alexander Von Humboldt manifestó que «las pretensiones de la acción de tutela rebasan las competencias del Instituto, en tanto no es una autoridad
decisión que adopte el juez de tutela. El director del Instituto Alexander Von Humboldt manifestó que «las pretensiones de la acción de tutela rebasan las competencias del Instituto, en tanto no es una autoridad 17Radicado n.° 90433 SCLAJPT-11 V.00 ambiental con funciones sobre la regulación, control, gestión o afectación de los recursos naturales del país». El alcalde del municipio de Sevilla -Valle del Caucamencionó que el Parque Nacional Natural Las Hermosas tiene en ese territorio 65,6 hectáreas, las cuales conforman el Sistema Municipal de Áreas Protegidas de conformidad con el Decreto 2372 de 2010. Asimismo, señaló que el Concejo municipal profirió el Acuerdo 006 de 29 de junio de 2013, por medio del cual declaró al parque y a uno de sus ecosistemas vecinos como área de especial protección. Agregó que por esa razón la alcaldía adelanta en la actualidad el plan «AVANCEMOS JUNTOS 2020-2023», cuyo objeto es la evaluación y monitoreo de cuerpos de agua de Sevilla, entre estos, los humedales de altura de especial importancia ecosistémica. Por último, refirió que la entidad se sumó a la propuesta que realizó la Gobernación del Magdalena a la UNESCO, para que se declaren los páramos de Colombia como patrimonio natural de la humanidad y reserva de la biósfera. El jefe de la ofic