CSJ - STL5146-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL5146-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL5146-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00 Acta 10
Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que DARÍO MAURICIO BELLO BRAVO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición presuntamente vulnerado s por la s autoridades convocadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00
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Del escrito inicial y de la documental allegada, se tiene que el actor instauró demanda ordinaria contra la sociedad BVQI Colombia L tda., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y consecuentemente, se condenara al pago de las acreencias laborales a las que hubiera lugar.
Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado n.° 11001-31-05-024-2016-00385-00, que,
Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado n.° 11001-31-05-024-2016-00385-00, que, mediante sentencia de 15 de enero de 2019 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas y condenó en costas al demandante. Contra dicha decisión, la parte vencida interpuso recurso de apelación, sie ndo el proceso remitido al Tribunal convocado.
El 31 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas.
Contra esa determinación, el demandante presentó recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante providencia CSJ SL2027-2022 de 15 de junio de 2022, casó la sentencia de segunda insta ncia y, mediante providencia CSJ SL3431 -2022 del 5 de octubre de ese año , profirió sentencia de instancia en la que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, y condenó a BVQI Colombia Ltda. al pago de las acreencias laborales e indemnización porRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00 SCLAJPT-11 V.00 3 sanción moratoria.
En cumplimiento de lo dispuesto el Tribunal expidió auto en el que ordenó que, en la liquidación de costas, se reconocieran como agencias en derecho la suma de
SCLAJPT-11 V.00 3 sanción moratoria.
En cumplimiento de lo dispuesto el Tribunal expidió auto en el que ordenó que, en la liquidación de costas, se reconocieran como agencias en derecho la suma de $3.000.000, a cargo de BVQI Colombia Ltda.
A su turno, el Juzgado, mediante auto de 6 de marzo de 2023 aprobó la suma de $11.685.132 por concepto de agencias en derecho, a favor del demandante y con cargo a la parte demandada. Sin embargo, esta decisión fue impugnada por la parte vencida.
Mediante auto de 31 de enero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la providencia de 6 de marzo de 2023 y ordenó la devolución del expediente al Juzgado.
No obstante, el 9 de mayo de 2024, al presentarse solicitud al Juzgado par a la entrega del título judicial, este informó que no era posible acceder a lo solicitado, toda vez que el proceso no había sido remitido por el Tribunal.
Ante tal situación, el 2 de julio de 2024, el accionante solicitó al Tribunal que remitiera el expediente del proceso al juzgado de origen para la continuación del trámite, petición que reiteró el 26 de septiembre del mismo año.
Ante la falta de respuesta del Tribunal, el 18 de diciembre de 2024, el accionante presentó escrito de impulsoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00 SCLAJPT-11 V.00 4 procesal ante e l Juzgado y solicitó que se realizaran las gestiones necesarias para la devolución del expediente,
SCLAJPT-11 V.00 4 procesal ante e l Juzgado y solicitó que se realizaran las gestiones necesarias para la devolución del expediente, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta.
El accionante alegó que, a pesar de los requerimientos realizados al Tribunal, este no ha remitido el expediente y en ese sentido, consideró que el actuar de la autoridad:
[...] configura una vulneración al derecho fundamental de acceso a la justicia, pues impide la efecti va ejecución de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia y, con ello, la materialización de los derechos reconocidos. Asimismo, el silencio de la autoridad judicial frente a las reiteradas peticiones radicadas, en las que se ha solicitado el cumplimiento de una obligación procesal clara y perentoria, transgrede el derecho de petición, en tanto no se ha brindado una respuesta oportuna, de fondo y eficaz a las solicitudes presentadas prolongando injustificadamente la conclusión del proceso y la satisfacción de los derechos reconocidos.
Asimismo, censura el actuar del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá que «ha guardado silencio y no ha tomado ninguna acción para tramitar la devolución del expediente».
En virtud de lo anterior, solicitó que se concediera el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia: i) se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes, remita el expediente al juzgado de origen; y ii) se ordene al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá adelantar las actuaciones necesarias para
Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes, remita el expediente al juzgado de origen; y ii) se ordene al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá adelantar las actuaciones necesarias para garantizar dicha devolución.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00
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La acción de tutela fue instaurada el 18 de marzo de 2025 y, mediante auto del 20 del mismo mes y año, este despacho admitió la solicitud, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Durante el término de tras lado, el magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso en comento, presentó escrito de respuesta en el que informó que el despacho remitió el expediente a la Secretaría de esa Corporación el 12 de febrero de 2024, y que, posteriormente, dicha dependencia le comunicó que fue enviado al juzgado el 20 de marzo de 2025.
Por su parte , el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que el expediente ingresó al despacho el 25 de marzo de 2025, y sostuvo que no incurrió en conducta alguna que vulnerara las garantías fundamentales del accionante.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amen azados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medioRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00 SCLAJPT-11 V.00 6 de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice , la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que envíe el expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de esta ciudad y si se debe ordenar a esté último, que ejecute las acciones necesarias para garantizar su devolución.
Ahora bien, al examinar el sistema de consulta de la Rama Judicial y las piezas procesales del proceso con radicado n.° 11001310502420160038502, se evidenció que
necesarias para garantizar su devolución.
Ahora bien, al examinar el sistema de consulta de la Rama Judicial y las piezas procesales del proceso con radicado n.° 11001310502420160038502, se evidenció que el 20 de marzo de 2025 a través de oficio n.°1023 de la misma calenda, estando en trámite la acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente al Juzgado de origen , despacho que lo recibió en la misma data.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00
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En ese contexto, se advierte que el motivo por el cual el convocante acudió al presente trámite se superó durante el curso del procedimiento preferente.
Por lo anterior, al descartarse la estructuración de una vulneración respecto de la autoridad judicial accionada, por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado, se negará el amparo deprecado.
Por consiguiente, resulta inane pronunciarse frente a la pretensión del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
En ese contexto, se advierte que el motivo por el cual el convocante acudió al presente trámite se superó durante el curso del procedimiento preferente.
Por lo anterior, al descartarse la estructuración de una vulneración respecto de la autoridad judicial accionada, por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado, se negará el amparo deprecado.
En consecuencia, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado.
III. DECISIÓN
configurarse carencia actual de objeto por hecho superado, se negará el amparo deprecado.
En consecuencia, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00619-00
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RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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