CSJ - STL5178-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5178-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL5178-2021 Radicación n.° 11001023000020210035000 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). En virtud del auto CSJ ATL467-2021, procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, trámite que se hizo extensivo a los JUZGADOS
SEGUNDO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES y
SEXTO MUNICIPAL AMBOS CON FUNCIÓN DE CONTROL
DE GARANTÍAS DE PASTO, a HÉCTOR MARTÍN OBANDO
LASSO y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES La ciudadana Johanna Shirley Zarama Guerrero presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, petición,Radicación n.° 2021-00350
SCLAJPT-11 V.00 trabajo, igualdad e integridad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde 21 de septiembre de 2010 y que, a partir del 19 de junio de 2015, desempeña el cargo de secretaria en propiedad del Juzgado Segundo Penal Municipal con
desde 21 de septiembre de 2010 y que, a partir del 19 de junio de 2015, desempeña el cargo de secretaria en propiedad del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto. Adujo que fue diagnosticada con «episodio depresivo moderado, trastorno de ansiedad, no especificado y otros problemas y los no especificados relacionados con el empleo», a raíz de diferentes factores de estrés de tipo laboral que viene sufriendo desde el año 2018. Puntualizó que, el 20 de octubre de 2020, su médico psiquiatra realizó una serie de recomendaciones laborales por el término de 12 meses, entre ellas, la de cambiar de sitio de trabajo. Explicó que, el 6 de noviembre de 2020, elevó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con el propósito de conseguir el traslado al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto por razones de salud. Alegó que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna de la autoridad accionada y que continúa expuesta a factores de estrés que afectan su cuadro clínico y «condición de salud que debido a las patologías médicas ponen en peligro 2Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 su vida. Situación que hace imposible continuar en su actual cargo». Destacó que es madre cabeza de familia y que su hija es sujeto de especial protección, habida cuenta que es menor de edad, sumado a que se ha visto afectada por su condición de salud.
cargo». Destacó que es madre cabeza de familia y que su hija es sujeto de especial protección, habida cuenta que es menor de edad, sumado a que se ha visto afectada por su condición de salud. Así las cosas , solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño «trasladar[la] por salud al Juzgado Sexto Penal Municipal (…) con Funciones de Control de Garantías Pasto (…) o a otro juzgado de la ciudad de Pasto». Como medida provisional elevó la misma petición. Mediante auto de 27 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Posteriormente, en providencia de 29 de enero de 2021, el juez colegiado ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera Judicial y a Héctor Martín Obando Lasso. En la oportunidad respectiva, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de 3Radicación n.° 2021-00350
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a Héctor Martín Obando Lasso. En la oportunidad respectiva, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de 3Radicación n.° 2021-00350
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Garantías indicó que la accionante fue trasladada del Juzgado Tercero de la misma categoría por haber tenido inconvenientes con la juez a quien denunció disciplinariamente. Sostuvo que las calificaciones de la actora han sido satisfactorias, más «no han estado en el rango de excelencia», y que la exhortó para que «desarrolle su sentido de pertenencia, colaboración, compañerismo, empatía en el trabajo, ante las serias dificultades que presenta, que incluso han ameritado un seguimiento puntual a su labor». Aseguró que contrario a lo que adujo la promotora, en el año 2018 fue incapacitada, pero por una cirugía de nariz y no «obran informes en los que la señora secretaria dé cuenta a la (…) jefe del despacho de problemas o dificultades leves o graves de su salud mental». Refirió que solo hasta el 21 de octubre de 2020 tuvo conocimiento del estado de salud de la actora, pues las anteriores incapacidades fueron suscritas por diferentes profesionales de la salud y con diagnóstico «enfermedad general - trastorno de ansiedad no especificado». Resaltó que ante esta situación procedió a notificar a la Coordinadora de Asuntos Laborales
incapacidades fueron suscritas por diferentes profesionales de la salud y con diagnóstico «enfermedad general - trastorno de ansiedad no especificado». Resaltó que ante esta situación procedió a notificar a la Coordinadora de Asuntos Laborales y SGSST de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para obtener directrices «para cumplir con la labor encomendada y velar por los derechos que le asistían a la empleada judicial». Además, informó que, el 22 de enero de 2021, la empleada solicitó licencia por un mes y que en la actualidad desconoce cuál es su situación de salud. Por último, allegó copia de las resoluciones y comunicaciones que dan cuenta de su dicho. 4Radicación n.° 2021-00350
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El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño puso de presente las normas que regulan el tema relativo a los traslados de los empleados judiciales y adujo que, en sala ordinaria de 11 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable de traslado para la accionante. Explicó que mediante oficio CJO200-4044 de 30 de noviembre de 2020 la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió a esa seccional «la relación de aspirantes por sede de jueces y los traslados de servidores judiciales, conforme a las vacantes publicadas en el mes de noviembre de 2020, entre ellos un traslado de diferentes Distritos, presentado por el señor Héctor Martin (sic) Obando
judiciales, conforme a las vacantes publicadas en el mes de noviembre de 2020, entre ellos un traslado de diferentes Distritos, presentado por el señor Héctor Martin (sic) Obando Lasso, secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío) (…) al mismo cargo que aspira la accionante, es decir, de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto», y, por ende, debe esperar a que la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura remita el concepto de traslado de Héctor Martín Obando Lasso, para que, posteriormente, sea enviado junto con el concepto de la aquí tutelante a la autoridad nominadora, en este caso, al titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, con el fin de adopte la decisión final que corresponda. En este orden, precisó: Sin embargo, el día de hoy, previa comunicación con la Unidad de Carrera Judicial, se tuvo conocimiento que el concepto de traslado formulado por el servidor judicial OBANDO LASSO, fue desfavorable el cual se le notificó el día 26 de enero de 2021 manifestado presentar el recurso de reposición dentro del término legal. 5Radicación n.° 2021-00350
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A la fecha se encuentra en término de sustentar el recurso y, por su parte, la Unidad de Carrera también se encontraría en término para resolver el mismo. En consecuencia, hasta tanto el concepto de traslado del servidor
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A la fecha se encuentra en término de sustentar el recurso y, por su parte, la Unidad de Carrera también se encontraría en término para resolver el mismo. En consecuencia, hasta tanto el concepto de traslado del servidor judicial HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO no quede en firme, este Consejo Seccional no tiene la facultad para remitir al nominador el concepto de traslado favorable de la accionante, en garantía del derecho a la igualdad de l@s (sic) emplead@s (sic) judiciales vinculados en carrera que aspiren ser traslad@s (sic) en las vacantes existentes y en respeto al debido proceso administrativo en la materia. Resaltó que no tiene competencia para nombrar a la tutelista en el cargo que aspira y que, mediante correo electrónico de 28 de enero de 2021, requirió a la Unidad de Carrera Judicial con el objeto de que «una vez quede en firme la actuación administrativa que resuelve la solicitud de traslado del servidor judicial, esta sea informada de manera prevalente a esta Corporación para continuar con el trámite administrativo a lugar». La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las normas que regulan el tema de traslado de los empleados y puntualizó que emitió concepto desfavorable de traslado frente a Héctor Martín Obando Lasso; no obstante, ese acto se revocó en reposición y, en Resolución CJR21-0011 del 1 de febrero de 2021, se
Lasso; no obstante, ese acto se revocó en reposición y, en Resolución CJR21-0011 del 1 de febrero de 2021, se profirió concepto favorable de traslado para aquél, decisión que fue notificada en la misma fecha al solicitante, al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, al Juez Civil Municipal de la misma ciudad y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Por otra parte, adujo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; que no tiene ningún trámite pendiente respecto 6Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 de la accionante y allegó copia de las mencionadas comunicaciones. Héctor Martín Obando Lasso narró que solicitó traslado a los cargos de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto y del Juzgado Civil Municipal de la misma ciudad; que desconoce los hechos descritos en la demanda de tutela y que los procesos de traslado deben ceñirse a lo reglamentado en el Acuerdo PCSJA17-10754. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto aseguró que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño le notificó el concepto favorable de traslado de la accionante. Así mismo, refirió que «ante la interposición de la presente acción de tutela, (…)
Seccional de la Judicatura de Nariño le notificó el concepto favorable de traslado de la accionante. Así mismo, refirió que «ante la interposición de la presente acción de tutela, (…) indagó al otro interesado en el traslado, señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, por la suerte de su pedimento, y nos encontramos con que no se emitió concepto favorable a su traslado, por una razón de forma». Luego, sostuvo que «dado que decayó una de las solicitudes de traslado, le corresponde a este Despacho abrir trámite administrativo oficioso para verificar el aspecto del mérito de la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y, ya con esos datos sobre su salud (acreditado ante el Consejo Seccional de la Judicatura) y el mérito, decidir como en derecho corresponda. Mediante Resolución No. 2 fechada a este día, se aperturó el mencionado trámite administrativo». Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de febrero de 2021, el Tribunal concedió el amparo al derecho de 7Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 petición y, en consecuencia, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño comunicar de manera efectiva a Johanna Shirley Zarama Guerrero la respuesta y el concepto favorable por motivos de salud, elevado el 6 de noviembre de
2020. Igualmente, ordenó al Juzgado Sexto Penal Municipal
la Judicatura de Nariño comunicar de manera efectiva a Johanna Shirley Zarama Guerrero la respuesta y el concepto favorable por motivos de salud, elevado el 6 de noviembre de
2020. Igualmente, ordenó al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto que notifique de manera efectiva la Resolución 002 de 1 de febrero de 2021 a través de la cual se abrió el trámite administrativo para verificar el mérito y la equivalencia de cargos dentro de la solicitud de traslado. Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna.
En auto CSJ ATL467-2021 de 7 de abril de 2021, esta Sala de Casación Laboral declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir de la sentencia de 9 de febrero de 2021, inclusive», dejó a salvo las pruebas obrantes en el expediente y ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corte para su reparto, tras considerar que la súplica se hacía extensiva a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y, por ende, su conocimiento en primera instancia correspondía a la Corte Suprema de Justicia.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad
8Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 pública o por particulares, en los casos previstos de forma
sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad 8Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la inconformidad del recurrente se remite a que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño «trasladar[la] por salud al Juzgado Sexto Penal Municipal (…) con Funciones de Control de Garantías Pasto (…) o a otro juzgado de la ciudad de Pasto». Debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC T-302 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, esto es, si se satisfacen los presupuestos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez. Así, es importante indicar que: (i) La promotora se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que es la titular de los derechos invocados y el apoderado judicial funge como abogado y allegó el respectivo poder. 9Radicación n.° 2021-00350
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activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que es la titular de los derechos invocados y el apoderado judicial funge como abogado y allegó el respectivo poder. 9Radicación n.° 2021-00350
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(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la entidad encargada de emitir el concepto favorable del traslado –Consejo Seccional de la Judicatura de Nariñoy se vinculó a los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera Judicial y a Héctor Martín Obando Lasso. (iii) Se cumple con el requisito de inmediatez, habida cuenta que desde que se presentó la solicitud de traslado -6 de noviembre de 2020y se instauró la protección constitucional -27 de enero de 2021ha transcurrido menos de tres (3) meses. (iv) En lo atinente al presupuesto de subsidiariedad, debe recordarse que si bien la accionante elevó la correspondiente petición a fin de que se ordenara su traslado al cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto; no sucede lo mismo respecto a la pretensión dirigida a que se emita concepto favorable de traslado a otro juzgado de esa ciudad,
Función de Control de Garantías de Pasto; no sucede lo mismo respecto a la pretensión dirigida a que se emita concepto favorable de traslado a otro juzgado de esa ciudad, pues no está acreditado que haya irrogado dicho asunto ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto, todo lo contrario, de la documental obrante en el plenario, se evidencia que el traslado se pretendió específicamente a la plaza antes referenciada y no a otras, de ahí que la convocante no hizo uso del medio de defensa idóneo y, por 10Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 tanto, no es viable acudir a este mecanismo residual, máxime que este asunto debe ser analizado por la autoridad competente y en los términos que prevé el Acuerdo PCSJA1710754 de 18 de septiembre de 2017. Adicionalmente, la súplica deviene prematura en la medida que las autoridades están adelantando las actuaciones pertinentes para definir la situación de traslado de la accionante, en consecuencia, cumple esperar a que se agoten las etapas del asunto. En efecto: -El 6 de noviembre de 2020, la parte actora instauró solicitud de traslado, por razones de salud, al cargo de secretaria municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto. -En Sala de 11 de diciembre de 2020 el Consejo
secretaria municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto. -En Sala de 11 de diciembre de 2020 el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño sometió a discusión el traslado de la tutelante. -En acto administrativo CSJNAO20-0584 de 30 de diciembre de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño emitió concepto favorable de traslado por motivos de salud y ordenó su remisión al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, junto con la lista de aspirantes interesados en ocupar esa vacante, a fin de que la autoridad nominadora evalúe y adopte la decisión a lugar. 11Radicación n.° 2021-00350 SCLAJPT-11 V.00 -Mediante oficio CJO21-177 de 1 de febrero de 2021, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño del concepto favorable de traslado de Héctor Martín Obando Lasso al puesto pretendido por la tutelista. -En oficio CSJNAO21-00025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió al Juzgado Sexto Penal Municipal los conceptos favorables de traslado de Johanna Shirley Zarama Guerrero y Héctor Martín Obando Lasso al empleo de secretario municipal que se encuentra en vacancia definitiva. -En Resolución 002 de 1 de febrero de 2021, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías
empleo de secretario municipal que se encuentra en vacancia definitiva. -En Resolución 002 de 1 de febrero de 2021, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto abrió trámite administrativo para verificar si Johanna Shirley Zarama Guerrero «cuenta con el mérito para acceder al cargo de secretaria en propiedad de esta unidad judicial», requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que remitiera la calificación integral de servicios de la empleada y solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que certificara si existe afinidad de funciones entre el actual cargo y la plaza en aspiración. Así las cosas, el amparo resulta prematuro, comoquiera que en la actualidad no ha finalizado el trámite para que el nominador defina la situación de la petente, sumado a que existe otro empleado con concepto favorable que también aspira al mismo traslado, esto es, al puesto de secretario municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal mencionado. 12Radicación n.° 2021-00350
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De suerte que deviene apresurado afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales invocados, aunado a que no se acreditó la existencia o la posibilidad de configurarse un perjuicio irremediable, más allá de cualquier apreciación generalizada y subjetiva. En este orden de ideas, se declarará improcedente el amparo irrogado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre
apreciación generalizada y subjetiva. En este orden de ideas, se declarará improcedente el amparo irrogado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo irrogado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 13Radicación n.° 2021-00350
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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