CSJ - STL5195-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL5195-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL5195-2022 Radicación n.° 2022-600 Acta extraordinaria 31 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARÍA
JULIANA MEDINA VESGA contra la CORTE
CONSTITUCIONAL.
I. ANTECEDENTES La convocante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad convocada.
Como fundamento de su pretensión, indicó que el 3 de febrero de 2022, presentó petición ante la Corte Constitucional, a fin de obtener la siguiente información:Radicación n.° 2022-600
SCLAJPT-11 V.00
Una lista exhaustiva de las sentencias de Tutela y Autos de Seguimiento mediante las cuales se han realizado declaratorias, reiteraciones o seguimientos a el estado de las cosas inconstitucionales. Por lo cual, es pertinente presentar los temas de los cuales se pide recibir información: 1.Bajo el nivel de implementación del componente de garantías de seguridad de la población firmante en tránsito a la vida civil del Acuerdo final de paz.
2. Goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayu.
3. Sistema penitenciario y carcelario.
Acuerdo final de paz.
2. Goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayu.
3. Sistema penitenciario y carcelario.
4. Situación de la población desplazada.
5. Omisión en el pago de pensiones.
6. Omisión de la administración en paso oportuno de mesadas pensionales.
7. En materia de salud y asistencia médica y suministro de medicamentos al personal recluido en las cárceles del país.
8. Falta de protección a los defensores de derechos humanos.
9. Pago oportuno de mesadas pensionales por departamento.
10. Omisión de la administración en pago oportuno de salarios.
11. Al no haberse convocado a concurso para notarios en toda la
República.
12. Sistema educativo.
13. Por la ineficiencia administrativa para resolver los derechos de los jubilados Relató, que el 8 de febrero de 2022, reiteró su petición, sin recibir respuesta alguna.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho superior invocado y, para su efectividad, s olicita se ordene a la Corte Constitucional expedir respuesta a las peticiones radicadas el 3 y 8 de febrero de 2022, de manera completa, clara y de fondo, «so pena de hacerse merecedor de las sanciones de ley». Mediante auto de 7 de abril de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó 2Radicación n.° 2022-600
SCLAJPT-11 V.00
Mediante auto de 7 de abril de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó 2Radicación n.° 2022-600 SCLAJPT-11 V.00 notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a la parte convocada se notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados. Dentro del término, la Corte Constitucional informó, que el 8 de abril de 2022, la Relatoría de esa Corporación, dio respuesta a la petición que hizo la actora. Por lo anterior, solicita negar la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». 3Radicación n.° 2022-600
SCLAJPT-11 V.00
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». 3Radicación n.° 2022-600
SCLAJPT-11 V.00
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte actora la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia, por esta vía, se ordene a la Corte Constitucional expedir respuesta a las peticiones radicadas el 3 y 8 de febrero de 2022, de manera completa, clara y de fondo, «so pena de hacerse merecedor de las sanciones de ley». Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que el 8 de abril de 2022, la Relatoría de la autoridad encausada, contestó los cuestionamientos que planteó la accionante, en los siguientes términos: De manera atenta, le manifestamos que, revisado el sistema de información documental sobre la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, se anexa un listado con más de 150 registros entre sentencias de tutela, unificación, constitucionalidad y autos, que desarrollan o relacionan el tema de consulta “Estado de cosas inconstitucional”, confirmando su disponibilidad en la página de internet www.corteconstitucional.gov.co/relatoría, ubicándose en "Buscar por" a través de "Número de la sentencia" o "Radicación"
disponibilidad en la página de internet www.corteconstitucional.gov.co/relatoría, ubicándose en "Buscar por" a través de "Número de la sentencia" o "Radicación" “Sentencias" o “Autos” asignando el año respectivo, anotando que, esta dependencia, no ha adelantado trabajo alguno bajo los parámetros planteados en su comunicación. Cabe resaltar que, con el ánimo de colaboración en los diferentes procesos académicos y de investigación que emprende la comunidad en general, esta Relatoría pone a disposición, la información de todas y cada una de las providencias que la Corporación profiere a través de nuestra página web, suministrando el insumo necesario para elaborar la búsqueda e interpretación que se requiera sobre el tema puesto a consideración, información que se recopila para que sean los mismos interesados, quienes en forma directa accedan a ella, atendiendo los fines que les asistan, pudiendo recopilar, 4Radicación n.° 2022-600 SCLAJPT-11 V.00 procesar y tabularla, llegando a sus propias conclusiones acorde con los objetivos de sus labores, el enfoque y la finalidad del trabajo de investigación que se desee realizar y, a las necesidades o preferencias del trabajo a desarrollar, y de quien la necesite, encontrándose todo al interior de cada una de las providencias, de público conocimiento para su consiguiente organización, disponiendo de varias herramientas para su
necesidades o preferencias del trabajo a desarrollar, y de quien la necesite, encontrándose todo al interior de cada una de las providencias, de público conocimiento para su consiguiente organización, disponiendo de varias herramientas para su tabulación. Nuestro sistema de información es abierto, pudiéndose acceder fácilmente de manera puntual o genérica sobre el tema a consultar, encontrándose un listado amplio de decisiones judiciales. Para facilitar el acceso, se encuentra el link "¿Cómo Buscar?" en cada una de las opciones, donde se indica las distintas posibilidades para realizar la búsqueda. Adicionalmente, se puede obtener información, a través de las redes sociales Facebook, Twitter, YouTube e Instagram, enlaces que se encuentran al final de la presentación de la página. Asimismo, en la misma calenda, dicha información se envió a través del correo electrónico que la accionante suministró, esto es, maria.medina12@est.uexternado.edu.co. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a la figura que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, en sentencia CC T-086 de 2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso:
Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el 5Radicación n.° 2022-600 SCLAJPT-11 V.00 pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor […]. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2022-600
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2022-600
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
7Radicación n.° 2022-600