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CSJ - STL520-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL520-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL520-2023 Radicación n.° 2022-01560 Acta 1 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por MAYRA

ALEJANDRA MONTAÑA LESMES contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Adujo que finalizó la totalidad de los créditos del programa de Derecho en la Universidad Libre; que realizó la judicatura en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el despacho 01, la cual inició el 8 de noviembre de 2021 y se desvinculó elRadicación n.° 2022-01560 SCLAJPT-11 V.00 28 de noviembre de 2022, tras cumplir el tiempo estipulado para dicha práctica jurídica. Que, el 29 de noviembre de 2022, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

práctica jurídica. Que, el 29 de noviembre de 2022, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los papeles pertinentes con la finalidad de que se le certificara su judicatura. Expuso que, el 30 de noviembre siguiente, recibió acuse de recibido del pedimento anterior en el que se le informó que su trámite se le repartiría al personal encargado; no obstante, que desde ese momento habían transcurrido más de 10 días sin que hubiera obtenido respuesta alguna, lo que afectó sus garantías, pues sin dicho certificado no le es posible obtener el título como profesional y así, tampoco podría estudiar un posgrado ni ejercer su carrera. Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que en un tiempo «improrrogable de 24 horas contadas a partir de su fallo» , entregue el acto administrativo por medio del cual se aprueba la práctica jurídica. Con proveído de 11 de enero de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo, en concreto, que la práctica jurídica de la actora se le reconoció mediante Resolución No. 12034 de 2022, la cual fue notificada a la interesada en debida forma. De 2Radicación n.° 2022-01560

práctica jurídica de la actora se le reconoció mediante Resolución No. 12034 de 2022, la cual fue notificada a la interesada en debida forma. De 2Radicación n.° 2022-01560 SCLAJPT-11 V.00 ahí que no existía una actuación irregular, por lo que pidió denegar el asunto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la promotora pretende que se expida el acto administrativo que le aprueba la práctica jurídica. Al revisar el asunto y de la contestación y pruebas aportadas, se advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió Resolución No. 12034 de 16 de diciembre de 2022, por medio de la cual le aprobó la judicatura a la accionante, la cual se le notificó a su correo electrónico alejamlesmes9@gmail.com, el 12 de enero de 2023. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la libelista pretendía, se cumplió.

alejamlesmes9@gmail.com, el 12 de enero de 2023. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la libelista pretendía, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: 3Radicación n.° 2022-01560

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL174972021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará la acción de tutela, por las razones expuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 2022-01560

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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