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CSJ - STL5207-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5207-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL5207-2021 Radicación n.° 2021-00365 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

CARLOS ANTONIO CORONEL HERNÁNDEZ contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y «acceso a cargos públicos», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Señaló que, es ciudadano colombiano de 61 años, profesional en derecho, especialista en derechoRadicación n.° 2021-00365 SCLAJPT-11 V.00 administrativo y magister en estudios políticos, con 34 años de experiencia. Sostuvo que, el 31 de enero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura anunció convocatoria para el proceso de elaboración de las listas para proveer 3 cargos de consejeros de la Sección Tercera y Quinta del Consejo de Estado y la Sala de Consulta y Servicio Civil. Que el 12 de febrero de este año, se inscribió cumpliendo todos los requisitos previstos para la convocatoria y el 16 del mismo mes y año, se publicó una lista «en donde se encontraba mi nombre».

febrero de este año, se inscribió cumpliendo todos los requisitos previstos para la convocatoria y el 16 del mismo mes y año, se publicó una lista «en donde se encontraba mi nombre». Refirió que el 8 de abril siguiente, salió la lista con los nombres de los preseleccionados «con veintisiete candidatos, en donde no se tuvo en cuenta mi candidatura. Lo paradójico es que, en las vacantes para la sección tercera y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la lista de preseleccionados si tiene el máximo que prevé el acuerdo del Consejo Superior, es decir 30 candidatos cada una». Que, el 12 de abril de 2021, presentó recurso de reposición ante el Consejo Superior de la Judicatura «invocando el artículo 20 del CPACA sobre la prioridad de la respuesta a mi petición». Y el 14 de abril de la presente anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la página web, citó a entrevista, pero hasta el momento «no me ha respondido mi petición urgente», de ahí que se le vulneró «el derecho de petición». 2Radicación n.° 2021-00365

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Por lo anterior, pidió se le ordene a la autoridad accionada que «responda» el recurso de reposición que remitió oportunamente al correo institucional dispuesto para el concurso, «así como a los correos personales de los magistrados competentes»; asimismo se ordene que: i) «sea

remitió oportunamente al correo institucional dispuesto para el concurso, «así como a los correos personales de los magistrados competentes»; asimismo se ordene que: i) «sea revaluada la decisión de no incluirme en tal lista, toda vez que se espera que en este tipo de listas se incluyan a las personas que de acuerdo con el mérito cualitativo y cuantitativo tengan experiencia en el derecho electoral, por tratarse de una vacante ante la sección quinta, que es la que se ocupa de los asuntos electorales»; ii) «De no ser viable mi solicitud […] me responda cuales fueron los criterios cuantitativa y cualitativamente valorados por esta entidad, para no considerar mi candidatura. De otra forma, debe inexorablemente demostrar […] cuales son las causas motivos, calidades y condiciones de competencias de los 217 colegas preseleccionados y que por ende y acorde [a un] ejercicio ponderado y real de calificación, están en superioridad de condiciones profesionales a las por mi acreditadas. Lo anterior, […] entendido que el grado de discrecionalidad asignado a dicha corporación NO es absoluto […]. Cabe indicar que la estructura argumentativa y precedentes aun emitidos por el mismo CSJ se han citado en el recurso de reposición […]». Finalmente pidió como medida provisional la suspensión de la convocatoria hasta que esa entidad «disipe el manto de dudas que ha ensombrecido el proceso, más aún 3Radicación n.° 2021-00365

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suspensión de la convocatoria hasta que esa entidad «disipe el manto de dudas que ha ensombrecido el proceso, más aún 3Radicación n.° 2021-00365 SCLAJPT-11 V.00 cuando el cronograma ha dispuesto el inicio de las entrevistas el 19 de abril del año en curso». Mediante auto de 26 de abril de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que el recurso de reposición radicado el 12 de abril de 2021, fue resuelto mediante Resolución PCSJR21-0045 de 23 de abril de 2021, la cual fue notificada al actor a través de los correos coronelca@hotmail.com y coronelca@gmail.com, suministrados por este, en los términos establecidos en el CPACA. Por lo anterior, pidió que se negará la presente acción por carencia actual de objeto «al haberse superado la amenaza o vulneración al derecho fundamental de petición, y al no existir vulneración de los derechos invocados al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad». Un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata

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y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata 4Radicación n.° 2021-00365 SCLAJPT-11 V.00 de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, el promotor solicita que se resuelva el recurso de reposición que interpuso el 12 de abril de 2021 contra la lista de preseleccionados, publicada por el Consejo Superior de la Judicatura para proveer el cargo magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En efecto, de la respuesta dada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se tiene que, mediante Resolución PCSJR210045 de 23 de abril de la presente anualidad, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante, la cual fue notificada al actor a través de los correos coronelca@hotmail.com y coronelca@gmail.com; en la que se evidencia que le fue resuelto, todo lo que este cuestiona por esta vía excepcional. De esta manera, es claro que lo pretendido por Carlos Antonio Coronel Hernández ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los

esta vía excepcional. De esta manera, es claro que lo pretendido por Carlos Antonio Coronel Hernández ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. 5Radicación n.° 2021-00365

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En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

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