CSJ - STL5208-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5208-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL5208-2021 Radicación n.° 2021-00393 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por DANIELA BECERRA ANAYA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , asunto que se hizo extensivo a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL DE
BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, educación y «acceso al título de abogada y ejercicio de la abogacía», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 2021-00393
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Como sustento de sus peticiones expuso que, dentro de los periodos académicos de enero de 2015 a noviembre de 2019, cursó y aprobó sus estudios de derecho en la Universidad Libre Seccional de Barranquilla; que el 1º de marzo del presente año radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Que el 18 de marzo siguiente, recibió respuesta en la que se le indicó que la petición fue radicada bajo el número
reconocimiento de la práctica jurídica a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Que el 18 de marzo siguiente, recibió respuesta en la que se le indicó que la petición fue radicada bajo el número 2450 desde el 1º de marzo de 2021, como constaba en la página SIRNA. Señaló que transcurrió más de un mes sin que la entidad accionada le haya dado respuesta alguna, situación que le afectó sus derechos, toda vez que, «la Universidad Libre de Barranquilla estableció que las solicitudes de grado 2021-1 deben radicarse en término del 15 de enero al 5 de abril de 2021, y debido a la negligencia evidente (…) me ha sido imposible enviar toda la documentación exigida». Agregó que necesitaba obtener con la mayor prontitud la certificación de la práctica jurídica por cuanto sino se vería obligada a prolongar su ceremonia de grado para una fecha indeterminada «lo cual claramente es una dilación injustificada habida cuenta que es el único requisito que me hace falta para enviar a la Universidad y ser partícipe de la ceremonia de grado estipulada para el 17 de junio del presente año». 2Radicación n.° 2021-00393
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Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición».
accionada que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición». La acción de tutela se instauró el 13 de abril de 2021, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, el día siguiente la admitió; sin embargo, en proveído de 22 del mismo mes y año remitió a esta corporación, teniendo en cuenta las reglas de competencia de cara a que el accionado era el Consejo Superior de la Judicatura. Mediante auto de 28 de abril de 2021, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En su momento, la Universidad Libre Seccional de Barranquilla expuso las fechas de grado programadas y, posteriormente, adujo que no había vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó que de excluyera de responsabilidad alguna. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que después de obtener todos los documentos pertinentes, procedió a expedir la Resolución 3Radicación n.° 2021-00393
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No. 2146 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Daniela Becerra Anaya, la cual notificó el mismo día con oficio 2146
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No. 2146 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Daniela Becerra Anaya, la cual notificó el mismo día con oficio 2146 y por correo electrónico. Adjuntó copia.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, se pretende que se ordene a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de justicia del Consejo Superior de la Judicatura que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación» proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas al plenario se observa que la autoridad accionada expidió la Resolución No. 2146 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la 4Radicación n.° 2021-00393 SCLAJPT-11 V.00 accionante, la cual se notificó el mismo día con oficio 2146 y por correo electrónico.
4Radicación n.° 2021-00393 SCLAJPT-11 V.00 accionante, la cual se notificó el mismo día con oficio 2146 y por correo electrónico. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la promotora pretendía en su solicitud, se cumplió, pues le fue reconocida su práctica jurídica, requisito necesario para su grado. En relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se niega el amparo por la existencia de hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
existencia de hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
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